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Autor: | Editorial:



Desde Pelagio II hasta Urbano III


MAGISTERIO DE LA IGLESIA IB

Desde PELAGIO II hasta URBANO III





Índice General






PELAGIO II, 575-590
Sobre la uni(ci)dad de la Iglesia
De la necesidad de la unión con la Iglesia

SAN GREGORIO I EL MAGNO, 590-604
De la ciencia de Cristo
Del bautismo y ordenes de los herejes
Del tiempo de la unión hipostática


HONORIO 1, 625-638
De dos voluntades y operaciones en Cristo

JUAN IV, 640-642
Del sentido de las palabras de Honorio acerca de las dos voluntades


SAN MARTIN I, 649-653 (655)
CONClLlO DE LETRAN, 649

De la Trinidad, Encarnación, etc.



ADEODATO, 672-676
XI CONClLlO DE TOLEDO, 675


Símbolo de la fe (sobre todo acerca de la Trinidad y de la Encarnación)


SAN AGATON, 678-681
CONCILIO ROMANO, 680

Sobre la unión hipostática



III CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 680-681

Definición sobre las dos voluntades en Cristo



SAN SERGIO I, 687-701
XV CONCILlO DE TOLEDO, 688

Protestación sobre la Trinidad y la Encarnación


XVI CONCILIO DE TOLEDO, 693
Profesión de fe sobre la Trinidad



SAN GREGORIO II, 715-731
De la forma y ministro del bautismo


SAN GREGORIO III, 731-741
Sobre el bautismo y la confirmación


SAN ZACARIAS, 741-752
De la forma y ministro del bautismo


ADRIANO I, 772-795
Del primado del Romano Pontífice
De los errores de los adopcianos
Sobre la predestinación y diversos abusos de los españoles


II CONCILIO DE NICEA, 787
Definición sobre las sagradas imágenes y la tradición
De las sagradas elecciones
De las imágenes, de la humanidad de Cristo, de la tradición
De los errores de los adopcianos



CONCILlO DE FRANCFORT, 794
Sobre Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo


SAN LEON III, 795-816
CONClLlO DE FRIUL, 796

De Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo


SAN LEON IV, 847-855
CONCILIO DE PAVIA, 850

Del sacramento de la extremaunción


CONCILIO DE QUIERSY, 853
De la redención y la gracia


III CONCILIO DE VALENCE, 855
Sobre la predestinación


SAN NICOLAS I, 858-867
CONCILIOS ROMANOS DE 860 y 863

Del primado, de la pasión de Cristo y del bautismo
De la Inmunidad e independencia de la lglesia
De la forma del matrimonio
De la forma y ministro del bautismo

ADRIANO II, 867-872
IV CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 869-870

Cánones contra Focio


JUAN XV, 985-996
CONCILIO ROMANO DE 993

Sobre el culto de los santos



SAN LEON IX, 1049-1054
Símbolo de la fe
Sobre el primado del Romano Pontífice


NICOLAS II, 1059-1061
CONCILIO ROMANO DE 1060

De las ordenaciones simoníacas


SAN GREGORIO VII, 1073-1085
CONCILIO ROMANO (Vl) DE 1079

Sobre la Eucaristía


URBANO II, 1088-1099
CONCILIO DE BENEVENTO, 1091

De la índole sacramental del diaconado

PASCUAL II, 1099-1118
CONCILIO DE LETRAN DE 1102

De la obediencia debida a la Iglesia


CONCILIO DE GUASTALLA, 1106
De las ordenaciones heréticas y simoníacas


CALIXTO II, 1119-1124
PRIMER CONCILIO DE LETRAN, 1123

Sobre la simonía, el celibato, la Investidura y el incesto


INOCENCIO II, 1130-1143
II CONCILIO DE LETRAN, 1139

De la simonía, la usura, falsas penitencias y sacramentos

CONCILIO DE SENS, 1140 ó 1141
Errores de Pedro Abelardo


EUGENIO III, 1145-1153
CONCILIO DE REIMS, 1148

Profesión de fe sobre la Trinidad

ALEJANDRO III, 1159-1181
Proposición errónea acerca de la humanidad de Cristo
Del contrato de venta ilícito
Del vínculo del matrimonio
De la forma del bautismo


III CONCILIO DE LETRAN, 1179
De la simonía
Deben ser evitados los herejes

LUCIO III, 1181-1185
CONCILIO DE VERONA, 1184

De los sacramentos

URBANO III, 1185-1187
De la usura







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MAGISTERIO DE LA IGLESIA


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PELAGIO II, 575-590
Sobre la uni(ci)dad de la Iglesia


[De la carta 1 Quod ad dilectionem, a los obispos cismáticos de Istria, hacia el año 585]
Sabéis, en efecto, que el Señor clama en el Evangelio: Simón, Simón, mira que Satanás os ha pedido para cribaros como trigo; pero yo he rogado por ti a mi Padre, para que no desfallezca tu fe, y tú, convertido, confirma a tus hermanos [Lc. 22, 31 s].
Considerad, carísimos, que la Verdad no pudo mentir, ni la fe de Pedro podrá eternamente conmoverse o mudarse. Porque como el diablo hubiera pedido a todos los discípulos para cribarlos, por Pedro solo atestigua el Señor haber rogado y por él quiso que los demás fueran confirmados. A él también, en razón del mayor amor que manifestaba al Señor en comparación de los otros, le fue encomendado el cuidado de apacentar las ovejas [cf. Ioh. 21, 15 ss]; a él también le entregó las llaves del reino de los cielos, le prometió que sobre él edificaría su Iglesia y le atestiguó que las puertas del infierno no prevalecerían contra ella [Mt. 16, 16 ss]. Mas como quiera que el enemigo del género humano no cesa hasta el fin del mundo de sembrar la cizaña encima de la buena semilla para daño de la Iglesia de Dios [Mt. 13, 25], de ahí que para que nadie, con maligna intención, presuma fingir o argumentar nada sobre la integridad de nuestra fe y por ello tal vez parezca que se perturban vuestros espíritus, hemos juzgado necesario, no sólo exhortaros con lágrimas por la presente Carta a que volváis al seno de la madre Iglesia, sino también enviaros satisfacción sobre la integridad de nuestra fe...
[Después de confirmar la fe de los Concilios de Nicea, primero de Constantinopla, primero de Éfeso, y principalmente el de Calcedonia, así como la Carta dogmática de León a Flaviano, continúa así:]
Y si alguno existe, o cree, o bien osa enseñar contra esta fe, sepa que está condenado y anatematizado según la sentencia de esos mismos Padres... Considerad, pues, que quien no estuviere en la paz y unidad de la Iglesia, no podrá tener a Dios [Gal. 3, 7]...

De la necesidad de la unión con la Iglesia
[De la Carta 2 Dilectionis vestrae a los obispos cismáticos de Istria, hacia el año 585]
468 ...No queráis, pues, por amor a la jactancia, que está siempre: muy cercana de la soberbia, permanecer en el vicio de la obstinación, pues, en el día del juicio, ninguno de vosotros se podrá excusar... Porque, si bien por la voz del Señor mismo en el Evangelio [cf. Mt. 16, 18] está manifiesto dónde esté constituída la Iglesia, oigamos, sin embargo, qué ha definido el bienaventurado Agustín, recordando la misma sentencia del Señor. Pues dice estar constituída la Iglesia en aquellos que por la sucesión de los obispos se demuestra que presiden en las Sedes Apostólicas, y cualquiera que se sustrajere a la comunión y autoridad de aquellas Sedes, muestra hallarse en el cisma. Y después de otros puntos: “Puesto fuera, aun por el nombre de Cristo estarás muerto. Entre los miembros de Cristo, padece por Cristo; pegado al cuerpo, lucha por la cabeza”.
469 Pero también el bienaventurado Cipriano, entre otras cosas, dice lo siguiente: “El comienzo parte de la unidad, y a Pedro se le da el primado para demostrar que la Iglesia y la cátedra de Cristo es una sola; y todos son pastores, pero la grey es una, que es apacentada por los Apóstoles con unánime consentimiento”. y poco después: “El que no guarda esta unidad de la Iglesia, ¿cree guardar la fe? El que abandona y resiste a la cátedra de Pedro, sobre la que está fundada la Iglesia, ¿confía estar en la Iglesia?”. Igualmente luego: “No pueden llegar al premio de la paz del Señor porque rompieron la paz del Señor con el furor de la discordia... No pueden permanecer con Dios los que no quisieron estar unánimes en la Iglesia. Aun cuando ardieren entregados a las llamas de la hoguera; aun cuando arrojados a las fieras den su vida, no será aquélla la corona de la fe, sino el castigo de la perfidia; ni muerte gloriosa, sino perdición desesperada. Ese tal puede ser muerto; coronado, no puede serlo... El pecado de cisma es peor que el de quienes sacrificaron; los cuales, sin embargo, constituídos en penitencia de su pecado, aplacan a Dios con plenísimas satisfacciones. Allí la Iglesia es buscada o rogada; aquí se combate a la Iglesia. Allí el que cayó, a sí solo se dañó; aquí el que intenta hacer un cisma, a muchos engaña arrastrándolos consigo. Allí el daño es de una sola alma; aquí el peligro es de muchísimas. A la verdad, éste entiende y se lamenta y llora de haber pecado; aquél, hinchado en su mismo pecado y complacido de sus mismos crímenes, separa a los hijos de la madre, aparta por solicitación las ovejas del pastor, perturba los sacramentos de Dios, y siendo así que el caído pecó sólo una vez, éste peca cada día. Finalmente, el caído, si posteriormente consigue el martirio, puede percibir las promesas del reino; éste, si fuera de la Iglesia fuere muerto, no puede llegar a los premios de la Iglesia”.




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SAN GREGORIO I EL MAGNO, 590-604
De la ciencia de Cristo

(contra los agnoetas)
[De la Carta Sicut aqua frigida a Eulogio, patriarca de Alejandría, agosto de 600]
Sobre lo que está escrito que el día y la hora, ni el Hijo ni los ángeles lo saben [cf. Mt. 13, 32], muy rectamente sintió vuestra santidad que ha de referirse con toda certeza, no al mismo Hijo en cuanto es cabeza, sino en cuanto a su cuerpo que somos nosotros... Dice también Agustín... que puede entenderse del mismo Hijo, pues Dios omnipotente habla a veces a estilo humano, como cuando le dice a Abraham: Ahora conozco que temes a Dios [Gen. 22, 12]. No es que Dios conociera entonces que era temido, sino que entonces hizo conocer al mismo Abraham que temía a Dios. Porque a la manera como nosotros llamamos a un día alegre, no porque el día sea alegre, sino porque nos hace alegres a nosotros; así el Hijo omnipotente dice ignorar el día que Él hace que se ignore, no porque no lo sepa, sino porque no permite en modo alguno que se sepa. De ahí que se diga que sólo el Padre lo sabe, porque el Hijo consustancial con Él, por su naturaleza que es superior a los ángeles, tiene el saber lo que los ángeles ignoran. De ahí que se puede dar un sentido más sutil al pasaje; es decir, que el Unigénito encarnado y hecho por nosotros hombre perfecto, ciertamente en la naturaleza humana sabe el día y la hora del juicio; sin embargo, no lo sabe por la naturaleza humana. Así, pues, lo que en ella sabe, no lo sabe por ella, porque Dios hecho hombre, el día y hora del juicio lo sabe por el poder de su divinidad... Así, pues, la ciencia que no tuvo por la naturaleza de la humanidad, por la que fue criatura como los ángeles, ésta negó tenerla como no la tienen los ángeles que son criaturas. En conclusión, el día y la hora del juicio la saben Dios y el hombre; pero por la razón de que el hombre es Dios. Pero es cosa bien manifiesta que quien no sea nestoriano, no puede en modo alguno ser agnoeta. Porque quien confiesa haberse encarnado la sabiduría misma de Dios ¿con qué razón puede decir que hay algo que la sabiduría de Dios ignore? Escrito está: En el principio era el Verbo y el Verbo estaba junto a Dios y el Verbo era Dios... todo fue hecho por Él [Ioh. 1, 1 y 3]. Si todo, sin género de duda también el día y la hora del juicio. Ahora bien, ¿quién habrá tan necio que se atreva a decir que el Verbo del Padre hizo lo que ignora? Escrito está también: Sabiendo Jesús que el Padre se lo puso todo en sus manos [Ioh, 13, 3]. Si todo, ciertamente también el día y la hora del juicio. ¿Quién será, pues, tan necio que diga que recibió el Hijo en sus manos lo que ignora?

Del bautismo y ordenes de los herejes
[De la Carta Quia charitati a los obispos de Hiberia hacia el 22 de junio de 601]
478 De la antigua tradición de los Padres hemos aprendido que quienes en la herejía son bautizados en el nombre de la Trinidad, cuando vuelven a la Santa Iglesia, son reducidos al seno de la Santa madre Iglesia o por la unción del crisma, o por la imposición de las manos, o por la sola profesión de la fe... porque el santo bautismo que recibieron entre los herejes, entonces alcanza en ellos la fuerza de purificación, cuando se han unido a la fe santa y a las entrañas de la Iglesia universal. Aquellos herejes, empero, que en modo alguno se bautizan en el nombre de la Trinidad, son bautizados cuando vienen a la Santa Iglesia, pues no fue bautismo el que no recibieron en el nombre de la Trinidad, mientras estaban en el error. Tampoco puede decirse que este bautismo sea repetido, pues, como queda dicho, no fue dado en nombre de la Trinidad.
Así, [pues,] a cuantos vuelven del perverso error de Nestorio, recíbalos sin duda alguna vuestra santidad en su grey, conservándoles sus propias órdenes, a fin de que; no poniéndoles por vuestra mansedumbre contrariedad o dificultad alguna en cuanto a sus propias órdenes, los arrebatéis de las fauces del antiguo enemigo.

Del tiempo de la unión hipostática
[De la misma carta a los obispos de Hiberia]
479 Y no fue primero concebida la carne en el seno de la Virgen y luego vino la divinidad a la carne; sino inmediatamente, apenas vino el Verbo a su seno, inmediatamente, conservando la virtud de su propia naturaleza, el Verbo se hizo carne... Ni fue primero concebido y luego ungido, sino que el mismo ser concebido por obra del Espíritu Santo de la carne de la Virgen, fue ser ungido por el Espíritu Santo.
Sobre el culto de las imágenes, v. Kch 1054 ss; sobre la autoridad de los cuatro concilios, v. R 2291; sobre la crismación, ibid. 2294; el rito del bautismo, ibid. 2292; su efecto, ibid. 2298; sobre la indisolubilidad del matrimonio, ibid. 2297.
SABINIANO, 604-606 SAN BONIFACIO IV, 608-615
BONIFACIO III, 607 SAN DEODATO, 615-618
BONIFACIO V, 619-625





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HONORIO 1, 625-638
De dos voluntades y operaciones en Cristo


[De la carta 1 Scripta fraternitatis vestrae a Sergio, patriarca de Constantinopla, del año 634]
487 ...Si Dios nos guía, llegaremos hasta la medida de la recta fe, que los Apóstoles extendieron con la cuerda de la verdad de las Santas Escrituras: Confesando al Señor Jesucristo, mediador de Dios y de los hombres [1 Tim. 2, 8], que obra lo divino mediante la humanidad, naturalmente [griego: hipostáticamente] unida al Verbo de Dios, y que el mismo obró lo humano, por la carne inefable y singularmente asumida, quedando íntegra la divinidad de modo inseparable, inconfuso e inconvertible...; es decir, que permaneciendo, por modo estupendo y maravilloso, las diferencias de ambas naturalezas, se reconozca que la carne pasible está unida a la divinidad... De ahí que también confesamos una sola voluntad de nuestro Señor Jesucristo, pues ciertamente fue asumida por la divinidad nuestra naturaleza, no nuestra culpa; aquella ciertamente que fue creada antes del pecado, no la que quedó viciada después de la prevaricación. Porque Cristo, sin pecado concebido por obra del Espíritu Santo, sin pecado nació de la santa e inmaculada Virgen madre de Dios, sin experimentar contagio alguno de la naturaleza viciada... Porque no tuvo el Salvador otra ley en los miembros o voluntad diversa o contraria, como quiera que nació por encima de la ley de la condición humana... Llenas están las Sagradas Letras de pruebas luminosas de que el Señor Jesucristo, Hijo y Verbo de Dios, por quien han sido hechas todas las cosas [Ioh. 1, 3], es un solo operador de divinidad y de humanidad. Ahora bien, si por las obras de la divinidad y la humanidad deben citarse o entenderse una o dos operaciones derivadas, es cuestión que no debe preocuparnos a nosotros, y hay que dejarla a los gramáticos que suelen vender a los niños exquisitos nombres derivados. Porque nosotros no hemos percibido por las Sagradas Letras que el Señor Jesucristo y su Santo Espíritu hayan obrado una sola operación o dos, sino que sabemos que obró de modo multiforme.

