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Autor: | Editorial:



Desde Inocencio III a Eugenio IV


MAGISTERIO DE LA IGLESIA I

Desde Inocencio III a Eugenio IV





Índice General



INOCENCIO III, 1198-1216
De la forma sacramental del matrimonio 2
Del vínculo del matrimonio y del privilegio paulino
De los matrimonios de los paganos y del privilegio paulino
Del efecto del bautismo (y del carácter)
De la materia del bautismo
Del ministro del bautismo y del bautismo de fuego
De la forma del sacramento de la Eucaristía y de sus elementos
Del agua que se mezcla al vino, en el sacrificio de la misa
De la celebración simulada de la Misa
Del ministro de la confirmación
Profesión de fe propuesta a Durando de Huesca y a sus compañeros valdenses


IV CONCILIO DE LETRAN, 1215
De la Trinidad, los sacramentos, la misión canónica, etc



HONORIO III, 1216-1227
De la materia de la Eucaristía


GREGORIO IX, 1227-1241
Debe guardarse la terminología y tradición teológicas
Condenación de varios herejes
De la materia y forma de la ordenación
De la invalidez del matrimonio condicionado
De la materia del bautismo
De la usura


INOCENCIO IV, 1243-1254
I CONCILIO DE LYON, 1245

Acerca de los ritos de los griegos


ALEJANDRO IV, 1254-1261
Errores de Guillermo del Santo Amor


URBANO IV, 1261-1264
Del objeto y virtud de la acción litúrgica conmemorativa



GREGORIO X, 1271-1276
II CONCILIO DE LYON, 1274

Constitución sobre la procesión del Espíritu Santo
Profesión de fe de Miguel Paleólogo


BONIFACIO VIII, 1294-1303
Sobre las indulgencias
De la unidad y potestad de la Iglesia

BENEDICTO XI, 1303-1304
De la repetida confesión de los pecados


CLEMENTE V, 1305-1314
CONCILIO DE VIENNE, 1311-1312

Errores de los begardos y beguinos
De la usura
Errores de Pedro Juan Olivi


JUAN XXII, 1316-1334
Errores de los fraticelli
Errores de Juan Pouilly (acerca de la confesión y de la Iglesia)
Del infierno y del limbo (?)
De la pobreza de Cristo
Errores de Marsilio de Padua y de Juan de Jandun
Errores de Eckhart (sobre el Hijo de Dios, etc.)


BENEDICTO XII, 1334-1342
De la visión beatífica de Dios y de los novísimos
Errores de los armenios


CLEMENTE VI, 1342-1352
De la satisfacción de Cristo, el tesoro de la Iglesia, las indulgencias
Errores filosóficos de Nicolas de Autrécourt
Del primado del Romano Pontífice
Del purgatorio
De la materia y ministro de la confirmación
De los errores de los armenios

URBANO V, 1362-1370
Errores de Dionisio Foullechat (sobre la perfección y la pobreza)


GREGORIO XI, 1370-1378
Errores de Pedro de Bonageta y de Juan de Latone

MARTIN V, 1417-1431
CONCILIO DE CONSTANZA, 1414-1418

Errores de Juan Wicleff
Definición sobre la comunión bajo una sola especie
Errores de Juan Hus
Interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas
Es condenada la proposición sobre el tiranicidio


EUGENIO IV, 1431-1447
CONCILIO DE FLORENCIA, 1438 -1445

Decreto para los griegos
Decreto para los armenios
Decreto para los jacobitas






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MAGISTERIO DE LA IGLESIA


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INOCENCIO III, 1198-1216
De la forma sacramental del matrimonio 2


[De la Carta Quum apud sedem a Imberto, arzobispo de Arles, de 15 de julio de 1198]
766 Nos has consultado si un mudo o sordo puede unirse matrimonialmente con alguien; por lo cual respondemos a tu fraternidad que, siendo prohibitorio el edicto de contraer matrimonio, de suerte que a quien no se prohibe, consiguientemente se le admite, y como para el matrimonio basta el consentimiento de aquellos o aquellas de cuya unión se trata; parece que si el tal quiere contraer, no se le puede o debe negar, pues lo que no puede declarar por palabras, lo puede por señas.

[De una Carta al obispo de Módena, año 1200]
En la celebración de los matrimonios, queremos que en adelante observes lo que sigue: después que entre las personas legítimas se haya dado el consentimiento legítimo de presente, que basta en los tales según las sanciones canónicas y que, si faltare él solo, todo lo demás, aun celebrado con coito, queda frustrado; si las personas unidas legítimamente luego contraen de hecho con otras, lo que antes se había hecho de derecho no podrá ser anulado.

Del vínculo del matrimonio y del privilegio paulino
[De la Carta Quanto te magis, a Ugón, obispo de Ferrara, de 1.° de mayo de 1199]
768 Nos ha comunicado tu fraternidad que al pasarse uno de los cónyuges a la herejía, el que queda desea volar a nueva boda y procrear hijos, y tú tuviste por bien consultarnos por tu carta si ello puede hacerse en derecho. Nos, pues, respondiendo a tu consulta de común consejo con nuestros hermanos, aun cuando algún predecesor nuestro parezca haber sentido de otro modo, distinguimos, si de dos infieles uno se convierte a la fe católica o de dos fieles uno cae en la herejía o se pasa al error de la gentilidad. Porque si uno de los cónyuges infieles se convierte a la fe católica y el otro no quiere de ningún modo cohabitar, o al menos no sin blasfemia del nombre divino, o para arrastrarle a pecado mortal, el que queda, puede pasar, si quiere, a segunda boda; y en este caso entendemos lo que dice el Apóstol: Si el infiel se aparta, que se aparte: en estas cosas el hermano o la hermana no está sujeto a servidumbre [1 Cor. 7, 15]; y también el canon que dice: “La injuria del Creador deshace el derecho del matrimonio respecto al que queda”.
769 Mas si es uno de los cónyuges fieles el que cae en herejía o se pasa al error de la gentilidad, no creemos que en este caso el que quede, mientras viva el otro, pueda volar a segundas nupcias, aun cuando aquí parezca mayor la injuria del Creador. Porque aunque el matrimonio es verdadero entre los infieles; no es, sin embargo, rato; entre los fieles, en cambio, es verdadero y rato, porque es promesa de fidelidad que una vez fue admitido, no se pierde nunca, sino que hace rato el sacramento del matrimonio para que mientras él dure, dure éste también en los cónyuges.

De los matrimonios de los paganos y del privilegio paulino
[De la Carta Gaudemus in Domino al obispo de Tiberíades, comienzos de 1201]
Nos has pedido ser informado por un escrito apostólico, si los paganos que tienen mujeres unidas consigo en segundo, tercero o más grado, estando así unidos, deben después de su conversión seguir viviendo juntos o separarse mutuamente. A lo que respondemos a tu fraternidad que, existiendo el sacramento del matrimonio entre fieles e infieles, como lo muestra el Apóstol cuando dice: Si algún hermano tiene por esposa a una infiel, y ésta consiente en habitar con él, no la despida [1 Cor. 7, 12]; y como en los grados predichos para los paganos el matrimonio ha sido lícitamente contraído, ya que no están ellos obligados a las constituciones canónicas (pues ¿qué se me da a mí —dice el mismo Apóstol—de juzgar de los que están fuera? [1 Cor. 5, 12]); en favor principalmente de la religión y de la fe cristiana, de cuya aceptación pueden fácilmente apartarse los hombres si temen ser abandonados de sus mujeres, tales fieles, atados en matrimonio, pueden libre y lícitamente permanecer unidos, puesto que por el sacramento del bautismo no se disuelven los matrimonios, sino que se perdonan los pecados.
Mas como los paganos reparten el afecto conyugal entre muchas mujeres a la vez, no sin razón se duda si después de la conversión pueden retenerlas a todas o cuál de entre todas. Sin embargo, esto parece absurdo y contrario a la fe cristiana, como quiera que al principio una sola costilla fue convertida en mujer y la Escritura divina atestigua que por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer y serán dos en una sola carne [Eph. 5, 31; Gen. 2, 24; Mt. 19, 5]; no dijo: “tres o más”, sino “dos”; ni dijo: “se unirá a sus mujeres”, sino a su mujer. Y a nadie fue lícito jamás tener a la vez varias mujeres, sino al que fue concedido por divina revelación, la cual algunas veces se interpreta como costumbre, otras como ley; y en virtud de la cual así como Jacob es excusado de mentira y los israelitas de hurto y Sansón de homicidio, así también los patriarcas y otros varones justos, de los cuales se lee que tuvieron varias mujeres, de adulterio. Ciertamente, por verídica se prueba esta sentencia, aun por testimonio de la Verdad que atestigua en el Evangelio: Quienquiera abandonare a su mujer [a no ser] por motivo de fornicación, y tomare otra, comete adulterio [Mt. 19, 9; cf. Mc. 10, 11]. Si, pues, abandonada la mujer, no se puede en derecho tomar otra, mucho menos cuando se la retiene; de donde aparece evidente que la pluralidad en uno y otro sexo, que no han de ser juzgados de modo dispar, ha de reprobarse en el matrimonio. Mas el que repudiare a su mujer legítima según su rito, como tal repudio lo ha reprobado la Verdad en el Evangelio, mientras aquélla viva, nunca podra lícitamente tener otra, ni aun después de convertirse a la fe de Cristo, a no ser que, después de la conversión, ella se niegue a vivir con él o, si consiente, sea con ofensa del Creador o para arrastrarle a pecado mortal, en cuyo caso, al que pidiera restitución, aun constando de injusto despojo, se le negaría la restitución, porque, según el Apóstol, el hermano o la hermana no está en estas cosas sujeto a servidumbre [1 Cor. 7, 16]. Y si, convertido a la fe, también ella le sigue en la conversión, antes de que por las causas antedichas tome mujer legítima, se le ha de obligar a recibir a la primera. Y aunque, según la verdad evangélica, el que toma a la repudiada, comete adulterio [Mt. 19, 9]; sin embargo, el que repudió no podrá objetar la fornicación de la repudiada por el hecho de haberse casado con otro después del repudio, a no ser que hubiere por otra parte fornicado.

De la disolubilidad del matrimonio rato por medio de la profesión
[De la Carta Ex parte tua a Andrés, arzobispo de Lund de 12 de enero de 1206]
Nosotros, no queriendo en este punto apartarnos súbitamente de las huellas de nuestros predecesores que respondieron al ser consultados, ser lícito a uno de los cónyuges, aun sin consultar al otro, pasar a religión antes de que el matrimonio se consume por medio de la cópula carnal, y desde entonces el que queda puede lícitamente unirse con otro; lo mismo te aconsejamos a ti que observes.

Del efecto del bautismo (y del carácter)
[De la Carta Maiores Ecclesiae causas a Imberto, arzobispo de Arles, hacia fines de 1201]
780 Afirman, en efecto, que el bautismo se confiere inútilmente a los niños pequeños... Respondemos que el bautismo ha sucedido a la circuncisión... De ahí que, así como el alma del circunciso no era borrada de su pueblo [Gen. 17, 14], así el que hubiere renacido del agua y del Espíritu Santo, obtendrá la entrada en el reino de los cielos [Ioh. 8, 5]... Aun cuando por el misterio de la circuncisión, se perdonaba el pecado original y se evitaba el peligro de condenación; no se llegaba, sin embargo, al reino de los cielos, que hasta la muerte de Cristo estaba cerrado para todos; mas por el sacramento del bautismo, rubricado por la sangre de Cristo, se perdona la culpa y se llega también al reino de los cielos, cuya puerta abrió misericordiosamente a todos los fieles la sangre de Cristo. Porque no van a perecer todos los niños, de los que cada día muere tan grande muchedumbre, sin que también a ellos el Dios misericordioso, que no quiere que nadie se pierda, les haya procurado algún remedio para su salvación... Lo que aducen los contrarios, que a los párvulos, por falta de consentimiento, no se les infunde la fe y la caridad y las demás virtudes, la mayoría de los autores no lo concede en absoluto...; otros afirman que, en virtud del bautismo, se perdona a los párvulos la culpa, pero no se les confiere la gracia; pero otros dicen que no sólo se les perdona la culpa, sino que se les infunden las virtudes, que ellos tienen en cuanto al hábito [v. 8OO], no en cuanto al uso, hasta que lleguen a la edad adulta... Decimos que ha de distinguirse. El pecado es doble: original y actual. Original es el que se contrae sin consentimiento; actual el que se comete con consentimiento. El original, pues, que se contrae sin consentimiento, sin consentimiento se perdona en virtud del sacramento, el actual, empero, que con consentimiento se contrae, sin consentimiento no se perdona en manera alguna... La pena del pecado original es la carencia de la visión de Dios; la pena del pecado actual es el tormento del infierno eterno...
781 Es contrario a la religión cristiana que nadie, contra su voluntad persistente y a pesar de su absoluta oposición, sea obligado a recibir y guardar el cristianismo. Por lo cual, no sin razón distinguen otros entre no querer y no querer, entre forzado y forzado, de modo que quien es atraído violentamente por terrores y suplicios y, para no sufrir daño, recibe el sacramento del bautismo, ese, lo mismo que quien fingidamente se acerca al bautismo, recibe impreso el carácter de cristiano y como quien quiso condicionalmente, aunque absolutamente no quisiera, ha de ser obligado a la observancia de la fe cristiana... Aquel, en cambio, que nunca consiente, sino que se opone en absoluto, no recibe ni la realidad ni el carácter del sacramento, porque más es contradecir expresamente que no consentir en modo alguno... Respecto a los que duermen o están dementes, si antes de caer en la demencia o de dormirse persisten en la contradicción; como se entiende que perdura en ellos el propósito de contradicción, aun cuando fueren así inmergidos, no reciben el carácter de sacramento. Otra cosa sería, si antes habían sido catecúmenos y tenido propósito de bautizarse; de ahí que a éstos solió bautizarlos la Iglesia en artículo de necesidad. Entonces, pues, imprime carácter la Operación sacramental, cuando no halla óbice de la voluntad contraria que se le opone.

De la materia del bautismo
[De la Carta Non ut apponeres a Toria, arzobispo de Drontheim , de 1º de marzo de 1206]
787 Nos has preguntado si han de ser tenidos por cristianos los niños que, constituídos en artículo de muerte, por la penuria de agua y ausencia de sacerdote, algunos simples los frotaron con saliva, en vez de bautismo, la cabeza y el pecho y entre las espaldas. Respondemos que en el bautismo se requieren siempre necesariamente dos cosas, a saber, “La palabra y el elemento”; como de la palabra dice la Verdad: Id por todo el mundo, etc. [Mc. 16, 15; cf. Mt. 28, 19], y la misma dice del elemento: Si uno, etc. [Ioh. 3, 5]; de ahí que no puedes dudar que no tienen verdadero bautismo no sólo aquellos a quien faltaron los dos elementos dichos, sino a quienes se omitió uno de ellos.

Del ministro del bautismo y del bautismo de fuego
[De la Carta Debitum pastoralis officii, a Bertoldo, obispo de Metz, de 28 de agosto de 1206]
788 Nos has comunicado que cierto judío, puesto en el artículo de la muerte, como se hallara solo entre judíos, se inmergió a sí mismo en el agua diciendo: “Yo me bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén”.
Respondemos que teniendo que haber diferencia entre el bautizante y el bautizado, como evidentemente se colige de las palabras del Señor, cuando dice a sus Apóstoles: Id bautizad a todas las naciones en el nombre etc. [cf. Mt. 28, 19] el judío en cuestión tiene que ser bautizado de nuevo por otro, para mostrar que uno es el bautizado y otro el que bautiza... Aunque si hubiera muerto inmediatamente, hubiera volado al instante a la patria celeste por la fe en el sacramento, aunque no por el sacramento de la fe.

De la forma del sacramento de la Eucaristía y de sus elementos
[De la Carta Cum Marthae circa a Juan, en otro tiempo arzobispo de Lyon, de 29 de noviembre de 12O2]
Nos preguntas quién añadió en el canon de la misa a la forma de las palabras que expresó Cristo mismo cuando transustanció el pan y el vino en su cuerpo y sangre, lo que no se lee haber expresado ninguno de los evangelistas... En el canon de la misa, se halla interpuesta la expresión “mysterium fidei” a las palabras mismas... A la verdad, muchas son las cosas que vemos haber omitido los evangelistas tanto de las palabras como de los hechos del Señor, que se lee haber suplido luego los Apóstoles de palabra o haber expresado de hecho... Ahora bien, de esa palabra sobre la que tu paternidad pregunta, es decir, mysterium fidei, algunos pensaron sacar un apoyo para su error, diciendo que en el sacramento del altar no está la verdad del cuerpo y de la sangre de Cristo, sino solamente la imagen, la apariencia y la figura, fundándose en que a veces la Escritura recuerda que lo que se recibe en el altar es sacramento, misterio y ejemplo. Pero los tales caen en el lazo del error, porque ni entienden convenientemente las autoridades de la Escritura ni reciben reverentemente los sacramentos de Dios, ignorando a par las Escrituras y el poder de Dios [Mt. 22, 29]... Dícese, sin embargo, misterio de fe, porque allí se cree otra cosa de la que se ve y se ve otra cosa de la que se cree. Porque se ve la apariencia de pan y vino y se cree la verdad de la carne y de la sangre de Cristo, y la virtud de la unidad y de la caridad...
Hay que distinguir, sin embargo, sutilmente entre las tres cosas distintas que hay en este sacramento: la forma visible, la verdad del cuerpo y la virtud espiritual. La forma es la del pan y el vino; la verdad, la de la carne y la sangre; la virtud, la de la unidad y la caridad. Lo primero es signo y no realidad. Lo segundo es signo y realidad. Lo tercero es realidad y no signo. Pero lo primero es signo de entrambas realidades. Lo segundo es signo de lo tercero y realidad de lo primero. Lo tercero es realidad de entrambos signos. Creemos, pues, que la forma de las palabras, tal como se encuentra en el canon, la recibieron de Cristo los apóstoles, y de éstos, sus sucesores.

Del agua que se mezcla al vino, en el sacrificio de la misa
[De la misma Carta a Juan, de 29 de noviembre de 1202]
Nos preguntas también si el agua se convierte juntamente con el vino en la sangre. Sobre esto varían las opiniones de los escolásticos. Paréceles a algunos que, como del costado de Cristo fluyeron dos sacramentos principales, el de la redención en la sangre y el de la regeneración en el agua, en esos dos se mudan por divina virtud el vino y el agua que se mezclan en el cáliz... Otros defienden que el agua se transustancia juntamente con el vino en la sangre, como quiera que pasa a vino al mezclarse con él... Además puede decirse que el agua no pasa a la sangre, sino que permanece derramada en torno a los accidentes del vino anterior... Una cosa, sin embargo, no es lícito opinar, que se atrevieron algunos a decir, y es que el agua se convierte en flema...
Mas entre las opiniones predichas, se juzga por la más probable la que afirma que el agua con el vino se trasmuda en la sangre.
[De la Carta In quadam nostra a Ugón, obispo de Ferrarua 5 de marzo de 1209]
Afirmas haber leído en una Carta decretal nuestra que no es lícito opinar lo que algunos se han atrevido a decir, a saber, que en el sacramento de la Eucaristía el agua se convierte en flema, pues mienten, diciendo que del costado de Cristo no salió agua, sino un humor acuoso. Aun cuando cuentes los grandes y auténticos varones que así sintieron, cuya opinión de palabra y escrito has seguido hasta ahora, desde el momento en que nosotros sentimos en contra, estás obligado a adherirte a nuestra sentencia...Porque si no hubiera sido agua, sino flema, lo que salió del costado del Salvador, el que lo vio y dio testimonio [cf. Ioh. 19, 35] a la verdad, no hubiera ciertamente hablado de agua, sino de flema... Resta, pues, que de cualquier naturaleza que fuera aquella agua, natural o milagrosa, creada de nuevo por virtud divina, o resuelta de sus componentes en alguna parte, sin género de duda fue agua verdadera.

De la celebración simulada de la Misa
[De la Carta De homine qui a los rectores de la fraternidad romana de 22 de septiembre de 1208]
789 Nos habéis preguntado qué haya de pensarse del incauto presbítero que, cuando sabe que está en pecado mortal, duda por la conciencia de su crimen si celebrar la misa que, por otra parte, no puede omitir por razón de cualquier necesidad, y, cumplidas las demás ceremonias, simula la celebración de la misa; pero suprimidas las palabras por las que se consagra el cuerpo de Cristo, toma puramente sólo el pan y el vino... Ahora bien, como hay que desechar falsos remedios que son más graves que los verdaderos peligros; aunque el que por la conciencia de su pecado se reputa indigno, debe reverentemente abstenerse de este sacramento y, por tanto, gravemente peca si indignamente se acerca a él; sin embargo, comete indudablemente más grave ofensa quien así fraudulentamente se atreviere a simularlo, pues aquél, evitando la culpa, mientras lo hace, cae sólo en manos de Dios misericordioso; pero éste, cometiendo una culpa, mientras lo evita, no sólo se hace reo delante de Dios a quien no teme burlar, sino ante el pueblo a quien engaña.

