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León XIII, 1878-1903


MAGISTERIO DE LA IGLESIA I

León XIII, 1878-1903





Índice General



LEON XIII, 1878-1903
De la recepción de los herejes convertidos
Del socialismo
Del matrimonio cristiano
Sobre el poder civil
De las sociedades secretas
De la asistencia del médico o confesor al duelo
De la cremación de los cadáveres
Del divorcio civil
De la constitución de los Estados
De la craneotomía y del aborto
Errores de Antonio de Rosmini-Serbati
De la extensión de la libertad y sobre la acción ciudadana
Del amor a la Iglesia y a la Patria
Del apostolado de los seglares
Del vino, materia de la Eucaristía
Del derecho de propiedad privada, de la justa retribución del trabajo y del derecho de constituir sociedades privadas
Sobre el duelo
De la Bienaventurada Virgen María, medianera de las gracias
De los estudios de la Sagrada Escritura
De la uni(ci)dad de la Iglesia
De las ordenaciones anglicanas
De la fe e intención requerida para el bautismo
Del americanismo
De la materia del bautismo
Del uso de la Santísima Eucaristía





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MAGISTERIO DE LA IGLESIA


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LEON XIII, 1878-1903
De la recepción de los herejes convertidos


[Del Decreto del Santo Oficio de 20 de noviembre de 1878]
3128 Sobre la duda: “Si debe administrarse el bautismo condicionado a los herejes que se convierten a la fe católica, de cualquier lugar que provengan y a cualquier secta que pertenezcan”:
Se respondió: “Negativamente. Pero en la conversión de los herejes, de cualquier lugar o de cualquier secta que vengan, hay que inquirir sobre la validez del bautismo recibido en la herejía. Tenido, pues, en cada caso el examen, si se averiguare que o no se confirió bautismo o fue nulamente conferido, han de bautizarse absolutamente. Pero si practicada la investigación conforme al tiempo y la razón de los lugares, nada se descubre ora en pro, ora en contra de la validez, o queda todavía duda probable sobre la validez del bautismo, entonces bautícense privadamente bajo condición. Finalmente, si constare que el bautismo fue válido, han de ser sólo recibidos a la abjuración o profesión de fe”.

Del socialismo
[De la Encíclica Quod Apostolici muneris, de 28 de diciembre de 1878]
3130 Según las enseñanzas del Evangelio, la igualdad de los hombres consiste en que, habiéndoles a todos cabido en suerte la misma naturaleza, todos son llamados a la dignidad altísima de hijos de Dios, y juntamente en que, habiéndose señalado a todos un solo y mismo fin, todos han de ser juzgados por la misma ley, para conseguir, según sus merecimientos, el castigo o la recompensa.
3131 Sin embargo, la desigualdad de derecho y poder dimana del autor mismo de la naturaleza, de quien toda paternidad recibe su nombre en el cielo y en la tierra [Eph. 3, 15]. Ahora bien, de tal manera se enlazan entre sí por mutuos deberes y derechos, según la doctrina y preceptos católicos, las mentes de los príncipes y de los súbditos que por una parte se templa la ambición de mando, y por otra se hace fácil, firme y nobilísima la razón de la obediencia...
3132 Sin embargo, si alguna vez se diere el caso de que la pública potestad sea ejercida por los príncipes temerariamente y traspasando sus límites, la doctrina de la Iglesia Católica no permite levantarse por propia cuenta contra ellos, a fin de que no se perturbe más y más la tranquilidad del orden o de ahí reciba la sociedad mayor daño; y cuando la cosa llegare a términos que no brille otra esperanza de salvación, enseña que ha de acelerarse el remedio con los méritos de la paciencia cristiana y con instantes oraciones a Dios. Pero si los decretos de los legisladores y príncipes sancionaran o mandaran algo que repugne a la ley divina o natural, la dignidad y el deber del nombre cristiano y la sentencia apostólica persuaden que se debe obedecer más a Dios que a los hombres [Act. 5, 29].
3133 Mas la sabiduría católica, apoyada en los preceptos de la ley divina y natural, ha provisto también prudentísimamente a la tranquilidad pública y doméstica por su sentir y doctrina acerca del derecho de propiedad y la repartición de los bienes que han sido adquiridos para lo necesario o útil a la vida. Porque mientras los socialistas acusan al derecho de propiedad como invención que repugna a la igualdad natural de los hombres y, procurando la comunidad de bienes, piensan que no debe sufrirse con paciencia la pobreza y que pueden impunemente violarse las posesiones y derechos de los ricos; la Iglesia, con más acierto y utilidad, reconoce la desigualdad entre los hombres —naturalmente desemejantes en fuerzas de cuerpo y de espíritu— aun en la posesión de los bienes, y manda que cada uno tenga, intacto e inviolado, el derecho de propiedad y dominio, que viene de la misma naturaleza. Porque sabe la Iglesia que el hurto y la rapiña de tal modo están prohibidos por Dios, autor y vengador de todo derecho, que no es lícito ni aun desear lo ajeno, y que los ladrones y rapaces, no menos que los adúlteros e idólatras, están excluídos del reino de los cielos [I Cor. 6, 9 s].
3134 No por eso, sin embargo, descuida el cuidado de los pobres u omite acudir como piadosa madre a las necesidades de aquéllos; antes bien, abrazándolos con maternal afecto, y sabiendo muy bien que representan la persona de Cristo mismo, que tiene por hecho a sí mismo aun el más pequeño beneficio que se preste a cualquiera de los pobres, los tiene en grande honor y los alivia con la ayuda que puede; cuida de que en todas las partes de la tierra se levanten casas y hospicios para recogerlos, alimentarlos y cuidarlos y toma tales instituciones bajo su tutela. A los ricos, aprémialos con gravísimo mandamiento de que den lo superfluo a los pobres y les amenaza con el juicio divino que ha de condenarlos a los suplicios eternos, si no socorren la necesidad de los pobres. Finalmente, ella alivia y consuela sobremanera las almas de los pobres, ora poniéndoles delante el ejemplo de Cristo que, siendo rico, se hizo pobre por amor nuestro [2 Cor. 8, 9]; ora recordandoles las palabras del mismo Cristo, por las que declaró bienaventurados los pobres [Mt. 5, 3] y Ies mandó esperar los premios de la eterna bienaventuranza.

Del matrimonio cristiano
[De la Encíclica Arcanum divinae sapientae, de 10 de febrero de 1880]
3144 Como recibido del magisterio de los Apóstoles hay que considerar cuanto nuestros Santos Padres, los Concilios y la tradición de la Iglesia universal enseñaron siempre [v. 970], a saber, que Cristo Señor levantó el matrimonio a dignidad de sacramento, v que juntamente hizo que los cónyuges, protegidos y defendidos por la gracia celestial que los méritos de Él produjeron, alcanzaran la santidad en el mismo matrimonio; que en éste, maravillosamente conformado al ejemplar de su mística unión con la Iglesia, no sólo perfeccionó el amor que es conforme a la naturaleza [Concilio Tridentino, sesión 24, c. 1, de la reforma del matr.; cf. 969], sino que estrechó más fuertemente la sociedad del varón y de la mujer, indivisible por su naturaleza, con el vínculo de su caridad divina...
3145 Ni debe tampoco convencer a nadie la distinción tan decantada por los regalistas, en virtud de la cual separan del sacramento el contrato matrimonial, con la intención, a la verdad, de que, reservado a la Iglesia lo que tiene razón de sacramento, pase el contrato a la potestad y arbitrio de los gobernantes del Estado. Porque semejante distinción o, más exactamente, violenta separación, no puede ser admitida, como quiera que es cosa averiguada que en el matrimonio cristiano el contrato no es disociable del sacramento, y no puede, por ende, darse verdadero y legítimo contrato sin que sea, por el mero hecho, sacramento. Porque Cristo Señor enriqueció al matrimonio con la dignidad de sacramento; ahora bien, el matrimonio es el contrato mismo, si ha sido legítimamente hecho. 3146 Alégase a esto que el matrimonio es sacramento por ser signo sagrado que produce la gracia y representa la imagen de las místicas nupcias de Cristo con la Iglesia. Ahora bien, la forma y figura de éstas se expresa justamente con aquel mismo vínculo de suprema unión con que quedan mutuamente ligados varón y mujer y que no es otra cosa que el matrimonio mismo. Así, pues, es evidente que todo legítimo matrimonio entre cristianos es en sí y de por sí sacramento, y nada se aleja más de la verdad que hacer del sacramento una especie de ornamento añadido, y una propiedad extrínsecamente sobrevenida, que puede, al arbitrio de los hombres, separarse y ser extraña al contrato.

Sobre el poder civil
[De la Encíclica Diuturnum illud, de 29 de junio de 1881]
Aunque el hombre, incitado por cierta arrogancia y contumacia ha intentado muchas veces rechazar el freno de la obediencia, nunca, sin embargo, ha podido conseguir no obedecer a nadie. La necesidad misma obliga a que en toda asociación y comunidad de hombres haya algunos que estén al frente... Pero conviene atender en este lugar que los que han de presidir el Estado pueden en ciertos casos ser elegidos por voluntad y juicio del pueblo, sin que a ello se opongan ni repugne la doctrina católica. A la verdad, por esta elección se designa el gobernante, pero no se le confieren los derechos de gobierno ni se le entrega el mando, sino que se designa por quién ha de ser desempeñado. Tampoco se discute aquí sobre las formas de gobierno; no hay, en efecto, razón alguna por que no haya de ser aprobado por la Iglesia el mando de uno solo o de varios, con tal que sea justo y se ordene al bien común. Por eso, salva la justicia, no se prohibe a los pueblos que se procuren aquel género de gobierno que mejor se adapta a su natural o a las leyes y costumbres de sus mayores.
Por lo demás, respecto al poder civil, la Iglesia enseña rectamente que viene de Dios... Es grande error no ver, lo que es manifiesto, que no siendo los hombres una especie que vague solitaria. independientemente de su libre voluntad, han nacido para la comunidad natural; y además, ese pacto que proclaman, es evidentemente fantástico y fingido y no es capaz de otorgar al poder civil tanta fuerza, dignidad y firmeza cuanta requieren la tutela del estado y el bien común de los ciudadanos. Sino que esas excelencias y garantías todas sólo las tendrá el poder, si se entiende que dimana de Dios, su fuente augusta y santísima...
Una sola causa tienen los hombres para no obedecer, y es cuando se les pide algo que abiertamente repugne al derecho natural o divino; porque todo aquello en que se viola el derecho de la naturaleza o la voluntad de Dios, tan criminal es mandarlo como hacerlo. Si alguno, pues, se viere en el trance de tener que escoger entre desobedecer los mandatos de Dios o de los príncipes, hay que obedecer a Jesucristo que nos manda dar a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César [Mt. 22, 21], y a ejemplo de los Apóstoles, responder animosamente: Es menester obedecer a Dios antes que a los hombres [Act. 5, 29]... No querer referir a Dios como a su autor el derecho de mandar es querer que se le borre su bellísimo esplendor y que se le corten sus nervios...
En realidad, a la llamada Reforma, cuyos secuaces y caudillos atacaron con las nuevas doctrinas los cimientos de la potestad religiosa y civil, siguiéronla repentinos tumultos y audacísimas rebeliones, sobre todo en Alemania... De aquella herejía trajo su origen en el siglo pasado la pseudofilosofía, el derecho que llaman nuevo, el imperio del pueblo y una licencia que desconoce todo límite, a la que muchos tienen por la sola libertad. De ahí se ha venido a las plagas que con todo eso confinan, es decir: al comunismo, al socialismo, al nihilismo, monstruos espantosos, que son casi el aniquilamiento de la humana sociedad...
A la verdad, la Iglesia de Cristo no puede ser ni sospechosa a los gobernantes ni mal vista de los pueblos. A los gobernantes, por una parte, ella misma los amonesta a seguir la justicia y a no apartarse en cosa alguna de su deber; pero juntamente robustece y de muchos modos ayuda a su autoridad. La Iglesia reconoce y declara que lo perteneciente a las cosas civiles está en la potestad y suprema autoridad de aquellos; en lo que, si bien por causa diversa, pertenece a la vez a la potestad religiosa y civil, quiere que haya concordia entre una y otra, a fin de evitar las contiendas funestas para entrambas.

De las sociedades secretas
[De la Encíclica Humanum genus, de 20 de abril de 1884]
3158 Nadie piense que le es lícito por causa alguna dar su nombre a la secta masónica, si tiene la profesión de católico y la salvación de su alma en la estima que debe tenerla. Ni engañe a nadie una simulada honestidad; puede, en efecto, parecer a algunos que nada exigen los masones que sea contrario abiertamente a la santidad de la religión y de las costumbres; mas como la razón y causa toda de la secta está en el vicio y la infamia, justo es que no sea lícito unirse con ellos o de cualquier modo ayudarlos..
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[De la Instrucción del Santo Oficio de 10 de mayo de 1884]
3159 ... (3) a fin de que no haya lugar a error cuando haya de determinarse cuáles de esas perniciosas sectas están sometidas a censura, y cuáles sólo a prohibición, cierto es en primer lugar que están castigados con excomunión latae sententiae, la masónica y otras sectas de la misma especie que... maquinan contra la Iglesia o los poderes legítimos, ora lo hagan oculta, ora públicamente, ora exijan o no de sus secuaces el juramento de guardar secreto.
3160 (4) Aparte de éstas, hay otras sectas prohibidas y que deben evitarse bajo pena de culpa grave, entre las cuales hay que contar principalmente todas aquellas que exigen por juramento a sus secuaces no revelar a nadie el secreto y prestar omnímoda obediencia a jefes ocultos. Hay, además, que advertir que existen algunas sociedades que, si bien no puede determinarse de manera cierta si pertenecen o no a las que hemos nombrado, son sin embargo dudosas y están llenas de peligro, ora por las doctrinas que profesan, ora por la conducta de aquellos bajo cuya guía se reunieron y se rigen...