[De la Carta 2 Scripta dilectissimi filii, al mismo Sergio]
488 Por lo que toca al dogma eclesiástico, lo que debemos mantener y predicar en razón de la sencillez de los hombres y para cortar los enredos de las cuestiones inextricables, no es definir una o dos operaciones en el mediador de Dios y de los hombres, sino que debemos confesar que las dos naturalezas unidas en un solo Cristo por unidad natural operan y son eficaces con comunicación de la una a la otra, y que la naturaleza divina obra lo que es de Dios, y la humana ejecuta lo que es de la carne, no enseñando que dividida ni confusa ni convertiblemente la naturaleza de Dios se convirtió en el hombre ni que la naturaleza humana se convirtiera en Dios, sino confesando íntegras las diferencias de las dos naturalezas... Quitando, pues, el escándalo de la nueva invención, no es menester que nosotros proclamemos, definiéndolas, una o dos operaciones; sino que en vez de la única operación que algunos dicen, es menester que nosotros confesemos con toda verdad a un solo operador Cristo Señor, en las dos naturalezas; y en lugar de las dos operaciones, quitado el vocablo de la doble operación, más bien proclamar que las dos naturalezas, es decir, la de la divinidad y la de la carne asumida, obran en una sola persona, la del Unigénito de Dios Padre, inconfusa, indivisible e inconvertiblemente, lo que les es propio.
[Más de esta carta en Kch 1065-1069.]
SEVERINO, 640





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JUAN IV, 640-642
Del sentido de las palabras de Honorio acerca de las dos voluntades


[De la Carta Dominus qui dixit, al emperador Constantino, de 641]
496 ...Uno solo es sin pecado, el mediador de Dios y de los hombres el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], que fue concebido y nació libre entre los muertos [Ps. 87, 6]. Así en la economía de su santa encarnación, nunca tuvo dos voluntades contrarias, ni se opuso a la voluntad de su mente la voluntad de su carne... De ahí que, sabiendo que ni al nacer ni al vivir hubo en Él absolutamente ningún pecado, convenientemente decimos y con toda verdad confesamos una sola voluntad en la humanidad de su santa dispensación, y no predicamos dos contrarias, de la mente y de la carne, como se sabe que deliran algunos herejes, como si fuera puro hombre.
497 En este sentido, pues, se ve que el ya dicho predecesor nuestro Honorio escribió al antes nombrado Patriarca Sergio que le consultó, que no se dan en el Salvador, es decir, en sus miembros, dos voluntades contrarias, pues ningún vicio contrajo de la prevaricación del primer hombre... Y es que suele suceder que donde está la herida, allí se aplica el remedio de la medicina. Y, en efecto, también el bienaventurado Apóstol se ve que hizo esto muchas veces, adaptándose a la situación de sus oyentes; y así a veces, enseñando de la suprema naturaleza, se calla totalmente sobre la humana; otras, empero, disputando de la dispensación humana, no toca el misterio de su divinidad...
498 Así, pues, el predicho predecesor mío decía del misterio de la encarnación de Cristo que no había en Él, como en nosotros pecadores, dos voluntades contrarias de la mente y de la carne. Algunos, acomodando esta doctrina a su propio sentido, han sospechado que Honorio enseñó que la divinidad y la humanidad de Aquél no tienen más que una sola voluntad, interpretación que es de todo punto contraria a la verdad...
TEODORO I, 642-649





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SAN MARTIN I, 649-653 (655)
CONClLlO DE LETRAN, 649

(Contra los monotelitas)
De la Trinidad, Encarnación, etc.


501 Can. 1. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propia y verdaderamente al Padre y al Hijo y al Espíritu Santo, la Trinidad en la unidad y la Unidad en la trinidad, esto es, a un solo Dios en tres subsistencias consustanciales y de igual gloria, una sola y la misma divinidad de los tres, una sola naturaleza, sustancia, virtud, potencia, reino, imperio, voluntad, operación increada, sin principio, incomprensible, inmutable, creadora y conservadora de todas las cosas, sea condenado [v. 78-82 y 213].
502 Can. 2. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según la verdad que el mismo Dios Verbo, uno de la santa, consustancial y veneranda Trinidad, descendió del cielo y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María siempre Virgen y se hizo hombre, fue crucificado en la carne, padeció voluntariamente por nosotros y fue sepultado, resucitó al tercer día, subió a los cielos, está sentado a la diestra del Padre y ha de venir otra vez en la gloria del Padre con la carne por Él tomada y animada intelectualmente a juzgar a los vivos y a los muertos, sea condenado [v. 2, 6, 65 y 215].
503 Can. 3. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad por madre de Dios a la santa y siempre Virgen María, como quiera que concibió en los últimos tiempos sin semen por obra del Espíritu Santo al mismo Dios Verbo propia y verdaderamente, que antes de todos los siglos nació de Dios Padre, e incorruptiblemente le engendró, permaneciendo ella, aun después del parto, en su virginidad indisoluble, sea condenado [v. 218].
504 Can. 4. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, dos nacimientos del mismo y único Señor nuestro y Dios Jesucristo, uno incorporal y sempiternamente, antes de los siglos, del Dios y Padre, y otro, corporalmente en los últimos tiempos, de la santa siempre Virgen madre de Dios María, y que el mismo único Señor nuestro y Dios, Jesucristo, es consustancial a Dios Padre según la divinidad y consustancial al hombre y a la madre según la humanidad, y que el mismo es pasible en la carne e impasible en la divinidad, circunscrito por el cuerpo e incircunscrito por la divinidad, el mismo creado e increado, terreno y celeste, visible e inteligible, abarcable e inabarcable, a fin de que quien era todo hombre y juntamente Dios, reformara a todo el hombre que cayó bajo el pecado, sea condenado [v. 21-1].
505 Can. 5. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad que una sola naturaleza de Dios Verbo se encarnó, por lo cual se dice encarnada en Cristo Dios nuestra sustancia perfectamente y sin disminución, sólo no marcada con el pecado, sea condenado [v. 220].
506 Can. 6. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad que uno solo y el mismo Señor y Dios Jesucristo es de dos y en dos naturalezas sustancialmente unidas sin confusión ni división, sea condenado [v. 148].
507 Can. 7. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad que en Él se conservó la sustancial diferencia de las dos naturalezas sin división ni confusión, sea condenado [v. 148].
508 Can. 8. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, la unión sustancial de las naturalezas, sin división ni confusión, en Él reconocida, sea condenado [v. 148].
509 Can. 9. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, que se conservaron en Él las propiedades naturales de su divinidad y de su humanidad, sin disminución ni menoscabo, sea condenado.
510 Can. 10. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, que las dos voluntades del único y mismo Cristo Dios nuestro están coherentemente unidas, la divina y la humana, por razón de que, en virtud de una y otra naturaleza suya, existe naturalmente el mismo voluntario obrador de nuestra salud, sea condenado.
511 Can. 11. Si alguno no confiesa, de acuerdo con los Santos Padres, propiamente y según verdad, dos operaciones, la divina y la humana, coherentemente unidas, del único y el mismo Cristo Dios nuestro, en razón de que por una y otra naturaleza suya existe naturalmente el mismo obrador de nuestra salvación, sea condenado.
512 Can. 12. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, confiesa una sola voluntad de Cristo Dios nuestro y una sola operación, destruyendo la confesión de los Santos Padres y rechazando la economía redentora del mismo Salvador, sea condenado.
513 Can. 13. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, no obstante haberse conservado en Cristo Dios en la unidad sustancialmente las dos voluntades y las dos operaciones, la divina y la humana, y haber sido así piadosamente predicado por nuestros Santos Padres, confiesa contra la doctrina de los Padres una sola voluntad y una sola operación, sea condenado.
514 Can. 14. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, con una sola voluntad y una sola operación que impíamente es confesada por los herejes, niega y rechaza las dos voluntades y las dos operaciones, es decir, la divina y la humana, que se conservan en la unidad en el mismo Cristo Dios y por los Santos Padres son con ortodoxia predicadas en Él, sea condenado.
515 Can. 15. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, toma neciamente por una sola operación la operación divino-humana, que los griegos llaman teándrica, y no confiesa de acuerdo con los Santos Padres, que es doble, es decir, divina y humana, o que la nueva dicción del vocablo “teándrica” que se ha establecido significa una sola y no indica la unión maravillosa y gloriosa de una y otra, sea condenado.
516 Can. 16. Si alguno, siguiendo para su perdición a los criminales herejes, no obstante haberse conservado esencialmente en Cristo Dios en la unión las dos voluntades y las dos operaciones, esto es, la divina y la humana, y haber sido piadosamente predicadas por los Santos Padres, pone neciamente disensiones y divisiones en el misterio de su economía redentora, y por eso las palabras del Evangelio y de los Apóstoles sobre el mismo Salvador no las atribuye a una sola y la misma persona y esencialmente al mismo Señor y Dios nuestro Jesucristo, de acuerdo con el bienaventurado Cirilo, para demostrar que el mismo es naturalmente Dios y hombre, sea condenado.
517 Can. 17. Si alguno, de acuerdo con los Santos Padres, no confiesa propiamente y según verdad, todo lo que ha sido trasmitido y predicado a la Santa, Católica y Apostólica Iglesia de Dios, e igualmente por los Santos Padres y por los cinco venerables Concilios universales, hasta el último ápice, de palabra y corazón, sea condenado.
518 Can. 18. Si alguno, de acuerdo con los Santos Padres, a una voz con nosotros y con la misma fe, no rechaza y anatematiza, de alma y de boca, a todos los nefandísimos herejes con todos sus impíos escritos hasta el último ápice, a los que rechaza y anatematiza la Santa Iglesia de Dios, Católica y Apostólica, esto es, los cinco santos y universales Concilios, y a una voz con ellos todos los probados Padres de la Iglesia, esto es, a Sabelio, Arrio, Eunomio, Macedonio, Apolinar, Polemón, Eutiques, Dioscuro, Timoteo el Eluro, Severo, Teodosio, Coluto, Temistio, Pablo de Samosata, Diodoro, Teodoro, Nestorio, Teodulo el Persa, Orígenes, Dídimo, Evagrio, y en una palabra, a todos los demás herejes que han sido reprobados y rechazados por la Iglesia Católica, y cuyas doctrinas son engendros de la acción diabólica; con los cuales hay que condenar a los que sintieron de modo semejante a ellos obstinadamente, hasta el fin de su vida, o a los que aún sienten o se espera que sientan, y con razón, pues son a ellos semejantes y envueltos en el mismo error; de los cuales se sabe que algunos dogmatizaron y terminaron su vida en su propio error, como Teodoro, obispo antaño de Farán, Ciro de Alejandría, Sergio de Constantinopla, o sus sucesores Pirro y Pablo, que permanecen en su perfidia; y los impíos escritos de aquéllos y a aquellos que sintieron de modo semejante a ellos obstinadamente hasta el fin, o aún sienten, o se espera que sientan, es decir, que tienen una sola voluntad y una sola operación la divinidad y la humanidad de Cristo; y la impiísima Ecthesis, que a persuasión del mismo Sergio fue compuesta por Heraclio, en otro tiempo emperador, en contra de la fe ortodoxa y que define que sólo se venera una voluntad de Cristo y una operación por armonía; mas también todo lo que en favor de la Ecthesis se ha escrito o hecho impíamente por aquellos, o a quienes la reciben, o algo de lo que por ella se ha escrito o hecho; y junto con todo esto también el criminal Typos, que a persuasión del predicho Pablo ha sido recientemente compuesto por el serenísimo Principe, el emperador Constantino [léase: Constancio] en contra de la Iglesia Católica, como quiera que manda negar y que por el silencio se constriñan las dos naturales voluntades y operaciones, la divina y la humana, que por los Santos Padres son piadosamente predicadas en el mismo Cristo, Dios verdadero y Salvador nuestro, con una sola voluntad y operación que impíamente es en Él venerada por los herejes, y que por tanto define que a par de los Santos Padres, también los criminales herejes han de verse libres de toda reprensión y condenación, injustamente; con lo que se amputan las definiciones o reglas de la Iglesia Católica.
520 Si alguno, pues, según se acaba de decir, no rechaza y anatematiza a una voz con nosotros todas estas impiísimas doctrinas de la herejía de aquéllos y todo lo que en favor de ellos o en su definición ha sido escrito por quienquiera que sea, y a los herejes nombrados, es decir, a Teodoro, Ciro y Sergio, Pirro y Pablo, como rebeldes que son a la Iglesia Católica, o si a alguno de los que por ellos o por sus semejantes han sido temerariamente depuestos o condenados por escrito o sin escrito, de cualquier modo y en cualquier lugar y tiempo, por no creer en modo alguno como ellos, sino confesar con nosotros la doctrina de los Santos Padres, lo tiene por condenado o absolutamente depuesto, y no considera a ese tal, quienquiera que fuere, obispo, presbítero o diácono, o de cualquier otro orden eclesiástico, o monje o laico, como pío y ortodoxo y defensor de la Iglesia Católica y por más consolidado en el orden en que fue llamado por el Señor, y no piensa por lo contrario que aquéllos son impíos y sus juicios en esto detestables o sus sentencias vacuas, inválidas y sin fuerza o, más bien, profanas y execrables o reprobables, ese tal sea condenado.
521 Can. 19. Si alguno profesando y entendiendo indubitablemente lo que sienten los criminales herejes, por vacua protervia dice que estas son las doctrinas de la piedad que desde el principio enseñaron los vigías y ministros de la palabra, es decir, los cinco santos y universales Concilios, calumniando a los mismos Santos Padres y a los mentados cinco santos Concilios, para engañar a los sencillos o para sustentación de su profana perfidia, ese tal sea condenado.
522 Can. 20. Si alguno, siguiendo a los criminales herejes, ilícitamente removiendo en cualquier modo, tiempo o lugar los términos que con más firmeza pusieron los Santos Padres de la Iglesia Católica [Prov 22, 28], es decir, los cinco santos y universales Concilios, se dedica a buscar temerariamente novedades y exposiciones de otra fe, o libros o cartas o escritos o firmas, o testimonios falsos, o sínodos o actas de monumentos, u ordenaciones vacuas, desconocidas de la regla eclesiástica, o conservaciones de lugar inconvenientes e irracionales, o, en una palabra, hace cualquiera otra cosa de las que acostumbran los impiísimos herejes, tortuosa y astutamente por operación del diablo en contra de las piadosas, es decir, paternas y sinodales predicaciones de los ortodoxos de la Iglesia Católica, para destrucción de la sincerísima confesión del Señor Dios nuestro, y hasta el fin permanece haciendo esto impíamente, sin penitencia, ese tal sea condenado por los siglos de los siglos y todo el pueblo diga: Amén, amén [Ps. 105, 48].
SAN EUGENIO I, 664(655)-657 SAN VITALIANO, 657-672





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ADEODATO, 672-676
XI CONClLlO DE TOLEDO, 675

Símbolo de la fe (sobre todo acerca de la Trinidad y de la Encarnación)