Del ministro de la confirmación
[De la Carta Cum venisset a Basilio arzobispo de Timova, de 25 de febrero de 1204]
Por la crismación de la frente se designa la imposición de las manos, que por otro nombre se llama confirmación, porque por ella se da el Espíritu Santo para aumento y fuerza. De ahí que, pudiendo realizar las demás unciones el simple sacerdote, o presbítero, ésta no debe conferirla más que el sumo sacerdote, es decir, el obispo, pues de solos los Apóstoles se lee, cuyos vicarios son los obispos, que daban el Espíritu Santo por medio de la imposición de las manos [cf. Act. 8, 14 ss].

Profesión de fe propuesta a Durando de Huesca y a sus compañeros valdenses
[De la carta Eius exemplo al arzobispo de Tarragona, de 18 de diciembre de 1208]
De corazón creemos, por la fe entendemos, con la boca confesamos y con palabras sencillas afirmamos que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son tres personas, un solo Dios, y que toda la Trinidad es coesencial, consustancial, coeternal y omnipotente, y cada una de las personas en la Trinidad, Dios pleno, como se contiene en el “Creo en Dios” [v. 2] y en el “Creo en un solo Dios” [v. 86] y el símbolo Quicumque vult [v. 39].
792 De corazón creemos y con la boca confesamos también que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, el solo Dios de que hablamos, es el creador, hacedor, gobernador y disponedor de todas las cosas, espirituales y corporales, sensibles e invisibles. Creemos que el autor único y mismo del Nuevo y del Antiguo Testamento es Dios, el cual permaneciendo, como se ha dicho, en la Trinidad, lo creó todo de la nada, y que Juan Bautista, por Él enviado, es santo y justo, y que fue lleno del Espíritu Santo en el vientre de su madre.
De corazón creemos y con la boca confesamos que la encarnación de la divinidad no fue hecha en el Padre ni en el Espíritu Santo, sino en el Hijo solamente; de suerte que quien era en la divinidad Hijo de Dios Padre, Dios verdadero del Padre, fuera en la humanidad hijo del hombre, hombre verdadero de la madre, teniendo verdadera carne de las entrañas de la madre, y alma humana racional, juntamente de una y otra naturaleza, es decir, Dios y hombre, una sola persona, un solo Hijo, un solo Cristo, un solo Dios con el Padre y el Espíritu Santo, autor y rector de todas las cosas, nacido de la Virgen María con carne verdadera por su nacimiento; comió y bebió, durmió y, cansado del camino, descansó, padeció con verdadero sufrimiento de su carne, murió con verdadera muerte de su cuerpo, y resucitó con verdadera resurrección de su carne y verdadera vuelta de su alma a su cuerpo; y en esa carne, después que comió y bebió, subió al cielo y está sentado a la diestra del Padre y en aquella misma carne ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.
De corazón creemos y con la boca confesamos una sola Iglesia no de herejes, sino la Santa, Romana, Católica y Apostólica, fuera de la cual creemos que nadie se salva.
793 En nada tampoco reprobamos los sacramentos que en ella se celebran, por cooperación de la inestimable e invisible virtud del Espíritu Santo, aun cuando sean administrados por un sacerdote pecador, mientras la Iglesia lo reciba, ni detraemos a los oficios eclesiásticos o bendiciones por él celebrados, sino que con benévolo ánimo los recibimos, como si procedieran del más justo de los sacerdotes, pues no daña la maldad del obispo o del presbítero ni para el bautismo del niño ni para la consagración de la Eucaristía ni para los demás oficios eclesiásticos celebrados para los súbditos.
794 Aprobamos, pues, el bautismo de los niños, los cuales, si murieren después del bautismo, antes de cometer pecado, confesamos y creemos que se salvan; y creemos que en el bautismo se perdonan todos los pecados, tanto el pecado original contraído, como los que voluntariamente han sido cometidos. La confirmación, hecha por el obispo, es decir, la imposición de las manos, la tenemos por santa y ha de ser recibida con veneración. Firme e indudablemente con puro corazón creemos y sencillamente con fieles palabras afirmamos que el sacrificio, es decir, el pan y el vino [v. 1.: que en el sacrificio de la Eucaristía, lo que antes de la consagración era pan y vino], después de la consagración son el verdadero cuerpo y la verdadera sangre de nuestro Señor Jesucristo, y en este sacrificio creemos que ni el buen sacerdote hace más ni el malo menos, pues no se realiza por el mérito del consagrante, sino por la palabra del Creador y la virtud del Espíritu Santo. De ahí que firmemente creemos y confesamos que, por más honesto, religioso, santo y prudente que uno sea, no puede ni debe consagrar la Eucaristía ni celebrar el sacrificio del altar, si no es presbítero, ordenado regularmente por obispo visible y tangible. Para este oficio tres cosas son, como creemos, necesarias: persona cierta, esto es, un presbítero constituído propiamente para ese oficio por el obispo, como antes hemos dicho; las solemnes palabras que fueron expresadas por los Santos Padres en el canon, y la fiel intención del que las profiere. Por tanto, firmemente creemos y confesamos que quienquiera cree y pretende que sin la precedente ordenación episcopal, como hemos dicho, puede celebrar el sacrificio de la Eucaristía, es hereje y es partícipe y consorte de la perdición de Coré y sus cómplices, y ha de ser segregado de toda la Santa Iglesia Romana. Creemos que Dios concede el perdón a los pecadores verdaderamente arrepentidos y con ellos comunicamos de muy buena gana. Veneramos la unción de los enfermos con óleo consagrado. No negamos que hayan de contraerse las uniones carnales, según el Apóstol [cf. l Cor. 7], pero prohibimos de todo punto desunir las contraídas del modo ordenado. Creemos y confesamos también que el hombre se salva con su cónyuge y tampoco condenamos las segundas o ulteriores nupcias.
795 En modo alguno culpamos la comida de carnes. No condenamos el juramento, antes con puro corazón creemos que es lícito jurar con verdad y juicio y justicia. [El año 1210 se añadió esta sentencia:] De la potestad secular afirmamos que sin pecado mortal puede ejercer juicio de sangre, con tal que para inferir la vindicta no proceda con odio, sino por juicio, no incautamente, sino con consejo.
796 Creemos que la predicación es muy necesaria y laudable; pero creemos que ha de ejercerse por autoridad o licencia del Sumo Pontífice o con permiso de los prelados. Mas en todos los lugares donde los herejes manifiestamente persisten, y reniegan y blasfeman de Dios y de la fe de la Santa Iglesia Romana, creemos es nuestro deber confundirlos de todos los modos según Dios, disputando y exhortando y, por la palabra del Señor, como contra adversarios de Cristo y de la Iglesia, ir contra ellos con frente libre hasta la muerte. Humildemente alabamos y fielmente veneramos las órdenes eclesiásticas y todo cuanto en la Santa Iglesia Romana, sancionado, se lee o se cauta.
797 Creemos que el diablo se hizo malo no por naturaleza, sino por albedrío. De corazón creemos y con la boca confesamos la resurrección de esta carne que llevamos y no de otra. Firmemente creemos y afirmamos también que el juicio se hará por Jesucristo y que cada uno recibirá castigo o premio por lo que hubiere hecho en esta carne. Creemos que las limosnas, el sacrificio y demás obras buenas pueden aprovechar a los fieles difuntos. Confesamos y creemos que los que se quedan en el mundo y poseen sus bienes, pueden salvarse haciendo de sus bienes limosnas y demás obras buenas y guardando los mandamientos del Señor. Creemos que por precepto del Señor han de pagarse a los clérigos los diezmos, primicias y oblaciones.



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IV CONCILIO DE LETRAN, 1215
XII ecuménico (contra los albigenses, Joaquín, los valdenses, etc.)
De la Trinidad, los sacramentos, la misión canónica, etc.



Cap. I. De La fe católica
[Definición contra los albigenses y otros herejes]
800 Firmemente creemos y simplemente confesamos, que uno solo es el verdadero Dios, eterno, inmenso e inconmutable, incomprensible, omnipotente e inefable, Padre, Hijo y Espíritu Santo: tres personas ciertamente, pero una sola esencia, sustancia o naturaleza absolutamente simple. El Padre no viene de nadie, el Hijo del Padre solo, y el Espíritu Santo a la vez de uno y de otro, sin comienzo, siempre y sin fin. El Padre que engendra, el Hijo que nace y el Espíritu Santo que procede: consustanciales, coiguales, coomnipotentes y coeternos; un solo principio de todas las cosas; Creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles, espirituales y corporales; que por su omnipotente virtud a la vez desde el principio del tiempo creó de la nada a una y otra criatura, la espiritual y la corporal, es decir, la angélica y la mundana, y después la humana, como común, compuesta de espíritu y de cuerpo. Porque el diablo y demás demonios, por Dios ciertamente fueron creados buenos por naturaleza; mas ellos, por sí mismos, se hicieron malos. El hombre, empero, pecó por sugestión del diablo. Esta Santa Trinidad, que según la común esencia es indivisa y, según las propiedades personales, diferente, primero por Moisés y los santos profetas y por otros siervos suyos, según la ordenadísima disposición de los tiempos, dio al género humano la doctrina saludable.
801 Y, finalmente, Jesucristo unigénito Hijo de Dios, encarnado por obra común de toda la Trinidad, concebido de María siempre Virgen, por cooperación del Espíritu Santo, hecho verdadero hombre, compuesto de alma racional y carne humana, una sola persona en dos naturalezas, mostró más claramente el camino de la vida. Él, que según la divinidad es inmortal e impasible, Él mismo se hizo, según la humanidad, pasible y mortal; Él también sufrió y murió en el madero de la cruz por la salud del género humano, descendió a los infiernos, resucitó de entre los muertos y subió al cielo; pero descendió en el alma y resucitó en la carne, y subió juntamente en una y otra; ha de venir al fin del mundo, ha de juzgar a los vivos y a los muertos, y ha de dar a cada uno según sus obras, tanto a los réprobos como a los elegidos: todos los cuales resucitarán con sus propios cuerpos que ahora llevan, para recibir según sus obras, ora fueren buenas, ora fueren malas; aquéllos, con el diablo, castigo eterno; y éstos, con Cristo, gloria sempiterna.
802 Y una sola es la Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual nadie absolutamente se salva, y en ella el mismo sacerdote es sacrificio, Jesucristo, cuyo cuerpo y sangre se contiene verdaderamente en el sacramento del altar bajo las especies de pan y vino, después de transustanciados, por virtud divina, el pan en el cuerpo y el vino en la sangre, a fin de que, para acabar el misterio de la unidad, recibamos nosotros de lo suyo lo que Él recibió de lo nuestro. Y este sacramento nadie ciertamente puede realizarlo sino el sacerdote que hubiere Sido debidamente ordenado, según las llaves de la Iglesia, que el mismo Jesucristo concedió a los Apóstoles y a sus sucesores. En cambio, el sacramento del bautismo (que se consagra en el agua por la invocación de Dios y de la indivisa Trinidad, es decir, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo) aprovecha para la salvación, tanto a los niños como a los adultos fuere quienquiera el que lo confiera debidamente en la forma de la Iglesia. Y si alguno, después de recibido el bautismo, hubiere caído en pecado, siempre puede repararse por una verdadera penitencia. Y no sólo los vírgenes y continentes, sino también los casados merecen llegar a la bienaventuranza eterna, agradando a Dios por medio de su recta fe y buenas obras.

Cap. 2. Del error del abad Joaquín
803 Condenamos, pues, y reprobamos el opúsculo o tratado que el abad Joaquín ha publicado contra el maestro Pedro Lombardo sobre la unidad o esencia de la Trinidad, llamándole hereje y loco, por haber dicho en sus sentencias: “Porque cierta cosa suma es el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, y ella ni engendra ni es engendrada ni procede”. De ahí que afirma que aquél no tanto ponía en Dios Trinidad cuanto cuaternidad, es decir, las tres personas, y aquella común esencia, como si fuera la cuarta; protestando manifiestamente que no hay cosa alguna que sea Padre e Hijo y Espíritu Santo, ni hay esencia, ni sustancia, ni naturaleza; aunque concede que el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo son una sola esencia, una sustancia y una naturaleza. Pero esta unidad confiesa no ser verdadera y propia, sino colectiva y por semejanza, a la manera como muchos hombres se dicen un pueblo y muchos fieles una Iglesia, según aquello: La muchedumbre de los creyentes tenía un solo corazón y una sola alma [Act. 4, 32]; y: El que se une a Dios, es un solo espíritu con Él [1 Cor. 6, 17]; asimismo: El que planta y el que riega son una misma cosa [1 Cor. 3, 8]; y: Todos somos un solo cuerpo en Cristo [Rom. 12, 5]; nuevamente en el libro de los Reyes [Ruth]: Mi pueblo y tu pueblo son una cosa sola [Ruth, l, 16]. Mas para asentar esta sentencia suya, aduce principalmente aquella palabra que Cristo dice de sus fieles en el Evangelio: Quiero, Padre, que sean una sola cosa en nosotros, como también nosotros somos una sola cosa, a fin de que sean consumados en uno solo [Ioh. 17, 22 s]. Porque (como dice) no son los fieles una sola cosa, es decir, cierta cosa única, que sea común a todos, sino que son una sola cosa de esta forma, a saber, una sola Iglesia por la unidad de la fe católica, y, finalmente, un solo reino por la unidad de la indisoluble caridad, como se lee en la Epístola canónica de Juan Apóstol: Porque tres son los que dan testimonio en el cielo, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, y los tres son una sola cosa [1 Ioh. 5, 7], e inmediatamente se añade: Y tres son los que dan testimonio en la tierra: el Espíritu, el agua y la sangre: y estos tres son una sola cosa [1 Ioh. 5, 8], según se halla en algunos códices.
804 Nosotros, empero, con aprobación del sagrado Concilio, creemos y confesamos con Pedro Lombardo que hay cierta realidad suprema, incomprensible ciertamente e inefable, que es verdaderamente Padre e Hijo y Espíritu Santo; las tres personas juntamente y particularmente cualquiera de ellas y por eso en Dios sólo hay Trinidad y no cuaternidad, porque cualquiera de las tres personas es aquella realidad, es decir, la sustancia, esencia o naturaleza divina; y ésta sola es principio de todo el universo, y fuera de este principio ningún otro puede hallarse. Y aquel ser ni engendra, ni es engendrado, ni procede; sino que el Padre es el que engendra; el Hijo, el que es engendrado, y el Espíritu Santo, el que procede, de modo que las distinciones están en las personas y la unidad en la naturaleza. Consiguientemente, aunque uno sea el Padre, otro, el Hijo, y otro, el Espíritu Santo; sin embargo, no son otra cosa, sino que lo que es el Padre, lo mismo absolutamente es el Hijo y el Espíritu Santo; de modo que, según la fe ortodoxa y católica, se los cree consustanciales. El Padre, en efecto, engendrando ab aeterno al Hijo, le dio su sustancia, según lo que Él mismo atestigua: Lo que a mi me dio el Padre, es mayor que todo [Ioh. 10, 29]. Y no puede decirse que le diera una parte de su sustancia y otra se la retuviera para sí, como quiera que la sustancia del Padre es indivisible, por ser absolutamente simple. Pero tampoco puede decirse que el Padre traspasara al Hijo su sustancia al engendrarle, como si de tal modo se la hubiera dado al Hijo que no se la hubiera retenido para sí mismo, pues de otro modo hubiera dejado de ser sustancia. Es, pues, evidente que el Hijo al nacer recibió sin disminución alguna la sustancia del Padre, y así el Hijo y el Padre tienen la misma sustancia: y de este modo, la misma cosa es el Padre y el Hijo, y también el Espíritu Santo, que procede de ambos. Mas cuando la Verdad misma ora por sus fieles al Padre, diciendo: Quiero que ellos sean una sola cosa en nosotros, como también nosotros somos una sola cosa [Ioh. 17, 22], la palabra unum (una sola cosa), en cuanto a los fieles, se toma para dar a entender la unión de caridad en la gracia, pero en cuanto a las personas divinas, para dar a entender la unidad de identidad en la naturaleza, como en otra parte dice la Verdad: Sed... perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto [Mt. 5, 48], como si más claramente dijera: Sed perfectos por perfección de la gracia, como vuestro Padre celestial es perfecto por perfección de naturaleza, es decir, cada uno a su modo; porque no puede afirmarse tanta semejanza entre el Creador y la criatura, sin que haya de afirmarse mayor desemejanza. Si alguno, pues, osare defender o aprobar en este punto la doctrina del predicho Joaquín, sea por todos rechazado como hereje.

807 Por esto, sin embargo, en nada queremos derogar al monasterio de Floris (cuyo institutor fue el mismo Joaquín), como quiera que en él se da la institución regular y la saludable observancia; sobre todo cuando el mismo Joaquín mandó que todos sus escritos nos fueran remitidos para ser aprobados o también corregidos por el juicio de la Sede Apostólica, dictando una carta, que firmó por su mano, en la que firmemente profesa mantener aquella fe que mantiene la Iglesia de Roma, la cual, por disposición del Señor, es madre y maestra de todos los fieles.
808 Reprobamos también y condenamos la perversísima doctrina de Almarico, cuya mente de tal modo cegó el padre de la mentira que su doctrina no tanto ha de ser considerada como herética cuanto como loca.

Cap. 3. De los herejes (valdenses)
[Necesidad de una misión canónica]
809 Mas como algunos, bajo apariencia de piedad (como dice el Apóstol), reniegan de la virtud de ella [2 Tim. 3, 5] y se arrogan la autoridad de predicar, cuando el mismo Apóstol dice: ¿Cómo... predicarán, si no son enviados [Rom. 10, 15], todos los que con prohibición o sin misión, osaren usurpar pública o privadamente el oficio de la predicación, sin recibir la autoridad de la Sede Apostólica o del obispo católico del lugar, sean ligados con vínculos de excomunión, y si cuanto antes no se arrepintieren, sean castigados con otra pena competente.

Cap. 4. De la soberbia de los griegos contra los latinos
810 Aun cuando queremos favorecer y honrar a los griegos que en nuestros días vuelven a la obediencia de la Sede Apostólica, conservando en cuanto podemos con el Señor sus costumbres y ritos; no podemos, sin embargo, ni debemos transigir con ellos en aquellas cosas que engendran peligro de las almas y ofenden el honor de la Iglesia. Porque después que la Iglesia de los griegos, con ciertos cómplices y fautores suyos, se sustrajo a la obediencia de la Sede Apostólica, hasta tal punto empezaron los griegos a abominar de los latinos que, entre otros desafueros que contra ellos cometían, cuando sacerdotes latinos habían celebrado sobre altares de ellos, no querían sacrificar en los mismos, si antes no los lavaban, como si por ello hubieran quedado mancillados. Además, con temeraria audacia osaban bautizar a los ya bautizados por los latinos y, como hemos sabido, hay aún quienes no temen hacerlo. Queriendo, pues, apartar de la Iglesia de Dios tamaño escándalo, por persuasión del sagrado Concilio, rigurosamente mandamos que no tengan en adelante tal audacia, conformándose como hijos de obediencia a la sacrosanta Iglesia Romana, madre suya, a fin de que haya un solo redil y un solo pastor [Ioh. 10, 16]. Mas si alguno osare hacer algo de esto, herido por la espada de la excomunión, sea depuesto de todo oficio y beneficio eclesiástico.

Cap. 5. De la dignidad de los Patriarcas
811 Renovando los antiguos privilegios de las sedes patriarcales, con aprobación del sagrado Concilio universal, decretamos que, después de la Iglesia Romana, la cual, por disposición del Señor, tiene sobre todas las otras la primacía de la potestad ordinaria, como madre y maestra que es de todos los fieles, ocupe el primer lugar la sede de Constantinopla, el segundo la de Alejandría, el tercero la de Antioquía, el cuarto la de Jerusalén.

Cap. 21. Del deber de la confesión, de no revelarla el sacerdote y de comulgar por lo menos en Pascua
812 Todo fiel de uno u otro sexo, después que hubiere llegado a los años de discreción, confiese fielmente él solo por lo menos una vez al año todos sus pecados al propio sacerdote, y procure cumplir según sus fuerzas la penitencia que le impusiere, recibiendo reverentemente, por lo menos en Pascua, el sacramento de la Eucaristía, a no ser que por consejo del propio sacerdote por alguna causa razonable juzgare que debe abstenerse algún tiempo de su recepción; de lo contrario, durante la vida, ha de prohibírsele el acceso a la Iglesia y, al morir, privársele de cristiana sepultura. Por eso, publíquese con frecuencia en las Iglesias este saludable estatuto, a fin de que nadie tome el velo de la excusa por la ceguera de su ignorancia. Mas si alguno por justa causa quiere confesar sus pecados con sacerdote ajeno, pida y obtenga primero licencia del suyo propio, como quiera que de otra manera no puede aquél absolverle o ligarle.
813 El sacerdote, por su parte, sea discreto y cauto y, como entendido, sobrederrame vino y aceite en las heridas [cf. Lc. 10, 34], inquiriendo diligentemente las circunstancias del pecador y del pecado, por las que pueda prudentemente entender qué consejo haya de darle y qué remedio, usando de diversas experiencias para salvar al enfermo.
814 Mas evite de todo punto traicionar de alguna manera al pecador, de palabra, o por señas, o de otro modo cualquiera; pero si necesitare de más prudente consejo, pídalo cautamente sin expresión alguna de la persona Porque el que osare revelar el pecado que le ha sido descubierto en el juicio de la penitencia, decretamos que ha de ser no sólo depuesto de su oficio sacerdotal, sino también relegado a un estrecho monasterio para hacer perpetua penitencia.

