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| Principios de la ética católica |
Es claro que no hay quien hable en serio
de «ética» sin que reconozca, como principio más primario de
la ley moral, la necesidad de hacer siempre el bien
y evitar el mal en toda su amplitud.
Sin embargo,
debido a la limitación humana no sólo es preciso a
veces renunciar a ciertos valores deseables para realizar otros más
altos, sino también arriesgarse a poner una buena acción de
la que seguramente se seguirán efectos malos. No pocas veces
se plantean problemas morales como los siguientes: ¿es bueno vender
una escopeta de caza que acaso se use para matar
personas? ¿o fármacos que pueden curar, pero también dañar? ¿se
puede arriesgar la propia vida o la ajena para realizar
un bien muy importante? ¿es moralmente licito el aborto en
caso de que sea inevitable al curar una enfermedad grave
de la madre?
Se trata de preguntas que plantean ciertos
casos que son límite, extremos, anómalos, pero no infrecuentes. En
la práctica, hay quienes aprovechan para fines injustos el bien
que otros hacen. De otra parte hay acciones de doble
o múltiple efecto: de ellas se derivan bienes, pero también
males. La persona con sentido ético se pregunta entonces si
es lícito hacer ese bien importante del que pueden seguirse
males, incluso en el sentido más estricto del término, es
decir, pecados.
Estos, son casos que han de iluminarse con
los principios que ha sostenido siempre la ética católica, conforme
a la recta razón y a la revelación divina. Son
los siguientes:
I. SIEMPRE DEBE QUERERSE EL BIEN, NUNCA EL
MAL
El mal es siempre una inadmisible ofensa a Dios
y, al mismo tiempo, un daño para la persona que
lo realiza. Por tanto, en modo alguno debe estar el
mal en nuestra intención. Si en algunos casos debemos tolerar
algún efecto malo de nuestras acciones buenas, habrá de ser
con la condición de que el efecto malo no sea
intentado, sino sólo permitido, después de agotar todos los recursos,
si los hay, para evitar la acción de doble efecto.
El efecto malo habrá de lamentarse de veras, sin hipocresías,
como tributo que se padece y sufre al hacer el
bien necesario.
II. JAMAS SE PUEDE HACER UN MAL PARA
CONSEGUIR UN BIEN
El fin bueno no justifica medios malos.
Si se negara este principio universalmente reconocido, podrían justificarse en
la práctica todas las aberraciones morales, todas las injusticias todos
los crímenes. Hasta Hitler y Stalin quizá invocarían nobles ideales,
fines magníficos que justificarían sus genocidios .
Aristóteles decía que
el bien nace de causas enteramente buenas; en cambio, para
que proceda el mal basta que una sola causa sea
mala (Bonum consurgit ex integra causa, malum autem ex quoqumque).
Para que un guiso sea bueno, digestivo, es menester que
sean buenos todos sus ingredientes. Y es claro que los
medios se suman como ingredientes o causas a la unidad
que constituye el acto humano.
El fin no sólo no
justifica los medios injustos, sino que él mismo se adultera
al derivarse de ellos.
Así, por ejemplo, si se pretendiera
defender el bien de «la humanidad» eliminando vidas humanas inocentes,
se estaría revelando que lo pretendido no era realmente el
bien de «la humanidad», sino de un sector de ella,
privilegiado y discriminante por injustas razones. Evidentemente, hacer el mal
«para conseguir el bien» encierra una absurda contradicción ética en
el seno del mismo acto humano.
No hace mucho tiempo
que un considerable número de personas murieron en nuestro país
a causa de un mal ingrediente de buenos alimentos: el
aceite de colza adulterado. Si después de esa experiencia, alguien
afirmase: «a mí lo que me importa es el huevo
frito; ¡qué más da si el aceite contiene tóxico o
no!», con razón lo tendríamos por loco o necio.
Si
otro dijese: «lo que ahora me interesa a mi es
gozar, no me importa cómo; veré ese programa de televisión:
no me importa que esté intoxicado o no, manipulado, orientado
a socavar el orden moral objetivo; no me interesa considerar
si ofendo a Dios o al diablo»; no habríamos de
tenerlo por menos loco que el anterior, por diferentes que
fueran las especies de locura.
No debemos hacer el mal
para que venga el bien, decía precisamente San Pablo (1).