De la asistencia del médico o confesor al duelo
[De la Respuesta del Santo Oficio al obispo de Poitiers, de 31 de mayo de 1884]
A las dudas:
3162 I. ¿Puede el médico, rogado por los duelistas, asistir al duelo con intención de poner antes fin a la lucha o simplemente de vendar o curar las heridas, sin que incurra en la excomunión reservada simplemente al Sumo Pontífice?
II. ¿Puede, por lo menos, sin presenciar el duelo, quedarse en una casa vecina o en lugar cercano, próximo y preparado para prestar su auxilio, si los duelistas lo necesitaren?
III. ¿Qué debe pensarse del confesor en las mismas condiciones?
Se respondió:
A I. Que no puede y se incurre en la excomunión.
A II y III. En cuanto se hace de común acuerdo, no se puede, y se incurre igualmente en la excomunión.

De la cremación de los cadáveres
[De los Decretos del Sano Oficio, de 19 de mayo y 15 de diciembre de 1886]
A las dudas:
3188 I. ¿Es lícito dar su nombre a las sociedades, cuyo fin es promover la práctica de quemar los cadáveres humanos?
II. ¿Es lícito mandar que se quemen los cadáveres propios o de los demás?
Se respondió el día 19 de mayo de 1886:
A I. Negativamente, y si se trata de sociedades filiales de la masónica, se incurre en las penas dadas contra ésta.
A II. Negativamente.
Luego, el día 15 de diciembre de 1886:
3195 Cuando se trate de aquellos cuyos cuerpos no se queman por propia voluntad, sino por la ajena, pueden cumplirse los ritos y sufragios de la Iglesia, ora en casa, ora en el templo, pero no en el lugar de la cremación, removido el escándalo. Ahora bien, el escándalo podrá también removerse, haciendo conocer que la cremación no fue elegida por propia voluntad del difunto. 3196 Mas si se trata de quienes por propia voluntad escogieron la cremación y en esta voluntad perseveraron cierta y notoriamente hasta la muerte, atendido el decreto de la feria IV, 19 de mayo de 1886 [cf. supra], hay que obrar con ellos de acuerdo con las normas del Ritual Romano, Tit. Quibus non licet dare ecclesiasticam sepulturam. En los casos particulares en que pueda surgir duda o dificultad, ha de consultarse al Ordinario...

Del divorcio civil
[Del Decreto del Santo Oficio, de 27 de mayo de 1886]
3190 Algunos obispos de Francia propusieron a la S. R. y U. Inquisición las dudas siguientes: “En la carta de la S. R. y U. Inquisición, de 25 de junio de 1885, dirigida a todos los ordinarios de dominio francés, se decreta así acerca de la ley del divorcio: En atención a gravísimas circunstancias de cosas, tiempos y lugares, puede tolerarse que los magistrados y abogados traten en Francia las causas matrimoniales, sin que estén obligados a retirarse de su cargo, añadió las condiciones, la segunda de las cuales es ésta: Con tal que estén en tal disposición de ánimo, ora sobre la validez y nulidad del matrimonio, ora sobre la separación de los cuerpos, de cuyas causas se ven obligados a tratar, que nunca dicten sentencia ni defiendan que debe dictarse o provoquen o exciten a ella, si es contraria al derecho civil o eclesiástico.”
Se pregunta:
3191 1. ¿Es recta la interpretación, difundida por Francia, incluso en textos impresos, según la cual satisface a la precitada condición el juez que, aun cuando un matrimonio sea válido delante de la Iglesia, prescinde totalmente de tal matrimonio, que es verdadero y constante, y, aplicando la ley civil, dictamina que ha lugar a divorcio, con tal que en su mente sólo intente romper los efectos civiles y el solo contrato civil, y a ellos solos miren los términos de la sentencia dictada? En otros términos: ¿la sentencia así dada puede decirse que no es contraria al derecho civil o eclesiástico?
3192 II. Después de que el juez sentenció que ha lugar a divorcio, ¿puede el síndico (en francés: le maire), mirando también éste sólo los efectos civiles y el solo contrato civil, como arriba se expone, declarar el divorcio, aunque el matrimonio sea válido ante la Iglesia?
3193 III. Declarado el divorcio, ¿puede el mismo síndico unir civilmente con otro al cónyuge que intenta pasar a nuevas nupcias, aun cuando el primer matrimonio sea válido ante la Iglesia y viva la otra parte?
Se respondió:
Negativamente a I, II y III.

De la constitución de los Estados
[De la Encíclica Immortale Dei, de 1 de noviembre de 1885]
3168 Así, pues, Dios ha distribuído el gobierno del género humano entre dos potestades, a saber: la eclesiástica y la civil; una está al frente de las cosas divinas; otra, al frente de las humanas. Una y otra es suprema en su género; una y otra tienen límites determinados, en que han de contenerse, y ésos definidos por la naturaleza y causa próxima de cada una; de donde se circunscribe una como esfera en que se desarrolla por derecho propio la acción de cada una... Así, pues, todo lo que en las cosas humanas es de algún modo sagrado, todo lo que pertenece al culto de Dios y a la salvación de las almas, ora sea tal por su naturaleza, ora en cambio se entienda como tal por razón de la causa a que se refiere; todo eso está en la potestad y arbitrio de la Iglesia; todo lo demás, empero, que comprende el género civil y político, es cosa clara que está sujeto a la potestad civil, como quiera que Jesucristo mandó que se diera al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios [Mt. 22, 21]. Sin embargo, alguna vez hay circunstancias en que vige también otro modo de concordia, a saber: cuando determinados gobernantes de la cosa pública y el Romano Pontífice se ponen de acuerdo sobre un asunto particular. En tales circunstancias, la Iglesia da eximias muestras de su materna piedad, puesto que suele llevar su facilidad y condescendencia al extremo máximo posible...
3169 Mas querer que la Iglesia esté sujeta a la potestad civil, aun en el desempeño de sus deberes, es no sólo grande injusticia, sino temeridad grande. Por semejante hecho se atropella el orden, porque se antepone lo que es natural a lo que está por encima de la naturaleza; se suprime o, por lo menos, en gran manera se disminuye la muchedumbre de bienes de que, si no se le pusiera obstáculo, colmaría la Iglesia la vida común; además, se abre camino a las enemistades y conflictos, los cuales cuánto daño acarrean a una y otra potestad, con demasiada frecuencia lo han demostrado los acontecimientos. Tales doctrinas que la razón humana no aprueba y que son de suma importancia para la disciplina civil, los Romanos Pontífices antecesores nuestros, entendiendo bien lo que de ellos pedía el cargo apostólico, no consintieron en modo alguno que se propagaran impunemente. Así Gregorio XVI, por la Carta Encíclica que empieza Mirari vos, de 15 de agosto de 1882 [v. 1613 ss], condenó con grande gravedad de sentencias lo que ya entonces se proclamaba: que en cuestión de religión, no hay que hacer distinción ninguna; que cada uno puede juzgar de la religión lo que mejor le plazca, que nadie tiene otro juez que la conciencia; que es además lícito publicar lo que cada uno sienta, e igualmente lícito tramar revoluciones en el Estado. Sobre la separación de ]a Iglesia y del Estado, el mismo Pontífice se expresa así: “Ni podemos tampoco augurar más prósperos sucesos para la religión y para el poder, de los deseos de aquellos que a todo trance quieren la separación de la Iglesia y el Estado y que se rompa la concordia del poder civil con el sacerdocio. Lo que consta es que es en gran manera temida por los amadores de una impudentísima libertad aquella concordia que fue siempre fausta y saludable, lo mismo a la religión que al Estado.” No de modo distinto, Pío IX notó, según se ofreció la oportunidad, muchas de aquellas opiniones falsas que habían particularmente empezado a cobrar fuerza y posteriormente mandó reducirlas a un índice, a fin de que, en medio de tan grande aluvión de errores, tuvieran los católicos ante los ojos lo que sin tropiezo habían de seguir.
3170 Ahora bien, de estas enseñanzas de los Pontífices debe absolutamente entenderse que el origen del poder público debe buscarse en Dios mismo y no en la muchedumbre; que la licitud de las sediciones repugna a la razón; que no tener en nada los deberes de la religión o guardar la misma actitud ante las varias formas de religión, no es lícito a los particulares ni es lícito a los Estados; que la inmoderada libertad de sentir y de manifestar públicamente lo que se sienta, no está entre los derechos de los ciudadanos ni debe en modo alguno ponerse entre las cosas dignas de gracia y protección.
3171 Debe igualmente entenderse que la Iglesia, no menos que la misma sociedad civil, es una sociedad perfecta por su género y derecho, y que quienes ocupan la autoridad suprema no deben atreverse a forzar a la Iglesia a que les sirva o esté sometida, ni permitir que se le cercene su libertad para el desempeño de su misión ni que se le quite ninguno de los demás derechos que le fueron otorgados por Jesucristo.
3172 En los asuntos, en cambio, de derecho mixto, es sobremanera conforme a la naturaleza, no menos que a los consejos de Dios, no la separación de una potestad de otra, y mucho menos el conflicto, sino manifiestamente la concordia, y ésta, congruente con las causas próximas que dieron origen a una y otra potestad.
Tal es lo que la Iglesia enseña sobre la constitución y régimen de los Estados. 3173 Ahora bien, si rectamente se quiere juzgar, se verá que con estas declaraciones y decretos ninguna de las varias formas de gobierno es reprobada por sí misma, como quiera que nada tienen que repugne a la doctrina católica y, si sabia y justamente se aplican, pueden mantener el Estado en óptima situación.
3174 Es más, de suyo tampoco es reprobable que el pueblo participe más o menos en el gobierno, cosa que en ciertos tiempos y en determinadas legislaciones puede ser no sólo de utilidad, sino de deber para los ciudadanos.
3175 Además, tampoco puede haber causa justa para acusar a la Iglesia o de restringir más de lo justo su blandura y flexibilidad o ser enemiga de la que es genuina y legítima libertad.
3176 A la verdad, si es cierto que la Iglesia juzga no ser lícito que las diversas formas de culto divino gocen del mismo derecho que la verdadera religión; sin embargo, no por eso condena a aquellos gobernantes que para alcanzar algún bien o evitar un mal importante, toleran por uso y costumbre que aquellas diversas formas tengan lugar en el Estado.
3177 Y en otra cosa tiene la Iglesia suma cautela, y es que nadie sea forzado contra su voluntad a abrazar la fe católica, pues como sabiamente advierte Agustín: “nadie puede creer sino voluntariamente”.
3178 Por semejante manera no puede tampoco la Iglesia aprobar aquella libertad que engendra desprecio de las leyes santísimas de Dios y pretende eximir de la debida obediencia a la potestad legítima. En realidad, es más bien licencia que no libertad y con toda razón es por San Agustín llamada libertad de perdición y por el bienaventurado Pedro, capa de malicia [1 Petr. 2, 16]; antes bien, como quiera que está fuera de lo razonable, es verdadera servidumbre, pues el que comete pecado, esclavo es del pecado [Ioh. 8, 34]. Por el contrario, aquélla es genuina libertad, aquélla debe ser apetecida que, si a lo privado se mira, no consiente que el hombre sea esclavo de los errores y pasiones que son los más tétricos tiranos; si a lo público, dirige sabiamente a los ciudadanos, les procura facilidad de aumentar ampliamente sus fortunas y defiende al Estado de toda ajena ingerencia.
3179 Pues esta libertad, honrosa y digna del hombre, nadie hay que la apruebe como la Iglesia, la cual jamás dejó de esforzarse y encarecer que se mantuviera firme y entera entre los pueblos. En verdad, las cosas que más contribuyen al bien común en el Estado, las que han sido útilmente instituidas para frenar la licencia de los gobernantes que desatienden el bien del pueblo; las que prohiben al Estado invadir importunamente el ámbito municipal o familiar; las que valen para conservar el decoro, la persona del hombre y la igualdad del derecho en todos los ciudadanos: de todo eso, los monumentos de las edades pasadas atestiguan que fue siempre la Iglesia inventora, favorecedora o guardiana. Siempre, pues, consecuente consigo misma, si por una parte rechaza la desmesurada libertad que termina para individuos y pueblos en desenfreno o servidumbre, abraza por otra de muy buena gana los progresos que el tiempo trae, si realmente contribuyen a la prosperidad de esta vida, que es como una etapa en el camino hacia la otra que ha de durar para siempre.
Consiguientemente, decir que la Iglesia mira con malos ojos el moderno régimen de los Estados y que repudia indistintamente cuanto la naturaleza de estos tiempos ha producido, es vacua e infundada calumnia. Repudia, en efecto, la locura de las opiniones, reprueba los criminales intentos de las sediciones, y señaladamente aquella disposición de las almas en la que claramente se ven los comienzos del voluntario apartamiento de Dios; mas como quiera que todo lo que es verdadero procede necesariamente de Dios, cuanto de verdad se alcanza por la investigación, la Iglesia lo reconoce como un vestigio de la mente divina. Y pues nada hay de verdadero en la naturaleza de las cosas que contraríe a la fe en las doctrinas divinamente enseñadas, y sí mucho que la confirma, y todo descubrimiento de la verdad puede conducir a conocer o alabar a Dios mismo; de ahí que todo lo que contribuya a dilatar los confines de las ciencias, será recibido con gozo y beneplácito de la Iglesia, y, como suele, con las demás disciplinas, fomentará y promoverá también con todo empeño aquellas que tienen por objeto la explicación de la naturaleza.
Si en estos estudios hallare la mente algo nuevo, la Iglesia no se opone; ni le contraría que se investigue más y más para ornamento y comodidad de la vida; antes bien, enemiga de la inacción y de la pereza, quiere con todo empeño que, por el ejercicio y la cultura, los ingenios de los hombres den copiosos frutos; ella presta incentivo para todo género de artes y de trabajos, y, dirigiendo con su virtud todo los estudios de estas cosas a la honestidad y salvación, sólo se esfuerza en impedir que la inteligencia e industria del hombre le aparten de Dios y de los bienes del cielo...
Así, pues, si los católicos, en tan difíciles circunstancias, Nos oyeren, como es menester, fácilmente verán cuáles sean los deberes de cada uno lo mismo en sus opiniones que en su conducta. Y en cuanto a las opiniones, ante todo es necesario no sólo mantener todas las cosas con firme juicio comprendidas, que los Romanos Pontífices han enseñado o enseñaren, sino profesarlas públicamente, siempre que la ocasión lo exigiere. Y, señaladamente, acerca de las que llaman libertades, en estos novísimos tiempos inventadas, es menester atenerse al juicio de la Sede Apostólica y lo que ella sintiere, eso debe sentir cada uno. Téngase cuidado que a nadie engañe su honesta apariencia, sino piénsese qué principios tuvieron y con qué intentos se sustentan y fomentan corrientemente. Bastantemente ha demostrado ya la experiencia qué es lo que ellas producen en el Estado, pues han prodigado tales frutos que con razón se arrepienten de ellas los hombres honrados y sabios. Si en alguna parte existiera realmente o por el pensamiento se imaginara un estado en que proterva y tiránicamente se persiguiera el nombre cristiano y con él se compara el régimen moderno de que estamos hablando, podrá éste parecer más tolerable. Sin embargo, los principios en que se apoya son ciertamente tales que, como antes dijimos, de suyo, no deben ser por nadie aprobados.
En cuanto a la acción, ésta puede considerarse ya en los asunto:, privados y domésticos, ya en los públicos. Privadamente el primer deber es conformar con toda diligencia la vida y las costumbres a los preceptos evangélicos y no rehusar si acaso la virtud cristiana exige sufrir y tolerar algo más dificultoso. Deben además amar todos a la Iglesia como a madre común y guardar obedientemente sus leyes, trabajar por el honor de ella, querer que se respeten sus derechos y esforzarse, en fin, por que aquellos sobre quienes se tenga alguna autoridad, la honren y amen con el mismo afecto.
Otra cosa interesa también a la pública salud, y es prestar sabiamente su cooperación en la administración de las cosas ciudadanas y en ella poner el mayor celo y esfuerzo en que públicamente se atienda a la formación de los jóvenes en la religión y buenas costumbres de la manera que dice con los cristianos: de ello depende en gran manera la salud de cada uno de los Estados.
Igualmente y de modo general es útil y honesto que la obra de los católicos salga, como si dijéramos, de este campo más estrecho y se extienda también al gobierno supremo. Decimos de modo general, porque estas enseñanzas nuestras se dirigen a todas las naciones; pero puede darse en alguna parte el caso que, por gravísimas y muy justas causas, no convenga en modo alguno ocupar el mando del Estado ni desempeñar cargos políticos. Pero de modo general, como hemos dicho, no querer tomar parte alguna en las cosas públicas sería tan reprensible como no poner empeño ni trabajo alguno para la común utilidad, tanto más cuanto que los católicos, por imperativo de la doctrina misma que profesan, son impelidos a una gestión íntegra y fiel. En cambio, si ellos están mano sobre mano, fácilmente tomarán las riendas del mando otros, cuyas ideas no han de ofrecer ciertamente grande esperanza de bienandanza. Y ello iría también junto con el daño del nombre cristiano, como quiera que tendrán el máximo poder los que son de ánimo hostil a la Iglesia, y mínimo, los que la aman.
Por lo tanto, es evidente que tienen los católicos causa justa de intervenir en el gobierno del Estado; porque no intervienen ni deben intervenir para aprobar lo que en los regímenes de hoy dm no es honesto, sino para dirigir, en lo posible, estos mismos regímenes al bien público auténtico y verdadero, con la determinación de infiltrar en las venas todas del Estado, como savia y sangre salubérrima, la sabiduría y virtud de la religión católica...
... A fin de que la unión de los ánimos no se rompa por la temeridad de recriminarse, entiendan todos que la integridad de la profesión católica no es compatible en modo alguno con las opiniones que se allegan al naturalismo o racionalismo, que se cifran en arrasar hasta sus cimientos las instituciones cristianas y sentar en la sociedad, sin tener en cuenta a Dios, el dominio del hombre.
Tampoco es lícito seguir privadamente una forma de deber y otra en público, es decir, que privadamente se reconozca la autoridad de la Iglesia y públicamente se rechace. Porque esto sería mezclar lo honesto con lo torpe y obligar al hombre a entablar combate consigo mismo, cuando por lo contrario ha de ser consecuente siempre consigo y en ningún asunto ni en género alguno de vida ha de desviarse de la virtud cristiana.
Mas si la cuestión versa sobre las meras formas políticas, sobre la mejor forma de gobierno, sobre la varia organización de los Estados; ciertamente, sobre estos asuntos puede darse legítima disensión.
Así, pues, no consiente la justicia que a quienes por otra parte son conocidos por su piedad y su prontitud de ánimo para recibir obedientemente los decretos de la Sede Apostólica, se les recrimine por su disentimiento de opinión acerca de esos puntos que hemos dicho; y mucho mayor injusticia serla si se los acusara de sospecha o violación de la fe católica, cosa, de que nos dolemos haber más de una vez sucedido.
Tengan absolutamente presente este mandato los que acostumbran divulgar por escrito sus ideas y señaladamente los redactores de periódicos. A la verdad en esta lucha en que se ponen en juego los intereses supremos, no hay que dar lugar alguno a disensiones intestinas o a miras de partidos, sino con ánimos unidos y con un solo empeño, todos deben tender a lo que es propósito común de todos: la salvación de la Religión y del Estado. Si hubo, pues, antes algún disentimiento, hay que pisotearlo con voluntario olvido; si en algo se ha obrado injusta o temerariamente, tenga quien tuviere la culpa, ha de compensarse por la mutua caridad y resarcirse principalmente por la obediencia de todos a la Sede Apostólica.
Por este camino han de conseguir los católicos dos cosas sobremanera preclaras, una cooperar con la Iglesia en la conservación y propagación de la sabiduría cristiana, y otra procurar un beneficio máximo a la sociedad civil, cuya salud está en gravísimo peligro por causa particularmente de las malas doctrinas y concupiscencias.