815 Cap. 41. De la continuidad de la buena fe en toda prescripción
Como quiera que todo lo que no procede de la fe, es pecado [Rom. 14, 23], por juicio sinodal definimos que sin la buena fe no valga ninguna prescripción, tanto canónica como civil, como quiera que de modo general ha de derogarse toda constitución y costumbre que no puede observarse sin pecado mortal. De ahí que es necesario que quien prescribe, no tenga conciencia de cosa ajena en ningún momento del tiempo.

Cap. 62. De las reliquias de los Santos
Como quiera que frecuentemente se ha censurado la religión cristiana por el hecho de que algunos exponen a la venta las reliquias de los Santos y las muestran a cada paso, para que en adelante no se la censure, estatuimos por el presente decreto que las antiguas reliquias en modo alguno se muestren fuera de su cápsula ni se expongan a la venta. En cuanto a las nuevamente encontradas, nadie ose venerarlas públicamente, si no hubieren sido antes aprobadas por autoridad del Romano Pontífice...


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HONORIO III, 1216-1227
De la materia de la Eucaristía


[De la Carta Perniciosus valde a Olao arzobispo de Upsala, de 13 de diciembre de 122O]
822 Un abuso muy pernicioso, según hemos oído, ha arraigado en tu región, a saber, que en el sacrificio de la misa se pone mayor cantidad de agua que de vino, cuando, según la razonable costumbre de la Iglesia universal, hay que poner en él más vino que agua. Por lo tanto, mandamos a tu fraternidad por este escrito apostólico que no lo hagas en adelante ni permitas que se haga en tu provincia.


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GREGORIO IX, 1227-1241
Debe guardarse la terminología y tradición teológicas


[De la Carta Ab Aegiptiis a los teólogos parisienses, de 7 de julio de 1228]
Tocados de dolor de corazón íntimamente [Gen. 6, 6], nos sentimos llenos de la amargura del ajenjo [cf. Thren. 3, 15], porque, según se ha comunicado a nuestros oídos, algunos entre vosotros, hinchados como un odre por el espíritu de vanidad, pugnan por traspasar con profana vanidad los términos puestos por los Padres [Prov. 22, 28], inclinando la inteligencia de la página celeste, limitada en sus términos por los estudios ciertos de las exposiciones de los Santos Padres, que es no sólo temerario, sino profano traspasar, a la doctrina filosófica de las cosas naturales, para ostentación de ciencia, no para provecho alguno de los oyentes, de suerte que más parecen theofantos, que no teodidactos o teólogos. Pues siendo su deber exponer la teología según las aprobadas tradiciones de los Santos y destruir, no por armas carnales, sino poderosas en Dios, toda altura que se levante contra la ciencia de Dios y reducir cautivo todo entendimiento en obsequio de Cristo [2 Cor. 10, 4 s]; ellos, llevados de doctrinas varias y peregrinas [Hebr. 13, 9}, reducen la cabeza a la cola [Deut. 28, 13 y 44] y obligan a la reina a servir a su esclava, el documento celeste a los terrenos, atribuyendo lo que es de la gracia a la naturaleza. A la verdad, insistiendo más de lo debido en la ciencia de la naturaleza, vueltos a los elementos del mundo, débiles y pobres, a los que, siendo niños, sirvieron, y hechos otra vez esclavos suyos [Gal. 4, 9], como flacos en Cristo, se alimentan de leche, no de manjar sólido [Hebr. 5, 12 s], y no parece hayan afirmado su corazón en la gracia [Hebr. 13, 9]; por ello, “despojados de lo gratuito y heridos en lo natural”, no traen a su memoria lo del Apóstol, que creemos han leído a menudo: Evita las profanas novedades de palabras y las opiniones de la ciencia de falso nombre, que por apetecerla algunos han caído de la fe [1 Tim. 6, 20 s]. ¡Oh necios y tardos de corazón en todas las cosas que han dicho los asertores de la gracia de Dios, es decir, los Profetas, los Evangelistas y los Apóstoles [Lc. 24, 25], cuando la naturaleza no puede por sí misma nada en orden a la salvación, si no es ayudada de la gracia! [v. 105 y 138]. Digan estos presumidores que, abrazando la doctrina de las cosas naturales, ofrecen a sus oyentes hojarasca de palabras y no frutos; ellos, cuyas mentes, como si se alimentaran de bellotas, permanecen vacías y vanas, y cuya alma no puede deleitarse en manjares suculentos [Is. 55, 2], pues andando sedienta y árida, no se abreva en las aguas de Siloé que corren en silencio [Is. 8, 6], sino de las que sacan de los torrentes filosóficos, de los que se dice que cuanto más se beben, más sed producen, pues no dan saciedad, sino más bien ansiedad y trabajo; ¿no es así que al doblar con forzadas o más bien torcidas exposiciones las palabras divinamente inspiradas según el sentido de la doctrina de filósofos que desconocen a Dios, colocan el arca de la alianza junto a Dagón [l Reg. 5, 2] y ponen para ser adorada en el templo de Dios la estatua de Antíoco? Y al empeñarse en asentar la fe más de lo debido sobre la razón natural, ¿no es cierto que la hacen hasta cierto punto inútil y vana? Porque “no tiene mérito la fe, a la que la humana razón le ofrece experimento”. Cree desde luego la naturaleza entendida; pero la fe, por virtud propia, comprende con gratuita inteligencia lo creído y, audaz y denodada, penetra donde no puede alcanzar el entendimiento natural. Digan esos seguidores de las cosas naturales, ante cuyos ojos parece haber sido proscrita la gracia, si es obra de la naturaleza o de la gracia que el Verbo que en el principio estaba en Dios, se haya hecho carne y habitado entre nosotros [Ioh. l]. Lejos de nosotros, por lo demás, que la más hermosa de las mujeres [Cant. 5, 9], untada de estibio los ojos por los presuntuosos [4 Reg. 9, 30], se tiña con colores adulterinos, y la que por su esposo fue rodeada de toda suerte de vistosos vestidos [Ps. 44, 10] y, adornada con collares [Is. 61, 10], marcha espléndida como una reina, con mal cosidas fajas de filósofos se vista de sórdido ropaje. Lejos de nosotros que las vacas feas y consumidas de puro magras, que no dan señal alguna de hartura, devoren a las hermosas y consuman a las gordas [Gen. 41, 18 ss].
A fin, pues, que esta doctrina temeraria y perversa no se infiltre como una gangrena [2 Tim. 2, 17] y envenene a muchos y tenga Raquel que llorar a sus hijos perdidos [Ier. 31, 15], por autoridad de las presentes Letras os mandamos y os imponemos riguroso precepto de que, renunciando totalmente a la antedicha locura, enseñéis la pureza teológica sin fermento de ciencia mundana, no adulterando la palabra de Dios [2 Cor. 2, 17] con las invenciones de los filósofos, no sea que parezca que, contra el precepto del Señor, queréis plantar un bosque junto al altar de Dios y fermentar con mezcla de miel un sacrificio que ha de ofrecerse en los ázimos de la sinceridad y la verdad [1 Cor. 5, 8]; antes bien, conteniéndoos en los términos señalados por los Padres, cebad las mentes de vuestros oyentes con el fruto de la celeste palabra, a fin de que, apartado el follaje de las palabras, saquen de las fuentes del Salvador [Is. 12, 3] aguas limpias y puras, que solamente tiendan a afirmar la fe o informar las costumbres, y con ellas reconfortados se deleiten en internos manjares suculentos.

Condenación de varios herejes
[De la forma de anatema, publicada el 20 de agosto de 1229(?)]
“Excomulgamos y anatematizamos... a todos los herejes”: cátaros, patarenos, pobres de Lyon, pasaginos, josefinos, arnaldistas, esperonistas y otros, “cualquier nombre que lleven, pues tienen caras diversas, pero las colas atadas unas con otras [Iud. 15, 4], pues por su vanidad todos convienen en lo mismo”.

De la materia y forma de la ordenación
[De la Carta a Olao, obispo de Lund, de 9 de diciembre de 1232]
Cuando se ordenan el presbítero y el diácono reciben la imposición de la mano con tacto corporal, según rito introducido por los Apóstoles; si ello se hubiere omitido, no se ha de repetir de cualquier manera, sino que en el tiempo estatuído para conferir estas órdenes, ha de suplirse con cautela lo que por error fue omitido. En cuanto a la suspensión de las manos, debe hacerse cuando la oración se derrama sobre la cabeza del ordenando.

De la invalidez del matrimonio condicionado
[De los fragmentos de los Decretos n. 104, hacia 1227-1234]
Si se ponen condiciones contra la sustancia del matrimonio, por ejemplo, si una de las partes dice a la otra: “Contraigo contigo, si evitas la generación de la prole” o: “hasta encontrar otra más digna por su honor o riquezas”, o: “si te entregas al adulterio para ganar dinero”; el contrato matrimonial, por muy favorable que sea, carece de efecto, aun cuando otras condiciones puestas al matrimonio, si fueren torpes e imposibles, por favor a él, han de considerarse como no puestas.

De la materia del bautismo
[De la Carta Cunt, sicut ex, a Sigurdo, arzobispo de Drontheim de 8 de julio de 1241]
Como quiera que, según por tu relación hemos sabido, a causa de la escasez de agua se bautizan alguna vez los niños de esa tierra con cerveza, a tenor de las presentes te respondemos que quienes se bautizan con cerveza no deben considerarse debidamente bautizados, puesto que, según la doctrina evangélica, hay que renacer del agua y del Espíritu Santo [Ioh. 3, 5].


De la usura
[De la Carta al hermano R., en el fragm. de Decr. 69 de fecha incierta]
El que presta a un navegante o a uno que va a la feria, cierta cantidad de dinero, por exponerse a peligro, si recibe algo más del capital, [no?] ha de ser tenido por usurero. También el que da diez sueldos, para que a su tiempo se le den otras tantas medidas de grano, vino y aceite, que, aunque entonces valgan más, como razonablemente se duda si valdrán más o menos en el momento de la paga, no debe por eso ser reputado usurero. Por razón de esta duda se excusa también el que vende paños, grano, vino, aceite u otras mercancías para recibir en cierto término más de lo que entonces valen, si es que en el término del contrato no las hubiera vendido.
CELESTINO IV, 1241


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INOCENCIO IV, 1243-1254
I CONCILIO DE LYON, 1245

XIII ecuménico (contra Federico II)
No publicó decretos dogmáticos
Acerca de los ritos de los griegos


[De la Carta Sub catholicae, al obispo de Frascati, Legado de la Sede Apostólica entre los griegos, de 6 de marzo de 1254]
830 § 3. 1. Acerca, pues, de estas cosas nuestra deliberación vino a parar en que los griegos del mismo reino mantengan y observen la costumbre de la Iglesia Romana en las unciones que se hacen en el bautismo.—2. El rito, en cambio, o costumbre que según dicen tienen de ungir por todo el cuerpo a los bautizados, si no puede suprimirse sin escándalo, se puede tolerar, como quiera que, hágase o no, no importa gran cosa para la eficacia o efecto del bautismo.—3. Tampoco importa que bauticen con agua fría o caliente, pues se dice que afirman que en una y en otra tiene el bautismo igual virtud y efecto.
831 4. Sólo los obispos, sin embargo, signen con el crisma en la frente a los bautizados, pues esta unción no debe practicarse más que por los obispos. Porque de solos los Apóstoles se lee, cuyas veces hacen los obispos, que dieron el Espíritu Santo por medio de la imposición de las manos, que está representada por la confirmación o crismación de la frente.—5. Cada obispo puede también, en su Iglesia, el día de la cena del Señor, consagrar, según la forma de la Iglesia, el crisma, compuesto de bálsamo y aceite de olivas. En efecto, en la unción del crisma se confiere el don del Espíritu Santo. Y, ciertamente, la paloma que designa al mismo Espíritu Santo, se lee que llevó el ramo de olivo al arca. Pero si los griegos prefieren guardar en esto su antiguo rito, a saber, que el patriarca juntamente con los arzobispos y obispos sufragáneos suyos y los arzobispos con sus sufragáneos, consagren juntos el crisma, pueden ser tolerados en tal costumbre.
832 6. Nadie, empero, por medio de los sacerdotes o confesores, sea sólo ungido por alguna unción, en vez de la satisfacción de la penitencia.
833 7. A los enfermos, en cambio, según la palabra de Santiago Apóstol [Iac. 5, 14], administreseles la extremaunción.
834 8. En cuanto a añadir agua, ya fría, ya caliente o templada, en el sacrificio del altar, sigan, si quieren, los griegos su costumbre, con tal de que crean y afirmen que, guardada la forma del canon, de una y otra se consagra igualmente.—9. Pero no reserven durante un año la Eucaristía consagrada en la cena del Señor, bajo pretexto de comulgar de ella los enfermos. Séales, sin embargo, permitido consagrar el cuerpo de Cristo para los mismos enfermos y conservarlo por quince días y no por más largo tiempo, para evitar que, por la larga reserva, alteradas tal vez las especies, resulte menos apto para ser recibido, si bien la verdad y eficacia permanecen siempre las mismas y no se desvanecen por duración o cambio alguno del tiempo.—10. En cuanto a la celebración de las Misas solemnes y otras, y en cuanto a la hora de celebrarlas, con tal de que en la confección o consagración observen la forma de las palabras por el Señor expresada y enseñada, y en la celebración no pasen de la hora nona, permítaseles seguir su costumbre...
835 18. Respecto a la fornicación que comete soltero con soltera, no ha de dudarse en modo alguno que es pecado mortal, como quiera que afirma el Apóstol que tanto fornicarios como adúlteros son ajenos al reino de Dios [1 Cor. 6, 9 s].
836 19. Además, queremos y expresamente mandamos que los obispos griegos confieran en adelante las siete órdenes conforme a la costumbre de la Iglesia romana, pues se dice que hasta ahora han descuidado y omitido tres de las menores en los ordenados. Sin embargo, los que ya han sido así ordenados por ellos, dada su excesiva muchedumbre, pueden ser tolerados en las órdenes así recibidas.
837 20. Mas, como dice el Apóstol que la mujer, muerto el marido, está suelta de la ley del mismo, de suerte que tiene libre facultad de casarse con quien quiera en el Señor [Rom. 7. 2; 1 Cor. 7, 39]; no desprecien en modo alguno ni condenen los griegos las segundas, terceras y ulteriores nupcias, sino más bien apruébenlas, entre personas que, por lo demás, pueden lícitamente unirse en matrimonio. Sin embargo, los presbíteros no bendigan en modo alguno a las que por segunda vez se casan.
23. Finalmente, afirmando la Verdad en el Evangelio que si alguno dijere blasfemia contra el Espíritu Santo, no se le perdonará ni en este mundo ni el futuro [Mt. 12, 32], por lo que se da a entender que unas culpas se perdonan en el siglo presente y otras en el futuro, y como quiera que también dice el Apóstol que el fuego probará cómo sea la obra de cada uno; y: Aquel cuya obra ardiere sufrirá daño; él, empero, se salvará; pero como quien pasa por el fuego [1 Cor. 3, 13 y 15]; y como los mismos griegos se dice que creen y afirman verdadera e indubitablemente que las almas de aquellos que mueren, recibida la penitencia, pero sin cumplirla; o sin pecado mortal, pero sí veniales y menudos, son purificados después de la muerte y pueden ser ayudados por los sufragios de la Iglesia; puesto que dicen que el lugar de esta purgación no les ha sido indicado por sus doctores con nombre cierto y propio, nosotros que, de acuerdo con las tradiciones y autoridades de los Santos Padres lo llamamos purgatorio, queremos que en adelante se llame con este nombre también entre ellos. Porque con aquel fuego transitorio se purgan ciertamente los pecados, no los criminales o capitales, que no hubieren antes sido perdonados por la penitencia, sino los pequeños y menudos, que aun después de la muerte pesan, si bien fueron perdonados en vida.
839 24. Mas si alguno muere en pecado mortal sin penitencia, sin género de duda es perpetuamente atormentado por los ardores del infierno eterno.—25. Las almas, empero, de los niños pequeños después del bautismo y también las de los adultos que mueren en caridad y no están retenidas ni por el pecado ni por satisfacción alguna por el mismo, vuelan sin demora a la patria sempiterna.


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ALEJANDRO IV, 1254-1261
Errores de Guillermo del Santo Amor (sobre los mendicantes)


[De la Constitución Romanus Pontifex, de 5 de octubre de 12561
Aparecieron, decimos, y por el excesivo ardor de su ánimo, prorrumpieron en extraviadas imaginaciones, componiendo temerariamente cierto libelo muy pernicioso y detestable...
840 Cuidadosamente leído y madura y rigurosamente examinado, se nos ha hecho relación de su contenido. En él hallamos manifiestamente que se contienen cosas perversas y reprobables,
contra la potestad y autoridad del Romano 841 Pontífice y sus compañeros de episcopado,
y algunas contra aquellos que mendigan por Dios bajo estrechísima pobreza, venciendo con su voluntaria indigencia al mundo con sus riquezas;
842 otras contra los que, animados de ardiente celo por la salvación de las
almas y procurándola por los sagrados estudios, logran en la Iglesia de Dios muchos provechos espirituales y hacen allí mucho fruto;
843 algunas también contra el saludable estado de los religiosos, pobres o mendicantes, como son nuestros amados hijos los frailes Predicadores y los Menores, los cuales con vigor de espíritu, abandonado el siglo con sus riquezas, suspiran con toda su intención por la sola Patria celeste;
y por el estilo otras muchas cosas inconvenientes dignas de eterna confutación y confusión.
Se nos informó también que dicho libelo era semillero de grande escándalo y materia de mucha turbación, y traía también daño a las almas, pues retraía de la devoción acostumbrada y de la ordinaria largueza en las limosnas y de la conversión e ingreso de los fieles en religión.
Nos hemos juzgado por autoridad apostólica, con el consejo de nuestros hermanos, que dicho libro que empieza así: “He aquí que quienes vean gritarán afuera” y por su título se llama Breve tratado sobre los peligros de los últimos tiempos, ha de ser reprobado y para siempre condenado por inicuo, criminal y execrable; y las instituciones y enseñanzas en él dadas, por perversas, falsas e ilícitas, mandando con todo rigor que quienquiera tuviere ese libro, después de ocho días de sabida esta nuestra reprobación y condenación, procure absolutamente quemarlo y destruirlo enteramente y en cualquiera de sus partes.


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URBANO IV, 1261-1264
Del objeto y virtud de la acción litúrgica conmemorativa


[De la Bula Transiturus de hoc mundo, de 11 de agosto de 1264]
Porque lo demás de que hacemos memoria, lo abrazamos con la mente y el espíritu; pero no por eso obtenemos la presencia real de la cosa. Pero en esta conmemoración sacramental, Jesucristo está presente entre nosotros, bajo forma distinta, ciertamente, pero en su propia sustancia.
CLEMENTE IV, 1265-1268


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GREGORIO X, 1271-1276
II CONCILIO DE LYON, 1274

XIV ecuménico (de la unión de los griegos)
Constitución sobre la procesión del Espíritu Santo


[De summa Trinitate et fide catholica]
850 Confesamos con fiel y devota profesión que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, no como de dos principios, sino como de un solo principio; no por dos aspiraciones, sino por única aspiración; esto hasta ahora ha profesado, predicado y enseñado, esto firmemente mantiene, predica, profesa y enseña la sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de todos los fieles; esto mantiene la sentencia verdadera de los Padres y doctores ortodoxos, lo mismo latinos que griegos. Mas, como algunos, por ignorancia de la anterior irrefragable verdad, han caído en errores varios, nosotros, queriendo cerrar el camino a tales errores, con aprobación del sagrado Concilio, condenamos y reprobamos a los que osaren negar que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, o también con temerario atrevimiento afirmar que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo como de dos principios y no como de uno.