Sería como poner una enorme bomba en los cimientos del
orden moral. Podríamos llegar con coherencia a lo que humorísticamente
sugería Chesterton: como las cabezas no se adaptan a la
clase de sombreros de moda, deben cortarse las cabezas de
la gente, como medio indispensable para hacer frente al déficit
o pérdidas causadas por el llamado Problema del Sombrero.
III.
SE DEBE VALORAR CADA ACTO EN SU SINGULARIDAD
El hombre
es responsable de cada uno de los actos que realiza
libremente. Cada uno tiene su valor moral propio, aunque se
halle en conexión con un conjunto de actos de diverso
valor. Por tanto, no se puede apelar al llamado «principio
de totalidad» para justificar actos sustancialmente malos.
Pablo Vl, fundándose--como
él mismo hace notar--«en la doctrina de la Iglesia, de
la cual es el Sucesor de Pedro, con sus Hermanos
en el Episcopado, depositario e intérprete» (2), salía al paso
de este error, aplicado a la vida conyugal, en su
Encíclica Humanae vitae, tantas veces remachada por Juan Pablo II:
«Tampoco se pueden invocar como razones válidas, para justificar los
actos conyugales intencionalmente infecundos, el mal menor o el hecho
de que tales actos constituirían un todo con los actos
fecundos anteriores o que seguirían después, y que, por tanto,
compartirían la única e idéntica bondad moral. En verdad, si
es lícito alguna vez tolerar un mal moral menor a
fin de evitar un mal mayor o de promover un
bien más grande, no es lícito, ni aun por razones
gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir,
hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que
es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la
persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover
el bien individual, familiar o social. Es por tanto un
error pensar que un acto conyugal, hecho voluntariamente deshonesto, pueda
ser cohonestado por el conjunto de la vida conyugal fecunda»
(3).
Los términos son inequívocos: aunque pueda haber dificultades superlativas,
nunca hay razones suficientes para hacer, con un acto positivo
de voluntad, lo que es sustancialmente malo. Se puede a
veces tolerar el mal que sucede sin querer, pero nunca
hacer voluntariamente el mal, ni siquiera para que se siguiera
un bien colosal, ni para evitar una catástrofe cósmica.
IV.
A VECES PUEDE TOLERARSE EL EFECTO MALO QUE ACASO SE
SIGA DE UNA ACCION BUENA
Siguiendo, como ejemplo, el caso
contemplado en el apartado anterior: «La Iglesia, en cambio, no
considera de ningún modo ilícito el uso de medios terapéuticos
verdaderamente necesarios para curar enfermedades del organismo, a pesar de
que se siguiese un impedimento, aun previsto, para la procreación,
con tal de que ese impedimento no sea, por cualquier
motivo, directamente querido» (4). Las palabras están muy medidas y
no debe perderse ninguna. Se trata de una acción que
tiene:
--un fin bueno: la salud del organismo;
--la intención
buena: curar, no impedir la concepción;
--el medio empleado, bueno:
su efecto inmediato es curativo, aunque tiene un efecto secundario--que
sucede a modo de accidente--malo y no deseado: impedir la
procreación.
Con estas condiciones y razones proporcionalmente graves, es lícito
permitir o tolerar la esterilización.
Caso sustancialmente diverso es el
de los anticonceptivos--de cualquier especie que sean--que no tienen efectos
curativos de enfermedad alguna, sino el mero impedimento de la
fecundidad de un acto intrínsecamente ordenado a ella. Aquí tenemos:
--el fin malo: la alteración voluntaria del orden natural, creado
por Dios para el bien integral de la persona humana.
--la intención, mala (aunque pueda coexistir con otras intenciones buenas):
la consecución del mal fin, cegar artificiosamente las fuentes de
la vida.
--el efecto inmediato es malo: no cura enfermedad
alguna el organismo, sólo impide la consecuencia natural del uso
del matrimonio.
Por eso, insiste Juan Pablo II, «la contracepción
debe juzgarse, objetivamente, tan profundamente ilícita que jamás puede, por
razón alguna, ser justificada. Pensar o decir lo contrario equivale
a defender que en la vida humana se pueden producir
situaciones en las cuales es lícito no reconocer a Dios
como Dios» (5). Seria absurdo decir a estas alturas que
la doctrina de la Iglesia sobre el tema aún no
está definida. Las dificultades que plantea una obligada continencia no
deben temerse: «¡Todo es posible para el que cree!» (6).