[Expositio fidei contra los priscilianistas]
[Sobre la Trinidad.]
525 Confesamos y creemos que la santa e inefable Trinidad, el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo, es naturalmente un solo Dios de una sola sustancia, de una naturaleza, de una sola también majestad y virtud.
Y confesamos que el Padre no es engendrado ni creado, sino ingénito. Porque Él de ninguno trae su origen, y de Él recibió su nacimiento el Hijo y el Espíritu Santo su procesión. Él es también Padre de su esencia, que de su inefable sustancia engendró inefablemente al Hijo y, sin embargo, no engendró otra cosa que lo que Él es (v. 1. el Padre, esencia ciertamente inefable, engendró inefablemente al Hijo...) Dios a Dios, luz a la luz; de Él, pues, se deriva toda paternidad en el cielo y en la tierra [Eph. 3, 15].
526 Confesamos también que el Hijo nació de la sustancia del Padre, sin principio antes de los siglos, y que, sin embargo, no fue hecho; porque ni el Padre existió jamás sin el Hijo, ni el Hijo sin el Padre. Y, sin embargo, no como el Hijo del Padre, así el Padre del Hijo, porque no recibió la generación el Padre del Hijo, sino el Hijo del Padre. El Hijo, pues, es Dios procedente del Padre; el Padre, es Dios, pero no procedente del Hijo; es ciertamente Padre del Hijo, pero no Dios que venga del Hijo; Este, en cambio, es Hijo del Padre y Dios que procede del Padre. Pero el Hijo es en todo igual a Dios Padre, porque ni empezó alguna vez a nacer ni tampoco cesó. Este es creído ser de una sola sustancia con el Padre, por lo que se le llama o,uooV~rLoS al Padre, es decir, de la misma sustancia que el Padre, pues 8~1oS en griego significa uno solo y ov~L~ sustancia, y unidos los dos términos suena “una sola sustancia”. Porque ha de creerse que el mismo Hijo fue engendrado o nació no de la nada ni de ninguna otra sustancia, sino del seno del Padre, es decir, de su sustancia. Sempiterno, pues, es el Padre, sempiterno también el Hijo. Y si siempre fue Padre, siempre tuvo Hijo, de quien fuera Padre; y por esto confesamos que el Hijo nació del Padre sin principio. Y no, porque el mismo Hijo de Dios haya sido engendrado del Padre, lo llamamos una porcioncilla de una naturaleza seccionada; sino que afirmamos que el Padre perfecto engendró un Hijo perfecto sin disminución y sin corte, porque sólo a la divinidad pertenece no tener un Hijo desigual. Además, este Hijo de Dios es Hijo por naturaleza y no por adopción, a quien hay que creer que Dios Padre no lo engendró ni por voluntad ni por necesidad; porque ni en Dios cabe necesidad alguna, ni la voluntad previene a la sabiduría.
527 —También creemos que el Espíritu Santo, que es la tercera persona en la Trinidad, es un solo Dios e igual con Dios Padre e Hijo; no, sin embargo, engendrado y creado, sino que procediendo de uno y otro, es el Espíritu de ambos. Además, este Espíritu Santo no creemos sea ingénito ni engendrado; no sea que si le decimos ingénito, hablemos de dos Padres; y si engendrado, mostremos predicar a dos Hijos; sin embargo, no se dice que sea sólo del Padre o sólo del Hijo, sino Espíritu juntamente del Padre y del Hijo. Porque no procede del Padre al Hijo, o del Hijo procede a la santificación de la criatura, sino que se muestra proceder a la vez del uno y del otro; pues se reconoce ser la caridad o santidad de entrambos. Así, pues, este Espíritu se cree que fue enviado por uno y otro, como el Hijo por el Padre; pero no es tenido por menor que el Padre o el Hijo, como el Hijo por razón de la carne asumida atestigua ser menor que el Padre y el Espíritu Santo.
528 Esta es la explicación relacionada de la Santa Trinidad, la cual no debe ni decirse ni creerse triple, sino Trinidad. Tampoco puede decirse rectamente que en un solo Dios se da la Trinidad, sino que un solo Dios es Trinidad. Mas en los nombres de relación de las personas, el Padre se refiere al Hijo, el Hijo al Padre, el Espíritu Santo a uno y a otro; y diciéndose por relación tres personas, se cree, sin embargo, una sola naturaleza o sustancia. Ni como predicamos tres personas, así predicamos tres sustancias, sino una sola sustancia y tres personas. Porque lo que el Padre es, no lo es con relación a sí, sino al Hijo; y lo que el Hijo es, no lo es con relación a Sí, sino al Padre; y de modo semejante, el Espíritu Santo no a Sí mismo, sino al Padre y al Hijo se refiere en su relación: en que se predica Espíritu del Padre y del Hijo. Igualmente, cuando decimos “Dios”, no se dice con relación a algo, como el Padre al Hijo o el Hijo al Padre o el Espíritu Santo al Padre y al Hijo, sino que se dice Dios con relación a sí mismo especialmente.
529 Porque si de cada una de las personas somos interrogados, forzoso es la confesemos Dios. Así, pues, singularmente se dice Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo; sin embargo, no son tres dioses, sino un solo Dios. Igualmente, el Padre se dice omnipotente y el Hijo omnipotente y el Espíritu Santo omnipotente; y, sin embargo, no se predica a tres omnipotentes, sino a un solo omnipotente, como también a una sola luz y a un solo principio. Singularmente, pues, cada persona es confesada y creída plenamente Dios, y las tres personas un solo Dios. Su divinidad única o indivisa e igual, su majestad o su poder, ni se disminuye en cada uno, ni se aumenta en los tres; porque ni tiene nada de menos cuando singularmente cada persona se dice Dios, ni de más cuando las tres personas se enuncian un solo Dios.
530 Así, pues, esta santa Trinidad, que es un solo y verdadero Dios, ni se aparta del número ni cabe en el número.
Porque el número se ve en la relación de ]as personas; pero en la sustancia de la divinidad, no se comprende qué se haya numerado. Luego sólo indican número en cuanto están relacionadas entre sí; y carecen de número, en cuanto son para sí. Porque de tal suerte a esta santa Trinidad le conviene un solo nombre natural, que en tres personas no puede haber plural. Por esto, pues, creemos que se dijo en las Sagradas Letras: Grande el Señor Dios nuestro y grande su virtud, y su sabiduría no tiene número [Ps. 146, 5]. Y no porque hayamos dicho que estas tres personas son un solo Dios, podemos decir que el mismo es Padre que es Hijo, o que es Hijo el que es Padre, o que sea Padre o Hijo el que es Espíritu Santo. Porque no es el mismo el Padre que el Hijo, ni es el mismo el Hijo que el Padre, ni el Espíritu Santo es el mismo que el Padre o el Hijo, no obstante que el Padre sea lo mismo que el Hijo, lo mismo el Hijo que el Padre, lo mismo el Padre y el Hijo que el Espíritu Santo, es decir: un solo Dios por naturaleza. Porque cuando decimos que no es el mismo Padre que es Hijo, nos referimos a la distinción de personas. En cambio, cuando decimos que el Padre es lo mismo que el Hijo, el Hijo lo mismo que el Padre, lo mismo el Espíritu Santo que el Padre y el Hijo, se muestra que pertenece a la naturaleza o sustancia por la que es Dios, pues por sustancia son una sola cosa; porque distinguimos las personas, no separamos la divinidad.
531 Reconocemos, pues, a la Trinidad en la distinción de personas; profesamos la unidad por razón de la naturaleza o sustancia. Luego estas tres cosas son una sola cosa, por naturaleza, claro está, no por persona. Y, sin embargo, no ha de pensarse que estas tres personas son separables, pues no ha de creerse que existió u obró nada jamás una antes que otra, una después que otra, una sin la otra. Porque se halla que son inseparables tanto en lo que son como en lo que hacen; porque entre el Padre que engendra y el Hijo que es engendrado y el Espíritu Santo que procede, no creemos que se diera intervalo alguno de tiempo, por el que el engendrador precediera jamás al engendrado, o el engendrado faltara al engendrador, o el Espíritu que procede apareciera posterior al Padre o al Hijo. Por esto, pues, esta Trinidad es predicada y creída por nosotros como inseparable e inconfusa. Consiguientemente, estas tres personas son afirmadas, como lo definen nuestros mayores, para que sean reconocidas, no para que sean separadas. Porque si atendemos a lo que la Escritura Santa dice de la Sabiduría: Es el resplandor de la luz eterna [Sap. 7, 26]; como vemos que el resplandor está inseparablemente unido a la luz, así confesamos que el Hijo no puede separarse del Padre. Consiguientemente, como no confundimos aquellas tres personas de una sola e inseparable naturaleza, así tampoco las predicamos en manera alguna separables.
532 Porque, a la verdad, la Trinidad misma se ha dignado mostrarnos esto de modo tan evidente, que aun en los nombres por los que quiso que cada una de las personas fuera particularmente reconocida, no permite que se entienda la una sin la otra; pues no se conoce al Padre sin el Hijo ni se halla al Hijo sin el Padre. En efecto, la misma relación del vocablo de la persona veda que las personas se separen, a las cuales, aun cuando no las nombra a la vez, a la vez las insinúa. Y nadie puede oír cada uno de estos nombres, sin que por fuerza tenga que entender también el otro: Así, pues, siendo estas tres cosas una sola cosa, y una sola, tres; cada persona, sin embargo, posee su propiedad permanente. Porque el Padre posee la eternidad sin nacimiento, el Hijo la eternidad con nacimiento, y el Espíritu Santo la procesión sin nacimiento con eternidad.
[Sobre la Encarnación.]
533 Creemos que, de estas tres personas, sólo la persona del Hijo, para liberar al género humano, asumió al hombre verdadero, sin pecado, de la santa e inmaculada María Virgen, de la que fue engendrado por nuevo orden y por nuevo nacimiento. Por nuevo orden, porque invisible en la divinidad, se muestra visible en la carne; y por nuevo nacimiento fue engendrado, porque la intacta virginidad, por una parte, no supo de la unión viril y, por otra, fecundada por el Espíritu Santo, suministró la materia de la carne. Este parto de la Virgen, ni por razón se colige, ni por ejemplo se muestra, porque si por razón se colige, no es admirable; si por ejemplo se muestra, no es singular.
No ha de creerse, sin embargo, que el Espíritu Santo es Padre del Hijo, por el hecho de que María concibiera bajo la sombra del mismo Espíritu Santo, no sea que parezca afirmamos dos padres del Hijo, cosa ciertamente que no es lícito decir.
534 En esta maravillosa concepción al edificarse a sí misma la Sabiduría una casa, el Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros [Ioh. 1, 19]. Sin embargo, el Verbo mismo no se convirtió y mudó de tal manera en la carne que dejara de ser Dios el que quiso ser hombre; sino que de tal modo el Verbo se hizo carne que no sólo esté allí el Verbo de Dios y la carne del hombre, sino también el alma racional del hombre; y este todo, lo mismo se dice Dios por razón de Dios, que hombre por razón del hombre. En este Hijo de Dios creemos que hay dos naturalezas: una de la divinidad, otra de la humanidad, a las que de tal manera unió en sí la única persona de Cristo, que ni la divinidad podrá jamás separarse de la humanidad, ni la humanidad de la divinidad. De ahí que Cristo es perfecto Dios y perfecto hombre en la unidad de una sola persona. Sin embargo, no porque hayamos dicho dos naturalezas en el Hijo, defenderemos en Él dos personas, no sea que a la Trinidad —lo que Dios no permita— parezca sustituir la cuaternidad. Dios Verbo, en efecto, no tomó la persona del hombre, sino la naturaleza, y en la eterna persona de la divinidad, tomó la sustancia temporal de la carne.
Igualmente, de una sola sustancia creemos que es el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo; sin embargo, no decimos que María Virgen engendrara la unidad de esta Trinidad, sino solamente al Hijo que fue el solo que tomó nuestra naturaleza en la unidad de su persona. También ha de creerse que la encarnación de este Hijo de Dios fue obra de toda la Trinidad, porque las obras de la Trinidad son inseparables. Sin embargo, sólo el Hijo tomó la forma de siervo [Phil. 2, 7] en la singularidad de la persona, no en la unidad de la naturaleza divina, para aquello que es propio del Hijo, no lo que es común a la Trinidad; y esta forma se le adaptó a Él para la unidad de persona, es decir, para que el Hijo de Dios y el Hijo del hombre sea un solo Cristo.
535 Igualmente el mismo Cristo, en estas dos naturalezas, existe en tres sustancias: del Verbo, que hay que referir a la esencia de solo Dios, del cuerpo y del alma, que pertenecen al verdadero hombre.
536 Tiene, pues, en sí mismo una doble sustancia: la de su divinidad y la de nuestra humanidad. Éste, sin embargo, en cuanto salió de su Padre sin comienzo, sólo es nacido, pues no se toma por hecho ni por predestinado; mas, en cuanto nació de María Virgen, hay que creerlo nacido, hecho y predestinado. Ambas generaciones, sin embargo, son en Él maravillosas, pues del Padre fue engendrado sin madre antes de los siglos, y en el fin de los siglos fue engendrado de la madre sin padre. Y el que en cuanto Dios creó a María, en cuanto hombre fue creado por María: Él mismo es padre e hijo de su madre María. Igualmente, en cuanto Dios es igual al Padre; en cuanto hombre es menor que el Padre.
Igualmente hay que creer que es mayor y menor que sí mismo: porque en la forma de Dios, el mismo Hijo es también mayor que sí mismo, por razón de la humanidad asumida, que es menor que la divinidad; y en la forma de siervo es menor que sí mismo, es decir, en la humanidad, que se toma por menor que la divinidad. Porque a la manera que por la carne asumida no sólo se toma como menor al Padre sino también a sí mismo; así por razón de la divinidad es igual con el Padre, y Él y el Padre son mayores que el hombre, a quien sólo asumió la persona del Hijo.
537 Igualmente, en la cuestión sobre si podría ser igual o menor que el Espíritu Santo, al modo como unas veces se cree igual, otras menor que el Padre, respondemos: Según la forma de Dios, es igual al Padre y al Espíritu Santo; según la forma de siervo, es menor que el Padre y que el Espíritu Santo, porque ni el Espíritu Santo ni Dios Padre, sino sola la persona del Hijo, tomó la carne, por la que se cree menor que las otras dos personas. Igualmente, este Hijo es creído inseparablemente distinto del Padre y del Espíritu Santo por razón de su persona; del hombre, empero (v. l. asumido), por la naturaleza asumida. Igualmente, con el hombre está la persona; mas con el Padre y el Espíritu Santo, la naturaleza de la divinidad o sustancia.
538 Sin embargo, hay que creer que el Hijo fue enviado no sólo por el Padre, sino también por el Espíritu Santo, puesto que Él mismo dice por el Profeta: Y ahora el Señor me ha enviado, y también su Espíritu [Is. 48, 16]. También se toma como enviado de sí mismo, pues se reconoce que no sólo la voluntad, sino la operación de toda la Trinidad es inseparable. Porque éste, que antes de los siglos es llamado unigénito, temporalmente se hizo primogénito: unigénito por razón de la sustancia de la divinidad; primogénito por razón de la naturaleza de la carne asumida.
[De la redención.]
539 En esta forma de hombre asumido, concebido sin pecado según la verdad evangélica, nacido sin pecado, sin pecado es creído que murió el que solo por nosotros se hizo pecado [2 Cor. 5, 21], es decir, sacrificio por nuestros pecados. Y, sin embargo, salva la divinidad, padeció la pasión misma por nuestras culpas y, condenado a muerte y a cruz, sufrió verdadera muerte de la carne, y también al tercer día, resucitado por su propia virtud, se levantó del sepulcro.
Ahora bien, por este ejemplo de nuestra cabeza, confesamos que se da la verdadera resurrección de la carne (v. l.: con verdadera fe confesamos en la resurrección...) de todos los muertos. Y no creemos, como algunos deliran, que hemos de resucitar en carne aérea o en otra cualquiera, sino en esta en que vivimos, subsistimos y nos movemos. Cumplido el ejemplo de esta santa resurrección, el mismo Señor y Salvador nuestro volvió por su ascensión al trono paterno, del que por la divinidad nunca se había separado. Sentado allí a la diestra del Padre, es esperado para el fin de los siglos como juez de vivos y muertos. De allí vendrá con los santos ángeles, y los hombres, para celebrar el juicio y dar a cada uno la propia paga debida, según se hubiere portado, o bien o mal [2 Cor. 5, 10], puesto en su cuerpo. Creemos que la Santa Iglesia Católica comprada al precio de su sangre, ha de reinar con Él para siempre. Puestos dentro de su seno, creemos y confesamos que hay un solo bautismo para la remisión de todos los pecados. Bajo esta fe creemos verdaderamente la resurrección de los muertos y esperamos los gozos del siglo venidero. Sólo una cosa hemos de orar y pedir, y es que cuando, celebrado y terminado el juicio, el Hijo entregue el reino a Dios Padre [1 Cor. 15, 24], nos haga partícipes de su reino, a fin de que por esta fe, por la que nos adherimos a Él con Él reinemos sin fin. Ésta es la confesión y exposición de nuestra fe, por la que se destruye la doctrina de todos los herejes, por la que se limpian los corazones de los fieles, por la que se sube también gloriosamente a Dios por los siglos de los siglos. Amén.
DONO, 676-678.




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SAN AGATON, 678-681
CONCILIO ROMANO, 680

Sobre la unión hipostática


[De la Carta dogmática de Agatón y del Concilio Romano Omnium bonorum spes, a los emperadores]
En efecto, reconocemos que uno solo y el mismo Señor nuestro Jesucristo, Hijo de Dios unigénito, subsiste de dos y en dos sustancias, sin confusión, sin conmutación, sin división e inseparablemente [cf. 148], sin que jamás se suprimiera la diferencia de las naturalezas por la unión, sino más bien quedando a salvo la propiedad de una y otra naturaleza y concurriendo en una sola persona y en una sola subsistencia, no distribuido o diversificado en la dualidad de personas ni confundido en una sola naturaleza compuesta; sino que reconocemos, aun después de la unión subsistencial, a uno solo y el mismo Hijo unigénito, Dios Verbo, nuestro Señor Jesucristo [v. 148] y no uno en otro, ni uno y otro, sino el mismo en las dos naturalezas, es decir, en la divinidad y en la humanidad; porque ni el Verbo se mudó en la naturaleza de la carne, ni la carne se transformó en la naturaleza del Verbo. Uno y otra permaneció, en efecto, lo que naturalmente era; pues sólo por la contemplación discernimos la diferencia de las naturalezas unidas en Él, aquellas de que sin confusión, inseparablemente y sin conmutación está compuesto; uno solo, efectivamente, resulta de una y otra y por uno solo son ambas, como quiera que juntamente son tanto la alteza de la divinidad, como la humildad de la carne. Una y otra naturaleza guarda, en efecto, aun después de la unión, su propiedad, “y cada forma obra, con comunicación de la otra, lo que le es propio: El Verbo obra lo que pertenece al Verbo, y la carne ejecuta lo que toca a la carne. Uno brilla por los milagros; otra sucumbe a las injurias”.
De ahí se sigue que, así como confesamos que tiene verdaderamente dos naturalezas o sustancias, esto es, la divinidad y la humanidad, sin confusión, indivisiblemente, sin conmutación, así la regla de la piedad nos instruye que el solo y mismo Señor Jesucristo [v. 254-274], como perfecto Dios y perfecto hombre, tiene también dos naturales voluntades y dos naturales operaciones, pues se demuestra que esto nos ha enseñado la tradición apostólica y evangélica, y el magisterio de los Santos Padres a los que reciben la Santa Iglesia Católica y Apostólica y los venerables Concilios.