Profesión de fe de Miguel Paleólogo
851 Creemos que la Santa Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo es un solo Dios omnipotente y que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y consustancial, coeterna y coomnipotente, de una sola voluntad, potestad y majestad, creador de todas las creaturas, de quien todo, en quien todo y por quien todo, lo que hay en el cielo y en la tierra, lo visible y lo invisible, lo corporal y lo espiritual. Creemos que cada persona en la Trinidad es un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.
852 Creemos que el mismo Hijo de Dios, Verbo de Dios, eternamente nacido del Padre, consustancial, coomnipotente e igual en todo al Padre en la divinidad, nació tempora
lmente del Espíritu Santo y de María siempre Virgen con alma racional; que tiene dos nacimientos, un nacimiento eterno del Padre y otro temporal de la madre: Dios verdadero y hombre verdadero, propio y perfecto en una y otra naturaleza, no adoptivo ni fantástico, sino uno y único Hijo de Dios en dos y de dos naturalezas, es decir, divina y humana, en la singularidad de una sola persona, impasible e inmortal por la divinidad, pero que en la humanidad padeció por nosotros y por nuestra salvación con verdadero sufrimiento de su carne, murió y fue sepultado, y descendió a los infiernos, y al tercer día resucitó de entre los muertos con verdadera resurrección de su carne, que al día cuadragésimo de su resurrección subió al cielo con la carne en que resucitó y con el alma, y está sentado a la derecha de Dios Padre, que de allí ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos, y que ha de dar a cada uno según sus obras, fueren buenas o malas.
853 Creemos también que el Espíritu Santo es Dios pleno, perfecto y verdadero que procede del Padre y del Hijo, consustancial, coomnipotente y coeterno en todo con el Padre y el Hijo. Creemos que esta santa Trinidad no son tres dioses, sino un Dios único,omnipotente, eterno, invisible e inmutable.
854 Creemos que hay una sola verdadera Iglesia Santa, Católica y Apostólica, en la que se da un solo santo bautismo y verdadero perdón de todos los pecados. Creemos también la verdadera resurrección de la carne que ahora llevamos, y la vida eterna. Creemos también que el Dios y Señor omnipotente es el único autor del Nuevo y del Antiguo Testamento, de la Ley, los Profetas y los Apóstoles. 855 Ésta es la verdadera fe católica y ésta mantiene y predica en los antedichos artículos la sacrosanta Iglesia Romana. Mas, por causa de los diversos errores que unos por ignorancia y otros por malicia han introducido, dice y predica que aquellos que después del bautismo caen en pecado, no han de ser rebautizados, sino que obtienen por la verdadera penitencia el perdón de los pecados.
856 Y si verdaderamente arrepentidos murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte con penas purgatorias o catarterias, como nos lo ha explicado Fray Juan; y para alivio de esas penas les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que, según las instituciones de la Iglesia, unos fieles acostumbran hacer en favor de otros. 857 Mas aquellas almas que, después de recibido el sacro bautismo, no incurrieron en mancha alguna de pecado, y también aquellas que después de contraída, se han purgado, o mientras permanecían en sus cuerpos o después de desnudarse de ellos, como arriba se ha dicho, son recibidas inmediatamente en el cielo.
858 Las almas, empero, de aquellos que mueren en pecado mortal o con solo el original, descienden inmediatamente al infierno, para ser castigadas, aunque con penas desiguales.
859 La misma sacrosanta Iglesia Romana firmemente cree y firmemente afirma que, asimismo, comparecerán todos los hombres con sus cuerpos el día del juicio ante el tribunal de Cristo para dar cuenta de sus propios hechos [Rom. 14, 10 s].
860 Sostiene también y enseña la misma Santa Iglesia Romana que hay siete sacramentos eclesiásticos, a saber: uno el bautismo del que arriba se ha hablado; otro es el sacramento de la confirmación que confieren los obispos por medio de la imposición de las manos, crismando a los renacidos, otro es la penitencia, otro la eucaristía, otro el sacramento del orden, otro el matrimonio, otro la extremaunción, que se administra a los enfermos según la doctrina del bienaventurado Santiago.
El sacramento de la Eucaristía lo consagra de pan ázimo la misma Iglesia Romana, manteniendo y enseñando que en dicho sacramento el pan se transustancia verdaderamente en el cuerpo y el vino en la sangre de Nuestro Señor Jesucristo. Acerca del matrimonio mantiene que ni a un varón se le permite tener a la vez muchas mujeres ni a una mujer muchos varones. Mas, disuelto el legítimo matrimonio por muerte de uno de los cónyuges, dice ser lícitas las segundas y sucesivamente terceras nupcias, si no se opone otro impedimento canónico por alguna causa.
861 La misma Iglesia Romana tiene el sumo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica que verdadera y humildemente reconoce haber recibido con la plenitud de potestad, de manos del mismo Señor en la persona del bienaventurado Pedro, príncipe o cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Romano Pontífice. Y como está obligada más que las demás a defender la verdad de la fe, así también, por su juicio deben ser definidas las cuestiones que acerca de la fe surgieren. A ella puede apelar cualquiera, que hubiere sido agraviado en asuntos que pertenecen al foro eclesiástico y en todas las causas que tocan al examen eclesiástico, puede recurrirse a su juicio. Y a ella están sujetas todas las Iglesias, y los prelados de ellas le rinden obediencia y reverencia. Pero de tal modo está en ella la plenitud de la potestad, que también admite a las otras Iglesias a una parte de la solicitud y, a muchas de ellas, principalmente a las patriarcales, la misma Iglesia Romana las honró con diversos privilegios, si bien quedando siempre a salvo en su prerrogativa, tanto en los Concilios generales como en todo lo demás.
INOCENCIO V, 1276 MARTIN IV, 1281-1285
ADRIANO V, 1276 HONORIO IV, 1285-1287
JUAN XXI, 1276-1277 NICOLAS IV, 1288-1292
NICOLAS III, 1277-1280 SAN CELESTINO V, 1294-(† 1295)


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BONIFACIO VIII, 1294-1303
Sobre las indulgencias


[De la Bula del Jubileo Antiquorum habet, de 22 de febrero de 1300]
868 La fiel relación de los antiguos nos cuenta que a quienes se acercaban a la honorable basílica del príncipe de los Apóstoles, les fueron concedidos grandes perdones e indulgencias de sus pecados. Nos... teniendo por ratificados y gratos todos y cada uno de esos perdones e indulgencias, por autoridad apostólica los confirmamos y aprobamos...


De la unidad y potestad de la Iglesia
[De la Bula Unam sanctam, de 18 de noviembre de 1302]
870 Por apremio de la fe, estamos obligados a creer y mantener que hay una sola y Santa Iglesia Católica y la misma Apostólica, y nosotros firmemente la creemos y simplemente la confesamos, y fuera de ella no hay salvación ni perdón de los pecados, como quiera que el Esposo clama en los cantares: Una sola es mi paloma, una sola es mi perfecta. Unica es ella de su madre, la preferida de la que la dio a luz [Cant. 6, 8]. Ella representa un solo cuerpo místico, cuya cabeza es Cristo, y la cabeza de Cristo, Dios. En ella hay un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo [Eph. 4, 5]. Una sola, en efecto, fue el arca de Noé en tiempo del diluvio, la cual prefiguraba a la única Iglesia, y, con el techo en pendiente de un codo de altura, llevaba un solo rector y gobernador, Noé, y fuera de ella leemos haber sido borrado cuanto existía sobre la tierra.
871 Mas a la Iglesia la veneramos también como única, pues dice el Señor en el Profeta: Arranca de la espada, oh Dios, a mi alma y del poder de los canes a mi única [Ps. 21, 21]. Oró, en efecto, juntamente por su alma, es decir, por sí mismo, que es la cabeza, y por su cuerpo, y a este cuerpo llamó su única Iglesia, por razón de la unidad del esposo, la fe, los sacramentos y la caridad de la Iglesia. Ésta es aquella túnica del Señor, inconsútil [Ioh. 19, 23], que no fue rasgada, sino que se echó a suertes. La Iglesia, pues, que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que dice el Señor al mismo Pedro: Apacienta a mis ovejas [Ioh. 21, 17]. Mis ovejas, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó todas. si, pues, ]os griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de las ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay un solo rebaño y un solo pastor [Ioh. 10, 16].
873 Por las palabras del Evangelio somos instruidos de que, en ésta y en su potestad, hay dos espadas: la espiritual y la temporal... Una y otra espada, pues, está en la potestad de la Iglesia, la espiritual y la material. Mas ésta ha de esgrimirse en favor de la Iglesia; aquélla por la Iglesia misma. Una por mano del sacerdote, otra por mano del rey y de los soldados, si bien a indicación y consentimiento del sacerdote. Pero es menester que la espada esté bajo la espada y que la autoridad temporal se someta a la espiritual... Que la potestad espiritual aventaje en dignidad y nobleza a cualquier potestad terrena, hemos de confesarlo con tanta más claridad, cuanto aventaja lo espiritual a lo temporal... Porque, según atestigua la Verdad, la potestad espiritual tiene que instituir a la temporal, y juzgarla si no fuere buena... Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; mas si la suprema, por Dios solo, no por el hombre, podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado [1 Cor. 2, 15].
874 Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16, 19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste [Rom. 13, 2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que “en los principios”, sino en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gen. 1, 1].
875 Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura.


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BENEDICTO XI, 1303-1304
De la repetida confesión de los pecados


[De la Constitución Inter cunctas sollicitudines, de 17 de febrero de 1304]
880 Aunque no sea de necesidad confesar nuevamente los pecados, sin embargo, por la vergüenza que es una parte grande de la penitencia, tenemos por cosa saludable que se reitere la confesión de los mismos pecados. Rigurosamente mandamos que los frailes mismos que confiesan [Predicadores y Menores] atentamente avisen y en sus predicaciones exhorten a que los fieles se confiesen con sus sacerdotes por lo menos una vez al año, asegurándoles que ello indudablemente se refiere al provecho de las almas.



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CLEMENTE V, 1305-1314
CONCILIO DE VIENNE, 1311-1312

XV ecuménico (abolición de los templarios)
Errores de los begardos y beguinos


(sobre el estado de perfección)
891 (1) El hombre en la vida presente puede adquirir tal y tan grande grado de perfección, que se vuelve absolutamente impecable y no puede adelantar más en gracia; porque, según dicen, si uno pudiera siempre adelantar, podría hallarse alguien más perfecto que Cristo.
892 (2) Después que el hombre ha alcanzado este grado de perfección, no necesita ayunar ni orar; porque entonces la sensualidad está tan perfectamente sujeta al espíritu y a la razón, que el hombre puede conceder libremente al cuerpo cuanto le place.
893 (3) Aquellos que se hallan en el predicho grado de perfección y espíritu de libertad, no están sujetos a la obediencia humana ni obligados a preceptos algunos de la Iglesia, porque (según aseguran) donde está el Espíritu del Señor, allí está la libertad [2 Cor. 3, 17].
894 (4) El hombre puede alcanzar en la presente vida la beatitud final según todo grado de perfección, tal como la obtendrá en la vida bienaventurada.
895 (5) Cualquier naturaleza intelectual es en si misma naturalmente bienaventurada y el alma no necesita de la luz de gloria que la eleve para ver a Dios y gozarle bienaventuradamente.
896 (6) Ejercitarse en los actos de las virtudes es propio del hombre imperfecto, y el alma perfecta licencia de si las virtudes.
897 (7) El beso de una mujer, como quiera que la naturaleza no inclina a ello, es pecado mortal; en cambio, el acto carnal, como quiera que a esto inclina la naturaleza, no es pecado, sobre todo si el que lo ejercita es tentado.
898 (8) En la elevación del cuerpo de Jesucristo no hay que levantarse ni tributarle reverencia, y afirman que seria imperfección para ellos si descendieran tanto de la pureza y altura de su contemplación, que pensaran algo sobre el ministerio (v. l.: misterio) o sacramento de la Eucaristía o sobre la pasión de la humanidad de Cristo.
899 Censura: Nos, con aprobación del sagrado Concilio, condenamos y reprobamos absolutamente la secta misma con los antedichos errores y con todo rigor prohibimos que en adelante los sostenga, apruebe o defienda nadie...


De la usura
[De la Constitución Ex gravi ad nos]
Si alguno cayere en el error de pretender afirmar pertinazmente que ejercer las usuras no es pecado, decretamos que sea castigado como hereje.

Errores de Pedro Juan Olivi
(acerca de la llaga de Cristo, de la unión del alma y del cuerpo, y del bautismo)
[De la Constitución De Summa Trinitate et fide catholica]
900 [De la encarnación.] Adhiriéndonos firmemente al fundamento de la fe católica, fuera del cual, en testimonio del Apóstol, nadie puede poner otro [1 Cor. 3, 11], abiertamente confesamos, con la santa madre Iglesia, que el unigénito Hijo de Dios, eternamente subsistente junto con el Padre en todo aquello en que el Padre es Dios, asumió en el tiempo en el tálamo virginal para la unidad de su hipóstasis o persona, las partes de nuestra naturaleza juntamente unidas, por las que, siendo en sí mismo verdadero Dios se hiciera verdadero hombre, es decir, el cuerpo humano pasible y el alma intelectiva o racional que verdaderamente por si misma y esencialmente informa al mismo cuerpo.
901 Y en esta naturaleza asumida, el mismo Verbo de Dios, para obrar la salvación de todos, no sólo quiso ser clavado en la cruz y morir en ella, sino que sufrió que, después de exhalar su espíritu, fuera perforado por la lanza su costado, para que, al manar de él las ondas de agua y sangre, se formara la única inmaculada y virgen, santa madre Iglesia, esposa de Cristo, como del costado del primer hombre dormido fue formada Eva para el matrimonio; y así a la figura cierta del primero y viejo Adán que, según el Apóstol, es forma del futuro {Rom. 5, 14], respondiera la verdad en nuestro novísimo Adán, es decir, en Cristo. Ésta es, decimos, la verdad, asegurada, como por una valla, por el testimonio de aquella grande águila, que vio el profeta Ezequiel pasar de vuelo a los otros animales evangélicos, es decir, por el testimonio del bienaventurado Juan Apóstol y Evangelista, que, contando el suceso y orden de este misterio, dice en su Evangelio: Mas cuando llegaron a Jesús, como le vieron ya muerto, no quebraron sus piernas, sino que uno de los soldados abrió con la lanza su costado y al punto salió sangre y agua. Y el que lo vio dio testimonio, y su testimonio es verdadero, y él sabe que dice verdad, para que también vosotros creáis [Ioh. 19, 33 ss]. Nosotros, pues, volviendo la vista de la consideración apostólica, a la cual solamente pertenece declarar estas cosas, a tan preclaro testimonio y a la común sentencia de los Padres y Doctores, con aprobación del sagrado Concilio, declaramos que el predicho Apóstol y Evangelista Juan, se atuvo, en lo anteriormente transcrito, al recto orden del suceso, contando que a Cristo va muerto uno de los soldados le abrió el costado con la lanza.
902 [Del alma como forma del cuerpo.] Además, con aprobación del predicho sagrado Concilio, reprobamos como errónea y enemiga de la verdad de la fe católica toda doctrina o proposición que temerariamente afirme o ponga en duda que la sustancia del alma racional o intelectiva no es verdaderamente y por sí forma del cuerpo humano; definiendo, para que a todos sea conocida la verdad de la fe sincera y se cierre la entrada a todos los errores, no sea que se infiltren, que quienquiera en adelante pretendiere afirmar, defender o mantener pertinazmente que el alma racional o intelectiva no es por sí misma y esencialmente forma del cuerpo humano, ha de ser considerado como hereje.
903 [Del bautismo.] Además ha de ser por todos fielmente confesado un bautismo único que regenera a todos los bautizados en Cristo, como ha de confesarse un solo Dios y una fe única [Eph. 4, 6]; bautismo que, celebrado en el nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, creemos ser comúnmente, tanto para los niños como para los adultos, perfecto remedio de salvación.
904 Mas como respecto al efecto del bautismo en los niños pequeños se halla que algunos doctores teólogos han tenido opiniones contrarias, diciendo algunos de ellos que por la virtud del bautismo ciertamente se perdona a los párvulos la culpa, pero no se les confiere la gracia, mientras afirman otros que no sólo se les perdona la culpa en el bautismo, sino que se les infunden las virtudes y la gracia informante en cuanto al hábito [v. 140], aunque por entonces no en cuanto al uso; nosotros, empero, en atención a la universal eficacia de la muerte de Cristo que por el bautismo se aplica igualmente a todos los bautizados, con aprobación del sagrado Concilio, hemos creído que debe elegirse como más probable y más en armonía y conforme con los dichos de los Santos y de los modernos doctores de teología la segunda opinión que afirma conferirse en el bautismo la gracia informante y las virtudes tanto a los niños como a los adultos.


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JUAN XXII, 1316-1334
Errores de los fraticelli (sobre la Iglesia y los sacramentos)


[Condenados en la Constitución Gloriosam Ecclesiam, de 26 de enero de 1318]
910 Los predichos hijos de la temeridad y de la impiedad, según cuenta una relación fidedigna, han llegado a tal mezquindad de inteligencia que sienten impíamente contra la preclarísima y salubérrima verdad de la fe cristiana, desprecian los venerandos sacramentos de la Iglesia y con el ímpetu de su ciego furor chocan contra el glorioso primado de la lglesia Romana, que ha de ser reverenciado por todas las naciones, para ser más pronto aplastados por él mismo.
911 (1) Así, pues, el primer error que sale de la tenebrosa oficina de esos hombres, fantasea dos Iglesias, una carnal, repleta de riquezas, que nada en placeres, manchada de crímenes, sobre la que afirman dominar el Romano Pontífice y los otros prelados inferiores; otra espiritual, limpia por su sobriedad, hermosa por la virtud, ceñida de pobreza, en la que se hallan ellos solos y sus cómplices, y sobre la que ellos también mandan por merecimiento de la vida espiritual, si es que hay que dar alguna fe a sus mentiras...
912 (2) El segundo error con que se mancha la conciencia de esos insolentes, vocifera que los venerables sacerdotes de la Iglesia y demás ministros carecen hasta punto tal de jurisdicción y de orden, que no pueden ni dar sentencia, ni consagrar los sacramentos, ni instruir y enseñar al pueblo que les está sujeto, fingiendo que están privados de toda potestad eclesiástica cuantos ven ajenos a su perfidia: porque sólo entre ellos (según ellos sueñan), como la santidad de la vida espiritual, así persevera la autoridad, en lo que siguen el error de los donatistas...
913 (3) El tercer error de éstos se conjura con el de los valdenses, pues unos y otros afirman que no ha de jurarse en ningún caso, dogmatizando que se manchan con contagio de pecado mortal y merecen castigo quienes se hubieren obligado por la religión del juramento...
914 (4) La cuarta blasfemia de estos impíos, manando de la fuente envenenada de los predichos valdenses, finge que los sacerdotes, debida y legítimamente ordenados según la forma de la Iglesia, pero oprimidos por cualesquiera culpas, no pueden consagrar o conferir los sacramentos de la Iglesia...
915 (5) El quinto error de tal manera ciega las mentes de estos hombres que afirman que sólo en ellos se ha cumplido en este tiempo el Evangelio de Cristo que hasta ahora (según ellos enseñan) había estado escondido y hasta totalmente extinguido...
916 Muchas otras cosas hay que se dice charlatanean estos hombres presuntuosos contra el venerable sacramento del matrimonio; muchas las que sueñan del curso de los tiempos y del fin del mundo, muchas las que con deplorable vanidad propalan sobre la venida del Anticristo, de quien afirman que está ya llegando. Todo ello, pues vemos que parte son cosas heréticas, parte locas, parte fantásticas, más bien creemos ha de ser condenado con sus autores, que no perseguido o refutado con la pluma...

Errores de Juan Pouilly (acerca de la confesión y de la Iglesia)
[Enumerados y condenados en la Constitución Vas electionis, de 21 de julio de 1321] .
921 Los que se confiesan con los frailes que tienen licencia general de oír confesiones, están obligados a confesar otra vez a su propio sacerdote los mismos pecados que ya han confesado.
922 Vigiendo el Estatuto Omnis utriusque sexus, publicado por el Concilio general [IV de Letrán; v. 437], el Romano Pontífice no puede hacer que los feligreses no estén obligados a confesar una vez al año sus pecados con su propio sacerdote, que dice ser su cura párroco; es más, ni Dios podría hacerlo, pues, según decía, implica contradicción.
923 El Papa, y hasta el mismo Dios, no puede dar licencia general de oír confesiones, sin que quien se confiesa con el que tiene esa licencia general, no esté obligado a confesar nuevamente los mismos pecados con su propio sacerdote, que dice ser, como se dijo antes, su cura párroco.
Todos los predichos artículos y cada uno de ellos, por autoridad apostólica, los condenamos y reprobamos como falsos y erróneos y desviados de la sana doctrina... afirmando ser verdadera y católica la doctrina a ellos contraria...


Del infierno y del limbo (?)
[De la Carta Nequaquam sine dolore a los armenios, de 21 de noviembre de 1321]
925 Enseña la Iglesia Romana que las almas de aquellos que salen del mundo en pecado mortal o sólo con el pecado original, bajan inmediatamente al infierno, para ser, sin embargo, castigados con penas distintas y en lugares distintos.


De la pobreza de Cristo
[De la Constitución Cum inter nonnullos, de 13 de noviembre de 1323]
930 Como quiera que frecuentemente se pone en duda entre algunos escolásticos si el afirmar pertinazmente que nuestro Redentor y Señor Jesucristo y sus Apóstoles no tuvieron nada en particular, ni siquiera en común, ha de considerarse como herético, ya que las sentencias sobre ello son diversas y contrarias:
Nos, deseando poner fin a esta disputa, con consejo de nuestros hermanos, declaramos, por este edicto perpetuo, que en adelante ha de ser tenida por errónea y herética semejante aserción pertinaz, como quiera que expresamente contradice a la Sagrada Escritura que en muchos lugares asegura que tenían algunas cosas, y supone que la misma Escritura Sagrada, por la que se prueban ciertamente los artículos de la fe ortodoxa, en cuanto al asunto propuesto contiene fermento de mentira, y, por ello, en cuanto de semejante aserción depende, destruyendo en todo la fe de la Escritura, vuelve dudosa e incierta la fe católica, al quitarle su prueba.
931 Además, el afirmar pertinazmente en adelante que nuestro Redentor y sus Apóstoles no tenían en modo alguno derecho a usar de aquellas cosas que la Escritura nos atestigua que poseían, ni tenían derecho a venderlas o darlas, ni adquirir con ellas otras, lo que la Escritura nos atestigua que hicieron acerca de las cosas predichas, o expresamente supone que lo podían hacer; como semejante aserción incluye evidentemente que no usaron ni obraron justamente en los puntos predichos, y sentir así de usos, actos o hechos de nuestro Redentor, Hijo de Dios, es sacrílego, contrario a la Sagrada Escritura y enemigo de la doctrina católica, con consejo de nuestros hermanos, declaramos que en adelante tal aserción pertinaz ha de considerarse, con razón, errónea y herética.