Dios no deja de prestar su omnipotencia a quien la
necesita y la solicita con humildad.
En resumen: sólo pueden
tolerarse las malas consecuencias que se derivan de un acto
cuando éste produce de por sí, de modo necesario e
inmediato, un efecto bueno; y en virtud de particulares circunstancias
que se dan contra la voluntad del que obra.
Otro
ejemplo: el tabernero puede vender vino a una persona que
suele emborracharse, porque el efecto que se sigue de tal
acto es lícito y honesto. Que el cliente se emborrache
no depende del tabernero, ni va unido necesariamente a la
venta del vino. No obstante, si el tabernero, sin grave
incómodo, puede negarse a vender en ese caso concreto, debe
hacerlo. Porque es preciso tener en cuenta otro principio a
la hora de resolver el problema de la licitud en
la tolerancia de accidentales pero previsibles efectos malos:
V. HA
DE HABER CAUSA PROPORCIONALMENTE GRAVE
Ha de haber, como es
lógico, una causa proporcionalmente grave a la entidad del daño
y a la probabilidad con que puede seguirse de la
acción buena. Hace falta una razón positiva que compense con
el bien que se pretende realizar, la gravedad de los
males que le puedan suceder. Esta razón positiva y compensadora
del efecto malo, deberá juzgarla en cada caso --después de
solicitar consejo oportuno, si es menester-- la persona agente, teniendo
siempre en cuenta que tal razón «debe ser tanto más
importante cuanto más graves sean las consecuencias previstas, cuanto más
próxima y estrecha es la conexión causal entre el acto
y las malas consecuencias» (7).
Vl. AGOTAR LOS MEDIOS PARA
EVITAR EL MAL
No debe olvidarse que el mal, aunque
esté fuera de la intención del que realiza esas acciones
de doble efecto (sólo es voluntario indirecto), siempre es «malo»,
y aunque se produzca sin culpa del agente, es materia
de pecado, como en el caso del tabernero; y cabe
el riesgo de que éste se insensibilice ante el pecado
del que se emborracha con sus vinos, y llegue a
convertirse en cómplice culpable.
EN RESUMEN:
Un acto que produce
indirectamente efectos malos, sólo puede ser lícito cuando reúne los
siguientes requisitos:
1) Que el acto en sí sea bueno
o al menos indiferente.
2) Que el efecto inmediato, directo,
de la acción sea el bueno. Nunca el efecto bueno
puede ser causado por el malo.
3) Que el fin
de quien obra sea honesto.
4) Que las circunstancias sean
proporcionalmente graves.
UN CASO PARTICULAR: EL ABORTO INDIRECTO
Evidentemente, la
provocación voluntaria y directa del aborto es siempre un asesinato,
un pecado gravísimo. Jamás se podrá justificar moralmente, por bueno
que fuese el fin: sería justificar por el fin un
medio intrínsecamente malo.
El llamado «aborto terapéutico», perpetrado con el
fin de interrumpir un embarazo que se considera peligroso para
la vida de la madre, es siempre un homicidio directo:
la intervención médica tiene un efecto único inmediato (y hay
una finalidad única directa de la voluntad eficaz de ese
acto), que es eliminar una vida inocente y con pleno
derecho a vivir. Cierto que se considera lamentable tal homicidio,
porque sobre todo se intenta salvar a la madre. Pero
la acción primera no hace más que matar directamente a
un inocente, y tal cosa es absolutamente mala. No sería
lícito ni para salvar a la entera humanidad. Muchas manzanas
valen más que una sola manzana. Pero la persona no
es una cosa; y si se comprende lo que es
una persona y su dignidad--creada a imagen y semejanza de
Dios--se comprenderá que muchas personas no valen más que una
sola. La vida humana sólo es de Dios, y sólo
Dios es Señor de la vida y de la muerte.
Caso totalmente distinto es el del tratamiento médico o intervención
quirúrgica para remediar un mal cierto y grave de una
mujer embarazada, previendo que con tal intervención se provocaría ocasionalmente
un aborto. No se trata de curar a la madre
por medio de la muerte del niño, sino de realizar
una acción en sí misma buena, por ejemplo, extirpar un
tumor maligno, que accidentalmente puede causar la muerte del niño.
