El lugar
de encuentro de los católicos
en la red
Abogados católicos | comunidad
Acerca del Derecho | categoría
Derecho, Etica y Moral | tema
Autor: SS Juan Pablo II | Fuente: Veritatis Splendor
Conciencia y verdad
La conciencia moral no encierra al hombre en una soledad infranqueable e impenetrable sino que lo abre a la llamada, a la voz de Dios
Conciencia y verdad
Les presentamos algunos artículos de la Encíclica Veritatis Splendor que
nos hablan de la conciencia.II. Conciencia y verdad El sagrario
del hombre 54. La relación que hay entre libertad del hombre
y ley de Dios tiene su base en el corazón
de la persona, o sea, en su conciencia moral: «En
lo profundo de su conciencia —afirma el concilio Vaticano II—,
el hombre descubre una ley que él no se da
a sí mismo, pero a la que debe obedecer y
cuya voz resuena, cuando es necesario, en los oídos de
su corazón, llamándolo siempre a amar y a hacer el
bien y a evitar el mal: haz esto, evita aquello.
Porque el hombre tiene una ley escrita por Dios en
su corazón, en cuya obediencia está la dignidad humana y
según la cual será juzgado (cf. Rm 2, 14-16)» 101 . Por esto, el modo como se conciba
la relación entre libertad y ley está íntimamente vinculado con
la interpretación que se da a la conciencia moral. En
este sentido, las tendencias culturales recordadas más arriba, que contraponen
y separan entre sí libertad y ley, y exaltan de
modo idolátrico la libertad, llevan a una interpretación «creativa» de
la conciencia moral, que se aleja de la posición tradicional
de la Iglesia y de su Magisterio. 55. Según la opinión
de algunos teólogos, la función de la conciencia se habría
reducido, al menos en un cierto pasado, a una simple
aplicación de normas morales generales a cada caso de la
vida de la persona. Pero semejantes normas —afirman— no son
capaces de acoger y respetar toda la irrepetible especificidad de
todos los actos concretos de las personas; de alguna manera,
pueden ayudar a una justa valoración de la situación, pero
no pueden sustituir a las personas en tomar una decisión
personal sobre cómo comportarse en determinados casos particulares. Es más,
la citada crítica a la interpretación tradicional de la naturaleza
humana y de su importancia para la vida moral induce
a algunos autores a afirmar que estas normas no son
tanto un criterio objetivo vinculante para los juicios de conciencia,
sino más bien una perspectiva general que, en un primer
momento, ayuda al hombre a dar un planteamiento ordenado a
su vida personal y social. Además, revelan la complejidad típica
del fenómeno de la conciencia: ésta se relaciona profundamente con
toda la esfera psicológica y afectiva, así como con los
múltiples influjos del ambiente social y cultural de la persona.
Por otra parte, se exalta al máximo el valor de
la conciencia, que el Concilio mismo ha definido «el sagrario
del hombre, en el que está solo con Dios, cuya
voz resuena en lo más íntimo de ella» 102 . Esta voz —se dice— induce al hombre
no tanto a una meticulosa observancia de las normas universales,
cuanto a una creativa y responsable aceptación de los cometidos
personales que Dios le encomienda. Algunos autores, queriendo poner de relieve
el carácter creativo de la conciencia, ya no llaman a
sus actos con el nombre de juicios, sino con el
de decisiones. Sólo tomando autónomamente estas decisiones el hombre podría
alcanzar su madurez moral. No falta quien piensa que este
proceso de maduración sería obstaculizado por la postura demasiado categórica
que, en muchas cuestiones morales, asume el Magisterio de la
Iglesia, cuyas intervenciones originarían, entre los fieles, la aparición de
inútiles conflictos de conciencia. 56. Para justificar semejantes posturas, algunos han
propuesto una especie de doble estatuto de la verdad moral.