Errores de Marsilio de Padua y de Juan de Jandun
(sobre la constitución de la Iglesia)
[Enumerados y condenados en la Constitución Licet iuxta doctrinam, de 23 de octubre de 1327]
941 (1) Lo que se lee de Cristo en el Evangelio de San Mateo, que Él pagó el tributo al César cuando mandó dar a los que pedían la didracma el estater tomado de la boca del pez [cf. Mt. 17, 26], no lo hace por condescendencia de su liberalidad o piedad, sino forzado por la necesidad.
[De ahí concluían, según la Bula:]
Que todo lo temporal de la Iglesia está sometido al Emperador y éste lo puede tomar como suyo.
942 (2) El bienaventurado Apóstol Pedro no tuvo más autoridad que los demás Apóstoles, y no fue cabeza de los otros Apóstoles. Asimismo, Cristo no dejó cabeza alguna a la Iglesia ni hizo a nadie vicario suyo.
943 (3) Al Emperador toca corregir al Papa, instituirle y destituirle, y castigarle.
944 (4) Todos los sacerdotes, sea el Papa, o el arzobispo o un simple sacerdote, tienen por institución de Cristo la misma jurisdicción y autoridad.
945 (5) Toda la Iglesia junta no puede castigar a un hombre con pena coactiva, si no se lo concede el Emperador.
Declaramos sentencialmente que los predichos artículos son, como contrarios a la Sagrada Escritura y enemigos de la fe católica, heréticos o hereticales y erróneos, y los predichos Marsilio y Juan herejes y hasta heresiarcas manifiestos y notorios.


Errores de Eckhart (sobre el Hijo de Dios, etc.)
[Enumerados y condenados en la Constitución In agro dominico de 27 de marzo de 1329]
951 (1) Interrogado alguna vez por qué Dios no hizo el mundo antes, respondió que Dios no pudo hacer antes el mundo, porque nada puede obrar antes de ser; de ahí que tan pronto como fue Dios, al punto creó el mundo.
952 (2) Asimismo, puede concederse que el mundo fue ab aeterno.
953 (3) Asimismo, juntamente y de una vez, cuando Dios fue, cuando engendró a su Hijo Dios, coeterno y coigual consigo en todo, creó también el mundo.
954 (4) Asimismo, en toda obra, aun mala, y digo mala tanto de pena como de culpa, se manifiesta y brilla por igual la gloria de Dios.
955 (5) Asimismo, el que vitupera a otro, por el vituperio mismo, por el pecado de vituperio, alaba a Dios y cuanto más vitupera y más gravemente peca, más alaba a Dios.
956 ((6) Asimismo, blasfemando uno a Dios mismo, alaba a Dios.
957 ((7) Asimismo, el que pide esto o lo otro, pide un mal y pide mal, porque pide la negación del bien y la negación de Dios y ora que Dios se niegue a sí mismo.
958 ((8) Los que no pretenden las cosas, ni los honores, ni la utilidad, ni la devoción interna, ni la santidad, ni el premio, ni el reino de los cielos, sino que en todas estas cosas han renunciado aun lo que es propio, ésos son los hombres en que es Dios honrado.
959 ((9) Yo he pensado poco ha si quería yo recibir o desear algo de Dios: yo quiero deliberar muy bien sobre eso, porque donde yo estuviera recibiendo de Dios, allí estaría yo debajo de Él, como un criado o esclavo y Él como un Señor dando, y no debemos estar así en la vida eterna.
960 ((10) Nosotros nos transformamos totalmente en Dios y nos convertimos en Él. De modo semejante a como en el sacramento el pan se convierte en cuerpo de Cristo; de tal manera me convierto yo en Él, que Él mismo me hace ser una sola cosa suya, no cosa semejante: por el Dios vivo es verdad que allí no hay distinción alguna.
961 ((11) Cuanto Dios Padre dio a su Hijo unigénito en la naturaleza humana, todo eso me lo dio a mi; aquí no exceptúo nada, ni la unión ni la santidad, sino que todo me lo dio a mi como a Él.
962 ((12) Cuanto dice la Sagrada Escritura acerca de Cristo, todo eso se verifica también en todo hombre bueno y divino.
963 (13) Cuanto es propio de la divina naturaleza, todo eso es propio del hombre justo y divino. Por ello, ese hombre obra cuanto Dios obra y junto con Dios creó el cielo y la tierra y es engendrador del Verbo eterno y, sin tal hombre, no sabría Dios hacer nada.
964 (14) El hombre bueno debe de tal modo conformar su voluntad con la voluntad divina, que quiera cuanto Dios quiera; y como Dios quiere que yo peque de algún modo, yo no querría no haber cometido los pecados, y esta es la verdadera penitencia.
965 (15) Si un hombre hubiere cometido mil pecados mortales, si tal hombre está rectamente dispuesto, no debiera querer no haberlos cometido.
966 (16) Dios propiamente no manda el acto exterior.
967 (17) El acto exterior no es propiamente bueno y divino, ni es Dios propiamente quien lo obra y lo pare.
968 (18) Llevamos frutos no de actos exteriores que no nos hacen buenos, sino de actos interiores que obra y hace el Padre permaneciendo en nosotros.
969 (19) Dios ama a las almas y no la obra externa.
970 (20) El hombre bueno es Hijo unigénito de Dios.
971 (21) El hombre noble es aquel Hijo unigénito de Dios, a quien el Padre engendró eternamente.
972 (22) El Padre me engendra a mí su Hijo y el mismo Hijo. Cuanto Dios obra, es una sola cosa; luego me engendra a mí, Hijo suyo sin distinción alguna.
973 (23) Dios es uno solo de todos modos y según toda razón, de suerte que en Él no es posible hallar muchedumbre alguna, ni en el entendimiento ni fuera del entendimiento; porque el que ve dos o ve distinción, no ve a Dios, porque Dios es uno solo, fuera del número y sobre el número, y no entra en el número con nadie.
Siguese: luego ninguna distinción puede haber o entenderse en el mismo Dios.
974 (24) Toda distinción es ajena a Dios, lo mismo en la naturaleza que en las personas. Se prueba: porque la naturaleza misma es una sola y esta sola cosa; y cualquier persona es una sola y la misma una sola cosa que la naturaleza.
975 (25) Cuando se dice: Simón, ¿me amas más que éstos? [Ioh. 21, 15 s], el sentido es: me amas más que a estos, y está ciertamente bien, pero no perfectamente. Pues en lo primero y lo segundo, se da el más y el menos, el grado y el orden; pero en lo uno, no hay grado ni orden. Luego el que ama a Dios más que al prójimo, hace ciertamente bien, pero aún no perfectamente.
976 (26) Todas las criaturas son una pura nada: no digo que sean un poco o algo, sino que son una pura nada.
Se le había además objetado a dicho Eckhart que había predicado otros dos artículos con estas palabras:
977 (1) Algo hay en el alma que es increado e increable; si toda el alma fuera tal, sería increada e increable, y esto es el entendimiento.
978 (2) Dios no es bueno, ni mejor, ni óptimo: Tan mal hablo cuando llamo a Dios bueno, como cuando digo lo blanco negro.
[De estos artículos dice luego la Bula:]
... Nos ... expresamente condenamos y reprobamos los quince primeros artículos y los dos últimos como heréticos y los otros once citados como mal sonantes, temerarios, sospechosos de herejía, y no menos cualesquiera libros u opúsculos del mismo Eckhart que contengan los antedichos artículos o alguno de ellos.



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BENEDICTO XII, 1334-1342
De la visión beatífica de Dios y de los novísimos


[De la Constitución Benedictus Deus, de 29 de enero de 1330]
1000 Por esta constitución que ha de valer para siempre, por autoridad apostólica definimos que, según la común ordenación de Dios, las almas de todos los santos que salieron de este mundo antes de la pasión de nuestro Señor Jesucristo, así como las de los santos Apóstoles, mártires, confesores, vírgenes, y de los otros fieles muertos después de recibir el bautismo de Cristo, en los que no había nada que purgar al salir de este mundo, ni habrá cuando salgan igualmente en lo futuro, o si entonces lo hubo o habrá luego algo purgable en ellos, cuando después de su muerte se hubieren purgado; y que las almas de los niños renacidos por el mismo bautismo de Cristo o de los que han de ser bautizados, cuando hubieren sido bautizados, que mueren antes del uso del libre albedrío, inmediatamente después de su muerte o de la dicha purgación los que necesitaren de ella, aun antes de la reasunción de sus cuerpos y del juicio universal, después de la ascensión del Salvador Señor nuestro Jesucristo al cielo, estuvieron, están y estarán en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso celeste con Cristo, agregadas a la compañía de los santos ángeles, y después de la muerte y pasión de nuestro Señor Jesucristo vieron y ven la divina esencia con visión intuitiva y también cara a cara, sin mediación de criatura alguna que tenga razón de objeto visto, sino por mostrárseles la divina esencia de modo inmediato y desnudo, clara y patentemente, y que viéndola así gozan de la misma divina esencia y que, por tal visión y fruición, las almas de los que salieron de este mundo son verdaderamente bienaventuradas y tienen vida y descanso eterno, y también las de aquellos que después saldrán de este mundo, verán la misma divina esencia y gozarán de ella antes del juicio universal;
1001 y que esta visión de la divina esencia y la fruición de ella suprime en ellos los actos de fe y esperanza, en cuanto la fe y la esperanza son propias virtudes teológicas; y que una vez hubiere sido o será iniciada esta visión intuitiva y cara a cara y la fruición en ellos, la misma visión y fruición es continua sin intermisión alguna de dicha visión y fruición, y se continuará hasta el juicio final y desde entonces hasta la eternidad.
Definimos además
1002 que, según la común ordenación de Dios, las almas de los que salen del mundo con pecado mortal actual, inmediatamente después de su muerte bajan al infierno donde son atormentados con penas infernales, y que no obstante en el día del juicio todos los hombres comparecerán con sus cuerpos ante el tribunal de Cristo, para dar cuenta de sus propios actos, a fin de que cada uno reciba lo propio de su cuerpo, tal como se portó, bien o mal [2 Cor. 5, 10].


Errores de los armenios
[Del Memorial lam dudum, remitido a los armenios el año 1341]
1006 4. Igualmente lo que dicen y creen los armenios, que el pecado de los primeros padres, personal de ellos, fue tan grave, que todos los hijos de ellos, propagados de su semilla hasta la pasión de Cristo, se condenaron por mérito de aquel pecado personal de ellos y fueron arrojados al infierno después de la muerte, no porque ellos hubieran contraído pecado original alguno de Adán, como quiera que dicen que los niños no tienen absolutamente ningún pecado original, ni antes ni después de la pasión de Cristo, sino que dicha condenación los seguía, antes de la pasión de Cristo, por razón de la gravedad del pecado personal que cometieron Adán y Eva, traspasando el precepto divino que les fue dado. Pero después de la pasión del Señor en que fue borrado el pecado de los primeros padres, los niños que nacen de los hijos de Adán no están destinados a la condenación ni han de ser arrojados al infierno por razón de dicho pecado, porque Cristo, en su pasión, borró totalmente el pecado de los primeros padres.
1007 5. Igualmente, lo que de nuevo introdujo y enseñó cierto maestro de los armenios, llamado Mequitriz, que se interpreta paráclito, que el alma humana del hijo se propaga del alma de su padre, como un cuerpo de otro, y un ángel también de otro; porque como el alma humana, que es racional, y el ángel, que es de naturaleza intelectual, son una especie de luces espirituales, de si mismos propagan otras luces espirituales.
1008 6. Igualmente dicen los armenios que las almas de los niños que nacen de padres cristianos después de la pasión de Cristo, si mueren antes de ser bautizados van al paraíso terrenal en que estuvo Adán antes del pecado; mas las almas de los niños que nacen de padres cristianos después de la pasión de Cristo y mueren sin el bautismo, van a los lugares donde están las almas de sus padres.
1010 17. Asimismo, lo que comúnmente creen los armenios que en el otro mundo no hay purgatorio de las almas porque, como dicen, si el cristiano confiesa sus pecados se le perdonan todos los pecados y las penas de los pecados. Y no oran ellos tampoco por los difuntos para que en el otro mundo se les perdonen los pecados, sino que oran de modo general por todos los muertos, como por la bienaventurada María, los Apóstoles...
1011 18. Asimismo, lo que creen y mantienen los armenios que Cristo descendió del cielo y se encarnó por la salvación de los hombres, no porque los hijos propagados de Adán y Eva después del pecado de éstos contraigan el pecado original, del que se salvan por medio de la encarnación y muerte de Cristo, como quiera que dicen que no hay ningún pecado tal en los hijos de Adán; sino que dicen que Cristo se encarnó y padeció por la salvación de los hombres, porque los hijos de Adán que precedieron a dicha pasión fueron librados del infierno, en el que estaban, no por razón del pecado original que hubiera en ellos, sino por razón de la gravedad del pecado personal de los primeros padres. Creen también que Cristo se encarnó y padeció por la salvación de los niños que nacieron después de su pasión, porque por su pasión destruyó totalmente el infierno...
1012 19.... Hasta tal punto dicen los armenios que dicha concupiscencia de la carne es pecado y mal, que hasta los padres cristianos, cuando matrimonialmente se unen, cometen pecado, porque dicen que el acto matrimonial es pecado, y lo mismo el matrimonio...
1013 40. Otros dicen que los obispos y presbíteros de los armenios nada hacen para la remisión de los pecados, ni de modo principal ni de modo ministerial, sino que sólo Dios perdona los pecados; ni los obispos y presbíteros se emplean para la remisión dicha por otro motivo, sino porque ellos recibieron de Dios el poder de
hablar y, por eso, cuando absuelven dicen: “Dios te perdone tus pecados”; o “yo te perdono tus pecados en la tierra y Dios te los perdone en el cielo”.
1014 42. Asimismo, dicen y sostienen los armenios que para la remisión de los pecados basta la sola pasión de Cristo, sin otro don alguno de Dios, aun gratificante: ni dicen que para hacer la remisión de los pecados se requiera la gracia de Dios, gratificante o justificante, ni que en los sacramentos de la nueva ley se dé la gracia de Dios gratificante.
1015 48. Asimismo, dicen y sostienen los armenios que si los armenios cometen una so!a vez un pecado cualquiera; excepto algunos, su iglesia puede absolverlos, en cuanto a la culpa y a la pena de dichos pecados; pero si uno volviera luego a cometer de nuevo dichos pecados, no podía ser absuelto por su iglesia.
1015 49. Asimismo, dicen que si uno toma una tercera o cuarta mujer o más, no puede ser absuelto por su iglesia, porque dicen que tal matrimonio es fornicación...
58. Asimismo, dicen y sostienen los armenios que para que el bautismo sea verdadero se requieren tres cosas, a saber: agua, crisma y Eucaristía; de modo que si uno bautiza a alguien con agua diciendo: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén, y luego no le ungiera con dicho crisma, no estaría bautizado. Tampoco lo estaría, si no se diera el sacramento de la Eucaristía.
64. Asimismo, dice el Católicon de Armenia Menor que el sacramento de la confirmación no vale nada, y, por si algo vale, él dio licencia a sus presbíteros para que confieran dicho sacramento.
1017 67. Asimismo, que los armenios no dicen que después de pronunciadas las palabras de la consagración del pan y del vino se haya efectuado la transustanciación del pan y del vino en el verdadero cuerpo y sangre de Cristo, el mismo cuerpo que nació de la Virgen María y padeció y resucitó; sino que sostienen que aquel sacramento es el ejemplar o semejanza, o sea, figura del verdadero cuerpo y sangre del Señor...; por lo que al sacramento del Altar no le llaman ellos el cuerpo y sangre del Señor, sino hostia, o sacrificio, o comunión...
1019 68. Asimismo, dicen y sostienen los armenios que si un presbítero u obispo ordenado comete una fornicación, aun en secreto, pierde la potestad de consagrar y administrar todos los sacramentos.
1020 70. Asimismo, no dicen ni sostienen los armenios que el sacramento de la Eucaristía, dignamente recibido, opere en el que lo recibe la remisión de los pecados, o la relajación de las penas debidas por el pecado, o que por él se dé la gracia de Dios o su aumento, sino que el cuerpo de Cristo entra en el cuerpo del que comulga y se convierte en el mismo, como los otros alimentos se convierten en el alimentado...
92. Asimismo, entre los armenios sólo hay tres órdenes, que son acolitado, diaconado y presbiterado, órdenes que los obispos confieren con promesa o aceptación de dinero. Y del mismo modo se confirman dichos órdenes del presbiterado y del diaconado, es decir, por la imposición de la mano diciendo algunas palabras, sin más mutación sino que en la ordenación del diácono se expresa el orden del diaconado, y en la ordenación del presbítero, el del presbiterado. Pero ningún obispo puede entre ellos ordenar a otro obispo sino sólo el Católicon...
95. Asimismo, el Católicon de la Armenia Menor dio potestad a cierto presbítero para que pudiera ordenar diáconos a cuantos de sus súbditos quisiera...
109. Asimismo, entre los armenios no se castiga a nadie por error alguno que defienda... [hay 117 números].


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CLEMENTE VI, 1342-1352
De la satisfacción de Cristo, el tesoro de la Iglesia, las indulgencias


[De la Bula del jubileo Unigenitus Dei Filius, de 25 de enero de 1343]
1025 El unigénito Hijo de Dios, para nosotros constituído por Dios sabiduría, justicia, santificación y redención [1 Cor, 1, 30], no por medio de la sangre de machos cabríos o de novillos, sino por su propia sangre, entró una vez en el santuario, hallado que hubo eterna redención [Hebr. 9, 12]. Porque no nos redimió con oro y plata corruptibles, sino con su preciosa sangre de cordero incontaminado e inmaculado [1 Petr. 1, 18 s]. Esa sangre sabemos que, inmolado inocente en el altar de la cruz, no la derramó en una gota pequeña, que, sin embargo, por su unión con el Verbo, hubiera bastado para la redención de todo el género humano, sino copiosamente como un torrente, de suerte que desde la planta del pie hasta la coronilla de la cabeza, no se hallaba en él parte sana [Is. 1, 6]. A fin, pues, que en adelante, la misericordia de tan grande efusión no se convirtiera en vacía, inútil o superflua, adquirió un tesoro para la Iglesia militante, queriendo el piadoso Padre atesorar para sus hijos de modo que hubiera así un tesoro infinito para los hombres, y los que de él usaran se hicieran partícipes de la amistad de Dios [Sap. 7, 14].
1026 Este tesoro, lo encomendó para ser saludablemente dispensado a los fieles, al bienaventurado Pedro, llavero del cielo y a sus sucesores, vicarios suyos en la tierra, y para ser misericordiosamente aplicado por propias y razonables causas, a los verdaderamente arrepentidos y confesados, ya para la total, ya para la parcial remisión de la pena temporal debida por los pecados, tanto de modo general como especial, según conocieren en Dios que conviene.
1027 Para colmo de este tesoro se sabe que prestan su concurso los méritos de la bienaventurada Madre de Dios y de todos los elegidos, desde el primer justo hasta el último, y no hay que temer en modo alguno por su consunción o disminución, tanto porque, como se ha dicho antes, los merecimientos de Cristo son infinitos, como porque, cuantos más sean atraídos a la justicia por participar del mismo, tanto más se aumenta el cúmulo de sus merecimientos.


Errores filosóficos de Nicolas de Autrécourt
[Condenados y por él públicamente retractados el año 1347]
1028 1.... De las cosas, por las apariencias naturales, no puede tenerse casi ninguna certeza; sin embargo, esa poca puede tenerse en breve tiempo, si los hombres vuelven su entendimiento a las cosas mismas y no al intelecto de Aristóteles y su comentador.
1029 2.... No puede evidentemente, con la evidencia predicha, de una cosa inferirse o concluirse otra cosa, o del no ser de la una el no ser de la otra.
1030 3.... Las proposiciones “Dios existe” “Dios no existe”, significan absolutamente lo mismo, aunque de otro modo.
1031 9.... La certeza de evidencia no tiene grados.
1032 10.... De la sustancia material, distinta de nuestra alma, no tenemos certeza de evidencia.
1032 11.... Exceptuada la certeza de la fe, no hay otra certeza que la certeza del primer principio, o la que puede resolverse en el primer principio.
1034 14.... Ignoramos evidentemente que las otras cosas fuera de Dios puedan ser causa de algún efecto —que alguna causa, que no sea Dios, cause eficientemente—, que haya o pueda haber alguna causa eficiente natural.
1035 15.... Ignoramos evidentemente que algún efecto sea o pueda ser naturalmente producido.
1036 17.... No sabemos evidentemente que en producción alguna concurra el sujeto.
1037 21.... Demostrada una cosa cualquiera, nadie sabe evidentemente que no excede en nobleza a todas las otras.
1038 22.... Demostrada una cosa cualquiera, nadie sabe evidentemente que ésa no sea Dios, si por Dios entendemos el ente más noble.
1039 25.... Nadie sabe evidentemente que no pueda concederse razonablemente esta proposición: “Si alguna cosa es producida, Dios es producido”.
1040 26.... No puede demostrarse evidentemente que cualquier cosa no sea eterna.
1041 30. ... Las siguientes consecuencias no son evidentes: “Se da el acto de entender; luego se da el entendimiento. Se da el acto de querer; luego se da la voluntad”.
1042 31.... No puede demostrarse evidentemente que todo lo que. aparece sea verdadero.
1043 32.... Dios y la criatura no son algo.
1044 40.... Cuanto hay en el universo es mejor lo mismo que lo no mismo.
58. ... El primer principio es éste y no otro: “Si algo es, algo es”.

