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Signo, rito, ministro y sujeto de la Confesión
Signo: Materia y Forma

El Concilio de Trento, siguiendo la idea de Sto. Tomás de Aquino reafirmó que el signo sensible de este sacramento era la absolución de los pecados por parte del sacerdote y los actos del penitente. (Cfr. Dz. 699, 896, 914; Catec. no. 1448).

Como en todo sacramento este signo sensible está compuesto por la materia y la forma. En este caso son:

La materia es: el dolor de corazón o contrición, los pecados dichos al confesor de manera sincera e íntegra y el cumplimiento de la penitencia o satisfacción. Los pecados graves hay obligación de confesarlos todos.

La forma son las palabras que pronuncia el sacerdote después de escuchar los pecados - y de haber emitido un juicio - cuando da la absolución: “Yo te absuelvo de tus pecados, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo”.



Rito y celebración

La celebración de este sacramento, al igual que la de todos los sacramentos, es una acción litúrgica. A pesar de haber habido muchos cambios en la celebración de este sacramento, a través de los siglos, encontramos dos elementos fundamentales en su celebración. Uno de los elementos son los actos que hace el penitente que quiere convertirse, gracias a la acción del Espíritu Santo, como son el arrepentimiento o contrición, la confesión de los pecados y el cumplimiento de la penitencia. El otro elemento es la acción de Dios, por medio de los Obispos y los sacerdotes, la Iglesia perdona los pecados en nombre de Cristo, decide cual debe ser la penitencia, ora con el penitente y hace penitencia con él. (Cfr. CIC no.1148).

Normalmente, el sacramento se recibe de manera individual, acudiendo al confesionario, diciendo sus pecados y recibiendo la absolución en forma particular o individual.

Existen casos excepcionales en los cuales los sacerdote pueden impartir la absolución general o colectiva, tales como aquellas situaciones en las que, de no impartirse, las personas se quedarían sin poder recibir la gracia sacramental por largo tiempo, sin ser por culpa suya. De todos modos, esto no les excluye de tener que acudir a la confesión individual en la primera ocasión que se les presente y confesar los pecados que fueron perdonados a través de la absolución general. Si se llegase a impartir, el ministro tiene la obligación de recordarle a los fieles la necesidad de acudir a la confesión individual en la primera oportunidad que se tenga. Ejemplos de esto serían un estado de guerra, peligro de muerte ante una catástrofe, en tierra de misiones, o en lugares con una escasez tremenda de sacerdotes. Si no existen estas condiciones queda totalmente prohibido hacerlo. (CIC c. 961, 1; c. 962, 1).

Cuando una persona hace una confesión de todos los pecados cometidos durante toda la vida, o durante un período de la vida, incluyendo los ya confesados con la intención de obtener una mayor contrición, se le llama confesión general. Se le debe de advertir al confesor de que se trata de una confesión general.

Cuando una persona está en peligro de muerte - no pudiendo expresarse verbalmente por algún motivo - se le otorga el perdón de los pecados de manera condicionada. Esto quiere decir que está condicionada a las disposiciones que tenga el enfermo o que tuviese de estar consciente.



El Ministro y el Sujeto

Como ya se mencionó, Cristo le dio el poder de perdonar a los apóstoles, los obispos como sucesores de ellos y los sacerdotes que colaboran con los obispos son los ministros del sacramento (Cfr. CIC 965). Los obispos, quienes poseen en plenitud el sacramento del Orden y tienen todos los poderes que Cristo le dio a los apóstoles, delegan en los presbíteros (sacerdotes) su misión ministerial, siendo parte de este ministerio, la capacidad de poder perdonar los pecados. Esto fue definido por el Concilio de Trento como verdad de fe en contra de la postura de Lutero que decía que cualquier bautizado tenía la potestad para perdonar los pecados. Cristo sólo le dio este poder a los apóstoles (Cfr. Mt.18, 18; Jn. 20, 23).

El sacerdote es muy importante, porque aunque es Jesucristo el que perdona los pecados, él es su representante y posee la autoridad de Cristo.

El sacerdote debe de tener la facultad de perdonar los pecados, es decir, por oficio y porque se le ha autorizado por la autoridad competente el hacerlo. No todos los sacerdotes tienen la facultad de ejercerla, para poderla ejercer tiene que estar capacitado para emitir un juicio sobre el pecador.

El lugar adecuado para administrar el sacramento es la iglesia (Cfr. 964). Siempre se trata de que se lleve a cabo en un lugar sagrado, de ser posible.

Los confesores deben de tener la intención de Cristo, debe ser instrumento de la misericordia de Dios. Para ello, es necesario que se prepare para ser capaz de resolver todo tipo de casos – comunes y corrientes o difíciles y complicados - tener un conocimiento del comportamiento cristiano, de las cosas humanas, demostrar respeto y delicadeza, haciendo uso de la prudencia. El amor a la verdad, la fidelidad a la doctrina de la Iglesia son requisitos para el ministro de este sacramento. Los sacerdotes deben estar disponibles a celebrar este sacramento cada vez que un cristiano lo solicite de una manera razonable y lógica.

Al administrar el sacramento, los sacerdotes deben de enseñar sobre los actos del penitente, sobre los deberes de estado y aclarar cualquier duda que el penitente tenga. También debe de motivar a una conversión, a un cambio de vida. Debe de dar consejo sobre la manera de remediar cada situación.

En ocasiones el sacerdote puede rehusarse a otorgar la absolución. Esto puede suceder cuando está consciente que no hay las debidas disposiciones por parte del sujeto. Puede ser que sea por falta de arrepentimiento, o por no tener propósito de enmienda. También se da el caso de algunos pecados que son tan graves que están sancionados con la excomunión, que es la pena eclesiástica más severa, que impide recibir los sacramentos. La absolución de estos pecados, llamados “pecados reservados”, según el Derecho Canónico, sólo puede ser otorgada por el Obispo del lugar o por sacerdotes autorizados por él. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote puede perdonar los pecados y de toda excomunión. Ej: quienes practican un aborto o participan de cualquier modo en su realización

En virtud de la delicadeza y el respeto debido a las personas, los sacerdotes no pueden hacer público lo que han escuchado en la confesión. Quedan obligados a guardar absoluto silencio sobre los pecados escuchados, ni pueden utilizar el conocimiento sobre la vida de la persona que han obtenido en el sacramento. En ello no hay excepciones, quienes lo rompan son acreedores a penas muy severas. Este sigilo es lo que comúnmente llamamos “secreto de confesión”.

El sujeto de la Reconciliación es toda persona que, habiendo cometido algún pecado grave o venial, acuda a confesarse con las debidas disposiciones, y no tenga ningún impedimento para recibir la absolución.

Las personas que viven en un estado de pecado habitual, como son los divorciados vueltos a casar, que no dejan esta condición de vida, no pueden recibir la absolución. El motivo de ello es que viven en una situación que contradice la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio. Pero, la Iglesia no olvida en su pastoral a estas personas, exhortándolos a participar en la vida de la Iglesia y que no se sientan rechazados. Únicamente en el caso, de estar arrepentidos de haber violado el vínculo de la alianza sacramental del matrimonio y la fidelidad a Cristo y no puedan separarse – por tener hijos – teniendo el firme propósito de vivir en plena continencia, se les puede otorgar la absolución. En esta situación se les indica que para acercarse a la Eucaristía, lo deben hacer en un lugar donde no sean conocidos, pues podría ser causa de “pecado de escándalo”, dado que la pareja y el confesor son los únicos que conocen la situación.




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