Código de Derecho Canónico
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Capítulo 1: Art. 1 DE LA LIBRE COLACIÓN (Cann. 157-158)
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Art. 1 DE LA LIBRE COLACIÓN (Cann. 157-158)
157 A no ser que el derecho establezca expresamente otra cosa, compete al Obispo diocesano proveer por libre colación los oficios eclesiásticos en su propia Iglesia particular.
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