Del primado del Romano Pontífice
[De la carta Super quibusdam a Consolador, Católicon de los armenios, de 29 de septiembre de 1361]
1050 (3) ... Preguntamos: Primeramente, si creeis tú y la iglesia de los armenios que te obedece que todos aquellos que en el bautismo recibieron la misma fe católica y después se apartaron o en lo futuro se aparten de la comunión de la misma fe de la Iglesia Romana que es la única Católica, son cismáticos y herejes, si perseveran pertinazmente divididos de la fe de la misma Iglesia Romana.
En segundo lugar preguntamos si creéis tú y los armenios que te obedecen que ningún hombre viador podrá finalmente salvarse fuera de la fe de la misma Iglesia y de la obediencia de los Pontífices Romanos.
1052 En cuanto al capitulo segundo... preguntamos:
Primero, si has creído, crees o estás dispuesto a creer, con la iglesia de los armenios que te obedece, que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo plenísima potestad de jurisdicción sobre todos los fieles cristianos, y que toda la potestad de jurisdicción que en ciertas tierras y provincias y en diversas partes del orbe tuvieron Judas Tadeo y los demás Apóstoles, estuvo plenisimamente sujeta a la autoridad y potestad que el bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo sobre cualesquiera creyentes en Cristo en todas las partes del orbe; y que ningún Apóstol ni otro cualquiera, sino sólo Pedro, recibió plenísima potestad sobre todos los cristianos.
1053 En segundo lugar, si has creído, sostenido o estás dispuesto a creer y sostener, con los armenios que te están sujetos, que todos los Romanos Pontífices que, sucediendo al bienaventurado Pedro, canónicamente han entrado y canónicamente entrarán, al mismo bienaventurado Pedro, Pontífice Romano, han sucedido y sucederán en la misma plenitud de jurisdicción de potestad que el mismo bienaventurado Pedro recibió del Señor Jesucristo sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante.
En tercer lugar, si habéis creído y creéis tú y los armenios a ti sujetos que los Romanos Pontífices que han sido y Nos que somos Pontífice Romano y los que en adelante lo serán por sucesión, hemos recibido, como vicarios de Cristo legítimos, de plenísima potestad, inmediatamente del mismo Cristo sobre el todo y universal cuerpo de la Iglesia militante, toda la potestativa jurisdicción que Cristo, como cabeza conforme, tuvo en su vida humana.
1055 En cuarto lugar si has creído y crees que todos los Romanos Pontífices que han sido, Nos que somos y los otros que serán en adelante, por la plenitud de la potestad y autoridad antes dicha, han podido, podemos y podrán por Nos y por si mismos juzgar de todos como sujetos a nuestra y su jurisdicción y constituir y delegar, para juzgar, a los jueces eclesiásticos que quisiéremos.
1056 En quinto lugar, si has creído y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la suprema y preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán, por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante, sino que fueron reservados, se reservan y se reservarán para ser juzgados por solo Dios, y que de nuestras sentencias y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá apelar a ningún juez.
1057 Sexto, si has creído y crees que la plenitud de potestad del Romano Pontífice se extiende a tanto, que puede trasladar a los patriarcas, católicon, arzobispos, obispos, abades o cualesquiera prelados, de las dignidades en que estuvieren constituidos a otras dignidades de mayor o menor jurisdicción o, de exigirlo sus crímenes, degradarlos y deponerlos, excomulgarlos y entregarlos a Satanás.
1058 Séptimo, si has creído y todavía crees que la autoridad pontificia no puede ni debe estar sujeta a cualquiera potestad imperial y real u otra secular, en cuanto a institución judicial, corrección o destitución.

1059 Octavo, si has creído y crees que el Romano Pontífice solo puede establecer sagrados cánones generales, conceder plenísima indulgencia a los que visitan los umbrales (limina) de los Apóstoles Pedro y Pablo o a los que peregrinan a tierra santa o a cualesquiera fieles verdadera y plenamente arrepentidos y confesados.
1060 Noveno, si has creído y crees que todos los que se han levantado contra la fe de la Iglesia Romana y han muerto en su impenitencia final, se han condenado y bajado a los eternos suplicios del infierno.
Décimo, si has creído y todavía crees que el Romano Pontífice puede acerca de la administración de los sacramentos de la Iglesia, salvo siempre lo que es de la integridad y necesidad de los sacramentos, tolerar los diversos ritos de las Iglesias de Cristo y también conceder que se guarden.
1062 Undécimo, si has creído y crees que los armenios que en diversas partes del orbe obedecen al Romano Pontífice y con empeño y devoción guardan las formas y ritos de la Iglesia Romana en la administración de los sacramentos y en los oficios eclesiásticos, en los ayunos y en otras ceremonias, obran bien y obrando así merecen la vida eterna.
1063 Duodécimo, si has creído y crees que nadie puede pasar por propia autoridad de la dignidad episcopal a la arzobispal, patriarcal o católicon, ni tampoco por autoridad de ningún príncipe secular, fuere rey o emperador, o bien cualquier otro apoyado en cualquier potestad o dignidad terrena.
1064 Décimotercero, si has creído y todavía crees que sólo el Romano Pontífice, al surgir dudas sobre la fe católica, puede ponerles fin por determinación auténtica, a la que hay obligación de adherirse inviolablemente, y que es verdadero y católica cuanto él, por autoridad de las llaves que le fueron entregadas por Cristo, determina ser verdadero; y que aquello que determina ser falso y herético, ha de ser tenido por tal.
1013 Décimocuarto, si has creído y crees que el Nuevo y Antiguo Testamento, en todos los libros que nos ha transmitido la autoridad de la Iglesia Romana, contienen en todo la verdad indubitable...

Del purgatorio
[De la misma Carta a Consolador]
1066 (8) Preguntamos si has creído y crees que existe el purgatorio, al que descienden las almas de los que mueren en gracia, pero no han satisfecho sus pecados por una penitencia completa.
1067 Asimismo, si crees que son atormentadas con fuego temporalmente y, que apenas están purgadas, aun antes del día del juicio, llegan a la verdadera y eterna beatitud que consiste en la visión de Dios cara a cara y en su amor.

De la materia y ministro de la confirmación
[De la misma Carta a Consolador]
1068 (12) Has dado respuestas que nos inducen a que te preguntemos lo siguiente: Primero, sobre la consagración del crisma, si crees que no puede ser ritual y debidamente consagrado por ningún sacerdote que no sea obispo.
1069 Segundo, si crees que el sacramento de la confirmación no puede ser de oficio y ordinariamente administrado por otro que por el obispo.
1070 Tercero, si crees que sólo por el Romano Pontífice, que tiene la plenitud de la potestad, puede encomendarse la administración del sacramento de la confirmación a presbíteros que no sean obispos.
1071 Cuarto, si crees que los crismados o confirmados por cualesquiera sacerdotes que no son obispos ni han recibido del Romano Pontífice comisión o concesión alguna sobre ello, han de ser otra vez confirmados por el obispo u obispos.


De los errores de los armenios
[De la misma Carta a Consolador]
1062 (15) Después de todo lo dicho, no podemos menos de maravillarnos vehementemente de que en una Carta que empieza: “Honorabilibus in Christo patribus”, de los primeros LIII capítulos suprimes XIV capítulos. El primero, que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo.
1073 El tercero, que los niños contraen de los primeros padres el pecado original.
1074 El sexto, que las almas totalmente purgadas, después de separadas de sus cuerpos, ven a Dios claramente.
1075 El nono, que las almas de los que mueren en pecado mortal bajan al infierno.
1076 El duodécimo, que el bautismo borra el pecado original y actual.
1077 El decimotercero, que Cristo, al bajar a los infiernos, no destruyó el infierno inferior.
1078 El décimoquinto, que los ángeles fueron creados por Dios buenos.
1079 El treinta, que la efusión de la sangre de animaIes no opera remisión alguna de los pecados.
1080 El treinta y dos, que no juzguen a los que comen peces y aceite en los días de ayuno.
1081 El treinta y nueve, que los bautizados en la Iglesia Católica, si se hacen infieles y después se convierten, no han de ser nuevamente bautizados.
1082 El cuarenta que los niños pueden ser bautizados antes del día octavo, v que el bautismo no puede darse en otro líquido, sino en agua verdadera.
1083 El cuarenta y dos, que el cuerpo de Cristo, después de las palabras de la consagración, es numéricamente el mismo que el cuerpo nacido de la Virgen e inmolado en la cruz.
1084 El cuarenta y cinco, que nadie, ni un santo, puede consagrar el cuerpo de Cristo, si no es sacerdote. El cuarenta y seis, que es de necesidad de salvación confesar al sacerdote propio o a otro con su permiso, todos los pecados mortales, perfecta y distintamente.
INOCENCIO VI, 1352-1362


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URBANO V, 1362-1370
Errores de Dionisio Foullechat (sobre la perfección y la pobreza)


[Condenada en la Constitución Ex supremae clementiae dono, de 28 de diciembre de 1368]
1087 (1) Esta bendita, es más, sobrebendita y dulcísima ley, es decir, la ley del amor, quita toda propiedad y dominio —falsa, errónea, herética.
(2) La actual abdicación de la voluntad cordial y de la potestad temporal de dominio o autoridad muestra y hace al estado perfectisimo — entendida de modo universal, falsa, errónea, herética.
(3) Que Cristo no abdicó esta posesión y derecho sobre lo temporal, no se tiene de la Nueva Ley, antes bien lo contrario —falsa, errónea, herética.


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GREGORIO XI, 1370-1378
Errores de Pedro de Bonageta y de Juan de Latone


(sobre la Santísima Eucaristía)
[Enumerados y condenados por los inquisidores por orden del Pontífice el 8 de agosto de 1371]
1101 1. Si la hostia consagrada cae o es arrojada a una cloaca, al barro o a un lugar torpe, aun permaneciendo las especies, deja de estar bajo ellas el cuerpo de Cristo y vuelve la sustancia del pan.
1102 2. Si la hostia consagrada es roída por un ratón o comida por un bruto, permaneciendo aún dichas especies, deja de estar bajo ellas el cuerpo de Cristo y vuelve la sustancia del pan.
1103 3. Si la hostia consagrada es recibida por un justo o por un pecador, cuando la especie es triturada por los dientes, Cristo es arrebatado al cielo y no pasa al vientre del hombre.
URBANO VI, 1378-1389 INOCENCIO VII, 1404-1406
BONIFACIO IX, 1389-1404 GREGORIO XII, 1406-1415



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MARTIN V, 1417-1431
CONCILIO DE CONSTANZA, 1414-1418

XVI ecuménico (contra Wicleff, Hus, etc.
SESION VIII (4 de mayo de 1415)
Errores de Juan Wicleff


[Condenados en el Concilio y por las Bulas Inter cunctas e In eminentis de 22 de febrero de 1418
1151 1. La sustancia del pan material e igualmente la sustancia del vino material permanecen en el sacramento del altar.
1152 2. Los accidentes del pan no permanecen sin sujeto en el mismo sacramento.
1153 3. Cristo no está en el mismo sacramento idéntica y realmente por su propia presencia corporal.
1154 4. Si el obispo o el sacerdote está en pecado mortal, no ordena no consagra, no realiza, no bautiza.
1155 5. No está fundado en el Evangelio que Cristo ordenara la misa.
1156 6. Dios debe obedecer al diablo.
1157 7. Si el hombre estuviere debidamente contrito, toda confesión exterior es para él superflua e inútil.
1158 8. Si el Papa es un precito y malo y, por consiguiente, miembro del diablo, no tiene potestad sobre los fieles que le haya sido dada por nadie, sino es acaso por el César.
1159 9. Después de Urbano VI, no ha de ser nadie recibido por Papa, sino que se ha de vivir, a modo de los griegos, bajo leyes propias.
1160 10. Es contra la Sagrada Escritura que los hombres eclesiásticos tengan posesiones.
1161 11. Ningún prelado puede excomulgar a nadie, si no sabe antes que está excomulgado por Dios. Y quien así excomulga, se hace por ello hereje o excomulgado.
1162 12. El prelado que excomulga al clérigo que apeló al rey o al consejo del reino, es por eso mismo traidor al rey y al reino.
1163 13. Aquellos que dejan de predicar o de oír la palabra de Dios por motivo de la excomunión de los hombres, están excomulgados y en el juicio de Dios serán tenidos por traidores a Cristo.
1164 14. Lícito es a un diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin autorización de la Sede Apostólica o de un obispo católico.
1165 15. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal.
1166 16. Los señores temporales pueden a su arbitrio quitar los bienes temporales de la Iglesia, cuando los que los poseen delinquen habitualmente, es decir, por hábito, no sólo por acto.
1167 17. El pueblo puede a su arbitrio corregir a los señores que delinquen.
1168 18. Los diezmos son meras limosnas, y los feligreses pueden a su arbitrio suprimirlas por los pecados de sus prelados.
1169 19. Las oraciones especiales, aplicadas a una persona por los prelados o religiosos, no le aprovechan más que las generales, caeteris paribus (en igualdad de las demás circunstancias).
1170 20. El que da limosna a los frailes está ipso facto excomulgado.
1171 21. Si uno entra en una religión privada cualquiera, tanto de los que poseen, como de los mendicantes, se vuelve más inepto e inhábil para la observancia de los mandamientos de Dios.
1172 22. Los santos, que instituyeron religiones privadas, pecaron instituyéndolas así.
1173 23. Los religiosos que viven en las religiones privadas, no son de la religión cristiana.
1174 24. Los frailes están obligados a procurarse el sustento por medio del trabajo de sus manos, y no por la mendicidad.
1175 25. Son simoníacos todos los que se obligan a orar por quienes les socorren en lo temporal.
1176 26. La oración del precito no aprovecha a nadie.
1177 27. Todo sucede por necesidad absoluta.
1178 28. La confirmación de los jóvenes, la ordenación de los clérigos, la consagración de los lugares, se reservan al Papa y a los obispos por codicia de lucro temporal y de honor.
1179 29. Las universidades, estudios, colegios, graduaciones y magisterios en las mismas, han sido introducidas por vana gentilidad, y aprovechan a la Iglesia tanto como el diablo.
1180 30. La excomunión del Papa o de cualquier otro prelado no ha de ser temida por ser censura del anticristo.
1181 31. Pecan los que fundan claustros, y los que entran en ellos son hombres diabólicos.
1182 32. Enriquecer al clero es contra la regla de Cristo.
1183 33. El Papa Silvestre y Constantino erraron al dotar a la Iglesia.
1184 34. Todos los de la orden de mendicantes son herejes, y los que les dan limosna están excomulgados.
1185 35. Los que entran en religión o en alguna orden, son por eso mismo inhábiles para observar los divinos mandamientos y, por consiguiente, para llegar al reino de los cielos, si no se apartaren de las mismas.
1186 36. El Papa con todos sus clérigos que poseen bienes, son herejes por el hecho de poseerlos, y asimismo quienes se lo consienten, es decir, todos los señores seculares y demás laicos.
1187 37. La Iglesia de Roma es la sinagoga de Satanás, y el Papa no es el próximo e inmediato vicario de Cristo y de los Apóstoles.
1188 38. Las Epístolas decretales son apócrifas y apartan de la fe de Cristo, y son necios los clérigos que las estudian.
1189 39. El emperador y los señores seculares fueron seducidos por el diablo para que dotaran a la Iglesia de Cristo con bienes temporales.
1190 40. La elección del Papa por los cardenales fue introducida por el diablo.
1191 41. No es de necesidad de salvación creer que la Iglesia Romana es la suprema entre las otras iglesias.
1192 42. Es fatuo creer en las indulgencias del Papa y de los obispos.
1193 43. Son ilícitos los juramentos que se hacen para corroborar los contratos humanos y los comercios civiles.
1194 44. Agustín, Benito y Bernardo están condenados, si es que no se arrepintieron de haber poseído bienes, de haber instituído religiones y entrado en ellas; y así, desde el Papa hasta el último religioso, todos son herejes.
1195 45. Todas las religiones sin distinción han sido introducidas por el diablo
Las censuras teológicas de estos 45 artículos, v. entre las preguntas que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas n. 11 [infra, 661].
SESION XIII (15 de junio de 1415)

Definición sobre la comunión bajo una sola especie
1198 Como quiera que en algunas partes del mundo hay quienes temerariamente osan afirmar que el pueblo cristiano debe recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies de pan v de vino, y comulgan corrientemente al pueblo laico no sólo bajo la especie de pan, sino también bajo la especie de vino, aun después de la cena o en otros casos que no se está en ayunas, y como pertinazmente pretenden que ha de comulgarse contra la laudable costumbre de la Iglesia, racionalmente aprobada, que se empeñan en reprobar como sacrílega; de ahí es que este presente Concilio declara, decreta y define que, si bien Cristo instituyó después de la cena y administró a sus discípulos bajo las dos especies de pan y vino este venerable sacramento; sin embargo, no obstante esto, la laudable autoridad de los sagrados cánones y la costumbre aprobada de la Iglesia observó y observa que este sacramento no debe consagrarse después de la cena ni recibirse por los fieles sin estar en ayunas, a no ser en caso de enfermedad o de otra necesidad, concedido o admitido por el derecho o por la Iglesia.
1199 Y como se introdujo razonablemente, para evitar algunos peligros y escándalos, la costumbre de que, si bien en la primitiva Iglesia este sacramento era recibido por los fieles bajo las dos especies; sin embargo, luego se recibió sólo por los consagrantes bajo las dos especies y por los laicos sólo bajo la especie de pan [v. 1.: E igualmente, aunque en la primitiva Iglesia este sacramento se recibía bajo las dos especies; sin embargo, para evitar algunos escándalos y peligros se introdujo razonablemente la costumbre de que por los consagrantes se recibiera bajo las dos especies, y por los laicos solamente bajo la especie de pan], como quiera que ha de creerse firmísimamente y en modo alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente el cuerpo entero y la sangre de Cristo... Por tanto, decir que guardar esta costumbre o ley es sacrílego o ilícito, debe tenerse por erróneo, y los que pertinazmente afirmen lo contrario de lo antedicho, han de ser rechazados como herejes y gravemente castigados por medio de los diocesanos u ordinarios de los lugares o por sus oficiales o por los inquisidores de la herética maldad.
SESION XV (6 de julio de 1415)