De la craneotomía y del aborto
[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Lyon, de 31 de mayo de 1889 (28 de mayo de 1884)]
A la duda:
3258 ¿Puede enseñarse con seguridad en las escuelas católicas ser lícita la operación quirúrgica que llaman craneotomía, cuando de no hacerse, han de perecer la madre y el niño, y de hacerse se salva la madre, aunque muera el niño?
Se respondió:
No puede enseñarse con seguridad.
[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de 19 de mayo de 1889]
Se respondió de modo semejante, con la añadidura:
... y cualquier operación quirúrgica directamente occisiva del feto o de la madre gestante.
[De la Respuesta del Santo Oficio al arzobispo de Cambrai, de 24/25 de julio de 1895]
3298 El médico Ticio, al ser llamado a asistir a una mujer encinta gravemente enferma, advertía a cada paso que no había otra causa de enfermedad mortal, sino la preñez misma, es decir, la presencia del feto en el útero. Así, pues, sólo le quedaba un camino para salvar a la madre de una muerte cierta e inminente, a saber, el de procurar el aborto o eyección del feto. Este camino solía él ordinariamente seguir, empleando, sin embargo, los medios y operaciones que tienden de suyo e inmediatamente no a matar el feto en el seno materno, sino a sacarlo a luz, de ser posible, vivo, aunque haya de morir próximamente, por estar todavía completamente inmaturo.
Ahora bien, leído lo que se respondió el 19 de agosto a los arzobispos de Cambrai, que no puede enseñarse con seguridad ser lícita operación quirúrgica alguna directamente occisiva del feto, aun cuando ello fuere necesario para la salvación de la madre; Ticio está dudoso acerca de la licitud de las operaciones quirúrgicas con las que él mismo no raras veces procuraba hasta ahora el aborto, para salvar la vida a las preñadas gravemente enfermas.
Por lo cual, para atender a su conciencia, Ticio suplica una aclaración: Si puede con seguridad realizar las operaciones explicadas dadas las repetidas circunstancias dichas.
Se respondió:
Negativamente, conforme a los demás decretos, a saber: de 28 de mayo de 1884 y de 19 de agosto de 1889.
Y el siguiente día, jueves, 25 de julio... Nuestro Santísimo Señor aprobó la resolución de los Emmos. Padres que le fue referida.
[De la Respuesta del Santo Oficio al obispo de Sinaloa, de 4/6 de mayo de 1898]
I: ¿Es lícita la aceleración del parto, siempre que por la estrechez de la mujer se haría imposible la salida del reto en su tiempo natural?
II. Y si la estrechez de la mujer es tal que ni el parto prematuro se considere posible, ¿será lícito provocar el aborto o realizar a su tiempo la operación cesárea?
III. ¿Es lícita la laparotomía, cuando se trate de pregnación extrauterina, o de concepciones ectópicas?
Se respondió:
A I. La aceleración del parto no es de suyo ilícita, con tal que se haga por causas justas y en tiempo y de modo que, según las contingencias ordinarias, se atienda a la vida de la madre y del feto.
A II: En cuanto a la primera parte, negativamente, conforme al decreto de la feria IV, 24 de julio de 1895, sobre la ilicitud del aborto. En cuanto a lo segundo, nada obsta para que la mujer de que se trata sea sometida a la operación cesárea a su debido tiempo
A III: Si hay necesidad forzosa, es lícita la laparatomía para extraer del seno de la madre las concepciones ectópicas, con tal de que seria y oportunamente se provea, en lo posible, a la vida del feto y de la madre.
En la siguiente del viernes, 6 del mismo mes y año, el Santísimo aprobó las respuestas de los Emmos. y Rvmos. Padres.
[De la Respuesta del Santo Oficio al Decano de la Facultad Teol. de la Universidad de Montreal, de 5 de marzo de 1902]
A la duda:
Si es alguna vez lícito extraer del seno de la madre los fetos ectópicos aún inmaturos, no cumplido aún el sexto mes de la concepción.
Se respondió:
“Negativamente, conforme al decreto de miércoles, 4 de mayo de 1898, en cuya virtud hay que proveer seria y oportunamente, en lo posible, a la vida del feto y de la madre; en cuanto al tiempo, el consultante debe recordar, conforme al mismo decreto, que no es lícita ninguna aceleración del parto, si no se realiza en el tiempo y modo que, según las ordinarias contingencias, se atienda a la vida de la madre y del feto.”