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III CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 680-681
VI ecuménico (contra los monotelitas)
Definición sobre las dos voluntades en Cristo


El presente santo y universal Concilio recibe fielmente y abraza con los brazos abiertos la relación del muy santo y muy bienaventurado Papa de la antigua Roma, Agatón, hecha a Constantino, nuestro piadosísimo y fidelísimo emperador, en la que expresamente se rechaza a los que predican y enseñan, como antes se ha dicho, una sola voluntad y una sola operación en la economía de la encarnación de Cristo, nuestro verdadero Dios [v. 288]. Y acepta también la otra relación sinodal del sagrado Concilio de ciento veinte y cinco religiosos obispos, habida bajo el mismo santísimo Papa, hecha igualmente a la piadosa serenidad del mismo Emperador, como acorde que está con el santo Concilio de Calcedonia y con el tomo del sacratísimo y beatísimo Papa de la misma antigua Roma, León, tomo que fue enviado a San Flaviano [v. 143] y al que llamó el mismo Concilio columna de la ortodoxia.
Acepta además las Cartas conciliares escritas por el bienaventurado Cirilo contra el impío Nestorio a los obispos de oriente; signe también los cinco santos Concilios universales y, de acuerdo con ellos, define que confiesa a nuestro Señor Jesucristo, nuestro verdadero Dios, uno que es de la santa consustancial Trinidad, principio de la vida, como perfecto en la divinidad y perfecto el mismo en la humanidad, verdaderamente Dios y verdaderamente hombre, compuesto de alma racional y de cuerpo; consustancial al Padre según la divinidad y el mismo consustancial a nosotros según la humanidad, en todo semejante a nosotros, excepto en el pecado [Hebr. 4, 15]; que antes de los siglos nació del Padre según la divinidad, y el mismo, en los últimos días, por nosotros y por nuestra salvación, nació del Espíritu Santo y de María Virgen, que es propiamente y según verdad madre de Dios, según la humanidad; reconocido como un solo y mismo Cristo Hijo Señor unigénito en dos naturalezas, sin confusión, sin conmutación, inseparablemente, sin división, pues no se suprimió en modo alguno la diferencia de las dos naturalezas por causa de la unión, sino conservando más bien cada naturaleza su propiedad y concurriendo en una sola persona y en una sola hipóstasis, no partido o distribuído en dos personas, sino uno solo y el mismo Hijo unigénito, Verbo de Dios, Señor Jesucristo, como de antiguo enseñaron sobre Él los profetas, y el mismo Jesucristo nos lo enseñó de sí mismo y el Símbolo de los Santos Padres nos lo ha trasmitido [Conc. Calc. v. 148].
Y predicamos igualmente en Él dos voluntades naturales o: quereres y dos operaciones naturales, sin división, sin conmutación, sin separación, sin confusión, según la enseñanza de los Santos Padres; y dos voluntades, no contrarias —¡Dios nos libre!—, como dijeron los impíos herejes, sino que su voluntad humana sigue a su voluntad divina y omnipotente, sin oponérsele ni combatirla, antes bien, enteramente sometida a ella. Era, en efecto, menester que la voluntad de la carne se moviera, pero tenía que estar sujeta a la voluntad divina del mismo, según el sapientísimo Atanasio. Porque a la manera que su carne se dice g es carne de Dios Verbo, así la voluntad natural de su carne se dice y es propia de Dios Verbo, como Él mismo dice: Porque he bajado del cielo, no para hacer mi voluntad, sino la voluntad del Padre, que me ha enviado [Ioh, 6, 38], llamando suya la voluntad de la carne, puesto que la carne fue también suya. Porque a la manera que su carne animada santísima e inmaculada, no por estar divinizada quedó suprimida, sino que permaneció en su propio término y razón, así tampoco su voluntad quedó suprimida por estar divinizada, como dice Gregorio el Teólogo: “Porque el querer de Él, del Salvador decimos, no es contrario a Dios, como quiera que todo Él está divinizado”.
Glorificamos también dos operaciones naturales sin división, sin conmutación, sin separación, sin confusión, en el mismo Señor nuestro Jesucristo, nuestro verdadero Dios, esto es, una operación divina y otra operación humana, según con toda claridad dice el predicador divino León: “Obra, en efecto, una y otra forma con comunicación de la otra lo que es propio de ella: es decir, que el Verbo obra lo que pertenece al Verbo y la carne ejecuta lo que toca a la carne” [v. 144]. Porque no vamos ciertamente a admitir una misma operación natural de Dios y de la criatura, para no levantar lo creado hasta la divina sustancia ni rebajar tampoco la excelencia de la divina naturaleza al puesto que conviene a las criaturas. Porque de uno solo y mismo reconocemos que son tanto los milagros como los sufrimientos, según lo uno y lo otro de las naturalezas de que consta y en las que tiene el ser, como dijo el admirable Cirilo. Guardando desde luego la inconfusión y la indivisión, con breve palabra lo anunciamos todo: Creyendo que es uno de la santa Trinidad, aun después de la encarnación, nuestro Señor Jesucristo, nuestro verdadero Dios, decimos que sus dos naturalezas resplandecen en su única hipóstasis, en la que mostró tanto sus milagros como sus padecimientos, durante toda su vida redentora, no en apariencia, sino realmente; puesto que en una sola hipóstasis se reconoce la natural diferencia por querer y obrar, con comunicación de la otra, cada naturaleza lo suyo propio; y según esta razón, glorificamos también dos voluntades y operaciones naturales que mutuamente concurren para la salvación del género humano.
Habiendo, pues, nosotros dispuesto esto en todas sus partes con toda exactitud y diligencia, determinamos que a nadie sea lícito presentar otra fe, o escribirla, o componerla, o bien sentir o enseñar de otra manera. Pero, los que se atrevieren a componer otra fe, o presentarla, o enseñarla, o bien entregar otro símbolo a los que del helenismo, o del judaísmo, o de una herejía cualquiera quieren convertirse al conocimiento de la verdad; o se atrevieren a introducir novedad de expresión o invención de lenguaje para trastorno de lo que por nosotros ha sido ahora definido; éstos, si son obispos o clérigos, sean privados los obispos del episcopado y los clérigos de la clerecía; y si son monjes o laicos, sean anatematizados.
SAN LEON II, 682-683 JUAN V, 685-686 SAN BENEDICTO II, 684-685 CONON, 686-687





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SAN SERGIO I, 687-701
XV CONCILlO DE TOLEDO, 688

Protestación sobre la Trinidad y la Encarnación


[Del Liber responsionis o Apología de Juliano, arzobispo de Toledo]
566 Hallamos que en el Liber responsionis fidei nostrae (Libro de la respuesta de nuestra fe), que por medio de Pedro regionario enviamos a la Iglesia de Roma, ya en el primer capítulo le pareció al dicho papa Benedicto que habíamos procedido incautamente en el pasaje en que, según la divina esencia, dijimos: “La voluntad engendró a la voluntad, como la sabiduría a la sabiduría”. Y es que aquel varón, en la precipitación de una lectura incuriosa, estimó que nosotros habíamos puesto estos mismos nombres según un sentido de relación o según la comparación de la mente humana, y por eso, por su propia falta de advertencia, le fue mandado que nos avisara, diciendo: “Por orden natural conocemos que la palabra tiene su origen de la mente, como la razón y la voluntad, y no pueden convertirse, de modo que se diga: como la palabra y la voluntad proceden de la mente, así la mente de la palabra o de la voluntad. Y por esta comparación le ha parecido al Romano Pontífice que no puede decirse que la voluntad venga de la voluntad.” Pero nosotros no lo dijimos según esta comparación de la mente humana ni según el sentido de relación, sino según la esencia: “La voluntad de la voluntad, como la sabiduría de la sabiduría”. Porque en Dios el ser es lo mismo que el querer, y el querer lo mismo que el saber. Lo que, sin embargo, no puede decirse del hombre. Porque para el hombre, una cosa es lo que es sin el querer y otra el querer aun sin el saber. Mas en Dios no es así, porque es naturaleza tan sencilla que en Él lo mismo es el ser que el querer, que el saber...
567 Pasemos también a tratar nuevamente el segundo capitulo en que el mismo Papa pensó que habíamos incautamente dicho profesar tres sustancias en Cristo, Hijo de Dios. Como nosotros no hemos de avergonzarnos de defender lo que es verdad, así tal vez algunos se avergüencen de ignorarlo. Porque ¿quién no sabe que el hombre consta de dos sustancias, la del alma y la del cuerpo?... Por lo cual, la naturaleza divina y la humana, a ella asociada, lo mismo pueden llamarse dos que tres sustancias propias...




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XVI CONCILIO DE TOLEDO, 693
Profesión de fe sobre la Trinidad


... La expresión “voluntad santa”, si bien por la comparación de semejanza con la Trinidad, por la que ésta se llama memoria, inteligencia y voluntad, se refiere a la persona del Espíritu Santo; sin embargo, en cuanto se dice en si, se predica sustancialmente. Porque voluntad es el Padre, voluntad el Hijo, voluntad el Espíritu; a la manera que Dios es el Padre, Dios es el Hijo, Dios es el Espíritu Santo; y muchas otras cosas semejantes, que no hay duda ninguna se dicen según la sustancia por quienes son verdaderos cultivadores de la fe católica. Y si como es católico decir: Dios de Dios, llama de llama, luz de luz; así es de recta aserción, de fe verdadera decir voluntad de voluntad, como sabiduría de sabiduría, esencia de esencia; y como Dios Padre engendró Dios Hijo, así la voluntad Padre engendró a la voluntad Hijo. Así, pues, si bien según la esencia el Padre es voluntad, el Hijo voluntad, el Espíritu Santo voluntad; sin embargo, según el sentido de relación no ha de creerse uno solo, porque uno es el Padre que se refiere al Hijo, otro el Hijo que se refiere al Padre, otro el Espíritu Santo, que por proceder del Padre y del Hijo, se refiere al Padre y al Hijo; otro, pero no otra cosa; porque los que tienen un solo ser en la naturaleza de la divinidad, tienen en la distinción de las personas especial propiedad...
JUAN VI, 701-705 SISINIO, 708
JUAN VII, 705-707 CONSTANTINO I, 708-715



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SAN GREGORIO II, 715-731
De la forma y ministro del bautismo


[De la Carta Desiderabilem mihi, a San Bonifacio, de 22 de noviembre de 726]
580 Has confesado que algunos han sido bautizados, sin preguntarles el Símbolo, por presbíteros adúlteros e indignos. En esto guarde tu caridad la antigua costumbre de la Iglesia, a saber: que quienquiera ha sido bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, no es licito en modo alguno rebautizarlo, pues no percibió el don de esta gracia en nombre del bautizante, sino en el nombre de la Trinidad. Y manténgase lo que dice el Apóstol: Un solo Dios, una sola fe, un solo bautismo [Eph. 4, 5]. Pero, te encarecemos que a los tales les administres con mayor empeño la doctrina espiritual.




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SAN GREGORIO III, 731-741
Sobre el bautismo y la confirmación


[De la Carta Doctoris omnium a San Bonifacio, de 29 de octubre de 739]
Porque aquellos que han sido bautizados por la diversidad y declinación de las lenguas de la gentilidad; sin embargo, puesto que han sido bautizados en el nombre de la Trinidad, hay que confirmarlos por la imposición de las manos y del sacro crisma.



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SAN ZACARIAS, 741-752
De la forma y ministro del bautismo


[De la Carta Virgilius et Sedonius a San Bonifacio, de 1.° de julio de 746 (?)]
588 Nos refirieron, en efecto, que había en la misma provincia un sacerdote que ignoraba totalmente la lengua latina, y al bautizar sin saber latín, infringiendo la lengua, decía: “Baptizo te in nomine Patria et Filia et Spiritus Sancti”. Y por eso tu reverenda fraternidad consideró que se debía rebautizar. Pero si el que bautizó lo dijo al bautizar no introduciendo error o herejía, sino sólo infringiendo la lengua por ignorancia del latín, como arriba hemos confesado, no podemos consentir que de nuevo se rebauticen.
[De la Carta 10 u 11 Sacris liminibus a San Bonifacio, de 1.° de mayo de 748 (?)]
589 Se sabe que en aquél [Sínodo de los anglos], tal decreto y juicio fue firmísimamente mandado y diligentemente demostrado: que quienquiera hubiere sido bañado sin la invocación de la Trinidad, no tiene el sacramento de la regeneración. Lo que es absolutamente verdadero; pues si alguno hubiere sido sumergido en la fuente del bautismo sin invocación de la Trinidad, no es perfecto, si no hubiere sido bautizado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
ESTEBAN II, 752 SAN PABLO I, 757-767 SAN ESTEBAN III, 752-757 2 ESTEBAN IV, 768-772




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ADRIANO I, 772-795
Del primado del Romano Pontífice


[De la Carta Pastoralibus curis, al patriarca Tarasio, del año 785]
... Aquel pseudo-sínodo, que sin la sede apostólica tuvo lugar... contra la tradición de los muy Venerados Padres, para condenar las sagradas imágenes, sea anatematizado en presencia de nuestros apocrisiarios... y cúmplase la palabra de nuestro Señor Jesucristo: Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella [Mt. 16, 18]; y también: Tú eres Pedro... [Mt. 16, 18-19]; la Sede de Pedro brilló con la primacía sobre toda la tierra y ella es la cabeza de todas las Iglesias de Dios.



De los errores de los adopcianos
[De la Carta Institutio universalis, a los obispos de España, del año 785
595 ... Por cierto que de vuestras tierras ha llegado a Nos una lúgubre noticia y es que algunos obispos que ahí moran, a saber, Elipando y Ascárico con otros que los siguen, no se avergüenzan de confesar como adoptivo al Hijo de Dios, blasfemia que jamás ningún hereje se atrevió a proferir en sus ladridos, si no fue aquel pérfido Nestorio que confesó por puro hombre al Hijo de Dios...


Sobre la predestinación y diversos abusos de los españoles
[De la misma Carta a los obispos de España]
596 Acerca de lo que algunos de ellos dicen que la predestinación a la vida o a la muerte está en el poder de Dios y no en el nuestro, éstos replican: “¿A qué esforzarnos en vivir, si ello está en el poder de Dios?”; y los otros, a su vez: “¿Por qué rogar a Dios que no seamos vencidos en la tentación, si ello está en nuestro poder, como por la libertad del albedrío?”. Porque, en realidad, ninguna razón son capaces de dar ni de recibir, ignorando la sentencia del bienaventurado Fulgencio... [contra cierto pelagiano]:
“Luego Dios preparó las obras de misericordia y de justicia en la eternidad de su inconmutabilidad... preparó, pues los merecimientos para los hombres que habían de ser justificados; preparó también los premios para la glorificación de los mismos; pero a los malos, no les preparó voluntades malas u obras malas, sino que les preparó justos y eternos suplicios. Esta es la eterna predestinación de las futuras obras de Dios y como sabemos que nos fue siempre inculcada por la doctrina apostólica, así también confiadamente la predicamos...”.
He aquí, carísimos, los diversos capítulos de lo que hemos oído de esas partes: que muchos que dicen ser católicos, llevando vida común con los judíos y paganos no bautizados, tanto en comidas y bebidas como en diversos errores, en nada dicen que se manchan; y la prohibición de que nadie lleve el yugo con los infieles, pues ellos bendecirán sus hijas con otro y así serán entregadas al pueblo infiel; y que los antedichos presbíteros son ordenados sin examen para presidir al pueblo; y todavía ha prevalecido otro enorme error pernicioso y es que esos pseudosacerdotes, aun viviendo el varón, toman las mujeres en connubio, juntamente con lo de la libertad del albedrío y otras muchas cosas que de esas partes hemos oído y que fuera largo enumerar...





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II CONCILIO DE NICEA, 787
VII ecuménico (contra los iconoclastas)
Definición sobre las sagradas imágenes y la tradición


SESION VII
[I. Definición.]
600 Entrando, como si dijéramos, por el camino real, siguiendo la enseñanza divinamente inspirada de nuestros Santos Padres, y la tradición de la Iglesia Católica —pues reconocemos que ella pertenece al Espíritu Santo, que en ella habita—, definimos con toda exactitud y cuidado que de modo semejante a la imagen de la preciosa y vivificante cruz han de exponerse las sagradas y santas imágenes, tanto las pintadas como las de mosaico y de otra materia conveniente, en las santas iglesias de Dios, en los sagrados vasos y ornamentos, en las paredes y cuadros, en las casas y caminos, las de nuestro Señor y Dios y Salvador Jesucristo, de la Inmaculada Señora nuestra la santa Madre de Dios, de los preciosos ángeles y de todos los varones santos y venerables.
601 Porque cuanto con más frecuencia son contemplados por medio de su representación en la imagen, tanto más se mueven los que éstas miran al recuerdo y deseo de los originales y a tributarles el saludo y adoración de honor, no ciertamente la latría verdadera que según nuestra fe sólo conviene a la naturaleza divina; sino que como se hace con la figura de la preciosa y vivificante cruz, con los evangelios y con los demás objetos sagrados de culto, se las honre con la ofrenda de incienso y de luces, como fue piadosa costumbre de los antiguos. “Porque el honor de la imagen, se dirige al original”, y el que adora una imagen, adora a la persona en ella representada.
[II. Prueba.]
602 Porque de esta manera se mantiene la enseñanza de nuestros santos Padres, o sea, la tradición de la Iglesia Católica, que ha recibido el Evangelio de un confín a otro de la tierra; de esta manera seguimos a Pablo, que habló en Cristo [2 Cor. 2,17], y al divino colegio de los Apóstoles y a la santidad de los Padres, manteniendo las tradiciones [2 Thess. 2, 14] que hemos recibido; de esta manera cantamos proféticamente a la Iglesia los himnos de victoria: Alégrate sobremanera, hija de Sión; da pregones, hija de Jerusalén; recréate y regocíjate de todo tu corazón: El Señor ha quitado de alrededor de ti todas las iniquidades de sus contrarios; redimida estás de manos de tus enemigos. El señor rey en medio de ti: no verás ya más males, y la paz sobre ti por tiempo perpetuo [Soph. 3, 14 s; LXX].
[III. Sanción.]
603 Así, pues, quienes se atrevan a pensar o enseñar de otra manera; o bien a desechar, siguiendo a los sacrílegos herejes, las tradiciones de la Iglesia, e inventar novedades, o rechazar alguna de las cosas consagradas a la Iglesia: el Evangelio, o la figura de la cruz, o la pintura de una imagen, o una santa reliquia de un mártir; o bien a excogitar torcida y astutamente con miras a trastornar algo de las legitimas tradiciones de la Iglesia Católica; a emplear, además, en usos profanos los sagrados vasos o los santos monasterios; si son obispos o clérigos, ordenamos que sean depuestos; si monjes o laicos, que sean separados de la comunión.


