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Código de Derecho Canónico

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Indice:
• Introducción general
1.- Libro I. De las normas generales (Cann. 1-203) -ín
2.- Libro II Del pueblo de Dios (Cann. 204-329) -índic
3.- Libro III La función de enseñar de la Iglesia (Can
4.- Libro IV De la función de santificar la Iglesia (C
5.- Libro V De los bienes temporales de la Iglesia (Cann. 1254-1268) -índice-
6.- Libro VI De las sanciones en la Iglesia (Cann. 1311-1399)
7.- Libro VII De los procesos (Cann. 1400-1752)

Código de Derecho Canónico
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Capítulo 2: CAPÍTULO III DE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS DE FIELE




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CAPÍTULO III DE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS DE FIELES (Cann. 321-326)




321
Los fieles dirigen y gobiernan las asociaciones privadas, de acuerdo con las prescripciones de los estatutos.




322 § 1.    Una asociación privada de fieles puede adquirir personalidad jurídica por decreto formal de la autoridad indicada en el ? c. 312.




 § 2.    Sólo pueden adquirir personalidad jurídica aquellas asociaciones privadas cuyos estatutos hayan sido aprobados por la autoridad eclesiástica de la que trata el ? c. 312 § 1; pero la aprobación de los estatutos no modifica la naturaleza privada de la asociación.




323 § 1.    Aunque las asociaciones privadas de fieles tengan autonomía conforme a la norma del ? c. 321, están sometidas a la vigilancia de la autoridad eclesiástica según el ? c. 305, y asimismo al régimen de dicha autoridad.




 § 2.    Corresponde también a esa autoridad eclesiástica, respetando la autonomía propia de las asociaciones privadas, vigilar y procurar que se evite la dispersión de fuerzas, y que el ejercicio del apostolado se ordene al bien común.




324 § 1.    Una asociación privada de fieles designa libremente a su presidente y oficiales, conforme a los estatutos.




 § 2.    Si una asociación privada de fieles desea un consejero espiritual, puede elegirlo libremente entre los sacerdotes que ejercen legítimamente el ministerio en la diócesis; sin embargo, éste necesita confirmación del Ordinario del lugar.




325 § 1.    Las asociaciones privadas de fieles administran libremente los bienes que posean según las prescripciones de los estatutos, quedando a salvo el derecho de la autoridad eclesiástica competente de vigilar de manera que los bienes se empleen para los fines de la asociación.




 § 2.    Conforme a la norma del ? c. 1301, está bajo la autoridad del Ordinario del lugar lo que se refiere a la administración y gasto de los bienes que hayan recibido en donación o legado para causas pías.




326 § 1.    La asociación privada de fieles se extingue conforme a la norma de los estatutos; puede ser suprimida también por la autoridad competente, si su actividad es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles.




 § 2.    El destino de los bienes de una asociación que se haya extinguido debe determinarse de acuerdo con la norma de los estatutos, quedando a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los donantes.


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