Errores de Antonio de Rosmini-Serbati
[Condenados en el Decreto del Santo Oficio, de 14 de diciembre de 1887]
3201 1. En el orden de las cosas creadas se manifiesta inmediatamente al entendimiento humano algo de lo divino en sí mismo, a saber, aquello que pertenece a la naturaleza divina.
3202 2. Cuando hablamos de lo divino en la naturaleza, no usamos la palabra divino para significar un efecto no divino de la causa divina; ni tampoco es nuestra intención hablar de cierta cosa divina que sea tal por participación.
3203 3. Así, pues, en la naturaleza del universo, es decir, en las inteligencias que hay en él, hay algo a que conviene la denominación de divino, no en sentido figurado, sino propio. Hay una actualidad no distinta del resto de la actualidad divina
3204 4. El ser indeterminado que sin duda alguna es conocido de todas las inteligencias, es lo divino que se manifiesta al hombre en la naturaleza.
3205 5. El ser que el hombre intuye es necesario que sea algo del ser necesario y eterno, causa creadora, determinante y finalizadora de todos los seres contingentes: y éste es Dios.
3206 6. En el ser que prescinde de las criaturas y de Dios, que es ser indeterminado, y en Dios, ser no indeterminado, sino absoluto, hay la misma esencia.
3207 7. El ser indeterminado de la intuición, el ser inicial, es algo del Verbo, que en la mente del Padre distingue no realmente, sino con distinción de razón, del Verbo mismo.
3208 8. Los entes finitos de que se compone el mundo, resultan de dos elementos, a saber, del término real finito, y del ser inicial. que da a dicho término la forma de ente.
3209 9. El ser, objeto de la intuición, es el acto inicial de todos los entes: El ser inicial es inicio tanto de lo cognoscible como de lo subsistente, es igualmente inicio de Dios, tal como por nosotros es concebido, y de las criaturas.
3210 10. El ser virtual y sin límites es la primera y más esencial de todas las entidades, de suerte que cualquiera otra entidad es compuesta y entre sus componentes está siempre y necesariamente el ser virtual. Es parte esencial de todas las entidades absolutamente, como quiera se dividan por el pensamiento.
3211 11. La quiddidad (lo que la cosa es) del ente finito, no se constituye por lo que tiene de positivo, sino por sus límites. La quiddidad del ente infinito se constituye por la entidad, y es positiva; la quiddidad, empero, del ente finito se constituye por los límites de la entidad, y es negativa.
3212 12. La realidad finita no existe, sino que Dios la hace existir añadiendo limitación a la realidad infinita. El ser inicial se hace esencia de todo ser real. El ser que actúa las naturalezas finitas, que está unido a ellas, es cortado de Dios.
3213 13. La diferencia entre el ser absoluto y el ser relativo no es la que va de sustancia a sustancia, sino otra mucho mayor; porque uno es absolutamente ser, otro es absolutamente no ser. Pero este otro es relativamente ser. Ahora bien, cuando se pone ser relativo, no se multiplica absolutamente el ser; de ahí que lo absoluto y lo relativo no son absolutamente una sustancia única, sino un ser único, y en este sentido no hay diversidad alguna de ser; más bien se tiene unidad de ser.
3214 14. Por divina abstracción se produce el ser inicial, primer elemento de los entes finitos; mas por divina imaginación se produce el real finito, o sea, todas las realidades de que el mundo consta.
3215 15. La tercera operación del ser absoluto que crea el mundo es la síntesis divina, esto es, la unión de los dos elementos, que son el ser inicial, común principio de todos los seres finitos, y el real finito, o mejor: los diversos reales finitos, términos diversos del mismo ser inicial. Por esta unión se crean los entes finitos.
3216 16. El ser inicial por la divina síntesis, referido por la inteligencia —no como inteligible, sino meramente como esencia—, a los términos finitos reales, hace que existan los entes finitos subjetiva y realmente.
3217 17. Lo único que Dios hace al crear es que pone íntegramente todo el acto del ser de las criaturas; este acto, pues, no es propiamente hecho, sino puesto.
3218 18. El amor con que Dios se ama, aun en las criaturas, y que es la razón por la que se determina a crear, constituye una necesidad moral que en el ser perfectísimo induce siempre el efecto; porque tal necesidad, sólo entre diversos entes imperfectos deja íntegra libertad bilateral.
3219 19. El Verbo es aquella materia invisible, de la que, como se dice en Sap. 11, 18, todas las cosas del universo fueron hechas.
3220 20 No repugna que el alma humana se multiplique por la generación, de modo que se concibe que pase de lo imperfecto, es decir, del grado sensitivo, a lo perfecto, es decir, al grado intelectivo.
3221 21. Cuando el ser se hace intuíble al principio sensitivo, por este solo contacto, por esta unión de sí, aquel principio antes sólo sintiente, ahora juntamente inteligente, se levanta a más noble estado, cambia su naturaleza y se convierte en inteligente, subsistente e inmortal.
3222 22. No es imposible de pensar que puede suceder por poder divino que del cuerpo animado se separe el alma intelectiva y siga él siendo todavía animal; pues permanecería aún en él, como base de puro animal, el principio animal que antes estaba en él como apéndice.
3223 23 En el estado natural el alma del difunto existe como si no existiera; al no poder ejercer reflexión alguna sobre sí misma o tener conciencia alguna de sí, su condición puede decirse semejante al estado de tinieblas perpetuas y de sueño sempiterno.
3224 24. La forma sustancial del cuerpo es más bien efecto del alma y el término interior de su operación; por lo tanto, la forma sustancial del cuerpo, no es el alma misma. La unión del alma y del cuerpo propiamente consiste en la percepción inmanente, por la que el sujeto que intuye la idea, afirma lo sensible, después de haber intuído en ella su esencia.
3225 25. Una vez revelado el misterio de la Santísima Trinidad, su existencia puede demostrarse por argumentos puramente especulativos, negativos ciertamente e indirectos, pero tales que por ellos aquella misma verdad entra en las disciplinas filosóficas en una proposición y se convierte en una proposición científica como las demás; porque si ésta se negara, la doctrina teosófica de la razón pura no sólo quedaría incompleta, sino que, rebosando por todas partes de absurdos, se aniquilaría.
3226 26. Las tres supremas formas del ser, a saber: subjetividad, objetividad y santidad, o bien, realidad, idealidad, moralidad, si se trasladan al ser absoluto, no pueden concebirse de otra manera que como personas subsistentes y vivientes. El Verbo, en cuanto objeto amado, y no en cuanto Verbo, esto es, objeto en sí subsistente, por sí conocido, es la persona del Espíritu Santo.
3227 27. En la humanidad de Cristo, la voluntad humana fue de tal modo arrebatada por el Espíritu Santo para adherirla al Ser objetivo, es decir, al Verbo, que ella le entregó a Éste íntegramente el régimen del hombre, y el Verbo lo tomó personalmente, uniendo así consigo la naturaleza humana. De ahí que la voluntad humana dejó de ser personal en el hombre y, siendo persona en los otros hombres, en Cristo permaneció naturaleza.
3228 28. En la doctrina cristiana, el Verbo, carácter y faz de Dios, se imprime en el alma de aquellos que reciben con fe el bautismo de Cristo. El Verbo, es decir, el carácter, impreso en el alma, en la doctrina cristiana, es el Ser real (infinito) por sí manifiesto, que luego conocemos ser la segunda persona de la Santísima Trinidad.
3229 29. No tenemos en modo alguno por ajena a la doctrina católica, que es la sola verdadera, la siguiente conjetura: En el sacramento de la Eucaristía la sustancia del pan y del vino se convierte en verdadera carne y verdadera sangre de Cristo, cuando Cristo la hace término de su principio sintiente y la vivifica con su vida, casi del mismo modo como el pan y el vino se transustancian verdaderamente en nuestra carne y sangre, porque se hacen término de nuestro principio sintiente.
3230 30. Realizada la transustanciación, puede entenderse que al cuerpo glorioso de Cristo se le añade alguna parte incorporada al mismo, indivisa y juntamente gloriosa.
3231 31. En el sacramento de la Eucaristía, por virtud de las palabras, el cuerpo y sangre de Cristo están sólo en aquella medida que responde a la cantidad (ital.: a quel tanto) de la sustancia del pan y del vino que se transustancian; el resto del cuerpo de Cristo está allí por concomitancia.
3232 32. Puesto que el que no come la carne del Hijo del hombre y no bebe su sangre, no tiene la vida en sí [Ioh. 6, 54]; y, sin embargo, los que mueren con el bautismo de agua, de sangre o de deseo consiguen ciertamente vida eterna, hay que decir que a quienes no comieron en esta vida el cuerpo y la sangre de Cristo, se les suministra este pan del cielo en la vida futura, en el mismo instante de la muerte. De ahí que también a los Santos del Antiguo Testamento pudo Cristo, al descender a los infiernos, darse a comulgar a sí mismo bajo las especies de pan y vino, a fin de hacerlos aptos para la visión de Dios.
3233 33. Como los demonios poseían el fruto, pensaron que si el hombre comía de él, ellos entrarían en el hombre; porque convertido aquel manjar en el cuerpo animado del hombre, ellos podrían entrar libremente en su animalidad, esto es, en la vida subjetiva de este ente, y así disponer de él como se habían propuesto.
3234 34. Para preservar a la Bienaventurada Virgen María de la mancha de origen, bastaba que permaneciera incorrupta una porción. mínima de semen en el hombre, descuidado casualmente por el demonio, semen incorrupto del que, trasmitido de generación en generación, nacería, a su tiempo, la Virgen María.
3235 35. Cuanto más se examina el orden de justificación en el hombre, más exacto aparece el modo de hablar espiritual, de que Dios cubre o no imputa ciertos pecados. Según el salmista [Ps. 31, 1], hay diferencia entre ]as iniquidades que se perdonan y los pecados que se cubren: Aquéllas, a lo que parece, son culpas actuales y libres; éstos, son pecados no libres de quienes pertenecen al pueblo de Dios, a quienes, por tanto, ningún daño acarrean.
3236 36. El orden sobrenatural se constituye por la manifestación del ser en la plenitud de su forma real, el efecto de esta comunicación o manifestación es el sentimiento (sentimiento) deiforme que, incoado en esta vida, constituye la luz de la fe y de la gracia, y completado en la otra, constituye la luz de la gloria.
3237 37 ... La primera luz que hace al alma inteligente es el ser ideal; otra primera luz es también el ser, no ya puramente ideal, sino subsistente y viviente: Aquél, escondiendo su personalidad, manifiesta sólo su objetividad; mas el que ve al otro (que es el Verbo), aun cuando sea por espejo y enigma, ve a Dios.
3238 38. Dios es objeto de la visión beatífica en cuanto es autor de las obras ad extra.
3239 39. Las huellas de la sabiduría y bondad que brillan en las criaturas, son necesarias a los comprensores; porque ellas mismas, recogidas en el eterno ejemplar, son la parte del mismo que puede por ellas ser visto (che è loro accessibile) y prestan motivo para las alabanzas que los bienaventurados cantan a Dios eternamente.
3240 40. Como Dios no puede, ni siquiera por medio de la luz de la gloria, comunicarse totalmente a seres finitos, no puede revelar ni comunicar su esencia a los comprensores, sino de modo acomodado a inteligencias finitas: esto es, Dios se manifiesta a ellas en cuanto tiene relación con ellas, como creador, provisor, redentor y santificador.
Censura: El Santo Oficio juzgó que en estas proposiciones “en el propio sentido del autor deben ser reprobadas y proscritas, como por el presente decreto general las reprueba, condena y proscribe... Su Santidad aprobó y confirmó el decreto de los Emmos. Padres y mandó que fuera por todos guardado.”

De la extensión de la libertad y sobre la acción ciudadana
[De la Encíclica Libertas, praestantissimum, de 20 de junio de 1888]
... Muchos finalmente no aprueban la separación de lo religioso y lo civil, pero juzgan que debe lograrse que la Iglesia se adapte a la época y se doble y acomode a lo que en el gobierno de los pueblos exige la moderna ciencia. Honesta sentencia, si se entiende de cierta equidad que puede ser compatible con la verdad y la justicia; es decir, que, averiguada la esperanza de algún grande bien, se muestre la Iglesia indulgente y conceda a los tiempos lo que, salva la santidad de su deber, les puede conceder. Pero otra cosa es si se trata de cosas y doctrinas que, contra todo derecho, han introducido el cambio de las costumbres y un juicio engañoso...
3252 Así, pues, de lo dicho se sigue que no es en manera alguna lícito pedir, defender ni conceder la libertad de pensar, escribir y enseñar, ni igualmente la promiscua libertad de cultos, como otros tantos derechos que la naturaleza haya dado al hombre. Porque si verdaderamente los hubiera dado la naturaleza, habría derecho a negar el imperio de Dios y por ninguna ley podría ser moderada la libertad humana. Síguese igualmente que esos géneros de libertad pueden ciertamente ser tolerados, si existen causas justas, pero con limitada moderación, a fin de que no degeneren en desenfreno e insolencia...
3253 Donde el poder sea opresor o amenace uno de tal naturaleza que vaya a tener al pueblo oprimido por injusta fuerza o a obligar a la Iglesia a carecer de la debida libertad, lícito es buscar otra forma de régimen, en que se conceda obrar con libertad; porque entonces no se ambiciona aquella libertad inmoderada y viciosa, sino que se pretende un alivio por causa de la salud de todos, y este sólo se hace para que donde se concede licencia para el mal, no se impida el poder de obrar honestamente.
3254 Tampoco es de suyo contra el deber preferir para el Estado un régimen democrático, quedando sin embargo a salvo la doctrina católica acerca del origen y ejercicio del poder público. La Iglesia no rechaza ninguno de los varios regímenes del Estado, con tal de que sean aptos para procurar el bien de los ciudadanos; pero sí quiere que cada uno se constituya —cosa que evidentemente manda la naturaleza— sin agravios de nadie y, sobre todo, dejando intactos los derechos de la Iglesia.
Tomar parte en la gestión de los asuntos públicos, a no ser donde, por la condición de las circunstancias, se precava de otro modo, es cosa honesta; más aún, la Iglesia aprueba que cada uno aporte su trabajo para el provecho común y, por cuantos medios pueda, defienda, conserve y acreciente la prosperidad del Estado.
3255 Tampoco condena la Iglesia querer que la propia nación no sea esclava de nadie, ni de un extraño ni de un tirano, con tal de que pueda hacerse sin atentar contra la justicia. En fin, tampoco reprende a aquellos que intentan conseguir que sus Estados vivan de sus propias leyes y los ciudadanos gocen de la máxima facilidad de acrecentar sus provechos. La Iglesia acostumbró ser siempre fautora fidelísima de las libertades cívicas sin intemperancia; lo que atestiguan principalmente los Estados italianos que alcanzaron prosperidad, riquezas y renombre glorioso en el régimen municipal, en la época en que la saludable virtud de la Iglesia penetraba, sin oposición de nadie, en todas las instituciones de la cosa pública.