Además del nivel doctrinal y abstracto, sería necesario reconocer la
originalidad de una cierta consideración existencial más concreta. Ésta, teniendo
en cuenta las circunstancias y la situación, podría establecer legítimamente
unas excepciones a la regla general y permitir así la
realización práctica, con buena conciencia, de lo que está calificado
por la ley moral como intrínsecamente malo. De este modo
se instaura en algunos casos una separación, o incluso una
oposición, entre la doctrina del precepto válido en general y
la norma de la conciencia individual, que decidiría de hecho,
en última instancia, sobre el bien y el mal. Con
esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas
soluciones pastorales contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar
una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no
estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un
precepto negativo particular. Con estos planteamientos se pone en discusión la
identidad misma de la conciencia moral ante la libertad del
hombre y ante la ley de Dios. Sólo la clarificación
hecha anteriormente sobre la relación entre libertad y ley basada
en la verdad hace posible el discernimiento sobre esta interpretación
creativa de la conciencia.El juicio de la conciencia 57. El mismo
texto de la carta a los Romanos, que nos ha
presentado la esencia de la ley natural, indica también el
sentido bíblico de la conciencia, especialmente en su vinculación específica
con la ley: «Cuando los gentiles, que no tienen ley,
cumplen naturalmente las prescripciones de la ley, sin tener ley,
para sí mismos son ley; como quienes muestran tener la
realidad de esa ley escrita en su corazón, atestiguándolo su
conciencia con sus juicios contrapuestos que los acusan y también
los defienden» (Rm 2, 14-15). Según las palabras de san Pablo,
la conciencia, en cierto modo, pone al hombre ante la
ley, siendo ella misma «testigo» para el hombre: testigo de
su fidelidad o infidelidad a la ley, o sea, de
su esencial rectitud o maldad moral. La conciencia es el
único testigo. Lo que sucede en la intimidad de la
persona está oculto a la vista de los demás desde
fuera. La conciencia dirige su testimonio solamente hacia la persona
misma. Y, a su vez, sólo la persona conoce la
propia respuesta a la voz de la conciencia. 58. Nunca se
valorará adecuadamente la importancia de este íntimo diálogo del hombre
consigo mismo. Pero, en realidad, éste es el diálogo del
hombre con Dios, autor de la ley, primer modelo y
fin último del hombre. «La conciencia —dice san Buenaventura— es
como un heraldo de Dios y su mensajero, y lo
que dice no lo manda por sí misma, sino que
lo manda como venido de Dios, igual que un heraldo
cuando proclama el edicto del rey. Y de ello deriva
el hecho de que la conciencia tiene la fuerza de
obligar» 103 . Se puede decir, pues,
que la conciencia da testimonio de la rectitud o maldad
del hombre al hombre mismo, pero a la vez y
antes aún, es testimonio de Dios mismo, cuya voz y
cuyo juicio penetran la intimidad del hombre hasta las raíces
de su alma, invitándolo «fortiter et suaviter» a la obediencia:
«La conciencia moral no encierra al hombre en una soledad
infranqueable e impenetrable, sino que lo abre a la llamada,
a la voz de Dios. En esto, y no en
otra cosa, reside todo el misterio y dignidad de la
conciencia moral: en ser el lugar, el espacio santo donde
Dios habla al hombre» 104 . 59. San
Pablo no se limita a reconocer que la conciencia hace
de testigo, sino que manifiesta también el modo como ella
realiza semejante función. Se trata de razonamientos que acusan o
defienden a los paganos en relación con sus comportamientos (cf.