Errores de Juan Hus
[Condenados en el Concilio y en las Bulas antedichas, 1418]
1201 1. Unica es la Santa Iglesia universal, que es la universidad de los predestinados.
1202 2. Pablo no fue nunca miembro del diablo, aunque realizó algunos actos semejantes a la Iglesia de los malignos.
1203 8. Los precitos no son partes de la Iglesia, como quiera que, al final, ninguna parte suya ha de caer de ella, pues la caridad de predestinación que la liga, nunca caerá.
1204 4. Las dos naturalezas, la divinidad y la humanidad, son un soIo Cristo.
1205 5. El precito, aun cuando alguna vez esté en gracia según la presente justicia, nunca, sin embargo, es parte de la Santa Iglesia, y el predestinado siempre permanece miembro de la Iglesia, aun cuando alguna vez caiga de la gracia adventicia, pero no de la gracia de predestinación.
1206 6. Tomando a la Iglesia por la congregación de los predestinados, estuvieren o no en gracia, según la presente justicia, de este modo la Iglesia es artículo de fe.
1207 7. Pedro no es ni fue cabeza de la Santa Iglesia Católica.
1208 8. Los sacerdotes que de cualquier modo viven culpablemente, manchan la potestad del sacerdocio y, como hijos infieles, sienten infielmente sobre los siete sacramentos de la Iglesia, sobre las llaves, los oficios, las censuras, las costumbres, las ceremonias, y las cosas sagradas de la Iglesia, la veneración de las reliquias, las indulgencias y las órdenes.
1209 9. La dignidad papal se derivó del César y la perfección e institución del Papa emanó del poder del César.
1210 10. Nadie, sin una revelación, podría razonablemente afirmar de si o de otro que es cabeza de una Iglesia particular, ni el Romano Pontífice es cabeza de la Iglesia particular de Roma.
1211 11. No es menester creer que éste, quienquiera sea el Romano Pontífice, es cabeza de cualquiera Iglesia Santa particular, si Dios no le hubiere predestinado.
1212 12. Nadie hace las veces de Cristo o de Pedro, si no le sigue en las costumbres; como quiera que ninguna otra obediencia sea más oportuna y de otro modo no reciba de Dios la potestad de procurador, pues para el oficio de vicariato se requiere tanto la conformidad de costumbres, como la autoridad del instituyente.
1213 13. El Papa no es verdadero y claro sucesor de Pedro, principe de los Apóstoles, si vive con costumbres contrarias a Pedro; y si busca la avaricia, entonces es vicario de Judas Iscariote. Y con igual evidencia, los cardenales no son verdaderos y claros sucesores del colegio de los otros Apóstoles de Cristo, si no vivieren al modo de los apóstoles, guardando los mandamientos y consejos de nuestro Señor Jesucristo.
1214 14. Los doctores que asientan que quien ha de ser corregido por censura eclesiástica, si no quisiere corregirse, ha de ser entregado al juicio secular, en esto siguen ciertamente a los pontífices, escribas y fariseos, quienes al no quererlos Cristo obedecer en todo, lo entregaron al juicio secular, diciendo: A nosotros no nos es lícito matar a nadie [Ioh. 18, 81]; y los tales son más graves homicidas que Pilatos.
1215 15. La obediencia eclesiástica es obediencia según invención de los sacerdotes de la Iglesia fuera de la expresada autoridad de la Escritura.
1216 16. La división inmediata de las obras humanas es que son o virtuosas o viciosas; porque si el hombre es vicioso y hace algo, entonces obra viciosamente; y si es virtuoso y hace algo, entonces obra virtuosamente. Porque, al modo que el vicio que se llama culpa o pecado mortal inficiona de modo universal los actos de hombre, así la virtud vivifica todos los actos del hombre virtuoso.
1217 17. Los sacerdotes de Cristo que viven según su ley y tienen conocimiento de la Escritura y afecto para edificar al pueblo, deben predicar, no obstante la pretendida excomunión; y si el Papa u otro prelado manda a un sacerdote, así dispuesto, no predicar, el súbdito no debe obedecer.
1218 18. Quienquiera se acerca al sacerdocio, recibe de mandato el oficio de predicador; y ese mandato ha de cumplirlo, no obstante la pretendida excomunión.
1219 19. Por medio de las censuras de excomunión, suspensión y entredicho, el clero se supedita, para su propia exaltación, al pueblo laico, multiplica la avaricia, protege la malicia, y prepara el camino al anticristo. Y es señal evidente que del anticristo proceden tales censuras que llaman en sus procesos fulminaciones, por las que el clero procede principalísimamente contra los que ponen al desnudo la malicia del anticristo, el cual ganará para sí sobre todo al clero.
1220 20. Si el Papa es malo y, sobre todo, si es precito, entonces, como Judas, es apóstol del diablo, ladrón e hijo de perdición, y no es cabeza de la Santa Iglesia militante, como quiera que no es miembro suyo.
1221 21. La gracia de la predestinación es el vinculo con que el cuerpo de la Iglesia y cualquiera de sus miembros se une indisolublemente con Cristo, su cabeza.
1222 22. El Papa y el prelado malo y precito es equivocadamente pastor y realmente ladrón y salteador.
1223 23. El Papa no debe llamarse “santísimo”, ni aun según su oficio; pues en otro caso, también el rey había de llamarse santísimo según su oficio, y los verdugos y pregoneros se llamarían santos, y hasta al mismo diablo habría que llamarle santo, porque es oficial de Dios.
1224 24. Si el Papa vive de modo contrario a Cristo, aun cuando subiera por la debida y legítima elección según la vulgar constitución humana; subiría, sin embargo, por otra parte que por Cristo, aun dado que entrara por una elección hecha principalmente por Dios. Porque Judas Iscariote, debida y legítimamente fue elegido para el episcopado por Cristo Jesús Dios, y sin embargo, subió por otra parte al redil de las ovejas.
1225 25. La condenación de los 45 artículos de Juan Wicleff, hecha por los doctores, es irracional, inicua y mal hecha. La causa por ellos alegada es falsa, a saber, que “ninguno de aquéllos es católico, sino cualquiera de ellos herético o erróneo o escandaloso”.
1226 26. No por el mero hecho de que los electores o la mayor parte de ellos consintieren de viva voz según el rito de los hombres sobre una persona, ya por ello solo es persona legítimamente elegida, o por ello solo es verdadero y patente sucesor o vicario de Pedro Apóstol o de otro Apóstol en el oficio eclesiástico; de ahí que, eligieren bien o mal los electores, debemos remitirnos a las obras del elegido. Porque por el hecho mismo de que uno obra con más abundancia meritoriamente en provecho de la Iglesia, con más abundancia tiene de Dios facultad para ello.
1227 27. No tiene una chispa de evidencia la necesidad de que haya una sola cabeza que rija a la Iglesia en lo espiritual, que haya de hallarse y conservarse siempre con la Iglesia militante.
1228 28. Sin tales monstruosas cabezas, Cristo gobernaría mejor a su Iglesia por medio de sus verdaderos discípulos esparcidos por toda la redondez de la tierra.
1229 29. Los Apóstoles y los fieles sacerdotes del Señor gobernaron valerosamente a la Iglesia en las cosas necesarias para la salvación, antes de que fuera introducido el oficio de Papa: así lo harían si, por caso sumamente posible, faltara el Papa, hasta el día del juicio.
1230 30. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal [v. 595].
Las censuras teológicas de estos 30 artículos, véanse entre las interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas, n. 11 [Infra, 661].

Interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas
[De la Bula antedicha Inter cunctas, de 22 de febrero de 1418]
[Los artículos 1-4, 9 y 10 tratan de la comunión con dichos herejes.]
1247 5. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que cualquier Concilio universal, y también el de Constanza representa la Iglesia universal.
1248 6. Asimismo, si cree que lo que el sagrado Concilio de Constanza, que representa a la Iglesia universal, aprobó y aprueba en favor de la fe y para la salud de las almas, ha de ser aprobado y mantenido por todos los fieles de Cristo; y lo que condenó y condena como contrario a la fe o a las buenas costumbres, ha de ser tenido, creído y afirmado por los mismos fieles como condenado.
1249 7. Asimismo, si cree que las condenaciones de Juan Wicleff, Juan Hus y Jerónimo de Praga, hechas sobre sus personas, libros y documentos por el sagrado Concilio general de Constanza, fueron debida y justamente hechas y como tales han de ser tenidas y firmemente afirmadas por cualquier católico.
1250 8. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que Juan Wicleff de lnglaterra, Juan Hus de Bohemia y Jerónimo de Praga fueron herejes y herejes han de ser llamados y considerados, y que sus libros y doctrinas fueron y son perversas, por los cuales y por las cuales y por sus pertinacias, como herejes fueron condenados por el sagrado Concilio de Constanza.
1251 11. Asimismo, pregúntese especialmente al letrado, si cree que la sentencia del sagrado Concilio de Constanza, dada contra los cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, arriba transcritos, fue verdadera y católica; es decir, que los sobredichos cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, no son católicos, sino que algunos de ellos son notoriamente heréticos, algunos erróneos, otros temerarios y sediciosos, otros ofensivos de los piadosos oídos.
1252 12. Asimismo, si cree y afirma que en ningún caso es lícito jurar.
1253 13. Asimismo, si el juramento, por mandato del juez, de decir la verdad, o cualquier otro por causa oportuna, aun el que ha de hacerse para justificarse de una infamia, es lícito.
1254 14. Asimismo, si cree que el perjurio cometido a sabiendas, por cualquier causa u ocasión, por la conservación de la vida, propia o ajena, y hasta en favor de la fe, es pecado mortal.
1255 15. Asimismo, si cree que quien con ánimo deliberado desprecia un rito de la Iglesia, las ceremonias del exorcismo y del catecismo, del agua consagrada del bautismo, peca mortalmente.
1256 16. Asimismo, si cree que después de la consagración por el sacerdote en el sacramento del altar, bajo el velo de pan y vino, no hay pan material y vino material, sino, por todo, el mismo Cristo, que padeció en la cruz y está sentado a la diestra del Padre.
1257 17. Asimismo, si cree y afirma que, hecha por el sacerdote la consagración, bajo la sola especie de pan exclusivamente, y aparte la especie de vino, está la verdadera carne de Cristo, y su sangre, alma y divinidad y todo Cristo, y el mismo cuerpo absolutamente y bajo una cualquiera de aquellas especies en particular.
1258 18. Asimismo, si cree que ha de ser conservada la costumbre de dar la comunión a los laicos bajo la sola especie de pan; costumbre observada por la Iglesia universal, y aprobada por el sagrado Concilio de Constanza, de tal modo que no es lícito reprobarla o cambiarla arbitrariamente sin autorización de la Iglesia. Y que los que pertinazmente dicen lo contrario, han de ser rechazados y castigados como herejes o que saben a herejía.
1259 19. Asimismo, si cree que el cristiano que desprecia la recepción de los sacramentos de la confirmación, de la extremaunción, o la solemnización del matrimonio, peca mortalmente.
1260 20. Asimismo, si cree que el cristiano, aparte la contrición del corazón, si tiene facilidad de sacerdote idóneo, está obligado por necesidad de salvación a confesarse con el solo sacerdote y no con un laico o laicos, por buenos y devotos que fueren.
1261 21. Asimismo, si cree que el sacerdote, en los casos que le están permitidos, puede absolver de sus pecados al confesado y contrito y ponerle la penitencia.
1262 22. Asimismo, si cree que un mal sacerdote, con la debida materia y forma, y con intención de hacer lo que hace la Iglesia, verdaderamente consagra, verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza, verdaderamente confiere los demás sacramentos.
1263 23. Asimismo, si cree que el bienaventurado Pedro fue vicario de Cristo, que tenía poder de atar y desatar sobre la tierra.
1264 24. Asimismo, si cree que el Papa, canónicamente elegido, que en cada tiempo fuere, expresado su propio nombre, es sucesor del bienaventurado Pedro y tiene autoridad suprema sobre la Iglesia de Dios.
1265 25. Asimismo, si cree que la autoridad de jurisdicción del Papa, del arzobispo y del obispo en atar y desatar es mayor que la autoridad del simple sacerdote, aunque tenga cura de almas.
1266 26. Asimismo, si cree que el Papa puede, por causa piadosa y justa, conceder indulgencias para la remisión de los pecados a todos los cristianos verdaderamente contritos y confesados, señaladamente a los que visitan los piadosos lugares y Ies tienden sus manos ayudadoras.
1267 27. Asimismo, si cree que los que visitan las iglesias mismas y les tienden sus manos ayudadoras pueden, por tal concesión, ganar tales indulgencias.
1268 28. Asimismo, si cree que cada obispo, dentro de los límites de los sagrados cánones, puede conceder a sus súbditos tales indulgencias.
1269 29. Asimismo, si cree y afirma que es lícito que los fieles de Cristo veneren las reliquias y las imágenes de los Santos.
1270 30. Asimismo, si cree que las religiones aprobadas por la Iglesia, fueron debida y razonablemente introducidas por los santos Padres.
1271 31. Asimismo, si cree que el Papa u otro prelado, expresados los nombres propios del Papa según el tiempo, o sus vicarios, pueden excomulgar a su súbdito eclesiástico o seglar por desobediencia o contumacia, de suerte que ese tal ha de ser tenido por excomulgado.
1272 32. Asimismo, si cree que, caso de crecer la desobediencia o contumacia de los excomulgados, los prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen potestad de agravar y reagravar las penas, de poner entredicho y de invocar el brazo secular; y que los inferiores han de obedecer a aquellas censuras.
1273 33. Asimismo, si cree que el Papa y los otros prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen poder de excomulgar a los sacerdotes y laicos desobedientes y contumaces y de suspenderlos de su oficio, beneficio, entrada en la Iglesia y administración de los sacramentos.
1274 34. Asimismo, si cree que pueden las personas eclesiásticas tener sin pecado posesiones de este mundo y bienes temporales.
1275 35. Asimismo, si cree que no es lícito a los laicos quitárselos por propia autoridad; más aún, que al quitárselos así, llevárselos o invadir los mismos bienes eclesiásticos, han de ser castigados como sacrílegos, aun cuando las personas eclesiásticas que poseen tales bienes, llevaran mala vida.
1276 36. Asimismo, si cree que tal robo e invasión, temeraria o violentamente hecha a cualquier sacerdote, aun cuando viviera mal, lleva consigo sacrilegio.
1277 37. Asimismo, si cree que es licito a los laicos de uno y otro sexo, es decir, a hombres y mujeres, predicar libremente la palabra de Dios.
1278 38. Asimismo, si cree que cada sacerdote puede lícitamente predicar la palabra de Dios, dondequiera, cuando quiera y a quienesquiera le pareciere bien, aun sin tener misión para ello.
39. Asimismo, si cree que todos los pecados mortales, y especialmente los manifiestos, han de ser públicamente corregidos y extirpados.


Es condenada la proposición sobre el tiranicidio
El sagrado Concilio, el 6 de julio de 1415, declaró y definió que la siguiente proposición: “Cualquier tirano puede y debe ser muerto licita y meritoriamente por cualquier vasallo o súbdito suyo, aun por medio de ocultas asechanzas y por sutiles halagos y adulaciones, no obstante cualquier juramento prestado o confederación hecha con él, sin esperar sentencia ni mandato de juez alguno”... es errónea en la fe y costumbres, y la reprueba y condena como herética, escandalosa y que abre el camino a fraudes, engaños, mentiras, traiciones y perjurios. Declara además, decreta y define que quienes pertinazmente afirmen esta doctrina perniciosísima son herejes.


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EUGENIO IV, 1431-1447
CONCILIO DE FLORENCIA, 1438 -1445

XVII ecuménico (unión con los griegos, armenios y jacobitas)
Decreto para los griegos


[De la Bula Laeteniur coeli, de 6 de julio de 1439]
1300 [De la procesión del Espíritu Santo.] En el nombre de la Santa Trinidad, del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con aprobación de este Concilio universal de Florencia, definimos que por todos los cristianos sea creída y recibida esta verdad de fe y así todos profesen que el Espíritu Santo procede eternamente del Padre y del Hijo, v del Padre juntamente y el Hijo tiene su esencia y su ser subsistente, y de uno y otro procede eternamente como de un solo principio, y por única espiración;
1301 a par que declaramos que lo que los santos Doctores y Padres dicen que el Espíritu Santo procede del Padre por el Hijo, tiende a esta inteligencia, para significar por ello que también el Hijo es, según los griegos, causa y, según los latinos, principio de la subsistencia del Espíritu Santo, como también el Padre. Y puesto que todo lo que es del Padre, el Padre mismo se lo dio a su Hijo unigénito al engendrarle, fuera de ser Padre, el mismo precede el Hijo al Espíritu Santo, lo tiene el mismo Hijo eternamente también del mismo Padre, de quien es también eternamente engendrado.
1302 Definimos además que la adición de las palabras Filioque (=y del Hijo), fue lícita y razonablemente puesta en el Símbolo, en gracia de declarar la verdad y por necesidad entonces urgente.
1303 Asimismo que el cuerpo de Cristo se consagra verdaderamente en pan de trigo ázimo o fermentado y en uno u otro deben los sacerdotes consagrar el cuerpo del Señor, cada uno según la costumbre de su Iglesia, oriental u occidental.
[Sobre los novísimos.]
1304 Asimismo, si los verdaderos penitentes salieren de este mundo antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia por lo cometido y omitido, sus almas son purgadas con penas purificatorias después de la muerte, y para ser aliviadas de esas penas, les aprovechan los sufragios de los fieles vivos, tales como el sacrificio de la misa, oraciones y limosnas, y otros oficios de piedad, que los fieles acostumbran practicar por los otros fieles, según las instituciones de la Iglesia.
1305 Y que las almas de aquellos que después de recibir el bautismo, no incurrieron absolutamente en mancha alguna de pecado, y también aquellas que, después de contraer mancha de pecado, la han purgado, o mientras vivían en sus cuerpos o después que salieron de ellos, según arriba se ha dicho, son inmediatamente recibidas en el cielo y ven claramente a Dios mismo, trino y uno, tal como es, unos sin embargo con más perfección que otros, conforme a la diversidad de los merecimientos.
1306 Pero las almas de aquellos que mueren en pecado mortal actual o con solo el original, bajan inmediatamente al infierno, para ser castigadas, si bien con penas diferentes [v. 464].
1307 Asimismo definimos que la santa Sede Apostólica y el Romano Pontífice tienen el primado sobre todo el orbe y que el mismo Romano Pontífice es el sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los Apóstoles, verdadero vicario de Cristo y cabeza de toda la Iglesia y padre y maestro de todos los cristianos, y que al mismo, en la persona del bienaventurado Pedro, le fue entregada por nuestro Señor Jesucristo plena potestad de apacentar, regir y gobernar a la Iglesia universal, como se contiene hasta en las actas de los Concilios ecuménicos y en los sagrados cánones.