Del amor a la Iglesia y a la Patria
[De la Encíclica Sapientiae christianae, de 10 de enero de 1890]
Que los católicos tienen en su vida más y más importantes deberes que quienes o tienen idea falsa de la fe católica o en absoluto la desconocen, cosa es de que no puede dudarse... Después que el hombre ha abrazado, como debe, la fe cristiana, por el mero hecho queda sometido a la Iglesia, como de ella nacido, y se hace partícipe de aquella sociedad máxima y santísima, que los Romanos Pontífices, bajo la cabeza invisible, Cristo Jesús, tienen por propio cargo regir con suprema potestad. Ahora bien, si por ley de naturaleza se nos manda señaladamente amar y defender la patria en que nacimos y fuimos recibidos a esta presente luz, hasta punto tal que el buen ciudadano no duda en afrontar la muerte misma en defensa de su patria; deber mucho más alto es de los cristianos, hallarse en la misma disposición de ánimo para con la Iglesia. Es, en efecto, la Iglesia, la ciudad santa del Dios vivo, de Él mismo nacida y por obra suya constituída; y si es cierto que anda peregrina en la tierra, llama, no obstante, e instruye y conduce a los hombres a la eterna felicidad de los cielos. Debe, pues, ser amada la patria de la que recibimos esta vida mortal; pero es menester que nos sea más cara la Iglesia, a quien debemos la vida del alma que ha de permanecer perpetuamente; pues justo es anteponer los bienes del alma a los del cuerpo y mucho más santos son nuestros deberes para con Dios que para con los hombres.
Por lo demás, si queremos juzgar con verdad, el amor sobrenatural a la Iglesia y el cariño natural de la Patria, son dos amores gemelos que nacen del mismo principio sempiterno, como quiera que autor y causa de uno y otro es Dios; de donde se sigue que no puede haber pugna entre uno y otro deber... No obstante, sea por la calamidad de los tiempos, sea por la mala voluntad de los hombres, se trastorna algunas veces el orden de estos deberes. Es decir, se dan casos en que parece que una cosa exige a los ciudadanos el Estado y otra la religión a los cristianos, y esto no por otra causa sucede, sino porque los rectores de la cosa pública o menosprecian la sagrada autoridad de la Iglesia o quieren que les esté sometida... Si las leyes del Estado discrepan abiertamente con el derecho divino, si imponen un agravio a la Iglesia o contradicen a los que son deberes de la religión, o violan la autoridad de Jesucristo en el Pontífice Máximo; entonces, a la verdad, resistir es el deber, y obedecer, un crimen, y éste va unido a un agravio al Estado, porque contra el Estado se peca, siempre que contra la religión se delinque.

Del apostolado de los seglares
[De la misma Encíclica]
Y nadie objete que Jesucristo, conservador y vengador de la Iglesia, no necesita para nada de la ayuda de los hombres. Porque no por falta de fuerza, sino por la grandeza de su bondad, quiere Él que también de nuestra parte pongamos algún trabajo para obtener y alcanzar los frutos de la salvación que Él nos ha granjeado.
Lo primero que este deber nos exige es profesar abierta y constantemente la doctrina católica y, en cuanto cada uno pudiere, propagarla... A la verdad, el cargo de predicar, es decir, de enseñar toca por derecho divino a los maestros, que el Espíritu Santo puso por obispos para regir a la Iglesia de Dios [Act. 20, 28] y señaladamente al Romano Pontífice, Vicario de Jesucristo, puesto con suprema potestad al frente de la Iglesia universal, maestro de la fe y de las costumbres. Nadie piense, sin embargo, que se prohibe a los particulares poner alguna industria en este asunto, aquellos particularmente a quienes dio Dios facilidad de ingenio juntamente con celo de obrar el bien. Éstos, siempre que la ocasión lo pida, muy bien pueden no precisamente arrogarse oficio de maestros, sino repartir a los demás lo que ellos han recibido y ser como un eco de la voz de los maestros. Es más, la cooperación de los particulares hasta punto tal pareció oportuna y fructuosa a los Padres del Concilio Vaticano que juzgaron había a todo trance que reclamarla: “Por las entrañas de Jesucristo suplicamos a todos sus fieles...” [v. 1819]. Por lo demás acuérdense todos que pueden y deben sembrar la doctrina católica con la autoridad del ejemplo y predicarla con la constancia en profesarla. Entre los deberes, por ende, que nos ligan con Dios y con la Iglesia, hay que contar particularmente éste de que cada uno trabaje y se industrie cuanto pueda en propagar la verdad cristiana y rechazar los errores.

Del vino, materia de la Eucaristía

[De las Respuestas del Santo Oficio, de 8 de mayo de 1887 y 30 de julio de 1890]
Para precaver el peligro de corrupción del vino, el obispo de Carcasona propone dos remedios:
1. Añádase al vino natural una pequeña cantidad de aguardiente;
2. Hiérvase el vino hasta los sesenta y cinco grados.
A la pregunta sobre si estos remedios son lícitos en el vino para el sacrificio de la misa y cuál ha de preferirse,
Se respondió:
Debe preferirse el vino conforme se expone en el caso segundo.
El obispo de Marsella expone y pregunta:
3264 En muchas partes de Francia, particularmente las situadas al sur, el vino blanco que sirve para el incruento sacrificio de la misa es tan débil e impotente, que no puede conservarse mucho tiempo, si no se le mezcla una cantidad de espíritu de vino o alcohol.
1. Si esta mezcla es lícita.
2. Si lo es, qué cantidad de esta materia extraña se permite añadir al vino.
3. En caso afirmativo ¿se requiere espíritu de vino extraído del vino puro, es decir del fruto de la vid?
Se respondió:
Con tal que el alcohol sea realmente alcohol vínico y la cantidad de alcohol añadido junto con la que naturalmente tiene el vino de que se trata, no exceda la proporción de 12 % y la mezcla se haga cuando el vino es aún muy reciente, nada obsta para que el mismo se emplee en el sacrificio de la Misa.

Del derecho de propiedad privada, de la justa retribución del trabajo y del derecho de constituir sociedades privadas
[De la Encíclica Rerum novarum, de 15 de mayo de 1891]
3265 Poseer privadamente las cosas como suyas es derecho que la naturaleza ha dado al hombre... Ni hay por qué se introduzca la providencia del Estado, pues el hombre es más antiguo que el Estado y hubo por ende de tener por naturaleza su derecho para defender su vida y su cuerpo antes de que se formara Estado alguno... Porque las cosas que se requieren para conservar y, sobre todo, para perfeccionar la vida, cierto es que la tierra las produce con gran largueza; pero no podría producirlas de suyo, sin el cultivo y cuidado de los hombres. Ahora bien, al consumir el hombre el ingenio de su mente y las fuerzas de su cuerpo en la explotación de los bienes de la naturaleza, por el mismo hecho se aplica a sí mismo aquella parte de la naturaleza corpórea que el cultivó y en la que dejó como impresa una especie de forma de su propia persona; de suerte que es totalmente justo que aquella parte sea por él poseída como suya, y que en modo alguno sea lícito a nadie violar su derecho. La fuerza de estos argumentos es tan evidente que causa verdadera admiración ver que disienten ciertos restauradores de ideas envejecidas. Son los que ciertamente conceden al individuo el uso del suelo y los varios frutos de las fincas; pero niegan de plano que tenga derecho a poseer como dueno el suelo sobre que edificó o la finca que cultivó...
3266 Pero estos derechos que los hombres tienen individualmente, aparecen mucho más firmes, si se consideran en su aptitud y conexión con los deberes de la vida familiar... Así pues, el derecho de propiedad que hemos demostrado haber sido dado a los individuos por la naturaleza, es menester trasladarlo al hombre en cuanto es cabeza de familia; y, aún más, ese derecho es tanto más firme cuantos más son los deberes que abarca la persona humana en la vida familiar. Ley santísima de la naturaleza es que el padre de familia, defienda, con medios de vida y con todo cuidado, a quienes él engendró, y la naturaleza misma le lleva a querer adquirir y procurar para sus hijos, como quiera que estos representan y en cierto modo prolongan la persona del padre, los medios por los que puedan honestamente defenderse de la miseria en el curso dudoso de la presente vida. Ahora bien, eso no puede lograrlo de otro modo, sino por la posesión de cosas provechosas, que pueda transmitir a sus hijos por la herencia... Querer, pues, que el Estado penetre en su arbitrio hasta la intimidad del hogar, es un grande y pernicioso error... La patria potestad es de tal naturaleza que ni puede extinguirse ni ser absorbida por el Estado... Quede, pues, asentado cuando se trata de buscar un alivio al pueblo, que es menester que se tenga por fundamento la guarda intacta de la propiedad privada...
3267 La justa posesión del dinero se distingue del uso justo del dinero. Poseer bienes privadamente es derecho natural al hombre, como poco antes hemos demostrado, y usar de este derecho, sobre todo en la sociedad de la vida, no sólo es lícito, sino manifiestamente necesario... Mas si se pregunta cuál ha de ser el uso de los bienes, la Iglesia responde sin vacilación alguna: “en cuanto a esto, no debe el hombre tener las cosas exteriores como propias, sino como comunes, de modo que fácilmente las comunique en las necesidades de los demás. De ahí que el Apóstol dice: A los ricos de este siglo mándales... que den fácilmente, que comuniquen [1 Tim. 6, 17]. A nadie ciertamente se le manda que socorra a los demás de lo que necesitará para su uso o el de los suyos; más aún, ni siquiera dar a los otros lo que ha menester para guardar la conveniencia y decoro de su persona... Mas una vez atendida la necesidad y el decoro, es obligación hacer gracia a los necesitados de lo que sobra. Lo que sobra, dadlo en limosna [Lc. 11, 41]. No son éstos, excepto en casos extremos, deberes de justicia, sino de cristiana caridad, los cuales ciertamente no hay derecho a reclamar por acción legal; pero a la ley y juicio de los hombres se antepone la ley y juicio de Cristo Dios, que de muchos modos persuade la práctica de la limosna... y ha de juzgar como hecho o negado a sí mismo, el beneficio hecho o negado a los pobres [Mt. 25, 34 ss].
3268 Dos como caracteres tiene el trabajo en el hombre, marcados por la naturaleza misma, a saber, que es personal, porque su fuerza operante es inherente a la persona y totalmente propia de aquel que la ejerce y a cuya utilidad está destinada; y, luego, que es necesario por razón de que el hombre necesita del fruto de su trabajo para la conservación de su vida; y conservar la vida es mandato de la naturaleza misma, a la que se debe antes de todo obedecer. Ahora bien, si sólo se considera desde el punto de vista personal, no hay duda que en mano del obrero está señalar un límite demasiado estrecho a la paga convenida; pues, así como de su voluntad pone su trabajo, así puede voluntariamente contentarse con escasa y aun ninguna paga de su trabajo. Pero le modo muy distinto hay que juzgar, si, con la razón de personalidad, se junta la razón de necesidad, que sólo por pensamiento, no en la realidad, es separable de aquélla. Realmente, permanecer en la vida es universal deber de todos, y un crimen, faltar a él. De aquí nace necesariamente el derecho a procurarse las cosas con que la vida se sustenta, y esas cosas, al hombre de la clase más humilde, sólo se las proporciona el salario ganado con el trabajo. Pase, pues, que el obrero y el patrono convengan libremente en lo mismo y, concretamente, en la determinación del salario; sin embargo, siempre hay algo que viene de la justicia natural y que es superior y anterior a la libre voluntad de los pactantes, a saber, que el salario no puede ser insuficiente para el sustento de un obrero frugal y morigerado. Y si el obrero, forzado por la necesidad o movido por miedo a un mal peor, tiene que aceptar una condición más dura, quiera que no quiera, por imponérsela el patrono o empresario, esto es ciertamente sufrir una violencia contra la que reclama la justicia... 3271 Si el obrero recibe un salario bastante elevado, con que pueda fácilmente atender al sustento propio, y al de su mujer e hijos, si es prudente, fácilmente atenderá al ahorro y hará lo que la misma naturaleza parece amonestar, a saber, que, atendidos los gastos, sobre algo con que pueda formarse un pequeño capital. Porque ya hemos visto que no hay manera eficaz de dirimir esta contienda de que tratamos, si no se sienta y establece que es menester que el derecho de propiedad privada sea inviolado... Sin embargo, no es posible llegar a estas ventajas, sino a condición de que el capital privado no se agote por la exorbitancia de los tributos e impuestos. Porque como el derecho de poseer privadamente bienes no ha sido dado al hombre por la ley, sino por la naturaleza, la autoridad pública no puede abolirlo, sino sólo moderar su uso y atemperarlo al bien común. Obra, pues, injusta e inhumanamente si, a título de tributo, cercena más de lo justo los bienes de los particulares...
Que corrientemente se formen estas sociedades, ora se compongan totalmente de obreros, ora sean mixtas de uno y otro orden, es cosa grata; pero es de desear que crezcan en número y actividad... Porque formar sociedades privadas, le ha sido concedido al hombre por derecho de naturaleza; ahora bien, el Estado ha sido instituído para defensa, no para ruina del derecho natural; y además, si vedara las asociaciones de los ciudadanos, obraría contradictoriamente consigo mismo, pues tanto él como las asociaciones privadas han nacido de este solo principio: que los hombres son sociables por naturaleza. Hay alguna vez ocasiones en que es justo que las leyes se opongan a este linaje de asociaciones, a saber, cuando por su constitución persigan un fin que abiertamente pugne con la probidad, con la justicia o con la salud del Estado.