Rm 2, 15). El término razonamientos evidencia el carácter propio
de la conciencia, que es el de ser un juicio
moral sobre el hombre y sus actos. Es un juicio
de absolución o de condena según que los actos humanos
sean conformes o no con la ley de Dios escrita
en el corazón. Precisamente, del juicio de los actos y,
al mismo tiempo, de su autor y del momento de
su definitivo cumplimiento, habla el apóstol Pablo en el mismo
texto: así será «en el día en que Dios juzgará
las acciones secretas de los hombres, según mi evangelio, por
Cristo Jesús» (Rm 2, 16). El juicio de la conciencia es
un juicio práctico, o sea, un juicio que ordena lo
que el hombre debe hacer o no hacer, o bien,
que valora un acto ya realizado por él. Es un
juicio que aplica a una situación concreta la convicción racional
de que se debe amar, hacer el bien y evitar
el mal. Este primer principio de la razón práctica pertenece
a la ley natural, más aún, constituye su mismo fundamento
al expresar aquella luz originaria sobre el bien y el
mal, reflejo de la sabiduría creadora de Dios, que, como
una chispa indestructible («scintilla animae»), brilla en el corazón de
cada hombre. Sin embargo, mientras la ley natural ilumina sobre
todo las exigencias objetivas y universales del bien moral, la
conciencia es la aplicación de la ley a cada caso
particular, la cual se convierte así para el hombre en
un dictamen interior, una llamada a realizar el bien en
una situación concreta. La conciencia formula así la obligación moral
a la luz de la ley natural: es la obligación
de hacer lo que el hombre, mediante el acto de
su conciencia, conoce como un bien que le es señalado
aquí y ahora. El carácter universal de la ley y
de la obligación no es anulado, sino más bien reconocido,
cuando la razón determina sus aplicaciones a la actualidad concreta.
El juicio de la conciencia muestra en última instancia la
conformidad de un comportamiento determinado respecto a la ley; formula
la norma próxima de la moralidad de un acto voluntario,
actuando «la aplicación de la ley objetiva a un caso
particular» 105 . 60. Igual que la misma ley
natural y todo conocimiento práctico, también el juicio de la
conciencia tiene un carácter imperativo: el hombre debe actuar en
conformidad con dicho juicio. Si el hombre actúa contra este
juicio, o bien, lo realiza incluso no estando seguro si
un determinado acto es correcto o bueno, es condenado por
su misma conciencia, norma próxima de la moralidad personal. La
dignidad de esta instancia racional y la autoridad de su
voz y de sus juicios derivan de la verdad sobre
el bien y sobre el mal moral, que está llamada
a escuchar y expresar. Esta verdad está indicada por la
«ley divina», norma universal y objetiva de la moralidad. El
juicio de la conciencia no establece la ley, sino que
afirma la autoridad de la ley natural y de la
razón práctica con relación al bien supremo, cuyo atractivo acepta
y cuyos mandamientos acoge la persona humana: «La conciencia, por
tanto, no es una fuente autónoma y exclusiva para decidir
lo que es bueno o malo; al contrario, en ella
está grabado profundamente un principio de obediencia a la norma
objetiva, que fundamenta y condiciona la congruencia de sus decisiones
con los preceptos y prohibiciones en los que se basa
el comportamiento humano» 106 . 61. La verdad sobre
el bien moral, manifestada en la ley de la razón,
es reconocida práctica y concretamente por el juicio de la
conciencia, el cual lleva a asumir la responsabilidad del bien
realizado y del mal cometido; si el hombre comete el
mal, el justo juicio de su conciencia es en él
testigo de la verdad universal del bien, así como de
la malicia de su decisión particular. Pero el veredicto de
la conciencia queda en el hombre incluso como un signo
de esperanza y de misericordia. Mientras demuestra el mal cometido,
recuerda también el perdón que se ha de pedir, el
bien que hay que practicar y las virtudes que se
han de cultivar siempre, con la gracia de Dios. Así, en
el juicio práctico de la conciencia, que impone a la
persona la obligación de realizar un determinado acto, se manifiesta
el vínculo de la libertad con la verdad. Precisamente por
esto la conciencia se expresa con actos de juicio, que
reflejan la verdad sobre el bien, y no como decisiones
arbitrarias. La madurez y responsabilidad de estos juicios —y, en
definitiva, del hombre, que es su sujeto— se demuestran no
con la liberación de la conciencia de la verdad objetiva,
en favor de una presunta autonomía de las propias decisiones,
sino, al contrario, con una apremiante búsqueda de la verdad
y con dejarse guiar por ella en el obrar.Buscar la
verdad y el bien 62. La conciencia, como juicio de
un acto, no está exenta de la posibilidad de error.
