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Código de Derecho Canónico

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Indice:
• Introducción general
1.- Libro I. De las normas generales (Cann. 1-203) -ín
2.- Libro II Del pueblo de Dios (Cann. 204-329) -índic
3.- Libro III La función de enseñar de la Iglesia (Can
4.- Libro IV De la función de santificar la Iglesia (C
5.- Libro V De los bienes temporales de la Iglesia (Cann. 1254-1268) -índice-
6.- Libro VI De las sanciones en la Iglesia (Cann. 1311-1399)
7.- Libro VII De los procesos (Cann. 1400-1752)

Código de Derecho Canónico
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Capítulo 1: CAPÍTULO IV DE LOS PRIVILEGIOS (Cann. 76-84)




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CAPÍTULO IV DE LOS PRIVILEGIOS (Cann. 76-84)




76
  § 1. El privilegio, es decir, la gracia otorgada por acto peculiar en favor de determinadas personas, tanto físicas como jurídicas, puede ser concedido por el legislador y también por la autoridad ejecutiva a la que el legislador haya otorgado esta potestad.




 § 2. La posesión centenaria o inmemorial hace que se presuma la concesión de un privilegio.




77   El privilegio se ha de interpretar conforme al ? c. 36 § 1; pero siempre debe interpretarse de manera que quienes lo tienen consigan realmente alguna ventaja.




78   § 1. El privilegio se presume perpetuo, mientras no se pruebe lo contrario.




 § 2. El privilegio personal, que sigue a la persona, se extingue con ella.




 § 3. El privilegio real cesa al destruirse completamente el objeto o el lugar; sin embargo, el privilegio local revive, si el lugar se reconstruye en el término de cincuenta años.




79   El privilegio cesa por revocación de la autoridad competente, conforme al ? c. 47, sin perjuicio de lo establecido en el ? c. 81.




80   § 1. Ningún privilegio cesa por renuncia, a no ser que ésta haya sido aceptada por la autoridad competente.




 § 2. Toda persona física puede renunciar a un privilegio concedido únicamente en su favor.




 § 3. Las personas individuales no pueden renunciar al privilegio concedido a una persona jurídica, o por razón de la dignidad del lugar o del objeto; ni puede la misma persona jurídica renunciar a un privilegio que le ha sido otorgado, si la renuncia redunda en perjuicio de la Iglesia o de otros.




81   No se extingue el privilegio al cesar el derecho de quien lo concedió, a no ser que lo hubiera otorgado con la cláusula a nuestro beneplácito u otra equivalente.




82   El privilegio que no es oneroso para otros no cesa por desuso o por uso contrario; pero se pierde por prescripción legítima el que redunda en gravamen de otros.




83   § 1. Cesa el privilegio al cumplirse el plazo o agotarse el número de casos para los que fue concedido, sin perjuicio de lo que se prescribe en el ? c. 142 § 2.




 § 2. Cesa también si, con el transcurso del tiempo, las circunstancias reales han cambiado a juicio de la autoridad competente de tal manera que resulta dañoso, o se hace ilícito su uso.




84   Quien abusa de la potestad que se le ha otorgado por privilegio, merece ser privado del mismo; por consiguiente, el Ordinario, después de haber amonestado inútilmente al titular del privilegio, prive al que abusa gravemente del privilegio si él mismo lo concedió; pero si el privilegio fue otorgado por la Santa Sede, el Ordinario debe informar a ésta del asunto.


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