Sobre el duelo
[De la Carta Pastoralis officii a los obispos de Alemania y Austria, de la de septiembre de 1891]
3272 ... Una y otra ley divina, ora la que es promulgada por la luz de la razón natural, ora la que consta en las Letras escritas por divina inspiración, vedan estrechamente que nadie, fuera de causa pública, mate o hiera a un hombre, a no ser forzado por la necesidad de defender su propia vida. Ahora bien, los que retan al duelo o aceptan el reto tienen por intento, y a ello dirigen su ánimo y sus fuerzas, sin que los fuerce necesidad alguna, o quitar la vida o por lo menos herir al adversario. Además una y otra ley prohiben despreciar temerariamente la propia vida, exponiéndola a un grave y manifiesto peligro, cuando no lo aconseja razón alguna de deber o de caridad magnánima; y esta ciega temeridad, despreciadora de la vida, entra manifiestamente en la naturaleza del duelo. Por lo cual, para nadie puede ser oscuro o dudoso que sobre quienes privadamente traban combate singular, pesa un doble crimen: el voluntario peligro de daño ajeno y de la propia vida. Finalmente, apenas hay calamidad que más lejos esté de la disciplina de la vida civil y que más perturbe el orden del Estado que la licencia dada a los ciudadanos de que se tomen la venganza por su mano y venguen el honor que crean ofendido...
3273 Tampoco para quienes aceptan el reto puede servir de justa excusa el temor de pasar ante el vulgo por cobardes si se niegan a la lucha. Porque si los deberes de los hombres hubieran de medirse por las falsas opiniones del vulgo, y no por la norma eterna de lo recto y de lo justo, no existiría diferencia alguna natural y verdadera entre las acciones honestas y los hechos ignominiosos. Los mismos sabios paganos supieron y enseñaron que el hombre fuerte y constante ha de despreciar los juicios falaces del vulgo. Más bien es justo y santo temor el que aparta al hombre de causar una muerte injusta y le hace solícito de la salvación propia y de la de sus hermanos. La verdad es que quien desprecia los vanos juicios del vulgo, quien prefiere sufrir los azotes de la afrenta antes que desertar un punto de su deber, ése demuestra tener mayor y más levantado ánimo que no el que, herido por una injuria, acude a las armas. Y aun si se quiere juzgar rectamente, ése sólo es en quien brilla la sólida fortaleza, aquella fortaleza decimos, que lleva de verdad nombre de virtud y a la que acompaña la gloria no pintada y falaz. Porque la virtud consiste en el bien conforme a la razón, y si no se apoya en el juicio y aprobación de Dios vana es toda gloria.

De la Bienaventurada Virgen María, medianera de las gracias
[De la Encíclica Octobri mense, sobre el rosario, de 22 de septiembre de 1891]
3274 Cuando el Hijo eterno de Dios, para redención y gloria del hombre, quiso tomar naturaleza de hombre y por este medio establecer con el género humano entero un místico desposorio, no lo hizo antes de que se allegara el libérrimo consentimiento de la que estaba designada para madre suya y que representaba en cierto modo la persona del humano linaje, conforme a aquella ilustre y de todo punto verdadera sentencia del Aquinate: “Por la Anunciación se esperaba que la Virgen, en representación de toda la naturaleza humana, diera su consentimiento”.
De ahí, no menos verdadera y propiamente es lícito afirmar que de aquel grandioso tesoro que trajo el Señor —porque la gracia y la verdad fue hecha por medio de Jesucristo [Ioh. 1, 17]— nada se nos distribuye sino por medio de María, por quererlo Dios así; de suerte que a la manera que nadie se acerca al supremo Padre sino por el Hijo, casi del mismo modo, nadie puede acercarse a Cristo sino por su madre.
[De la Encíclica Fidentem, sobre el rosario, de 20 de septiembre de 1896]
3320 Nadie, efectivamente, puede ser pensado que haya contribuído o haya jamás de contribuir con cooperación igual a la suya a reconciliar a los hombres con Dios. Porque es así que ella trajo el Salvador a los hombres que se precipitaban en su ruina sempiterna, ya cuando con admirable consentimiento “en representación de toda la naturaleza humana” recibió el mensaje del misterio de la paz que fue traído por el ángel a la tierra. Ella es de quien ha nacido Jesús [Mt. 1, 16], es decir, verdadera madre suya y, por esta causa, digna y muy acepta medianera para el mediador.

De los estudios de la Sagrada Escritura
[De la Encíclica Providentissimus Deus, de 18 de noviembre de 1893]
3280 ... Como sea necesario cierto método para llevar útilmente a cabo la interpretación, el maestro prudente ha de evitar un doble inconveniente: el de aquellos que dan a probar trozos tomados de corrida de cada uno de los libros, y el de los que se detienen más de lo debido en una parte determinada de uno solo... Para esta labor tomará como ejemplar la versión Vulgata que el Concilio Tridentino, decretó fuera tenida por auténtica en las públicas lecciones, disputas, predicaciones y exposiciones [v. 785], y recomendada también por uso cotidiano de la Iglesia. Tampoco, sin embargo, habrá de dejarse de tener en cuenta las otras versiones que alabó y usó la antigüedad cristiana, y sobre todo los códices originales. Porque si bien en cuanto al fondo, de las dicciones de la Vulgata brilla bien el sentido del griego y del hebreo, sin embargo, si algo se ha trasladado allí ambiguamente o de modo menos exacto, será de provecho, según consejo de San Agustín, el examen de la lengua original.
3281 ... El Concilio Vaticano abrazó la doctrina de los Padres, cuando renovando el decreto del Concilio Tridentino acerca de la interpretación de la palabra de Dios escrita, declaró que la mente de aquél es que en las materias de fe y costumbres que atañen a la edificación de la doctrina cristiana, ha de tenerse por verdadero sentido de la Sagrada Escritura aquel que mantuvo y sigue manteniendo la Santa Madre Iglesia; a quien toca juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras Santas; y que por tanto, a nadie es lícito interpretar la misma Sagrada Escritura contra este sentido ni tampoco contra el unánime consentimiento de los Padres [v. 786 y 1788]. 3282 Por esta ley llena de sabiduría, la Iglesia no retarda ni impide la investigación de la ciencia bíblica, sino que más bien la preserva de todo error y en gran manera contribuye a su verdadero progreso. Porque a cada maestro particular se le abre un amplio campo en que puede gloriosamente y con provecho de la Iglesia campear con paso seguro su pericia de intérprete. Ciertamente, en los lugares de la divina Escritura que aún esperan una determinada y definida exposición, puede así suceder por el suave designio de Dios providente que por una especie de estudio preparatorio madure el juicio de la Iglesia; y en los lugares ya definidos, puede igualmente el maestro privado ser de provecho, o explicándolos con más claridad al pueblo fiel, o disertando con más ingenio ante los doctos, o defendiéndolos con más insigne victoria contra los adversarios...
3283 En lo demás ha de seguirse la analogía de la fe, y tomarse como norma suprema la doctrina católica, tal como es recibida por ]a autoridad de la Iglesia... De donde aparece que ha de rechazarse por inepta y falsa aquella interpretación que o hace que los autores inspirados se contradigan de algún modo entre sí, o se opone a la doctrina de la Iglesia...
3284 Ahora bien, los Santos Padres que, “después de los Apóstoles plantaron, regaron, edificaron, apacentaron y alimentaron a la Iglesia y por cuya acción creció ella”, tienen autoridad suma siempre que explican todos de modo unánime un texto bíblico, como perteneciente a la doctrina de la fe y de las costumbres...
3285 La autoridad de los otros intérpretes católicos es ciertamente menor; sin embargo, como quiera que los estudios bíblicos han seguido en la Iglesia un progreso continuo, también a los comentarios de estos autores hay que tributarles el honor que se les debe, y de ellos pueden sacarse oportunamente muchas cosas para refutar a los contrarios y resolver las dificultades. Mas lo que es de verdad harto indecoroso es que, ignoradas o despreciadas las obras egregias que en gran abundancia dejaron los nuestros, se prefieran los libros de los heterodoxos y, con peligro inmediato de la sana doctrina y, no raras veces, con detrimento de la fe, se busque en ellos la explicación de pasajes en que los católicos, de mucho tiempo atrás, ejercitaron, con óptimo resultado, sus ingenios y trabajos...
... La primera de estas ayudas para la interpretación es el estudio de las antiguas lenguas orientales y juntamente el arte que llaman crítica ... 3286 Es, pues, necesario a los maestros de la Sagrada Escritura y conveniente a los teólogos que conozcan aquellas lenguas en que los libros canónicos fueron primeramente escritos por los autores sagrados... Estos mismos, y por la misma razón es menester que sean suficientemente doctos y ejercitados en la verdadera disciplina del arte critica; pues, perversamente y con daño de la religión, se ha introducido un artificio que se honra con el nombre de “alta critica” por la que se juzga del origen, integridad y autenticidad de un libro cualquiera por solas las que llaman razones internas. Por el contrario, es evidente que en cuestiones históricas, como el origen y conservación de los libros, deben prevalecer sobre todo los testimonios de la historia, y ésos son los que con más ahínco han de investigarse y discutirse; en cambio, las razones internas no son las más de las veces de tanta importancia que puedan invocarse en el pleito, si no es a modo de confirmación... Ese mismo género de “alta crítica” que preconizan vendrá finalmente a parar a que cada uno siga su propio interés y prejuicio en la interpretación...
3287 Al maestro, de la Sagrada Escritura le prestará también buen servicio el conocimiento de las cosas naturales, con el que más fácilmente descubrirá y refutará las objeciones dirigidas en este terreno contra los libros divinos. A la verdad, ningún verdadero desacuerdo puede darse entre el teólogo y el físico, con tal de que uno y otro se mantengan en su propio terreno, procurando cautamente seguir el aviso de San Agustín de “no afirmar nada temerariamente ni dar lo desconocido por conocido”; pero si, no obstante, disintieren en cómo ha de portarse el teólogo, he aquí en compendio la regla por él mismo ofrecida: “Cuanto ellos —dice— pudieren demostrarnos por argumentos verdaderos de la naturaleza de las cosas, mostrémosles que no es contrario a nuestras letras, mas cuanto presentaren de cualesquiera libros suyos como contrario a nuestras letras, es decir, a la fe católica, o mostrémoselo también por algún medio o sin vacilación creamos que es cosa de todo punto falsa. 3288 Acerca de la justeza de esta regla es de considerar en primer lugar que los escritores sagrados o, más exactamente, “el Espíritu de Dios que por medio de ellos hablaba, no quiso ensenar a los hombres esas cosas (es decir la intima constitución de las cosas sensibles), como quiera que para nada habían de aprovechar a su salvación”; por lo cual, más bien que seguir directamente la investigación de la naturaleza, describen o tratan a veces las cosas mismas o por cierto modo de metáfora o como solía hacerlo el lenguaje común de su tiempo, y aún ahora acostumbra, en muchas materias de la vida diaria, aun entre los mismos hombres más impuestos en la ciencia.
Ahora bien, como el lenguaje vulgar expresa primera y propiamente lo que cae bajo los sentidos, no de distinta manera el escritor sagrado (y lo notó también el doctor Angélico), “ha seguido aquello que sensiblemente aparece”, o sea, lo que Dios mismo, al hablar a los hombres, expresó de manera humana para ser entendido por ellos.
3289 Ahora, de que haya que defender valerosamente la Escritura Santa, no hay que concluir que deben por igual mantenerse todas las opiniones que en su interpretación emitieron cada uno de los Padres y los intérpretes que les sucedieron, como quiera que, conforme a las ideas de su época, al explicar los pasajes en que se trata de fenómenos físicos, quizá no siempre juzgaron tan de acuerdo con la verdad, que no sentaran afirmaciones que ahora no son tan aceptables. Por ello, hay que distinguir cuidadosamente en sus explicaciones qué es lo que realmente ensenan como perteneciente a la fe o íntimamente ligado con ella, qué es lo que ensenan con unánime sentir; porque “en lo que no es necesidad de la fe, lícito fue a los Santos opinar de modo diverso, como lícito nos es a nosotros”, conforme al sentir de Santo Tomás, el cual, en otro lugar, se expresa muy prudentemente: “Paréceme ser más seguro que las cosas de esta clase que comúnmente sintieron los filósofos y no repugnan a nuestra fe, ni deben afirmarse como dogmas de fe, si bien a veces puedan introducirse bajo el nombre de los filósofos, ni deben negarse como contrarias a la fe, para no dar a los sabios de este mundo ocasión de menospreciar la doctrina de la fe”.
A la verdad, aun cuando el intérprete debe demostrar que no se opone a las Escrituras rectamente entendidas nada de lo que los investigadoras de la naturaleza afirman ser ya cierto con argumentos ciertos; no se le pase, sin embargo, por alto que también ha acontecido que algunas cosas ensenadas por aquéllos como ciertas han sido luego puestas en duda y hasta repudiadas. Y si los físicos, traspasando las fronteras de su disciplina, invaden por la perversidad de sus ideas, el dominio de la filosofía, a los filósofos debe dejar su refutación el intérprete teólogo.
3290 Esto mismo será bien se traslade seguidamente a las disciplinas afines, principalmente a la historia. De doler es, en efecto, que haya muchos que investigan a fondo y sacan a luz, y ciertamente con grandes esfuerzo, los monumentos de la antigüedad, las costumbres e instituciones de los pueblos y los testimonios de cosas semejantes, pero frecuentemente con el intento de descubrir en las Sagradas Letras las manchas del error y hacer así que su autoridad de todo punto se debilite y vacile. Y esto lo hacen algunos con ánimo demasiadamente hostil y con juicio no lo bastante justo, como quiera que de tal modo se fían de los libros profanos y de los documentos de la antigüedad, como si en ellos no cupiera ni sospecha siquiera de error; en cambio, por una apariencia de error sólo imaginada y no honradamente discutida, niegan a los libros de la Sagrada Escritura una fe siquiera igual.
3291 Puede ciertamente suceder que algunas cosas se les escaparan a los copistas al transcribir menos exactamente los códices; pero esto debe juzgarse con consideración y no admitirse con facilidad, si no es en aquellos pasajes en que se haya debidamente demostrado; puede también darse que en algunos pasajes permanezca dudoso el sentido genuino, para cuyo esclarecimiento, mucho contribuirán las mejores reglas de hermenéutica; pero es absolutamente ilícito ora limitar ]a inspiración solamente a algunas partes de la Sagrada Escritura, ora conceder que erró el autor mismo sagrado. Ni debe tampoco tolerarse el procedimiento de aquellos que, para salir de estas dificultades, no vacilan en sentar que ]a inspiración divina toca a las materias de fe y costumbres y a nada mas...
3292 Todos los libros que la Iglesia recibe como sagrados y canónicos, han sido escritos íntegramente, en todas sus partes, por dictado del Espíritu Santo, y tan lejos está que la divina inspiración pueda contener error alguno, que ella de suyo no sólo excluye todo error, sino que los excluye y rechaza tan necesariamente como necesario es que Dios, Verdad suprema, no sea autor de error alguno.
3293 Ésta es la antigua y constante fe de la Iglesia, definida también por solemne sentencia en los Concilios de Florencia [v. 706] y de Trento [v. 783 ss] y confirmada finalmente y más expresamente declarada en el Concilio Vaticano, que promulgó absolutamente: Los libros del Antiguo y del Nuevo Testamento... tienen a Dios por autor [v. 1787]. Por ello, es absolutamente inútil alegar que el Espíritu Santo tomara a los hombres como instrumento para escribir, como si, no ciertamente al autor primero, pero sí a los escritores inspirados, se les hubiera podido deslizar alguna falsedad. Porque fue Él mismo quien, por sobrenatural virtud, de tal modo los impulsó y movió, de tal modo los asistió mientras escribían, que rectamente habían de concebir en su mente, y fielmente habrían de querer consignar y aptamente con infalible verdad expresar todo aquello y sólo aquello que Él mismo les mandara: en otro caso, no sería Él, autor de toda la Escritura Sagrada... Hasta punto tal estuvieron los Padres y Doctores todos absolutamente persuadidos de que las divinas Letras, tal como fueron publicadas por los hagiógrafos, estaban absolutamente inmunes de todo error, que con no menor sutileza que reverencia pusieron empeño en componer y conciliar entre sí no pocas de aquellas cosas (que son poco más o menos las que en nombre de la ciencia nueva se objetan ahora), que parecían presentar alguna contrariedad o desemejanza; pues profesaban unánimes que aquellos libros, en su integridad y en sus partes, procedían igualmente de la inspiración divina, y que Dios mismo, que por los autores sagrados había hablado, nada absolutamente pudo haber puesto ajeno a la verdad.
Valga en general lo que el mismo Agustín escribió a Jerónimo: “Si tropiezo en esas Letras con algo que parezca contrario a la verdad, no dudaré sino que o el códice es mendoso, o el traductor no alcanzó lo que decía el original, o yo no he entendido nada...”.
3294 ... Muchas cosas efectivamente tomadas de todo género de ciencias, se han lanzado durante mucho tiempo y con ahínco contra la Escritura, y luego han envejecido totalmente por vanas; igualmente, no pocas interpretaciones (no pertenecientes propiamente a la regla de la fe y las costumbres) fueron en otro tiempo propuestas de pasajes en que más tarde vio más rectamente una investigación más penetrante. En efecto, el tiempo borra las fantasías de las opiniones, pero “la verdad permanece y cobra fuerzas eternamente”.