Decreto para los armenios
[De la Bula Exultate Deo, de 22 de noviembre de 1439]
1310 Para la más fácil doctrina de los mismos armenios, tanto presentes como por venir, reducimos a esta brevísima fórmula la verdad sobre los sacramentos de la Iglesia. Siete son los sacramentos de la Nueva Ley, a saber, bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia, extremaunción, orden y matrimonio, que mucho difieren de los sacramentos de la Antigua Ley. Éstos, en efecto, no producían la gracia, sino que sólo figuraban la que había de darse por medio de la pasión de Cristo; pero los nuestros no sólo contienen la gracia, sino que la confieren a los que dignamente los reciben.
1311 De éstos, los cinco primeros están ordenados a la perfección espiritual de cada hombre en si mismo, y los dos últimos al régimen y multiplicación de toda la Iglesia. Por el bautismo, en efecto, se renace espiritualmente; por la confirmación aumentamos en gracia y somos fortalecidos en la fe; y, una vez nacidos y fortalecidos, somos alimentados por el manjar divino de la Eucaristía. Y si por el pecado contraemos una enfermedad del alma, por la penitencia somos espiritualmente sanados; y espiritualmente también y corporalmente, según conviene al alma, por medio de la extremaunción. Por el orden, empero, la Iglesia se gobierna y multiplica espiritualmente, y por el matrimonio se aumenta corporalmente.
1312 Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: de las cosas, como materia; de las palabras, como forma, y de la persona del ministro que confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos falta, no se realiza el sacramento.
1313 Entre estos sacramentos, hay tres: bautismo, confirmación y orden, que imprimen carácter en el alma, esto es, cierta señal indeleble que la distingue de las demás. De ahí que no se repiten en la misma persona. Mas los cuatro restantes no imprimen carácter y admiten la reiteración.
1314 El primer lugar entre los sacramentos lo ocupa el santo bautismo, que es la puerta de la vida espiritual, pues por él nos hacemos miembros de Cristo y del cuerpo de la Iglesia. Y habiendo por el primer hombre entrado la muerte en todos, si no renacemos por el agua y el Espíritu, como dice la Verdad, no podemos entrar en el reino de los cielos [cf. Ioh. 3, 5]. La materia de este sacramento es el agua verdadera y natural, y lo mismo da que sea caliente o fría. Y la forma es: Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. No negamos, sin embargo, que también se realiza verdadero bautismo por las palabras: Es bautizado este siervo de Cristo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; o: Es bautizado por mis manos fulano en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Porque, siendo la santa Trinidad la causa principal por la que tiene virtud el bautismo, y la instrumental el ministro que da externamente el sacramento, si se expresa el acto que se ejerce por el mismo ministro, con la invocación de la santa Trinidad, se realiza el sacramento.
1315 El ministro de este sacramento es el sacerdote, a quien de oficio compete bautizar. Pero, en caso de necesidad, no sólo puede bautizar el sacerdote o el diácono, sino también un laico y una mujer y hasta un pagano y hereje, con tal de que guarde la forma de la Iglesia y tenga intención de hacer lo que hace la Iglesia.
1316 El efecto de este sacramento es la remisión de toda culpa original y actual, y también de toda la pena que por la culpa misma se debe. Por eso no ha de imponerse a los bautizados satisfacción alguna por los pecados pasados, sino que, si mueren antes de cometer alguna culpa, llegan inmediatamente al reino de los cielos y a la visión de Dios.
1317 El segundo sacramento es la confirmación, cuya materia es el crisma, compuesto de aceite que significa el brillo de la conciencia, y de bálsamo, que significa el buen olor de la buena fama, bendecido por el obispo. La forma es.: Te signo con el signo de la cruz y confirmo con el crisma de la salud, en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.
1318 El ministro ordinario es el obispo. Y aunque el simple sacerdote puede administrar las demás unciones, ésta no debe conferirla más que el obispo, porque sólo de los Apóstoles —cuyas veces hacen los obispos—se lee que daban el Espíritu Santo por la imposición de las manos, como lo pone de manifiesto el pasaje de los Hechos de los Apóstoles: Como oyeran —dice—los Apóstoles, que estaban en Jerusalén, que Samaria había recibido la palabra de Dios, enviaron allá a Pedro y a Juan. Llegados que fueron, oraron por ellos, para que recibieran el Espíritu Santo, pues todavía no había venido sobre ninguno de ellos, sino que estaban sólo bautizados en el nombre del Señor Jesús. Entonces imponían las manos sobre ellos y recibían el Espíritu Santo [Act. 8, 14 ss]. Ahora bien, en lugar de aquella imposición de las manos, se da en la Iglesia la confirmación. Sin embargo, se lee que alguna vez, por dispensa de la Sede Apostólica, con causa razonable y muy urgente, un simple sacerdote ha administrado este sacramento de la confirmación con crisma consagrado por el obispo.
1319 El efecto de este sacramento es que en él se da el Espíritu Santo para fortalecer, como les fue dado a los Apóstoles el día de Pentecostés, para que el cristiano confiese valerosamente el nombre de Cristo. Por eso, el confirmando es ungido en la frente, donde está el asiento de la vergüenza, para que no se avergüence de confesar el nombre de Cristo y señaladamente su cruz que es escándalo para los judíos y necedad para los gentiles [cf. 1 Cor. 1, 23], según el Apóstol; por eso es señalado con la señal de la cruz.
1320 El tercer sacramento es el de la Eucaristía, cuya materia es el pan de trigo y el vino de vid, al que antes de la consagración debe añadirse una cantidad muy módica de agua. Ahora bien, el agua se mezcla porque, según los testimonios de los Padres y Doctores de la Iglesia, aducidos antes en la disputación, se cree que el Señor mismo instituyó este sacramento en vino mezclado de agua; luego, porque así conviene para la representación de la pasión del Señor. Dice, en efecto, el bienaventurado Papa Alejandro, quinto sucesor del bienaventurado Pedro: “En las oblaciones de los misterios que se ofrecen al Señor dentro de la celebración de la Misa deben ofrecerse en sacrificio solamente pan y vino mezclado con agua. Porque no debe ofrecerse para el cáliz del Señor, ni vino solo ni agua sola, sino uno y otra mezclados, puesto que uno y otra, esto es, sangre y agua, se lee haber brotado del costado de Cristo”. Ya también, porque conviene para significar el efecto de este sacramento, que es la unión del pueblo cristiano con Cristo. El agua, efectivamente, significa al pueblo, según el paso del Apocalipsis: Las aguas muchas... son los pueblos muchos [Apoc. 17, 15].
Y el Papa Julio, segundo después del bienaventurado Silvestre, dice: “El cáliz de] Señor, según precepto de los cánones, ha de ofrecerse con mezcla de vino y agua, porque vemos que en el agua se entiende el pueblo y en el vino se manifiesta la sangre de Cristo. Luego cuándo en el cáliz se mezcla el agua y el vino, el pueblo se une con Cristo y la plebe de los creyentes se junta y estrecha con Aquel en quien cree”. Como quiera, pues, que tanto la Santa Iglesia Romana, que fue enseñada por los beatísimos Apóstoles Pedro y Pablo, como las demás Iglesias de latinos y griegos en que brillaron todas las lumbreras de la santidad y la doctrina, así lo han observado desde el principio de la Iglesia naciente y todavía la guardan, muy inconveniente parece que cualquier región discrepe de esta universal y razonable observancia. Decretamos, pues, que también los mismos armenios se conformen con todo el orbe cristiano y que sus sacerdotes, en la oblación del cáliz, mezclen al vino, como se ha dicho, un poquito de agua. La forma de este sacramento son las palabras con que el Salvador consagró este sacramento, pues el sacerdote consagra este sacramento hablando en persona de Cristo. Porque en virtud de las mismas palabras, se convierten la sustancia del pan en el cuerpo y la sustancia del vino en la sangre de Cristo; de modo, sin embargo, que todo Cristo se contiene bajo la especie de pan y todo bajo la especie de vino. También bajo cualquier parte de la hostia consagrada y del vino consagrado, hecha la separación, está Cristo entero. El efecto que este sacramento obra en el alma del que dignamente lo recibe, es la unión del hombre con Cristo. Y como por la gracia se incorpora el hombre a Cristo y se une a sus miembros, es consiguiente que por este sacramento se aumente la gracia en los que dignamente lo reciben; y todo el efecto que la comida y bebida material obran en cuanto a la vida corporal, sustentando, aumentando, reparando y deleitando, este sacramento lo obra en cuanto a la vida espiritual: En él, como dice el Papa Urbano, recordamos agradecidos la memoria de nuestro Salvador, somos retraidos de lo malo, confortados en lo bueno, y aprovechamos en el crecimiento de las virtudes y de las gracias.
El cuarto sacramento es la penitencia, cuya cuasi-materia son los actos del penitente, que se distinguen en tres partes. La primera es la contrición del corazón, a la que toca dolerse del pecado cometido con propósito de no pecar en adelante. La segunda es la confesión oral, a la que pertenece que el pecador confiese a su sacerdote íntegramente todos los pecados de que tuviere memoria. La tercera es la satisfacción por los pecados, según el arbitrio del sacerdote; satisfacción que se hace principalmente por medio de la oración, el ayuno y la limosna.
1321 La forma de este sacramento son las palabras de la absolución que profiere el sacerdote cuando dice: Yo te absuelvo, etc.; y el ministro de este sacramento es el sacerdote que tiene autoridad de absolver, ordinaria o por comisión de su superior. El efecto de este sacramento es la absolución de los pecados.
1324 El quinto sacramento es la extremaunción, cuya materia es el aceite de oliva, bendecido por el obispo. Este sacramento no debe darse más que al enfermo, de cuya muerte se teme, y ha de ser ungido en estos lugares: en los ojos, a causa de la vista; en las orejas, por el oído; en las narices, por el olfato; en la boca, por el gusto o la locución; en la manos, por el tacto; en los pies por el paso; en los riñones, por la delectación que allí reside. La forma de este sacramento es ésta: Por esta santa unción y por su piadosísima misericordia, el Señor te perdone cuanto por la vista, etc. Y de modo semejante en los demás miembros.
1325 El ministro de este sacramento es el sacerdote.
El efecto es la salud del alma y, en cuanto convenga, también la del mismo cuerpo. De este sacramento dice el bienaventurado Santiago Apóstol: ¿Está enfermo alguien entre vosotros? Llame a los presbíteros de la Iglesia, para que oren sobre él, ungiéndole con óleo en el nombre del Señor; y la oración de la fe salvará al enfermo, y el Señor le aliviará y, si estuviere en pecados, se le perdonarán [Iac. 5, 14].
1326 El sexto sacramento es el del orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el orden: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado por la entrega del libro de los Evangelios; el subdiaconado por la entrega del cáliz vacío y de la patena vacía sobrepuesta, y semejantemente de las otras órdenes por la asignación de las cosas pertenecientes a su ministerio. La forma del sacerdocio es: “Recibe la potestad de ofrecer el sacrificio en la Iglesia, por los vivos y por los difuntos, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. Y así de las formas de las otras órdenes, tal como se contiene ampliamente en el Pontifical romano. El ministro ordinario de este sacramento es el obispo. El efecto es el aumento de la gracia, para que sea ministro idóneo.
1327 El séptimo sacramento es el del matrimonio, que es signo de la unión de Cristo y la Iglesia, según el Apóstol que dice: Este sacramento es grande; pero entendido en Cristo y en la Iglesia [Eph. 5, 82]. La causa eficiente del matrimonio regularmente es el mutuo consentimiento expresado por palabras de presente. Ahora bien, triple bien se asigna al matrimonio. El primero es la prole que ha de recibirse y educarse para el culto de Dios. El segundo es la fidelidad que cada cónyuge ha de guardar al otro. El tercero es la indivisibilidad del matrimonio, porque significa la ir divisible unión de Cristo y la Iglesia. Y aunque por motivo de fornicación sea licito hacer separación del lecho; no lo es, sin embargo, contraer otro matrimonio, como quiera que el vinculo del matrimonio legítimamente contraído, es perpetuo.


Decreto para los jacobitas
[De la Bula Cantate Domino, de 4 de febrero de 1441, (fecha florentina) ó 1442 (actual)]
1330 La sacrosanta Iglesia Romana, fundada por la palabra del Señor y Salvador nuestro, firmemente cree, profesa y predica a un solo verdadero Dios omnipotente, inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu Santo, uno en esencia y trino en personas: el Padre ingénito, el Hijo engendrado del Padre, el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo. Que el Padre no es el Hijo o el Espíritu Santo; el Hijo no es el Padre o el Espíritu Santo; el Espíritu Santo no es el Padre o el Hijo; sino que el Padre es solamente Padre, y el Hijo solamente Hijo, y el Espíritu Santo solamente Espíritu Santo. Solo el Padre engendró de su sustancia al Hijo, el Hijo solo del Padre solo fue engendrado, el Espíritu Santo solo procede juntamente del Padre y del Hijo. Estas tres personas son un solo Dios, y no tres dioses; porque las tres tienen una sola sustancia, una sola esencia, una sola naturaleza, una sola divinidad, una sola inmensidad, una eternidad, y todo es uno, donde no obsta la oposición de relación.
1331 Por razón de esta unidad, el Padre está todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo está todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo está todo en el Padre, todo en el Hijo. Ninguno precede a otro en eternidad, o le excede en grandeza, o le sobrepuja en potestad. Eterno, en efecto, y sin comienzo es que el Hijo exista del Padre; y eterno y sin comienzo es que el Espíritu Santo proceda del Padre y del Hijo. El Padre, cuanto es o tiene, no lo tiene de otro, sino de si mismo; y es principio sin principio. El Hijo, cuanto es o tiene, lo tiene del Padre, y es principio de principio. El Espíritu Santo, cuanto es o tiene, lo tiene juntamente del Padre y del Hijo. Mas el Padre y el Hijo no son dos principios del Espíritu Santo, sino un solo principio: Como el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo no son tres principios de la creación, sino un solo principio.
1332 A cuantos, consiguientemente, sienten de modo diverso y contrario, los condena, reprueba y anatematiza, y proclama que son ajenos al cuerpo de Cristo, que es la Iglesia. De ahí condena a Sabelio, que confunde las personas y suprime totalmente la distinción real de las mismas. Condena a los arrianos, eunomianos y macedonianos, que dicen que sólo el Padre es Dios verdadero y ponen al Hijo y al Espíritu Santo en el orden de las criaturas. Condena también a cualesquiera otros que pongan grados o desigualdad en la Trinidad.
1333 Firmísimamente cree, profesa y predica que el solo Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu Santo, es el creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles; el cual, en el momento que quiso, creó por su bondad todas las criaturas, lo mismo las espirituales que las corporales; buenas, ciertamente, por haber sido hechas por el sumo bien, pero mudables, porque fueron hechas de la nada; y afirma que no hay naturaleza alguna del mal, porque toda naturaleza, en cuanto es naturaleza, es buena.
1334 Profesa que uno solo y mismo Dios es autor del Antiguo y Nuevo Testamento, es decir, de la ley, de los profetas y del Evangelio, porque por inspiración del mismo Espíritu Santo han hablado los Santos de uno y otro Testamento. Los libros que ella recibe y venera, se contienen en los siguientes títulos [Siguen los libros del Canon; cf. 784; EB 32].
1336 Además, anatematiza la insania de los maniqueos, que pusieron dos primeros principios, uno de lo visible, otro de lo invisible, y dijeron ser uno el Dios del Nuevo Testamento y otro el del Antiguo.
1337 Firmemente cree, profesa y predica que una persona de la Trinidad, verdadero Dios, Hijo de Dios, engendrado del Padre, consustancial y coeterno con el Padre, en la plenitud del tiempo que dispuso la alteza inescrutable del divino consejo, por la salvación del género humano, tomó del seno inmaculado de María Virgen la verdadera e integra naturaleza del hombre y se la unió consigo en unidad de persona con tan intima unidad, que cuanto allí hay de Dios, no está separado del hombre; y cuanto hay de hombre, no está dividido de la divinidad; y es un solo y mismo indiviso, permaneciendo una y otra naturaleza en sus propiedades, Dios y hombre, Hijo de Dios e Hijo del hombre, igual al Padre según la divinidad, menor que el Padre según la humanidad, inmortal y eterno por la naturaleza divina, pasible y temporal por la condición de la humanidad asumida.
1338 Firmemente cree, profesa y predica que el Hijo de Dios en la humanidad que asumió de la Virgen nació verdaderamente, sufrió verdaderamente, murió y fue sepultado verdaderamente, resucitó verdaderamente de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre y ha de venir al fin de los siglos para juzgar a los vivos y a los muertos.
1339 Anatematiza, empero, detesta y condena toda herejía que sienta lo contrario. Y en primer lugar, condena a Ebión, Cerinto, Marcián, Pablo de Samosata, Fotino, y cuantos de modo semejante blasfeman, quienes no pudiendo entender la unión personal de la humanidad con el Verbo, negaron que nuestro Señor Jesucristo sea verdadero Dios, confesándole por puro hombre que, por participación mayor de la gracia divina, que había recibido, por merecimiento de su vida más santa, se llamaría hombre divino.
1340 Anatematiza también a Maniqueo con sus secuaces, que con sus sueños de que el Hijo de Dios no había asumido cuerpo verdadero, sino fantástico, destruyeron completamente la verdad de la humanidad en Cristo;
1341 Así como a Valentín, que afirma que el Hijo de Dios nada tomó de la Virgen Madre, sino que asumió un cuerpo celeste y pasó por el seno de la Virgen, como el agua fluye y corre por un acueducto.
1342 A Arrio también que, afirmando que el cuerpo tomado de la Virgen careció de alma, quiso que la divinidad ocupara el lugar del alma.
1343 También a Apolinar quien, entendiendo que, si se niega en Cristo el alma que informe al cuerpo, no hay en Él verdadera humanidad, puso sólo el alma sensitiva, pero la divinidad del Verbo hizo las veces de alma racional.
1344 Anatematiza también a Teodoro de Mopsuesta y a Nestorio, que afirman que la humanidad se unió al Hijo de Dios por gracia, y que por eso hay dos personas en Cristo, como confiesan haber dos naturalezas, por no ser capaces de entender que la unión de la humanidad con el Verbo fue hipostática, y por eso negaron que recibiera la subsistencia del Verbo. Porque, según esta blasfemia, el Verbo no se hizo carne, sino que el Verbo, por gracia, habitó en la carne; esto es, que el Hijo de Dios no se hizo hombre, sino que más bien el Hijo de Dios habitó en el hombre.
1345 Anatematiza también, execra y condena al archimandrita Eutiques, quien, entendiendo que, según la blasfemia de Nestorio, quedaba excluida la verdad de la encarnación, y que era menester, por ende, de tal modo estuviera unida la humanidad al Verbo de Dios que hubiera una sola y la misma persona de la divinidad y de la humanidad, y no pudiendo entender cómo se dé la unidad de persona subsistiendo la pluralidad de naturalezas; como puso una sola persona de la divinidad y de la humanidad en Cristo, así afirmó que no hay más que una sola naturaleza, queriendo que antes de la unión hubiera dualidad de naturalezas, pero en la asunción pasó a una sola naturaleza, concediendo con máxima blasfemia e impiedad o que la humanidad se convirtió en la divinidad o la divinidad en la humanidad. Anatematiza también, execra y condena a Macario de Antioquía, y a todos los que a su semejanza sienten, quien, si bien sintió con verdad acerca de la dualidad de naturalezas y unidad de personas; erró, sin embargo, enormemente acerca de las operaciones de Cristo, diciendo que en Cristo fue una sola la operación y voluntad de una y otra naturaleza. A todos éstos con sus herejías, los anatematiza la sacrosanta Iglesia Romana, afirmando que en Cristo hay dos voluntades y dos operaciones.
1347 Firmemente cree, profesa y enseña que nadie concebido de hombre y de mujer fue jamás librado del dominio del diablo sino por merecimiento del que es mediador entre Dios y los hombres, Jesucristo Señor nuestro; quien, concebido sin pecado, nacido y muerto al borrar nuestros pecados, Él solo por su muerte derribó al enemigo del género humano y abrió la entrada del reino celeste, que el primer hombre por su propio pecado con toda su sucesión había perdido; y a quien de antemano todas las instituciones sagradas, sacrificios, sacramentos y ceremonias del Antiguo Testamento señalaron como al que un día había de venir.
1348 Firmemente cree, profesa y enseña que las legalidades del Antiguo Testamento, o sea, de la Ley de Moisés, que se dividen en ceremonias, objetos sagrados, sacrificios y sacramentos, como quiera que fueron instituídas en gracia de significar algo por venir, aunque en aquella edad eran convenientes para el culto divino, cesaron una vez venido nuestro Señor Jesucristo, quien por ellas fue significado, v empezaron los sacramentos del Nuevo Testamento. Y que mortalmente peca quienquiera ponga en las observancias legales su esperanza después de la pasión, y se someta a ellas, como necesarias a la salvación, como si la fe de Cristo no pudiera salvarnos sin ellas. No niega, sin embargo, que desde la pasión de Cristo hasta la promulgación del Evangelio, no pudiesen guardarse, a condición, sin embargo, de que no se creyesen en modo alguno necesarias para la salvación; pero después de promulgado el Evangelio, afirma que, sin pérdida de la salvación eterna, no pueden guardarse.
Denuncia consiguientemente como ajenos a la fe de Cristo a todos los que, después de aquel tiempo, observan la circuncisión y el sábado y guardan las demás prescripciones legales y que en modo alguno pueden ser partícipes de la salvación eterna, a no ser que un día se arrepientan de esos errores. Manda, pues, absolutamente a todos los que se glorían del nombre cristiano que han de cesar de la circuncisión en cualquier tiempo, antes o después del bautismo, porque ora se ponga en ella la esperanza, ora no, no puede en absoluto observarse sin pérdida de la salvación eterna.
1349 En cuanto a los niños advierte que, por razón del peligro de muerte, que con frecuencia puede acontecerles, como quiera que no puede socorrérseles con otro remedio que con el bautismo, por el que son librados del dominio del diablo y adoptados por hijos de Dios, no ha de diferirse el sagrado bautismo por espacio de cuarenta o de ochenta días o por otro tiempo según la observancia de algunos, sino que ha de conferírseles tan pronto como pueda hacerse cómodamente; de modo, sin embargo, que si el peligro de muerte es inminente han de ser bautizados sin dilación alguna, aun por un laico o mujer, si falta sacerdote, en la forma de la Iglesia, según más ampliamente se contiene en el decreto para los armenios [v. 696].
1350 Firmemente cree, profesa y predica que toda criatura de Dios es buena y nada ha de rechazarse de cuanto se toma con la acción de gracias [1 Tim. 4, 4], porque según la palabra del Señor, no lo que entra en la boca mancha al hombre [Mt. 15, ll], y que aquella distinción de la Ley Mosaica entre manjares limpios e inmundos pertenece a un ceremonial que ha pasado y perdido su eficacia al surgir el Evangelio. Dice también que aquella prohibición de los Apóstoles, de abstenerse de lo sacrificado a los ídolos, de la sangre y de lo ahogado [Act. 15, 29], fue conveniente para aquel tiempo en que iba surgiendo la única Iglesia de entre judíos y gentiles que vivían antes con diversas ceremonias y costumbres, a fin de que junto con los judíos observaran también los gentiles algo en común y, a par que se daba ocasión para reunirse en un solo culto de Dios y en una sola fe, se quitara toda materia de disensión; porque a los judíos, por su antigua costumbre, la sangre y lo ahogado les parecían cosas abominables, y por la comida de lo inmolado podían pensar que los gentiles volverían a la idolatría. Mas cuando tanto se propagó la religión cristiana que ya no aparecía en ella ningún judío carnal, sino que todos, al pasar a la Iglesia, convenían en los mismos ritos y ceremonias del Evangelio, creyendo que todo es limpio para los limpios [Tit. 1, 15]; al cesar la causa de aquella prohibición apostólica, cesó también su efecto. Así, pues, proclama que no ha de condenarse especie alguna de alimento que la sociedad humana admita; ni ha de hacer nadie, varón o mujer, distinción alguna entre los animales, cualquiera que sea el género de muerte con que mueran, si bien para salud del cuerpo, para ejercicio de la virtud, por disciplina regular y eclesiástica, puedan y deban dejarse muchos que no están negados, porque, según el Apóstol, todo es licito, pero no todo es conveniente [1 Cor. 6, 12; 10, 22].
1351 Firmemente cree, profesa y predica que nadie que no esté dentro de la Iglesia Católica, no sólo paganos, sino también judíos o herejes y cismáticos, puede hacerse participe de la vida eterna, sino que irá al fuego eterno que está aparejado para el diablo y sus ángeles [Mt. 25, 41], a no ser que antes de su muerte se uniere con ella; y que es de tanto precio la unidad en el cuerpo de la Iglesia, que sólo a quienes en él permanecen les aprovechan para su salvación los sacramentos y producen premios eternos los ayunos, limosnas y demás oficios de piedad y ejercicios de la milicia cristiana. Y que nadie, por más limosnas que hiciere, aun cuando derramare su sangre por el nombre de Cristo, puede salvarse, si no permaneciere en el seno y unidad de la Iglesia Católica.
[Siguen los Concilios ecuménicos recibidos por la Iglesia Romana y los Decretos para los griegos y armenios.]
1352 Mas como en el antes citado Decreto para los armenios no fue explicada la forma de las palabras de que la Iglesia Romana, fundada en la autoridad y doctrina de los Apóstoles, acostumbró a usar siempre en la consagración del cuerpo y de la sangre del Señor, hemos creído conveniente insertarla en el presente. En la consagración del cuerpo, usa de esta forma de palabras: Este es mi cuerpo; y en la de la sangre: Porque éste es el cáliz de mi sangre, del nuevo y eterno testamento, misterio de fe, que por vosotros y por muchos será derramada en remisión de los pecados. En cuanto al pan de trigo en que se consagra el sacramento, nada absolutamente importa que se haya cocido el mismo día o antes; porque mientras permanezca la sustancia del pan, en modo alguno ha de dudarse que, después de las citadas palabras de la consagración del cuerpo pronunciadas por el sacerdote con intención de consagrar, inmediatamente se transustancia en el verdadero cuerpo de Cristo.
Los decretos para los sirios, caldeos y maronitas, nada nuevo contienen.
NICOLAS V, 1447-1466




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