De las sagradas elecciones
SESION VIII
604 Toda elección de un obispo, presbítero o diácono hecha por los principes, quede anulada, según el canon [Can. apost. 30] que dice: “Si algún obispo, valiéndose de los príncipes seculares, se apodera por su medio de la Iglesia, sea depuesto y excomulgado, y lo mismo todos los que comunican con él. Porque es necesario que quien haya de ser elevado al episcopado, sea elegido por los obispos, como fue determinado por los Santos Padres de Nicea en el canon que dice [Can. 4]: “Conviene sobremanera que el obispo sea establecido por todos los obispos de la provincia. Mas si esto fuera difícil, ora por la apremiante necesidad o por lo largo del camino, reúnanse necesariamente tres y todos los ausentes den su aquiescencia por medio de cartas y entonces se le impongan las manos; mas la validez de todo lo hecho ha de atribuirse en cada provincia al metropolitano”.


De las imágenes, de la humanidad de Cristo, de la tradición
605 Nosotros recibimos las sagradas imágenes; nosotros sometemos al anatema a los que no piensan así...
606 Si alguno no confiesa a Cristo nuestro Dios circunscrito según la humanidad, sea anatema...
607 Si alguno rechaza toda tradición eclesiástica, escrita o no escrita, sea anatema.


De los errores de los adopcianos
[De la Carta de Adriano Si tamen licet a los obispos de las Galias y de España, 793]
610 Reunida con falsos argumentos la materia de la causal perfidia, entre otras cosas dignas de reprobarse, acerca de la adopción de Jesucristo Hijo de Dios según la carne, leíanse allí montones de pérfidas palabras de pluma descompuesta. Esto jamás lo creyó la Iglesia Católica, jamás lo enseñó, jamás a los que malamente lo creyeron, les dio asenso...
Impíos e ingratos a tantos beneficios, no os horrorizáis de murmurar con venenosas fauces que nuestro Libertador es hijo adoptivo, como si fuera un puro hombre, sujeto a la humana miseria, y, lo que da vergüenza decir, que es siervo... ¿Cómo no teméis, quejumbrosos detractores, odiosos a Dios, llamar siervo a Aquel que os liberó de la esclavitud del demonio?... Porque si bien en la sombra de la profecía fue llamado siervo [cf. Iob 1, 8 ss], por la condición de la forma servil que tomó de la Virgen,... esto nosotros... lo entendemos como dicho, según la historia, del santo Job, y alegóricamente, de Cristo...



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CONCILlO DE FRANCFORT, 794
Sobre Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo


[De la Carta sinodal de los obispos de Francia a los españoles]
612 ... Hallamos, efectivamente, escrito al comienzo de vuestro memorial lo que vosotros pusisteis: “Confesamos y creemos que Dios Hijo de Dios fue engendrado del Padre antes de todos los tiempos sin comienzo, coeterno y consustancial, no por adopción, sino por su origen.” Igualmente, poco después, se leía en el mismo lugar: “Confesamos y creemos que, hecho de mujer, hecho bajo la ley [Gal. 4, 4], no es hijo de Dios por su origen, sino por adopción, no por naturaleza, sino por gracia”. He aquí la serpiente escondida bajo los árboles frutales del paraíso, a fin de engañar a los incautos...
613 Lo que también añadisteis en lo siguiente [v. 295], no lo hallamos dicho en el Símbolo de Nicea, que en Cristo hay dos naturalezas y tres sustancias [cf. 295] y que es “hombre deificado y Dios humanado”. ¿Qué es la naturaleza del hombre, sino su alma y su cuerpo? ¿O qué diferencia hay entre naturaleza y sustancia, para que tengamos que decir tres sustancias y no, más sencillamente, como dijeron los Santos Padres, confesar a Nuestro Señor Jesucristo Dios verdadero y hombre verdadero en una sola persona? Permaneció, empero, la persona del Hijo en la Santa Trinidad y a esta persona se unió la naturaleza humana, para ser una sola persona, Dios y hombre, no un hombre deificado y un Dios humanado, sino Dios hombre y hombre Dios: por la unidad de la persona, un solo Hijo de Dios, y el mismo, Hijo del hombre, perfecto Dios, perfecto hombre... La costumbre de la Iglesia suele hablar de dos sustancias en Cristo, a saber, la de Dios y la de] hombre...
614 Si, pues, es Dios verdadero el que nació de la Virgen, ¿cómo puede entonces ser adoptivo o siervo? Porque a Dios, no os atrevéis en modo alguno a confesarle por siervo o adoptivo; y si el profeta le ha llamado siervo, no es, sin embargo, por condición de servidumbre, sino por obediencia de humildad, por la que se hizo obediente al Padre hasta la muerte [Phil. 2, 8].


[Del Capitular]
615 (1) ...En el principio de los capítulos se empieza por la impía y nefanda herejía de Elipando, obispo de la sede de Toledo y de Félix, de la de Urgel, y de sus secuaces, los cuales afirmaban, sintiendo mal, la adopción en el Hijo de Dios; la que todos los Santísimos Padres sobredichos rechazaron y contradijeron, y estatuyeron que esta herejía fuera arrancada de raíz.



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SAN LEON III, 795-816
CONClLlO DE FRIUL, 796

De Cristo, Hijo de Dios, natural, no adoptivo


[Del Símbolo de la fe]
El nacimiento humano y temporal no fue óbice al divino o intemporal, sino que en la sola persona de Jesucristo se da el verdadero Hijo de Dios y el verdadero hijo del hombre. No uno, hijo del hombre, y otro, Hijo de Dios... No Hijo putativo de Dios, sino verdadero; no adoptivo, sino propio; porque nunca fue ajeno al Padre por motivo del hombre a quien asumió. Y por tanto, en una y otra naturaleza, le confesamos por Hijo de Dios, propio y no adoptivo, pues sin confusión ni separación, uno solo y mismo es Hijo de Dios y del hombre, natural a la madre según la humanidad, propio del Padre en lo uno y lo otro.
ESTEBAN V, 816-817 VALENTIN, 827
SAN PASCUAL I, 817-824 GREGORIO IV, 828-844
EUGENIO II, 824-827 SERGIO II, 844-847



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SAN LEON IV, 847-855
CONCILIO DE PAVIA, 850

Del sacramento de la extremaunción


620 (8) También aquel saludable sacramento que recomienda el Apóstol Santiago diciendo: Si alguno está enfermo... se le perdonará [Iac. 5, 14 S], hay que darlo a conocer a los pueblos con cuidadosa predicación: grande a la verdad y muy apetecible misterio, por el que, si fielmente se pide, se perdonan los pecados y, consiguientemente, se restituye la salud corporal... Hay que saber, sin embargo, que si el que está enfermo, está sujeto a pública penitencia, no puede conseguir la medicina de este misterio, a no ser que, obtenida primero la reconciliación, mereciere la comunión del cuerpo y de la sangre de Cristo. Porque a quien le están prohibidos los restantes sacramentos, en modo alguno se le permite usar de éste.




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CONCILIO DE QUIERSY, 853
(Contra Gottschalk y los predestinacianos)
De la redención y la gracia


621 Cap. 1. Dios omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la justicia. El hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en “masa de perdición” de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su gracia predestinó a la vida [Rom. 8, 29 ss; Eph. 1, 11] y predestinó para ellos la vida eterna; a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no los predestinó a que perecieran; pero, por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia.
622 Cap. 2. La libertad del albedrío, la perdimos en el primer hombre, y la recuperamos por Cristo Señor nuestro, y tenemos libre albedrío para el bien, prevenido y ayudado de la gracia; y tenemos libre albedrío para el mal, abandonado de la gracia. Pero tenemos libre albedrío, porque fue liberado por la gracia, y por la gracia fue sanado de la corrupción.
623 Cap. 3. Dios omnipotente quiere que todos los hombres sin excepción se salven [1 Tim. 2, 4], aunque no todos se salvan. Ahora bien, que algunos se salven, es don del que salva; pero que algunos se pierdan, es merecimiento de los que se pierden.
624 Cap. 4. Como no hay, hubo o habrá hombre alguno cuya naturaleza no fuera asumida en él; así no hay, hubo o habrá hombre alguno por quien no haya padecido Cristo Jesús Señor nuestro, aunque no todos sean redimidos por el misterio de su pasión. Ahora bien, que no todos sean redimidos por el misterio de su pasión, no mira a la magnitud y copiosidad del precio, sino a la parte de los infieles y de los que no creen con aquella fe que obra por la caridad [Gal. 5, 6]; porque la bebida de la humana salud, que está compuesta de nuestra flaqueza y de la virtud divina, tiene, ciertamente, en sí misma, virtud para aprovechar a todos, pero si no se bebe, no cura.



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III CONCILIO DE VALENCE, 855
(Contra Juan Escoto)
Sobre la predestinación


625 Can. 1. Puesto que al que fue doctor de las naciones en la fe y en la verdad fiel y obedientemente oímos cuando nos avisa: Oh, Timoteo, guarda el depósito, evitando las profanas novedades de palabras y las oposiciones de la falsa ciencia, la que prometen algunos, extraviándose en la fe [1 Tim. 6, 20 s]; y otra vez: Evita la profana y vana palabrería; pues mucho aprovechan para la impiedad, y su lengua se infiltra como una serpiente [2 Tim 2, 16 s]; y nuevamente: evita las cuestiones necias y sin disciplina, sabiendo que engendran pleitos; mas el siervo del Señor no tiene que ser pleiteador [Tim. 2, 23 s]; y otra vez: Nada por espíritu de contienda ni por vana gloria [Phil. 2, 8]: deseando fomentar, en cuanto el Señor nos lo diere, la paz y la caridad, atendiendo al piadoso consejo del mismo Apóstol: Solícitos en conservar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz [Eph. 4, 8]; evitamos con todo empeño las novedades de las palabras y las presuntuosas charlatanerías por las que más bien puede fomentarse entre los hermanos las contiendas y los escándalos que no crecer edificación alguna de temor de Dios. En cambio, sin vacilación alguna prestamos reverentemente oído y sometemos obedientemente nuestro entendimiento a los doctores que piadosa y rectamente trataron las palabras de la piedad y que juntamente fueron expositores luminosísimos de la Sagrada Escritura, esto es, a Cipriano, Hilario, Ambrosio, Jerónimo, Agustín y a los demás que descansan en la piedad católica, y abrazamos según nuestras fuerzas lo que para nuestra salvación escribieron. Porque sobre la presciencia de Dios y sobre la predestinación y las otras cuestiones que se ve han escandalizado no poco los espíritus de los hermanos, creemos que sólo ha de tenerse con toda firmeza lo que nos gozamos de haber sacado de las maternas entrañas de la Iglesia.
626 Can. 2. Fielmente mantenemos que “Dios sabe de antemano y eternamente supo tanto los bienes que los buenos habían de hacer como los males que los malos hablan de cometer”, pues tenemos la palabra de la Escritura que dice: Dios eterno, que eres conocedor de lo escondido y todo lo sabes antes de que suceda [Dan. 13, 42]; y nos place mantener que “supo absolutamente de antemano que los buenos habían de ser buenos por su gracia y que por la misma gracia habían de recibir los premios eternos; y previó que los malos habían de ser malos por su propia malicia y había de condenarlos con eterno castigo por su justicia”, como según el Salmista: Porque de Dios es el poder y del Señor la misericordia para dar a cada uno según sus obras [Ps. 61, 12 s], y como enseña la doctrina del Apóstol: Vida eterna a aquellos que según la paciencia de la buena obra, buscan la gloria, el honor y la incorrupción; ira e indignación a los que son, empero, de espíritu de contienda y no aceptan la verdad, sino que creen la iniquidad; tribulación y angustia sobre toda alma de hombre que obra el mal [Rom. 2, 7 ss]. Y en el mismo sentido en otro lugar: En la revelación —dice—de nuestro Señor Jesucristo desde el cielo con los ángeles de su poder, en el fuego de llama que tomará venganza de los que no conocen a Dios ni obedecen al Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que sufrirán penas eternas para su ruina... cuando viniere a ser glorificado en sus Santos y mostrarse admirable en todos los que creyeron [2 Thess. 1, 7 ss]. Ni ha de creerse que la presciencia de Dios impusiera en absoluto a ningún malo la necesidad de que no pudiera ser otra cosa, sino que él había de ser por su propia voluntad lo que Dios, que lo sabe todo antes de que suceda, previó por su omnipotente e inconmutable majestad. “Y no creemos que nadie sea condenado por juicio previo, sino por merecimiento de su propia iniquidad”, “ni que los mismos malos se perdieron porque no pudieron ser buenos, sino porque no quisieron ser buenos y por su culpa permanecieron en la masa de condenación por la culpa original o también por la actual”.
628 Can 3. Mas también sobre la predestinación de Dios plugo y fielmente place, según la autoridad apostólica que dice: ¿Es que no tiene poder el alfarero del barro para hacer de la misma masa un vaso para honor y otro para ignominia? [Rom. 9, 21], pasaje en que añade inmediatamente: Y si queriendo Dios manifestar su ira y dar a conocer su poder soportó con mucha paciencia los vasos de ira adaptados o preparados para la ruina, para manifestar las riquezas de su gracia sobre los vasos de misericordia que preparó para la gloria [Rom. 9, 22 s]: confiadamente confesamos la predestinación de los elegidos para la vida, y la predestinación de los impíos para la muerte; sin embargo, en la elección de los que han de salvarse, la misericordia de Dios precede al buen merecimiento; en la condenación, empero, de los que han de perecer, el merecimiento malo precede al justo juicio de Dios. “Mas por la predestinación, Dios sólo estableció lo que Él mismo había de hacer o por gratuita misericordia o por justo juicio”, según la Escritura que dice: El que hizo cuanto había de ser [Is. 45, 11; LXX]; en los malos, empero, supo de antemano su malicia, porque de ellos viene, pero no la predestinó, porque no viene de Él.
629 La pena que sigue al mal merecimiento, como Dios que todo lo prevé, ésa si la supo y predestinó, porque justo es Aquel en quien, como dice San Agustín, tan fija está la sentencia sobre todas las cosas, como cierta su presciencia. Aquí viene bien ciertamente el dicho del sabio: Preparados están para los petulantes los juicios y los martillos que golpean a los cuerpos de los necios [Prov. 19, 29]. Sobre esta inmovilidad de la presciencia de la predestinación de Dios, por la que en Él lo futuro ya es un hecho, también se entiende bien lo que se dice en el Eclesiastés: Conocí que todas las obras que hizo Dios perseveran para siempre. No podemos añadir ni quitar a lo que hizo Dios para ser temido [Eccl. 3, 14]. Pero que hayan sido algunos predestinados al mal por el poder divino, es decir, como si no pudieran ser otra cosa, no sólo no lo creemos, sino que si hay algunos que quieran creer tamaño mal, contra ellos, como el Sínodo de Orange, decimos anatema con toda detestación [v. 200].
630 Can. 4. Igualmente sobre la redención por la sangre de Cristo, en razón del excesivo error que acerca de esta materia ha surgido, hasta el punto de que algunos, como sus escritos lo indican, definen haber sido derramada aun por aquellos impíos que desde el principio del mundo hasta la pasión del Señor han muerto en su impiedad y han sido castigados con condenación eterna, contra el dicho del profeta: Seré muerte tuya, oh muerte; tu mordedura seré, oh infierno [Os. 13, 14]; nos place que debe sencilla y fielmente mantenerse y enseñarse, según la verdad evangélica y apostólica, que por aquéllos fue dado este precio, de quienes nuestro Señor mismo dice: Como Moisés levantó la serpiente en el desierto, así es menester que sea levantado el Hijo del Hombre, a fin de que todo el que crea en Él, no perezca, sino que tenga la vida eterna. Porque de tal manera amó Dios al mundo, que le dio a su Hijo unigénito, a fin de que todo el que crea en Él, no perezca, sino que tenga vida eterna [Ioh, 3, 14 ss]; y el Apóstol: Cristo —dice— se ha ofrecido una sola vez para cargar con los pecados de muchos [Hebr. 9, 28]. Ahora bien, los capítulos [cuatro, que un Concilio de hermanos nuestros aceptó con menos consideración, por su inutilidad, o, más bien, perjudicialidad, o por su error contrario a la verdad, y otros también] concluídos muy ineptamente por XIX silogismos y que, por más que se jacten, no brillan por ciencia secular alguna, en los que se ve más bien una invención del diablo que no argumento alguno de la fe, los rechazamos completamente del piadoso oído de los fieles y con autoridad del Espíritu Santo mandamos que se eviten de todo punto tales y semejantes doctrinas; también determinamos que los introductores de novedades, han de ser amonestados, a fin de que no sean heridos con más rigor.
632 Can. 5. Igualmente creemos ha de mantenerse firmísimamente que toda la muchedumbre de los fieles, regenerada por el agua y el Espíritu Santo [Ioh. 3, 5] y por esto incorporada verdaderamente a la Iglesia y, conforme a la doctrina evangélica, bautizada en la muerte de Cristo [Rom. 6, 3], fue lavada de sus pecados en la sangre del mismo; porque tampoco en ellos hubiera podido haber verdadera regeneración, si no hubiera también verdadera redención, como quiera que en los sacramentos de la Iglesia, no hay nada vano, nada que sea cosa de juego, sino que todo es absolutamente verdadero y estriba en su misma verdad y sinceridad. Mas de la misma muchedumbre de los fieles y redimidos, unos se salvan con eterna salvación, pues por la gracia de Dios permanecen fielmente en su redención, llevando en el corazón la palabra de su Señor mismo: El que perseverare hasta el fin, ése se salvara [Mt. 10, 22; 24, 18]; otros, por no querer permanecer en la salud de la fe que al principio recibieron, y preferir anular por su mala doctrina o vida la gracia de la redención que no guardarla, no llegan en modo alguno a la plenitud de la salud y a la percepción de la bienaventuranza eterna. A la verdad, en uno y otro punto tenemos la doctrina del piadoso Doctor: Cuantos hemos sido bautizados en Cristo Jesús, en su muerte hemos sido bautizados [Rom. 6, 8]; y: Todos los que en Cristo habéis sido bautizados, a Cristo os vestisteis [Gal. 3, 27]; y otra vez: Acerquémonos con corazón verdadero en plenitud de fe, lavados por aspersión nuestros corazones de toda conciencia mala y bañado nuestro cuerpo con agua limpia, mantengamos indeclinable la confesión de nuestra esperanza [Hebr. 10, 22 s]; y otra vez: Si, voluntariamente... pecamos después de recibida noticia de la verdad, ya no nos queda victima por nuestros pecados [Hebr. 10, 26]; y otra vez: El que hace nula la ley de Moisés, sin compasión ninguna muere ante la deposición de dos o tres testigos. ¿Cuánto más pensáis merece peores suplicios el que conculcare al Hijo de Dios y profanare la sangre del Testamento, en que fue santificado, e hiciere injuria al Espíritu de la gracia? [Hebr. 10, 28 s].
633 Can. 6. Igualmente sobre la gracia, por la que se salvan los creyente y sin la cual la criatura racional jamás vivió bienaventuradamente; y sobre el libre albedrío, debiIitado por el pecado en el primer hombre, pero reintegrado y sanado por la gracia del Señor Jesús en sus fieles, confesarnos con toda constancia y fe plena lo mismo que, para que lo mantuviéramos, nos dejaron los Santísimos Padres por autoridad de las Sagradas Escrituras, lo que profesaron los Concilios del Africa [101 s] y de Orange [174 ss], lo mismo que con fe católica mantuvieron los beatísimos Pontífices de la Sede Apostólica [129 ss (?)]; y tampoco presumimos inclinarnos a otro lado en las cuestiones sobre la naturaleza y la gracia. En cambio, de todo en todo rechazamos las ineptas cuestioncillas y los cuentos poco menos que de viejas [1 Tim. 4, 7] y los guisados de los escoces que causan náuseas a la pureza de la fe, todo lo cual ha venido a ser el colmo de nuestros trabajos en unos tiempos peligrosísimos y gravísimos, creciendo tan miserable como lamentablemente hasta la escisión de la caridad; y las rechazamos plenamente a fin de que no se corrompan por ahí las almas cristianas y caigan de ¿a sencillez y pureza de la fe que es en Cristo Jesús [2 Cor. 11, 3]; y por amor de Cristo Señor avisamos que la caridad de los hermanos castigue su oído evitando tales doctrinas. Recuerde la fraternidad que se ve agobiada por los males gravísimos del mundo, que está durísimamente sofocada por la excesiva cosecha de inicuos y por la paja de los hombres ligeros. Ejerza su fervor en vencer estas cosas, trabaje en corregirlas y no cargue con otras superfluas la congregación de los que piadosamente lloran y gimen; antes bien, con cierta y verdadera fe, abrace lo que acerca de estas y semejantes cuestiones ha sido suficientemente tratado por los Santos Padres...
BENEDICTO III, 855-868