De la uni(ci)dad de la Iglesia
[De la Encíclica Satis cognitum, de 29 de junio de 1896]
3301 ... A la verdad, que la auténtica Iglesia de Jesucristo es una, de tal modo consta para todos por claros y múltiples testimonios de las Sagradas Letras, que ningún cristiano puede atreverse a contradecirlo. 3302 Mas cuando se trata de determinar y establecer la naturaleza de esa unidad, varios son los errores que a muchos desvían del camino. Ciertamente, no sólo el origen, sino toda la constitución de la Iglesia pertenece al género de cosas que proceden de la libre voluntad ¡ por lo tanto, toda la cuestión está en saber lo que realmente se ha hecho, y lo que hay que averiguar no es precisamente de qué modo puede la Iglesia ser una, sino de qué modo quiso que fuera una Aquel que la fundó.
3303 Ahora bien, si se mira lo que ha sido hecho, Jesucristo no concibió ni formó a la Iglesia de modo que comprendiera pluralidad de comunidades semejantes en su género, pero distintas, y no ligadas por aquellos vínculos que hicieran a la Iglesia indivisible y única, a la manera que profesamos en el Símbolo de la fe: Creo en una sola Iglesia... Y es así que cuando Jesucristo hablara de este místico edificio, sólo recuerda a una sola Iglesia, a la que llama suya: Edificaré mi Iglesia [Mt. 16, 18]. Cualquiera otra que fuera de ésta se imagine, al no ser fundada por Jesucristo, no puede ser la verdadera Iglesia de Jesucristo... Así, pues, la salvación que nos adquirió Jesucristo, y juntamente todos los beneficios que de ella proceden, la Iglesia tiene el deber de difundirlos ampliamente a todos los hombres y propagarlos a todas las edades. 3304 Consiguientemente, por voluntad de su fundador, es necesario que sea única en todas las tierras en la perpetuidad de los tiempos... Es, pues, la Iglesia de Cristo única y perpetua. Quienquiera de ella se aparta, se aparta de la voluntad y prescripción de Cristo Señor y, dejado el camino de la salvación, se desvía hacia su ruina.
3305 Mas el que la fundó única, la fundó también una, es decir, de tal naturaleza que cuantos habían de formar parte de ella habían de estar unidos entre sí por tan estrechísimos vínculos, que de todo punto formaran una sola nación, un sólo reino, un solo cuerpo: un solo cuerpo y un solo espíritu, como habéis sido llamados en una sola esperanza de vuestro llamamiento [Eph. 4, 4]... Mas el necesario fundamento de tan grande y absoluta concordia entre los hombres es el acuerdo y unión de las inteligencias, de donde naturalmente se engendra la conspiración de las voluntades y la semejanza de las acciones... Consiguientemente, para aunar las inteligencias, para lograr y conservar la concordia del sentir, por más que existieran las Letras Divinas, era de todo punto necesario otro principio distinto...
Por lo cual instituyó Jesucristo en la Iglesia un magisterio vivo, auténtico y juntamente perenne, al que dotó de su propia autoridad, le proveyó del Espíritu de la verdad, lo confirmó con milagros y quiso y severísimamente mandó que sus enseñanzas fueran recibidas como suyas... Este es consiguientemente sin duda alguna el deber de la Iglesia: conservar la doctrina de Cristo y propagarla íntegra e incorrupta...
Mas a la manera que la doctrina celeste jamás fue abandonada al arbitrio e ingenio de los particulares, sino que, enseñada al principio por Jesús, fue luego separadamente encomendada al magisterio de que hemos hablado; así tampoco a cualquiera del pueblo cristiano, sino a algunos escogidos, ha sido divinamente conferida facultad de realizar y administrar los divinos misterios, juntamente con el poder de regir y gobernar...
Por lo cual Jesucristo llamó a los mortales todos, cuantos eran y cuantos habían de ser, para que le siguieran como guía y salvador, no sólo cada uno individualmente, sino también asociados y mutuamente unidos de hecho y de corazón, de suerte que de la muchedumbre se formara un pueblo legítimamente asociado: uno por la comunidad de fe, de fin y de medios conducentes al fin, y sujeto a una sola y misma potestad... Por tanto, la Iglesia es sociedad, por su origen, divina; por su fin y por los medios que próximamente se ordenan a ese fin, sobrenatural; mas en cuanto se compone de hombres, es una comunidad humana...
Como el autor divino de la Iglesia hubiera decretado que fuera una por la fe, por el régimen y por la comunión, escogió a Pedro y a sus sucesores para que en ellos estuviera el principio y como el centro de la unidad... 3308 Mas, en cuanto al orden de los obispos, entonces se ha de pensar que está debidamente unido con Pedro, como Cristo mandó, cuando a Pedro está sometido y obedece; en otro caso, necesariamente se diluye en una muchedumbre confusa y perturbada. Para conservar debidamente la unidad de fe y comunión, no basta desempeñar una primacía de honor, no basta una mera dirección, sino que es de todo punto necesaria la verdadera autoridad y autoridad suprema, a que ha de someterse toda la comunidad... De ahí aquellas singulares denominaciones de los antiguos aplicadas al bienaventurado Pedro, que pregonan brillantemente estar él colocado en el más alto grado de dignidad y de poder. Llámanle a cada paso príncipe del colegio de los discípulos, príncipe de los santos Apóstoles, corifeo de su coro; boca de los Apóstoles todos; cabeza de aquella familia; puesto al frente del orbe de la tierra; primero entre los Apóstoles; cima de la Iglesia...
3309 Pero es cosa que se aparta de la verdad y abiertamente repugna a la constitución divina, ser de derecho que los obispos estén individualmente sujetos a la jurisdicción de los Romanos Pontífices y no ser de derecho que lo estén todos juntos... Esta potestad de que hablamos, sobre el colegio mismo de los obispos, que tan abiertamente proclaman las Divinas Letras, la Iglesia no dejó de reconocerla y atestiguarla en ningún tiempo... Por estas causas, por el Decreto del Concilio Vaticano sobre la naturaleza y razón del primado del Romano Pontífice [v. 1826 ss], no se introdujo una opinión nueva, sino que se afirmó la fe, vieja y constante, de todos los siglos. Ni tampoco, en verdad, el que unos mismos súbditos estén sometidos a doble potestad, engendra confesión alguna en el gobierno. Sospechar nada semejante, nos lo prohibe en primer lugar la sabiduría de Dios, por cuyo designio se ha constituído esta suerte de régimen. Y hay que observar, en segundo lugar, que se perturbaría el orden de las cosas y las mutuas relaciones, si en un pueblo hubiera dos poderes de igual categoría, sin dependencia uno de otro. Pero la potestad del Romano Pontífice es suprema, universal y enteramente independiente; pero la de los obispos está circunscrita a ciertos límites y no es enteramente independiente...
3310 Mas los Romanos Pontífices, acordándose de su deber, quieren más que nadie que se conserve cuanto en la Iglesia ha sido divinamente constituído; y por eso, así como defienden su propia autoridad con el cuidado y vigilancia que es debido; así se han esforzado y se esforzarán constantemente porque a los obispos quede a salvo la suya. Es más, cuanto honor, cuanta obediencia se tributa a los obispos, todo lo consideran ellos como tributado a sí mismos.