Es lo que se llama «aborto indirecto», que es lícito
(8):
--si la vida de la madre urge a la
intervención;
--si no existe otro procedimiento eficaz que no arriesgue
la vida del feto;
--si no se puede esperar a
que el feto sea viable .
Veamos que los casos
de aborto indirecto y aborto directo son radicalmente distintos en
el orden moral:
En el 1°: el efecto inmediato es
la vida (de la madre).
En el 2°: el efecto
inmediato es la muerte (del niño).
En el 1°: la
intervención excluye la muerte del niño.
En el 2°: la
intención incluye (como medio) la muerte del niño.
En el
1°: el medio es bueno: el fármaco o intervención quirúrgica
que son curativos.
En el 2°: el medio es malo:
eliminar al niño, matar.
En el 1.°: el efecto bueno
no es consecuencia del malo.
En el 2.°: el efecto
bueno es consecuencia del malo.
El 1.° se puede realizar
si hay circunstancias proporcionalmente graves;
el 2.° nunca («Quién procura
el aborto --dice el cánon 1398 del nuevo Código de
Derecho Canónico-- si éste se produce, incurre en excomunión latae
sententiae).
VENTA DE OBJETOS DESTINADOS A REALIZAR ACCIONES MORALMENTE MALAS
Es claro que «nunca es lícito vender cosas que, por
su misma naturaleza, no tienen más que un uso malo»
(9), como la venta de veneno que sólo sirve para
matar al hombre.
Vender, ceder la propiedad de un objeto
a cambio de un precio, es una acción moralmente lícita
en sí. Pero la moralidad resulta afectada --como ya vimos
(10)-- por las circunstancias, entre las que se cuenta el
qué; en nuestro caso: qué es lo que se vende,
cuál es su cualidad, inseparable y determinante de la venta.
El Magisterio de la Iglesia confirma este criterio general aplicado
a los farmacéuticos: «A veces, tenéis que oponeros a la
importunidad, a la presión y a las peticiones de clientes
que llegan a vosotros con el fin de haceros cómplices
de sus intenciones criminales. Pero vosotros sabéis que cuando un
producto, por su naturaleza y por la intención del cliente,
está indudablemente destinado a una finalidad criminal, no podéis, bajo
ningún pretexto o presión, acceder a tomar parte en esos
atentados contra la vida, contra la integridad de los individuos
o contra la propagación de la salud corporal o mental
de la humanidad» (11).
De modo que nunca es lícito
vender una cosa que el hombre no puede usar sin
pecar: fármacos o dispositivos destinados únicamente al aborto o a
impedir la generación; vestidos manifiestamente provocativos; libros, revistas, periódicos, películas,
etc.
De otra parte, es de advertir que la responsabilidad
moral en la acción de vender se debe considerar de
modo diverso según que quien venda sea propietario de la
cosa en venta o, por el contrario, un intermediario o
un simple empleado a sueldo fijo, etc. Del empleado, por
ejemplo, puede decirse que, en sentido estricto, no vende, porque
la cosa vendida no es suya ni es para él
su precio. Coopera con el vendedor; por eso su caso
hay que contemplarlo a la luz de los principios del
voluntario indirecto aplicados a la cooperación al mal. Es lo
que haremos en el próximo artículo de esta serie de
«Apuntes de Etica».
(I) Cfr. Rom 3, 8; (2) PABLO
Vl, Humanae vitae, n. 31 (3) Ibid., n. 14; los
subrayados son nuestros, (4) Ibidem, n. 15 (5) JUAN PABLO
II, Discurso, 17-lX-1983; (6) Mc 9, 23; (7) MAUSBACH-ERMERKE, Teología
Moral calólica, t. 1, Pamplona 1971, p. 379; (8) Cfr.
M. ZALBA, Voluntario directo e indirecto, Gran Enciclopedia Rialp, t.
23, p. 6887; (9) PRUMER, Manuale Theologiae Moralis, 1, n.
623; cfr. V ERMEERSCH, Theologiae Moralis principia, responsa, consilia, 11,
n. 137; LANZA-PALAZZINI, Theologia Moralis, ll, ll. 177, 2; NOLDIN,
Summa Theologiae Moralis, 11, n. 126, a; (10) DOCUMENTACION DOCTRlNAL,
n° 44: (11) PIO Xll, Alocución. 2-lX-1950; cfr. Alocucion, Il-IX-1954.
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