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SAN NICOLAS I, 858-867
CONCILIOS ROMANOS DE 860 y 863

Del primado, de la pasión de Cristo y del bautismo


Cap. 5. Si alguno despreciare los dogmas, los mandatos, los entredichos, las sanciones o decretos que el presidente de la Sede Apostólica ha promulgado saludablemente en pro de la fe católica, para la disciplina eclesiástica, para la corrección de los fieles, para castigo de los criminales o prevención de males o inminentes o futuros, sea anatema.
635 Cap. 7. Hay que creer verdaderamente y confesar por todos los modos que nuestro Señor Jesucristo, Dios e Hijo de Dios, sólo sufrió la pasión de la cruz según la carne, pero según la divinidad permaneció impasible, como lo enseña la autoridad apostólica, y con toda claridad lo demuestra la doctrina de los Santos Padres.
636 Cap. 8. Mas aquellos que dicen que Jesucristo redentor nuestro e Hijo de Dios sufrió la pasión de la cruz según la divinidad, por ser ello impío y execrable para las mentes católicas, sean anatema.
637 Cap. 9. Todos aquellos que dicen que los que creyendo en el Padre y en el Hijo y en el Espíritu Santo renacen en la fuente del sacrosanto bautismo, no quedan igualmente lavados del pecado original, sean anatema.


De la Inmunidad e independencia de la lglesia
[De la Carta 8 Proposueramus quidem, al emperador Miguel, del año 865]
638 ...El juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo... “La primera Sede no será juzgada por nadie...” [v. 352 ss].
639 ...¿Dónde habéis leído que los emperadores antecesores vuestros intervinieran en las reuniones sinodales, si no es acaso en aquellas en que se trató de la fe, que es universal, que es común a todos, que atañe no sólo a los clérigos, sino también a los laicos y absolutamente a todos los cristianos?... Cuanto una querella tiende hacia el juicio de una autoridad más importante, tanto ha de ir aún subiendo hacia más alta cumbre hasta llegar gradualmente a aquella Sede cuya causa o por sí misma se muda en mejor por exigirlo los méritos de los negocios o se reserva sin apelación al solo arbitrio de Dios.
640 Ahora bien, si a nosotros no nos oís, sólo resta que necesariamente seáis para nosotros cuales nuestro Señor Jesucristo mandó que fueran tenidos los que se niegan a oír a la Iglesia de Dios, sobre todo cuando los privilegios de la Iglesia Romana, afirmados por la boca de Cristo en el bienaventurado Pedro, dispuestos en la Iglesia misma, de antiguo observados, por los santos Concilios universales celebrados y constantemente venerados por toda la Iglesia, en modo alguno pueden disminuirse, en modo alguno infringirse, en modo alguno conmutarse, puesto que el fundamento que Dios puso, no puede removerlo conato alguno humano y lo que Dios asienta, firme y fuerte se mantiene... Así, pues, estos privilegios fueron por Cristo dados a esta Santa Iglesia, no por los Sínodos, que solamente los celebraron y veneraron...
Puesto que, según los Cánones, el juicio de los inferiores ha de llevarse donde haya mayor autoridad, para anularlo, naturalmente o para confirmarlo; es evidente que, no teniendo la Sede Apostólica autoridad mayor sobre sí misma, su juicio no puede ser sometido a ulterior discusión y que a nadie es lícito juzgar del juicio de ella. A la verdad, los Cánones quieren que de cualquier parte del mundo se apele a ella; pero a nadie está permitido apelar de ella...
No negamos que la sentencia de la misma Sede no pueda mejorarse, sea que se le hubiere maliciosamente ocultado algo, sea que ella misma, en atención a las edades o tiempos o a graves necesidades, hubiere decretado ordenar algo de modo transitorio... A vosotros, empero, os rogamos, no causéis perjuicio alguno a la Iglesia de Dios, pues ella ningún perjuicio infiere a vuestro Imperio, antes bien ruega a la Eterna Divinidad por la estabilidad del mismo y con constante devoción suplica por vuestra incolumidad y perpetua salud. No usurpéis lo que es suyo; no le arrebatéis lo que a ella sola le ha sido encomendado, sabiendo, claro está, que tan alejado debe estar de las cosas sagradas un administrador de las cosas mundanas, como de inmiscuirse en los negocios seculares cualquiera que está en el catálogo de los clérigos o los que profesan la milicia de Dios. En fin, de todo punto ignoramos cómo aquellos a quienes sólo se les ha permitido estar al frente de las cosas humanas, y no de las divinas, osan juzgar de aquellos por quienes se administran las divinas. Sucedió antes del advenimiento de Cristo que algunos típicamente fueron a la vez reyes y sacerdotes, como por la historia sagrada consta que lo fue el santo Melquisedec y como, imitándolo el diablo en sus miembros, como quien trata siempre de vindicar para sí con espíritu tiránico lo que al culto divino conviene, los emperadores paganos se llamaron también pontífices máximos. Mas cuando se llegó al que es verdaderamente Rey y Pontífice, ya ni el emperador arrebató para sí los derechos del pontificado, ni el pontífice usurpó el nombre de emperador. Puesto que el mismo mediador de Dios y de los hombres, el hombre Cristo Jesús [1 Tim. 2, 5], de tal manera, por los actos que les son propios y por sus dignidades distintas, distinguió los deberes de una y otra potestad, queriendo que se levanten hacia lo alto por la propia medicinal humildad y no que por humana soberbia se hunda nuevamente en el infierno, que, por un lado, dispuso que los emperadores cristianos necesitaran de los pontífices para la vida eterna, y por otro los pontífices usaran de las leves imperiales sólo para el curso de las cosas temporales, en cuanto la acción espiritual esté a cubierto de ataques carnales.


De la forma del matrimonio
[De las respuestas de Nicolás I a las consultas de los búlgaros en noviembre del año 866]
Cap. 3.... Baste según las leyes el solo consentimiento de aquellos, de cuya unión se trata. En las nupcias, si acaso ese solo consentimiento faltare, todo lo demás, aun celebrado con coito, carece de valor...


De la forma y ministro del bautismo
[De las respuestas a las consultas de los búlgaros, noviembre de 866]
644 Cap. 15. Preguntáis si los que han recibido el bautismo de uno que se fingía presbítero, son cristianos o tienen que ser nuevamente bautizados. Si han sido bautizados en el nombre de la suma e indivisa Trinidad, son ciertamente cristianos y, sea quien fuere el cristiano que los hubiere bautizado, no conviene repetir el bautismo... El malo, administrando lo bueno, a si mismo y no a los otros se amontona un cúmulo de males, y por esto es cierto que a quienes aquel griego bautizó no les alcanza daño alguno, por aquello: Este es el que bautiza [Ioh. 1, 33] es decir, Cristo; y también: Dios da el crecimiento [1. Cor. 3, 7]; se entiende: “y no el hombre”.
646 Cap. 104. Aseguráis que un judío, no sabéis si cristiano o pagano, ha bautizado a muchos en vuestra patria y consultáis qué haya que hacerse con ellos. Ciertamente, si han sido bautizados en el nombre de la santa Trinidad, o sólo en el nombre de Cristo, como leemos en los Hechos de los Apóstoles [Act. 2, 38 y 19, 5], pues es una sola y misma cosa, como expone San Ambrosio, consta que no han de ser nuevamente bautizados...



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ADRIANO II, 867-872
IV CONCILIO DE CONSTANTINOPLA, 869-870

VIII ecuménico (contra Focio)
En la primera sesión se leyó y aprobó la regla de fe de Hormisdas; v. 172
Cánones contra Focio


[Texto de Anastasio :]
650 Can. 1. Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de la justicia divina, debemos mantener, como lamparas siempre lucientes y que iluminan nuestros pasos según Dios, las definiciones y sentencias de los Santos Padres.
651 Por eso, teniendo y considerando también esas sentencias como segundos oráculos, según el grande y sapientísimo Dionisio, también de ellas hemos de cantar prontísimamente con el divino David: El mandamiento del Señor, luminoso, que ilumina los ojos [Ps. 19, 9]; y: Antorcha para mis pies tu ley, y lumbre para mis sendas [Ps. 118, 105]; y con el Proverbiador decimos: Tu mandato luminoso y tu ley luz [Prov. 6, 23]; y a grandes voces con Isaías clamamos al Señor Dios: Luz son tus mandamientos sobre la tierra [Is. 26, 9; LXX]. Porque a la luz han sido comparadas con verdad las exhortaciones y discusiones de los divinos cánones en cuanto que por ellos se discierne lo mejor de lo peor y lo conveniente y provechoso de aquello que se ve no sólo que no conviene, sino que además daña.
652 Así, pues, profesamos guardar y observar las reglas que han sido trasmitidas a la Santa Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los santos famosísimos Apóstoles, como por los Concilios universales y locales de los ortodoxos y también por cualquier Padre y maestro de la Iglesia que habla divinamente inspirado: por ella no sólo regimos nuestra vida y costumbres, sino que decretamos que todo el catálogo del sacerdocio y hasta todos aquellos que llevan nombre cristiano, ha de someterse a las penas y condenaciones o por lo contrario, a sus restituciones y justificaciones que han sido por ellas pronunciadas y definidas. Porque abiertamente nos exhorta el grande Apóstol Pablo a mantener las tradiciones recibidas, ora de palabra, ora por carta [2 Thess. 2, 14], de los santos que antes refulgieron.
[Traducción del texto griego:] Queriendo caminar sin tropiezo por el recto y real camino de la divina justicia, debemos mantener como lámparas siempre lucientes los límites o definiciones de los Santos Padres. Por eso confesamos guardar y observar las leyes que han sido trasmitidas a la Iglesia Católica y Apostólica, tanto por los santos y muy gloriosos Apóstoles, como por los Concilios ortodoxos, universales y locales, o por algún Padre maestro de la Iglesia divinamente inspirado. Porque Pablo, el gran Apóstol, nos avisa guardemos las tradiciones que hemos recibido, ora de palabra, ora por cartas, de los santos que antes brillaron.
653 Can. 8. [Texto de Anastasio :] Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo, Liberador y Salvador de todos, sea adorada con honor igual al del libro de los Sagrados Evangelios.
654 Porque así como por el sentido de las sílabas que en el libro se ponen, todos conseguiremos la salvación; así por la operación de los colores de la imagen, sabios e ignorantes, todos percibirán la utilidad de lo que está delante, pues lo que predica y recomienda el lenguaje con sus sílabas, eso mismo predica y recomienda la obra que consta de colores; y es digno que, según la conveniencia de la razón y la antiquísima tradición, puesto que el honor se refiere a los originales mismos, también derivadamente se honren y adoren las imágenes mismas, del mismo modo que el sagrado libro de los santos Evangelios, y la figura de la preciosa cruz.
655 Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma cuando venga a ser glorificado en la gloria paterna y a glorificar a sus santos [a Thess. 1, 10], sino sea ajeno a su comunión y claridad.
656 Igualmente la imagen de la Inmaculada Madre suya, engendradora de Dios, María. Además, pintamos las imágenes de los santos ángeles, tal como por palabras los representa la divina Escritura; y honramos y adoramos las de los Apóstoles, dignos de toda alabanza, de los profetas, de los mártires y santos varones y de todos los santos. Y los que así no sienten, sean anatema del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.
[Versión del texto griego :] Can. 3. Decretamos que la sagrada imagen de nuestro Señor Jesucristo sea adorada con honor igual al del libro de los Santos Evangelios. Porque a la manera que por las silabas que en él se ponen, alcanzan todos la salvación; así, por la operación de los colores trabajados en la imagen, sabios e ignorantes, todos gozarán del provecho de lo que está delante; porque lo mismo que el lenguaje en las sílabas, eso anuncia y recomienda la pintura en los colores. Si alguno, pues, no adora la imagen de Cristo Salvador, no vea su forma en su segundo advenimiento. Asimismo honramos y adoramos también la imagen de la Inmaculada Madre suya, y las imágenes de los santos ángeles, tal como en sus oráculos nos los caracteriza la Escritura, además las de todos los Santos. Los que así no sientan, sean anatema.
657 Can. 11. El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva y todos los Padres y maestros de la Iglesia, divinamente inspirados, afirman la misma opinión; sin embargo, dándose a las invenciones de los malos, han venido algunos a punto tal de impiedad que dogmatizan impudentemente que el hombre tiene dos almas, y con ciertos conatos irracionales, por medio de una sabiduría que se ha vuelto necia [1 Cor. 1, 20], pretenden confirmar su propia herejía.
658 Así, pues, este santo y universal Concilio, apresurándose a arrancar esta opinión como una mala cizaña que ahora germina, es más, llevando en la mano el bieldo [Mt. 3, 12 ¡ Lc. 3, 17] de la verdad y queriendo destinar al fuego inextinguible toda la paja y dejar limpia la era de Cristo, a grandes voces anatematiza a los inventores y perpetradores de tal impiedad y a los que sienten cosas por el estilo, y define y promulga que nadie absolutamente tenga o guarde en modo alguno los estatutos de los autores de esta impiedad. Y si alguno osare obrar contra este grande y universal Concilio, sea anatema y ajeno a la fe y cultura de los cristianos.
[Versión del texto griego:] El Antiguo y el Nuevo Testamento enseñan que el hombre tiene una sola alma racional e intelectiva, y todos los Padres inspirados por Dios y maestros de la Iglesia afirman la misma opinión; hay, sin embargo, algunos que opinan que el hombre tiene dos almas y confirman su propia herejía con ciertos argumentos sin razón. Así, pues, este santo y universal Concilio, a grandes voces anatematiza a los inventores de esta impiedad y a los que piensan como ellos; y si alguno en adelante se atreviere a decir lo contrario, sea anatema.
659 Can. 12. Como quiera que los Cánones de los Apóstoles y de los Concilios prohiben de todo punto las promociones y consagraciones de los obispos hechas por poder y mandato de los príncipes, unánimemente definimos y también nosotros pronunciamos sentencia que, si algún obispo recibiere la consagración de esta dignidad por astucia o tiranía de los príncipes, sea de todos modos depuesto, como quien quiso y consintió poseer la casa de Dios, no por voluntad de Dios y por rito y decreto eclesiástico, sino por voluntad del sentido carnal, de los hombres y por medio de los hombres.
660 Del Can. 17 latino... Hemos rehusado oír también como sumamente odioso lo que por algunos ignorantes se dice, a saber, que no puede celebrarse un Concilio sin la presencia del príncipe, cuando jamás los sagrados Cánones sancionaron que los principes seculares asistan a los Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que no hallamos que asistieran, excepto en los Concilios universales; pues no es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de cosas que a veces acontecen a los sacerdotes de Dios...
[Versión del texto griego:] Can. 12. Ha llegado a nuestros oídos que no puede celebrarse un Concilio sin la presencia del príncipe. En ninguna parte, sin embargo, estatuyen los sagrados Cánones que los príncipes seculares se reúnan en los Concilios, sino sólo los obispos. De ahí que, fuera de los Concilios universales, tampoco hallamos que hayan estado presentes. Porque tampoco es lícito que los príncipes seculares sean espectadores de las cosas que acontecen a los sacerdotes de Dios.
661 Can. 21. Creyendo que la palabra que Cristo dijo a sus santos Apóstoles y discípulos: El que a vosotros recibe, a mi me recibe [Mt. 10, ~0], y el que a vosotros desprecia, a mí me desprecia [Lc. 10, 16], fue también dicha para aquellos que, después de ellos y según ellos, han sido hechos sumos Pontífices y principes de los pastores en la Iglesia Católica, definimos que ninguno absolutamente de los poderosos del mundo intente deshonrar o remover de su propia sede a ninguno de los que presiden las sedes patriarcales, sino que los juzgue dignos de toda reverencia y honor; y principalmente al santísimo Papa de la antigua Roma, luego al patriarca de Constantinopla, luego a los de Alejandría, Antioquía y Jerusalén; mas que ningún otro, cualquiera que fuere, compile ni componga tratados contra el santísimo Papa de la antigua Roma, con ocasión de ciertas acusaciones con que se le difama, como recientemente ha hecho Focio y antes Dióscoro.
662 Y quienquiera usare de tanta jactancia y audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere, por escrito o de palabra, injurias a la Sede de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba igual y la misma condenación que aquéllos. Y si alguno por gozar de alguna potestad secular o apoyado en su fuerza, intentare expulsar al predicho papa de la Cátedra Apostólica o a cualquiera de los otros patriarcas, sea anatema. Ahora bien, si se hubiera reunido un Concilio universal y todavía surgiere cualquier duda y controversia acerca de la Santa Iglesia de Roma, es menester que con veneración y debida reverencia se investigue y se reciba solución de la cuestión propuesta, o sacar provecho, o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.
[Versión del texto griego:] Can 13. Si alguno usare de tal audacia que, siguiendo a Focio y a Dióscoro, dirigiere por escrito o sin él injurias contra la cátedra de Pedro, príncipe de los Apóstoles, reciba la misma condenación que aquéllos. Pero si reunido un Concilio universal, surgiere todavía alguna duda sobre la Iglesia de Roma, es lícito con cautela y con la debida reverencia averiguar acerca de la cuestión propuesta y recibir la solución y, o sacar provecho o aprovechar; pero no dar temeraria sentencia contra los Sumos Pontífices de la antigua Roma.
JUAN VIII, 872-882 JUAN X, 914-928
MARINO I, 882-884 LEON VI, 928
SAN ADRIANO III, 884-885 ESTEBAN VIII, 929-931
ESTEBAN VI, 885-891 JUAN XI, 931-935
FORMOSO, 891-896 LEON VII, 936-939
BONIFACIO VI, 896 ESTEBAN IX, 939-942
ESTEBAN VII, 896-897 MARINO II 942-946
ROMANO, 897 AGAPITO II, 946-955
TEODORO II, 897 JUAN XII, 955-963
JUAN IX, 898-900 LEON VIII, 963-964
BENEDICTO IV, 900-903 BENEDICTO V, 964 († 966)
LEON V, 903 JUAN XIII, 965-972
SERGIO III, 904-911 BENEDICTO VI, 973-974
ANASTASIO III, 911-913 BENEDICTO VII, 974-983
LANDON, 913-914 JUAN XIV, 983-984