De las ordenaciones anglicanas
[De la Carta Apostolicae curae, de 13 de septiembre de 1896]
3315 En el rito de realizar y administrar cualquier sacramento, con razón se distingue entre la parte ceremonial y la parte esencial, que suele llamarse materia y forma. Y todos saben que los sacramentos de la nueva Ley, como signos que son sensibles y que producen la gracia invisible, deben lo mismo significar la gracia que producen, que producir la que significan [v. 695 y 849]. Esta significación, si bien debe darse en todo el rito esencial, es decir, en la materia y la forma, pertenece, sin embargo, principalmente a la forma, como quiera que la materia es por sí misma parte no determinada, que es determinada por aquélla. Y esto aparece más manifiesto en el sacramento del orden, cuya materia de conferirlo, en cuanto aquí hay que considerarla, es la imposición de las manos, la que ciertamente por sí misma nada determinado significa y lo mismo se usa para ciertos órdenes que para la confirmación.
3316 Ahora bien, las palabras que hasta época reciente han sido corrientemente tenidas por los anglicanos como forma propia de la ordenación presbiteral, a saber: Recibe el Espíritu Santo, en manera alguna significan definidamente el orden del sacerdocio o su gracia o potestad, que principalmente es la potestad de consagrar y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor en aquel sacrificio, que no es mera conmemoración del sacrificio cumplido en la cruz [v. 950]. Semejante forma se aumentó después con las palabras: para el oficio y obra del presbítero; pero esto más bien convence que los anglicanos mismos vieron que aquella primera forma era defectuosa e impropia. Mas esa misma añadidura, si acaso hubiera podido dar a la forma su legítima significación, fue introducida demasiado tarde, pasado ya un siglo después de aceptarse el Ordinal Eduardiano, cuando, consiguientemente, extinguida la jerarquía, no había ya potestad alguna de ordenar.
3317 Lo mismo hay que decir de la ordenación episcopal. Porque a la fórmula: Recibe el Espíritu Santo, no sólo se añadieron más tarde las palabras: para el oficio y obra del obispo, sino que de ellas hay que juzgar, como en seguida diremos, de modo distinto que en el rito católico. Ni vale para nada invocar la oración de la prefación Omnipotens Deus, como quiera que también en ella se han cercenado las palabras que declaran el sumo sacerdocio. A la verdad, nada tiene que ver aquí averiguar si el episcopado es complemento del sacerdocio o un orden distinto de éste; o si conferido; como dicen, per saltum, es decir, a un hombre que no es sacerdote, produce su efecto o no. Pero de lo que no cabe duda es que él, por institución de Cristo, pertenece con absoluta verdad al sacramento del orden y es el sacerdocio de más alto grado, el que efectivamente tanto por voz de los Santos Padres, como por nuestra costumbre ritual, es llamado sumo sacerdote, suma del sagrado ministerio. De ahí resulta que, al ser totalmente arrojado del rito anglicano el sacramento del orden y el verdadero sacerdocio de Cristo, y, por tanto, en la consagración episcopal del mismo rito, no conferirse en modo alguno el sacerdocio, en modo alguno, igualmente, puede de verdad y de derecho conferirse el episcopado; tanto más cuanto que entre los primeros oficios del episcopado está el de ordenar ministros para la Santa Eucaristía y sacrificio...
3318 Con este íntimo defecto de forma está unida la falta de intención, que se requiere igualmente de necesidad para que haya sacramento... 3319 Así, pues, asintiendo de todo punto a todos los decretos de los Pontífices predecesores nuestros sobre esta misma materia, confirmándolos plenísimamente y como renovándolos por nuestra autoridad, por propia iniciativa y a ciencia cierta, pronunciamos y declaramos que las ordenaciones hechas en rito anglicano han sido y son absolutamente inválidas y totalmente nulas...

De la fe e intención requerida para el bautismo
[Respuesta del Santo Oficio, de 30 de marzo de 1898]
3333 Se pregunta si puede el misionero administrar el bautismo en el artículo de la muerte a un mahometano adulto que se supone estar de buena fe en sus errores:
1. Si tiene todavía plena advertencia, exhortándole sólo al dolor y a la confianza, no hablándole para nada de nuestros misterios, por temor de que no los vaya a creer.
3334 2. Cualquier advertencia que tenga, no diciéndole nada, ya que por una parte se supone que no le falta la contrición y por otra no es prudente hablar con él de nuestros misterios.
3335 3. Si ha perdido la advertencia, no diciéndole absolutamente nada.
Respuestas: a 1 y 2, negativamente, es decir, que no es lícito administrar el bautismo a tales mahometanos... ni absoluta ni condicionalmente; y dénse los decretos del Santo Oficio al obispo de Quebec de 25 de enero y de 10 de mayo de 1703 [v. 1849 a s].
A 3: sobre los mahometanos moribundos y faltos ya de sentido, hay que responder como en el Decreto del Santo Oficio de 18 de septiembre de 1850 al obispo de Perth; esto es: “Si antes hubieren dado señales de quererse bautizar o en el estado presente manifestaren la misma disposición por señas o de otro modo, pueden ser bautizados bajo condición, en cuanto, sin embargo, atendidas todas las circunstancias, así lo juzgare prudente el misionero”... El Santísimo lo aprobó.

Del americanismo
[De la Carta Testem benevolentiae, al cardenal Gibbons, de 22 de enero de 1899]
3340 El fundamento sobre que, en definitiva, se fundan las nuevas ideas que dijimos, es el siguiente: Con el fin de atraer más fácilmente a los disidentes a la doctrina católica, debe por fin la Iglesia acercarse algo más a la cultura de este siglo ya adulto y, aflojando la antigua severidad, condescender con los principios y modos recientemente introducidos entre los pueblos. Y muchos piensan que ello ha de entenderse no sólo de la disciplina de la vida, sino también de las enseñanzas en que se contiene el depósito de la fe. Pretenden, en efecto, que es oportuno para atraer las voluntades de los discordes, omitir ciertos puntos de doctrina, como si fueran de menor importancia, o mitigarlos de manera que no conserven el mismo sentido que constantemente mantuvo la Iglesia. Mas con cuán reprobable consejo haya sido todo eso excogitado... no hace falta largo discurso para demostrarlo, con que se recuerde la naturaleza y el origen de la doctrina que enseña la Iglesia. Dice a este propósito el Concilio Vaticano: “Y jamás hay que apartarse...” [v. 1800] .
3341 Y la historia de todas las edades pretéritas es testigo de que esta Sede Apostólica, a quien fue concedido no sólo el magisterio, sino también el régimen supremo de toda }a Iglesia, se mantuvo constantemente adherida al mismo dogma, al mismo sentido, a la misma sentencia [Concilio Vaticano, v. 1800]; mas en cuanto a la disciplina de la vida, de tal manera acostumbró siempre moderarse que, mantenido incólume el derecho divino, jamás desatendió las costumbres y modos de tan varias gentes como ella comprende. ¿Y quién dudará de que también ahora lo ha de hacer, si así lo exige la salvación de las almas? Mas esto no ha de ser determinado al arbitrio de los individuos particulares, que de ordinario se engañan con apariencia de bien, sino que es menester dejarlo al juicio de la Iglesia...
En la causa, sin embargo, de que hablamos, querido Hijo Nuestro, lo que trae más peligro y es más perjudicial a la doctrina y disciplina católica es el consejo aquel de los seguidores de novedades por el que piensan que hay que introducir en la Iglesia una especie de libertad, de suerte que, restringida en cierto modo la fuerza y vigilancia del poder, sea lícito a los fieles entregarse algo más ampliamente a su natural y a la virtud activa...
3342 Todo magisterio externo es rechazado como superfluo y hasta como menos útil por aquellos que se dedican a alcanzar la perfección cristiana: ahora —dicen— infunde el Espíritu Santo en las almas de los fieles más amplios y abundantes carismas que en los tiempos pasados, y les enseña y los conduce, sin intermedio de nadie, por cierto misterioso instinto...
Sin embargo, si se considera a fondo el asunto, quitado también todo director externo, apenas se ve en la sentencia de los innovadores a que debe referirse ese más abundante influjo del Espíritu Santo, que tanto exaltan. 3343 Ciertamente, es absolutamente necesario el auxilio del Espíritu Santo, sobre todo para cultivar las virtudes; pero los que gustan de seguir las novedades, alaban más de la medida las virtudes naturales, como si éstas respondieran mejor a las costumbres y necesidades de la época presente y valiera más estar adornado de ellas, pues preparan mejor y hacen al hombre más fuerte para la acción. Difícil ciertamente se hace de entender cómo quienes están imbuídos de la sabiduría cristiana, pueden anteponer las virtudes naturales a las sobrenaturales y atribuirles mayor eficacia y fecundidad...
3344 Con esta sentencia sobre las virtudes naturales está estrechamente unida otra, por la que todas las virtudes cristianas se dividen como en dos géneros, en pasivas, como dicen, y en activas, y añaden que aquéllas convienen mejor a las edades pasadas, y que éstas se adaptan más a la presente... Ahora bien, sólo tendrá las virtudes cristianas por acomodadas unas a unos tiempos y otras a otros, quien no recuerde las palabras del Apóstol: A quienes de antemano conoció, a éstos predestinó para hacerse conformes a la imagen de su Hijo [Rom. 8, 29]. El maestro y ejemplar de toda santidad es Cristo, a cuya regla es preciso que se adapten todos los que han de ser colocados en los asientos de los bienaventurados. Ahora bien, Cristo no cambia con el curso de los siglos, sino que es el mismo ayer y hoy y por los siglos [Hebr. 13, 8]. A los hombres, pues, de todas las edades pertenece su palabra: Aprended de mí, porque soy manso y humilde de corazón [Mt. 11, 29]; y en todo tiempo se nos muestra Cristo hecho obediente hasta la muerte [Phil, 2, 8]; y en todo tiempo es válida la sentencia del Apóstol: Los que... son de Cristo han crucificado su carne con sus vicios y concupiscencias [Gal. 5, 24]...
3345 En esta especie de menosprecio de las virtudes evangélicas que erróneamente se llaman pasivas, era natural consecuencia que también invadiera insensiblemente los ánimos el desprecio de la vida religiosa. Y que eso sea común a los fautores de las nuevas ideas, lo conjeturamos de algunas de sus sentencias sobre los votos que profesan las órdenes religiosas. Dicen, en efecto, que tales votos se apartan muchísimo del carácter de nuestra edad, como quiera que estrechan los límites de la libertad humana; que son más propios de ánimos débiles que de fuertes y que no valen mucho para el aprovechamiento cristiano ni para el bien de la sociedad humana, sino que más bien se oponen y dañan a lo uno y a lo otro. Mas cuán falsamente se dice todo eso, es bien evidente por la práctica y doctrina de la Iglesia, que aprobó siempre sobremanera el género de vida religiosa... Y en cuanto a lo que añaden, que la vida religiosa o no ayuda en absoluto o es poco lo que ayuda a la Iglesia, aparte denotar malquerencia para las órdenes religiosas, no habrá uno solo que así piense, si ha repasado los anales de la Iglesia...
Finalmente, para no detenernos en minucias, se proclama que el camino y método que hasta ahora han seguido los católicos para convertir a los disidentes, debe ser abandonado y empleado otro... Que si de las varias formas de predicar la palabra de Dios, parece alguna vez que haya de preferirse la de hablar a los disidentes no en los templos, sino en algún lugar particular honesto, y no como quien discute, sino como quien conversa amigablemente, la cosa no es ciertamente de reprender; a condición, sin embargo, que para este cargo se destinen por autoridad de los obispos quienes antes les hubieren probado su ciencia e integridad...
3345 Así, pues, de cuanto aquí hemos disertado, resulta evidente, querido Hijo Nuestro, que Nos no podemos aprobar esas opiniones, cuyo conjunto designan algunos con el nombre de americanismo... Pues eso nos produce la sospecha que hay entre vosotros quienes se forjan y quieren una Iglesia distinta en América de la que está en todas las demás regiones.
La Iglesia es una por su unidad de doctrina, como por su unidad de gobierno y, a la vez, católica, y pues Dios estableció su centro y fundamento en la cátedra del bienaventurado Pedro, con razón se llama Romana; pues donde está Pedro, allí está la Iglesia. Por el cual, todo el que quiera honrarse con el nombre de católico, debe usar de verdad las palabras de Jerónimo a Dámaso Pontífice: “Yo, no siguiendo a nadie antes que a Cristo, me asocio por la comunión a tu beatitud, es decir, a la cátedra de Pedro, yo sé que sobre esa piedra está edificada la Iglesia [Mt. 16, 18]; todo el que contigo no recoge, esparce” [Mt. 12, .30].

De la materia del bautismo
[Del Decreto del Santo Oficio de 21 de agosto de 1901]
El arzobispo de Utrecht (Holanda) expone:
3356 “Varios médicos, en los nosocomios y en otras partes, suelen bautizar a los niños en caso de necesidad, sobre todo en el útero de la madre, con agua mezclada con cloruro mercúrico (sublimado corrosivo). Esta agua se compone aproximadamente de la solución de una parte de este cloruro de mercurio en mil partes de agua, y por esa solución el agua resulta venenosa para beber. La razón por que se usa de esta mezcla, es para evitar la infección del útero de la madre.
A las dudas, pues:
I. ¿El bautismo administrado con esa agua, es cierta o dudosamente válido?
II. ¿Es lícito administrar el sacramento del bautismo con esa agua, para evitar todo peligro de enfermedad?
III. ¿Es lícito usar también de esa agua, cuando sin ningún peligro de enfermedad puede emplearse el agua pura?
Se respondió (con aprobación de León XIII):
A lo I. Se proveerá en lo II.
A lo II. Es licito, cuando hay verdadero peligro de enfermedad.
A lo III. Negativamente.

Del uso de la Santísima Eucaristía
[De la Encíclica Mirae caritatis, de 28 de mayo de 1902]
3361 ... Lejos, pues, el error tan divulgado como pernicioso de los que opinan que el uso de la Eucaristía ha de relegarse casi exclusivamente a quienes libres de cuidados y apocados de ánimo, se proponen vivir tranquilos en un tenor de vida más religiosa.
Puesto que este asunto, a que ningún otro sobrepasa en excelencia y saludable eficacia, atañe a cuantos, sean del cargo y dignidad que fueren, quieran —y nadie debe dejar de quererlo— fomentar en sí mismos la vida de la gracia divina cuyo término último es la consecución de la vida bienaventurada con Dios.





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