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JUAN XV, 985-996
CONCILIO ROMANO DE 993

(Para la canonización de San Udalrico)
Sobre el culto de los santos


675 ...Por común consejo hemos decretado que la memoria de él, es decir, del santo obispo Udalrico, sea venerada con afecto piadosísimo, con devoción fidelísima; puesto que de tal manera adoramos y veneramos las reliquias de los mártires y confesores, que adoramos a Aquel de quien son mártires y confesores; honramos a los siervos para que el honor redunde en el Señor, que dijo: El que a vosotros recibe, a mí me recibe [Mt. 10, 40], y por ende, nosotros que no tenemos confianza de nuestra justicia, seamos constantemente ayudados por sus oraciones y merecimientos ante Dios clementísimo, pues los salubérrimos preceptos divinos, y los documentos de los santos cánones y de los venerables Padres nos instaban eficazmente junto con la piadosa mirada de la contemplación de todas las Iglesias y hasta el empeño del mando apostólico, a que acabáramos la comodidad de los provechos y la integridad de la firmeza, en cuanto que la memoria del ya dicho Udalrico, obispo venerable, esté consagrada al culto divino y pueda siempre aprovechar en el tributo de alabanzas devotísimas a Dios.
GREGORIO V, 996-999 JUAN XIX, 1024-1032
SILVESTRE II, 999-1003 BENEDICTO IX, 1032-1044
JUAN XVII, 1003 SILVESTRE III, 1045
JUAN XVIII, 1004-1009 GREGORIO VI, 1045-1046
SERGIO IV, 1009-1012 CLEMENTE II, 1046-1047
BENEDICTO VIII, 1012-1024 DAMASO II, 1048



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SAN LEON IX, 1049-1054
Símbolo de la fe


[De la Carta Congratulamur vehementer, a Pedro, obispo de Antioquía, de 13 de abril de 1053]
680 Creo firmemente que la santa Trinidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, es un solo Dios omnipotente y que toda la divinidad en la Trinidad es coesencial y consustancial, coeterna y coomnipotente, y de una sola voluntad, poder y majestad: creador de todas las criaturas, de quien todo, por quien todo y en quien todo [Rom. 11, 36], cuanto hay en el cielo y en la tierra, lo visible y lo invisible.
681 Creo también que cada una de las personas en la santa Trinidad son un solo Dios verdadero, pleno y perfecto.
Creo también que el mismo Hijo de Dios Padre, Verbo de Dios, nacido del Padre eternamente antes de todos los tiempos, es consustancial, coomnipotente y coigual al Padre en todo en la divinidad, temporalmente nacido por obra del Espíritu Santo de María siempre virgen, con alma racional; que tiene dos nacimientos: uno eterno del Padre, otro temporal de la Madre; que tiene dos voluntades, y operaciones; Dios verdadero y hombre verdadero; propio y perfecto en una y otra naturaleza; que no sufrió mezcla ni división, no adoptivo ni fantástico, único y solo Dios, Hijo de Dios, en dos naturalezas, pero en la singularidad de una sola persona; impasible e inmortal por la divinidad, pero que padeció en la humanidad, por nosotros y por nuestra salvación, con verdadero sufrimiento de la carne, y fue sepultado y resucitó de entre los muertos al tercer día con verdadera resurrección de la carne, y por sólo confirmarla comió con sus discípulos, no porque tuviera necesidad alguna de alimento, sino por sola su voluntad y potestad; el día cuadragésimo después de su resurrección, subió al cielo con la carne en que resucitó y el alma, y está sentado a la diestra del Padre, y de allí al décimo día, envió al Espíritu Santo, y de allí, como subió, ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos y dar a cada uno según sus obras.
682 Creo también en el Espíritu Santo, Dios pleno y perfecto y verdadero, que procede del Padre y del Hijo, coigual y coesencial y coomnipotente y coeterno en todo con el Padre y el Hijo; que habló por los profetas.
683 Esta santa e individua Trinidad de tal modo creo y confieso que no son tres dioses, sino un solo Dios en tres personas y en una sola naturaleza o esencia, omnipotente, eterno, invisible e inconmutable, que predico verdaderamente que el Padre es ingénito, el Hijo unigénito, el Espíritu Santo ni génito ni ingénito, sino que procede del Padre y del Hijo.
684 [Artículos varios :] Creo que hay una sola verdadera Iglesia, Santa, Católica y Apostólica, en la que se da un solo bautismo y verdadera remisión de todos los pecados. Creo también en la verdadera resurrección de la misma carne que ahora llevo, y en la vida eterna.
685 Creo también que el Dios y Señor omnipotente es el único autor del Nuevo y del Antiguo Testamento, de la Ley y de los Profetas y de los Apóstoles; que Dios predestinó solo los bienes, aunque previo los bienes y los males; creo y profeso que la gracia de Dios previene y sigue al hombre, de tal modo, sin embargo, que no niego el libre albedrío a la criatura racional. Creo y predico que el alma no es parte de Dios, sino que fue creada de la nada y que sin el bautismo está sujeta al pecado original.
686 Además anatematizo toda herejía que se levanta contra la Santa Iglesia Católica y juntamente a quienquiera crea que han de ser tenidas en autoridad o haya venerado otras Escrituras fuera de las que recibe la Santa Iglesia Católica. De todo en todo recibo los cuatro Concilios y los venero como a los cuatro Evangelios, pues la Santa Iglesia universal por las cuatro partes del mundo está apoyada en ellos como en una piedra cuadrada... De igual modo recibo y venero los otros tres Concilios... Cuanto los antedichos siete Concilios santos y universales sintieron y alabaron, yo también lo siento y alabo, y a cuantos anatematizaron, yo los anatematizo.


Sobre el primado del Romano Pontífice
[De la Carta In terra pax hominibus, a Miguel Cerulario y León de Acrida, de 2 de septiembre de 1053]
Cap. 5.... De vosotros se dice que con nueva presunción e increíble audacia condenasteis públicamente a la Apostólica Iglesia latina, sin oírla ni convencerla, por el hecho particularmente de atreverse a celebrar con ázimos la conmemoración de la pasión del Señor. He aquí vuestra incauta represensión, he aquí una gloria vuestra nada buena, cuando ponéis en el cielo vuestra boca, cuando vuestra lengua, arrastrándose en la tierra [Ps. 72, 9], maquina atravesar y trastornar la antigua fe con argumentos y conjeturas humanas.
Cap. 7.... La Santa Iglesia edificada sobre la piedra, esto es, sobre Cristo, y sobre Pedro o Cefas, el hijo de Jonás, que antes se llamaba Simón, porque en modo alguno había de ser vencida por las puertas del infierno, es decir, por las disputas de los herejes, que seducen a los vanos para su ruina. Así lo promete la verdad misma, por la que son verdaderas cuantas cosas son verdaderas: Las puertas del infierno no prevalecerán contra ella [Mt. 16, 18], y el mismo Hijo atestigua que por sus oraciones impetró del Padre el efecto de esta promesa, cuando le dice a Pedro: Simón, Simón, he aquí que Satanás... [Lc. 22, 31]. ¿Habrá, pues, nadie de tamaña demencia que se atreva a tener por vacua en algo la oración de Aquel cuyo querer es poder? ¿Acaso no han sido reprobadas y convictas y expugnadas las invenciones de todos los herejes por la Sede del principe de los Apóstoles, es decir, por la Iglesia Romana, ora por medio del mismo Pedro, ora por sus sucesores, y han sido confirmados los corazones de los hermanos en la fe de Pedro, que hasta ahora no ha desfallecido ni hasta el fin desfallecerá?
Cap. 11.... Dando un juicio anticipado contra ]a Sede suprema, de la que ni pronunciar juicio es lícito a ningún hombre, recibisteis anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios...
Cap. 32. Como el quicio, permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta; así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie es juzgada [v. 330 ss]...
VICTOR II, 1055-1057 ESTEBAN IX, 1057-1058




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NICOLAS II, 1059-1061
CONCILIO ROMANO DE 1060

De las ordenaciones simoníacas


691 El Señor Papa Nicolás, presidiendo el Concilio en la basílica constantiniana, dijo: Decretamos que ninguna compasión ha de tenerse en conservar la dignidad a los simoniacos, sino que, conforme a las sanciones de los cánones y los decretos de los Santos Padres, los condenamos absolutamente, y por apostólica autoridad sancionamos que han de ser depuestos.
692 Acerca, empero, de aquellos que no por dinero, sino gratis han sido ordenados por los simoníacos, puesto que la cuestión ha sido de tiempo atrás largamente ventilada, queremos desatar todo nudo [v. 1.: modo] de duda, de suerte que sobre este punto no permitimos a nadie dudar en adelante...
Sin embargo, por autoridad de los santos Apóstoles Pedro y Pablo, por todos los modos prohibimos que ninguno de nuestros sucesores tome o prefije para sí o para otro regla alguna fundada en esta permisión nuestra; porque esto no lo promulgó por mandato o concesión la autoridad de los antiguos Padres, sino que nos arrancó el permiso la excesiva necesidad de este tiempo...
ALEJANDRO II, 1061-1073



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SAN GREGORIO VII, 1073-1085
CONCILIO ROMANO (Vl) DE 1079

(Contra Berengario)
Sobre la Eucaristía


[Juramento prestado por Berengario]
700 Yo, Berengario, creo de corazón y confieso de boca que el pan y el vino que se ponen en el altar, por el misterio de la sagrada oración y por las palabras de nuestro Redentor, se convierten sustancialmente en la verdadera, propia y vivificante carne y sangre de Jesucristo Nuestro Señor, y que después de la consagración son el verdadero cuerpo de Cristo que nació de la Virgen y que, ofrecido por la salvación del mundo, estuvo pendiente en la cruz y está sentado a la diestra del Padre; y la verdadera sangre de Cristo, que se derramó de su costado, no sólo por el signo y virtud del sacramento, sino en la propiedad de la naturaleza y verdad de la sustancia, como en este breve se contiene, y yo he leído y vosotros entendéis. Así lo creo y en adelante no enseñaré contra esta fe. Así Dios me ayude y estos santos Evangelios de Dios.
VICTOR III, 1087




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URBANO II, 1088-1099
CONCILIO DE BENEVENTO, 1091

De la índole sacramental del diaconado


Can. 1. Nadie en adelante sea elegido obispo, sino el que se hallare que vive religiosamente en las sagradas órdenes. Ahora bien, sagradas órdenes decimos el diaconado y el presbiterado, pues éstas solas se lee haber tenido la primitiva Iglesia; sobre éstas solas tenemos el precepto del Apóstol.




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PASCUAL II, 1099-1118
CONCILIO DE LETRAN DE 1102

(Contra Enrique IV)
De la obediencia debida a la Iglesia


[Fórmula prescrita a todos los metropolitanos de la Iglesia occidental]
704 Anatematizo toda herejía y particularmente la que perturba el estado actual de la Iglesia, la que enseña y afirma: El anatema ha de ser despreciado y ningún caso debe hacerse de las ligaduras la Iglesia. Prometo, pues, obediencia al Pontífice de la Sede Apostólica, Señor Pascual, y a sus sucesores bajo el testimonio de Cristo y de la Iglesia, afirmando lo que afirma, condenando lo que condena la Santa Iglesia universal.



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CONCILIO DE GUASTALLA, 1106
De las ordenaciones heréticas y simoníacas


705 Desde hace ya muchos años la extensión del imperio teutónico está separada de la unidad de la Sede Apostólica. En este cisma se ha llegado a tanto peligro que —con dolor lo decimos— en tan grande extensión de tierras apenas si se hallan unos pocos sacerdotes o clérigos católicos. Cuando, pues, tantos hijos yacen entre semejantes ruinas, la necesidad de la paz cristiana exige que se abran en este asunto las maternas entrañas de la Iglesia. Instruídos, pues, por los ejemplos y escritos de nuestros Padres que en diversos tiempos recibieron en sus órdenes a novacianos, donatistas y otros herejes, nosotros recibimos en su oficio episcopal a los obispos del predicho Imperio que han sido ordenados en el cisma, a no ser que se pruebe que son invasores, simoníacos o de mala vida. Lo mismo constituimos de los clérigos de cualquier orden a los que su ciencia y su vida recomienda.
GELASIO II, 1118-1119



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CALIXTO II, 1119-1124
PRIMER CONCILIO DE LETRAN, 1123

IX ecuménico (sobre las investiduras)
Sobre la simonía, el celibato, la Investidura y el incesto


710 Can. 1. Siguiendo los ejemplos de los Santos Padres y renovándolos por exigencia de nuestro deber, por autoridad de la Sede Apostólica prohibimos de todo punto que nadie sea ordenado o promovido por dinero en la Iglesia de Dios. Y si alguno hubiere de ese modo adquirido la ordenación o promoción en la Iglesia, sea absolutamente privado de su dignidad.
711 Can. 3. Prohibimos absolutamente a los presbíteros, diáconos y subdiáconos la compañía de concubinas y esposas, y la cohabitación con otras mujeres fuera de las que permitió el Concilio de Nicea que habitaran por el solo motivo de parentesco, la madre, la hermana, la tía materna o paterna y otras semejantes, sobre las que no puede darse justa sospecha alguna [v. 52 b s].
712 Can. 4. Además, de acuerdo con la sanción del beatísimo Papa Esteban, estatuimos, que los laicos, aun cuando sean religiosos, no tengan facultad alguna de disponer de las cosas eclesiásticas, sino que, según los cánones de los Apóstoles, tenga el obispo el cuidado de todos los negocios eclesiásticos y los administre con el pensamiento de que Dios le contempla. Consiguientemente, si algún principe u otro laico se arrogare la administración o donación de las cosas o bienes de la Iglesia, ha de ser juzgado como sacrílego.
Can. 5. Prohibimos que se den uniones entre consanguíneos, porque las prohiben tanto las leyes divinas como las del siglo. Las leyes divinas, en efecto, a quienes así obran y a quienes de ellos proceden, no sólo los rechazan, sino que los llaman malditos, y las leyes del siglo los notan de infames y los excluyen de la herencia. Nosotros, pues, siguiendo a nuestros Padres, los notamos de infamia y estimamos que son infames.
Can. 10. Nadie ponga sus manos para consagrar a un obispo, si éste no hubiere sido canónicamente elegido. Y si osare hacerlo, tanto el consagrante como el consagrado, sean depuestos sin esperanza de recuperación.
HONORIO II, 1124-1130



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INOCENCIO II, 1130-1143
II CONCILIO DE LETRAN, 1139

X ecuménico (contra los falsos pontífices)
De la simonía, la usura, falsas penitencias y sacramentos


715 Can. 2. Si alguno, interviniendo el execrable ardor de la avaricia, ha adquirido por dinero una prebenda, o priorato, o decanato, u honor, o promoción alguna eclesiástica, o cualquier sacramento de la Iglesia, como el crisma y óleo santo, la consagración de altares o de Iglesias; sea privado del honor mal adquirido, y comprador, vendedor e interventor sean marcados con nota de infamia. Y ni por razón de manutención ni con pretexto de costumbre alguna, antes o después, se exija nada de nadie, ni nadie se atreva a dar, porque es cosa simoníaca; antes bien, libremente y sin disminución alguna, goce de la dignidad y beneficio que se le ha conferido.
716 Can. 13. Condenamos, además, aquella detestable e ignominiosa rapacidad insaciable de los prestamistas, rechazada por las leyes humanas y divinas por medio de la Escritura en el Antiguo y Nuevo Testamento y la separamos de todo consuelo de la Iglesia, mandando que ningún arzobispo, ningún obispo o abad de cualquier orden, quienquiera que sea en el orden o el clero, se atreva a recibir a los usurarios, si no es con suma cautela, antes bien, en toda su vida sean éstos tenidos por infames y, si no se arrepienten, sean privados de sepultura eclesiástica .
717 Can. 22. Como quiera que entre las otras cosas hay una que sobre todo perturba a la Santa Iglesia, que es la falsa penitencia, avisamos a nuestros hermanos y presbíteros que no permitan que sean engañadas las almas de los laicos por las falsas penitencias y arrastradas al infierno. Ahora bien, consta que hay falsa penitencia, cuando despreciados muchos pecados, se hace penitencia de uno solo, o cuando de tal modo se hace de uno, que no se apartan de otro. De ahí que está escrito: Quien observa toda la ley, pero peca en un solo punto, se ha hecho reo de toda la ley [Iac. 2, 10]; es decir, en cuanto a la vida eterna. Porque, en efecto, lo mismo si se halla envuelto en toda clase de pecados que en uno solo, no entrará por la puerta de la vida eterna. Se hace también falsa penitencia, cuando el penitente no se aparta de su cargo en la curia o de su negocio, que no puede en modo alguno ejercer sin pecado; o si se lleva odio en el corazón, o si no se satisface al ofendido, o si el ofendido no perdona al ofensor, o si uno lleva armas contra la justicia .
718 Can. 23. A aquellos, empero, que simulando apariencia de religiosidad, condenan el sacramento del cuerpo y de la sangre del Señor, el bautismo de los niños, el sacerdocio y demás órdenes eclesiásticas, así como los pactos de las legitimas nupcias, los arrojamos de la Iglesia y condenamos como herejes, y mandamos que sean reprimidos por los poderes exteriores. A sus defensores, también, los ligamos con el vínculo de la misma condenación.



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CONCILIO DE SENS, 1140 ó 1141
Errores de Pedro Abelardo


721
1. El Padre es potencia plena; el Hijo, cierta potencia; el Espíritu Santo, ninguna potencia.
722
2. El Espíritu Santo no es de la sustancia [v. 1.: de la potencia] del Padre o del Hijo.
723
3. Cristo no asumió la carne para librarnos del yugo del diablo.
724
4. Ni Dios y el hombre ni esta persona que es Cristo, es la tercera persona en la Trinidad.
725
5. El libre albedrío basta por si mismo para algún bien.
726
6. Dios sólo puede hacer u omitir lo que hace u omite, o sólo en el modo o tiempo en que lo hace y no en otro.
727
7. Dios no debe ni puede impedir los males.
728
8. De Adán no contrajimos la culpa, sino solamente la pena.
729
9. No pecaron los que crucificaron a Cristo por ignorancia, y cuanto se hace por ignorancia no debe atribuirse a culpa.
731
11. No hubo en Cristo espíritu de temor de Dios.
732
12. La potestad de atar y desatar fue dada solamente a los Apóstoles, no a sus sucesores.
733
13. El hombre no se hace ni mejor ni peor por sus obras.
734
14. Al Padre, el cual no viene de otro, pertenece propia o especialmente la operación, pero no también la sabiduría y la benignidad.
735
15. Aun el temor casto está excluído de la vida futura.
736
16. El diablo mete la sugestión por operación de piedras o hierbas.
737
17. El advenimiento al fin del mundo puede ser atribuído al Padre.
738
18. El alma de Cristo no descendió por sí misma a los infiernos, sino sólo por potencia.
739
19. Ni la obra, ni la voluntad, ni la concupiscencia, ni el placer que la mueve es pecado, ni debemos querer que se extinga.

[De la Carta de Inocencio II Testante Apostolo, a Enrique obispo de Sens, 16 de julio de 1140]
Nos, pues, que, aunque indignos, estamos sentados a vista de todos en la cátedra de San Pedro, a quien fue dicho: Y tú convertido algún día, confirma a tus hermanos [Lc. 22, 32], de común acuerdo con nuestros hermanos los obispos cardenales, por autoridad de los Santos Cánones hemos condenado los capítulos que vuestra discreción nos ha mandado y todas las doctrinas del mismo Pedro Abelardo juntamente con su autor, y como a hereje les hemos impuesto perpetuo silencio. Decretamos también que todos los seguidores y defensores de su error, han de ser alejados de la compañía de los fieles y ligados con el vínculo de la excomunión.
Del bautismo de fuego (de un presbítero no bautizado)


[De la Carta Apostolicam Sedem, al obispo de Cremona, de fecha incierta]
Respondemos así a tu pregunta:
741 El presbítero que, como por tu carta me indicaste, concluyó su día último sin el agua del bautismo, puesto que perseveró en la fe de la santa madre Iglesia y en la confesión del nombre de Cristo, afirmamos sin duda ninguna (por la autoridad de los Santos Padres Agustín y Ambrosio), que quedó libre del pecado original y alcanzó el gozo de la vida eterna. Lee, hermano, el libro VIII de Agustín, De la ciudad de Dios, donde, entre otras cosas, se lee: “Invisiblemente se administra un bautismo, al que no excluyó el desprecio de la religión, sino el término de la necesidad”. Revuelve también el libro de Ambrosio sobre la muerte de Valentiniano, que afirma lo mismo. Acalladas, pues, tus preguntas, atente a las sentencias de los doctos Padres y manda ofrecer en tu Iglesia continuas oraciones y sacrificios por el mentado presbítero.
CELESTINO II, 1143-1144 LUCIO II, 1144-1145



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EUGENIO III, 1145-1153
CONCILIO DE REIMS, 1148

Profesión de fe sobre la Trinidad


Creemos y confesamos que Dios es una naturaleza simple de divinidad y que en ningún sentido católico puede negarse que la divinidad es Dios y que Dios es divinidad. Y si se dice que Dios es sabio por la sabiduría, grande por la grandeza, eterno por la eternidad, uno por la unidad, Dios por la divinidad, y otras cosas por el estilo; creemos que es sabio sólo con aquella sabiduría que es el mismo Dios; que es grande sólo con aquella grandeza que es el mismo Dios; que es eterno sólo con aquella eternidad que es el mismo Dios; que es uno sólo con aquella unidad que es el mismo Dios; que es Dios sólo con aquella divinidad que es él mismo: es decir, es por sí mismo sabio, grande, eterno, un solo Dios.
2. Cuando hablamos de tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, confesamos que son un solo Dios, una sola divina sustancia. Y, por el contrario, cuando hablamos de un solo Dios, de una sola divina sustancia, confesamos que el mismo solo Dios y la sola sustancia es tres personas.
3. Creemos [y confesamos] que el solo Dios Padre y el Hijo y el Espíritu es eterno, y que no hay en Dios cosa alguna, llámense relaciones, o propiedades, o singularidades, o unidades, u otras cosas semejantes, que, siendo eternas, no sean Dios.
4. Creemos [y confesamos] que la misma divinidad, llámese sustancia o naturaleza divina, se encarnó, pero en el Hijo.
ANASTASIO IV, 1153-1154 ADRIANO IV, 1154-1159



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ALEJANDRO III, 1159-1181
Proposición errónea acerca de la humanidad de Cristo


[Condenada en la Carta Cum Christus a Guillermo arzobispo de Reims, de 18 de febrero de 1177]
750 Como quiera que Cristo perfecto Dios es perfecto hombre, de maravillar es la audacia con que alguien se atreve a decir que “Cristo no es nada en cuanto hombre”. Mas, para que abuso tan grande no pueda cundir en la Iglesia de Dios, por autoridad nuestra prohibe, bajo anatema, que nadie en adelante sea osado a decir tal cosa...; pues, como es verdadero Dios, así es también verdadero hombre, que consta de alma racional y de carne humana.


Del contrato de venta ilícito
[De la Carta In civitate tua al arzobispo de Génova, de tiempo incierto]
753 Dices que en tu ciudad sucede con frecuencia que al comprar algunos pimienta o canela y otras mercancías que entonces no valen más allá de cinco libras, prometen a quienes se las compran que en el término convenido pagarán seis libras. Ahora bien, aunque este contrato no pueda considerarse por tal forma como usura, sin embargo los vendedores incurren en pecado, a no ser que sea dudoso si al tiempo de la paga aquellas mercancías valdrán más o menos. Y por tanto, tus ciudadanos mirarían bien por la salud de sus almas, si cesaran de tal contrato, como quiera que a Dios omnipotente no pueden ocultarse los pensamientos humanos.


Del vínculo del matrimonio
[De la Carta Ex publico instrumento al obispo de Brescia, de fecha incierta]
754 Puesto que la predicha mujer, si bien fue desposada por el predicho varón, no ha sido, según asegura, conocida todavía por él, mandamos a tu fraternidad por los escritos apostólicos que, si el predicho varón no hubiere conocido carnalmente a la mujer, y la misma mujer, como de parte tuya se nos propone, quisiera pasar a religión, recibida de ella suficiente caución de que dentro del espacio de dos meses tiene obligación o de entrar en religión o de volver a su marido, cesando la contradicción y apelación, la absuelvas de la sentencia de excomunión por la que está ligada, de suerte que si entrare en religión, cada uno restituya al otro lo que conste que ha recibido de él, y el varón, por su parte, al tomar ella el hábito de religión, pueda lícitamente pasar a otra boda. A la verdad, lo que el Señor dice en el Evangelio que no es lícito al varón abandonar a su mujer, si no es por motivo de fornicación [Mt. 5, 82 ¡ 19, 9], ha de entenderse según la interpretación de la palabra divina, de aquellos cuyo matrimonio ha sido consumado por la cópula carnal, sin la cual no puede consumarse el matrimonio y, por tanto, si la predicha mujer no ha sido conocida por su marido, le es lícito entrar en religión.
[De fragmentos de una Carta al arzobispo de Salerno, de fecha incierta]
755 Después del consentimiento legítimo de presente, es lícito a la una parte, aun oponiéndose la otra, elegir el monasterio, como fueron algunos santos llamados de las nupcias, con tal que no hubiere habido entre ellos unión carnal; y la parte que queda, si, después de avisado, no quisiere guardar castidad, puede lícitamente pasar a otra boda. Porque no habiéndose hecho por la unión una sola carne, puede muy bien uno pasar a Dios y quedarse el otro en el siglo.
756 Si entre el varón y la mujer se da legítimo consentimiento de presente, de modo que uno reciba expresamente al otro en su consentimiento con las palabras acostumbradas, háyase interpuesto o no juramento, no es lícito a la mujer casarse con otro. Y si se hubiere casado, aun cuando haya habido cópula carnal, ha de separarse de él y ser obligada, por rigor eclesiástico, a volver a su primer marido, aun cuando otros sientan de otra manera y aun cuando alguna vez se haya juzgado de otro modo por algunos de nuestros predecesores.


De la forma del bautismo
[De fragmentos de una Carta (¿a Poncio, obispo de Clermont?), de fecha incierta]
757 Ciertamente, si se inmerge tres veces al niño en el agua en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, Amén, pero no se dice: “Yo te bautizo en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén” el niño no ha sido bautizado.
758 Aquellos sobre quienes se duda de si están bautizados, son bautizados diciendo previamente: “Si estás bautizado, no te bautizo; pero si no estás bautizado, yo te bautizo, etc.”.



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III CONCILIO DE LETRAN, 1179
XI ecuménico (contra los Albigenses)
De la simonía


Cap. 10. Los monjes no sean recibidos en el monasterio mediante un pago... Y si alguno, por habérsele exigido, hubiera dado algo por su recepción, no suba a las sagradas órdenes. Y el que lo hubiere recibido, sea castigado con la privación de su cargo.


Deben ser evitados los herejes
Cap. 27. Como dice el bienaventurado León: “Si bien la disciplina de la Iglesia, contenta con el juicio sacerdotal, no ejecuta castigos cruentos, sin embargo, es ayudada por las constituciones de los principes católicos, de suerte que a menudo buscan los hombres remedio saludable, cuando temen les sobrevenga un suplicio corporal”. Por eso, como quiera que en Gascuña, en el territorio de Albi y de Tolosa y en otros lugares, de tal modo ha cundido la condenada perversidad de los herejes que unos llaman cátaros, otros patarinos, otros publicanos y otros con otros nombres, que ya no ejercitan ocultamente, como otros, su malicia, sino que públicamente manifiestan su error y atraen a su sentir a los simples y flacos, decretamos que ellos v sus defensores y recibidores estén sometidos al anatema, y bajo anatema prohibimos que nadie se atreva a tenerlos en sus casas o en su tierra ni a favorecerlos ni a ejercer con ellos el comercio.



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LUCIO III, 1181-1185
CONCILIO DE VERONA, 1184

De los sacramentos (contra los albigenses)


[Del Decreto Ad abolendum contra los herejes]
A todos los que no temen sentir o enseñar de otro modo que como predica y observa la sacrosanta Iglesia Romana acerca del sacramento del cuerpo y de la sangre de nuestro Señor Jesucristo, del bautismo, de la confesión de los pecados, del matrimonio o de los demás sacramentos de la Iglesia; y en general, a cuantos la misma Iglesia Romana o los obispos en particular por sus diócesis con el consejo de sus clérigos, o los clérigos mismos, de estar vacante la sede, con el consejo —si fuere menester—, de los obispos vecinos, hubieren juzgado por herejes, nosotros ligamos con igual vínculo de perpetuo anatema.



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URBANO III, 1185-1187
De la usura


[De la Carta Consuluit nos, a cierto presbítero de Brescia]
764 Nos ha consultado tu devoción si ha de ser juzgado en el juicio de las almas como usurero el que, dispuesto a no prestar de otra forma, da dinero a crédito con la intención de recibir más del capital, aun cesando toda convención; y si es reo de la misma culpa el que, como se dice vulgarmente, no da su palabra de juramento si no percibe de ahí algún emolumento, aunque sin exacción; y si ha de condenarse con pena semejante al mercader que da sus géneros a un precio mucho mayor, si se le pide un plazo bastante largo para el pago, que si se le paga al contado. Qué haya de pensarse en todos estos casos, manifiestamente se ve por el Evangelio de San Lucas, en que se dice: Dad prestado, sin esperar nada de ello [Lc. 6, 35]. De ahí que todos estos hombres, por la intención de lucro que tienen, como quiera que toda usura y sobreabundancia está prohibida en la Ley, hay que juzgar que obran mal y deben ser eficazmente inducidos en el juicio de las almas a restituir lo que de este modo recibieron.
GREGORIO VIII 187 CLEMENTE III, 1187-1191
CELESTINO III, 1191-1198






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