«Sin embargo, —dice el Concilio— muchas veces ocurre que la
conciencia yerra por ignorancia invencible, sin que por ello pierda
su dignidad. Pero no se puede decir esto cuando el
hombre no se preocupa de buscar la verdad y el
bien y, poco a poco, por el hábito del pecado,
la conciencia se queda casi ciega» 107 . Con estas breves palabras, el Concilio ofrece una síntesis
de la doctrina que la Iglesia ha elaborado a lo
largo de los siglos sobre la conciencia errónea. Ciertamente, para tener
una «conciencia recta» (1 Tm 1, 5), el hombre debe
buscar la verdad y debe juzgar según esta misma verdad.
Como dice el apóstol Pablo, la conciencia debe estar «iluminada
por el Espíritu Santo» (cf. Rm 9, 1), debe ser
«pura» (2 Tm 1, 3), no debe «con astucia falsear
la palabra de Dios» sino «manifestar claramente la verdad» (cf.
2 Co 4, 2). Por otra parte, el mismo Apóstol
amonesta a los cristianos diciendo: «No os acomodéis al mundo
presente, antes bien transformaos mediante la renovación de vuestra mente,
de forma que podáis distinguir cuál es la voluntad de
Dios: lo bueno, lo agradable, lo perfecto» (Rm 12, 2). La
amonestación de Pablo nos invita a la vigilancia, advirtiéndonos que
en los juicios de nuestra conciencia anida siempre la posibilidad
de error. Ella no es un juez infalible: puede errar.
No obstante, el error de la conciencia puede ser el
fruto de una ignorancia invencible, es decir, de una ignorancia
de la que el sujeto no es consciente y de
la que no puede salir por sí mismo. En el caso
de que tal ignorancia invencible no sea culpable —nos recuerda
el Concilio— la conciencia no pierde su dignidad porque ella,
aunque de hecho nos orienta en modo no conforme al
orden moral objetivo, no cesa de hablar en nombre de
la verdad sobre el bien, que el sujeto está llamado
a buscar sinceramente. 63. De cualquier modo, la dignidad de la
conciencia deriva siempre de la verdad: en el caso de
la conciencia recta, se trata de la verdad objetiva acogida
por el hombre; en el de la conciencia errónea, se
trata de lo que el hombre, equivocándose, considera subjetivamente verdadero.
Nunca es aceptable confundir un error subjetivo sobre el bien
moral con la verdad objetiva, propuesta racionalmente al hombre en
virtud de su fin, ni equiparar el valor moral del
acto realizado con una conciencia verdadera y recta, con el
realizado siguiendo el juicio de una conciencia errónea 108 . El mal cometido a causa de una
ignorancia invencible, o de un error de juicio no culpable,
puede no ser imputable a la persona que lo hace;
pero tampoco en este caso aquél deja de ser un
mal, un desorden con relación a la verdad sobre el
bien. Además, el bien no reconocido no contribuye al crecimiento
moral de la persona que lo realiza; éste no la
perfecciona y no sirve para disponerla al bien supremo. Así,
antes de sentirnos fácilmente justificados en nombre de nuestra conciencia,
debemos meditar en las palabras del salmo: «¿Quién se da
cuenta de sus yerros? De las faltas ocultas límpiame» (Sal
19, 13). Hay culpas que no logramos ver y que
no obstante son culpas, porque hemos rechazado caminar hacia la
luz (cf. Jn 9, 39-41). La conciencia, como juicio último concreto,
compromete su dignidad cuando es errónea culpablemente, o sea «cuando
el hombre no trata de buscar la verdad y el
bien, y cuando, de esta manera, la conciencia se hace
casi ciega como consecuencia de su hábito de pecado» 109 . Jesús alude a los peligros de la
deformación de la conciencia cuando advierte: «La lámpara del cuerpo
es el ojo. Si tu ojo está sano, todo tu
cuerpo estará luminoso; pero si tu ojo está malo, todo
tu cuerpo estará a oscuras. Y, si la luz que
hay en ti es oscuridad, ¡qué oscuridad habrá!» (Mt 6,
22-23). 64. En las palabras de Jesús antes mencionadas, encontramos también
la llamada a formar la conciencia, a hacerla objeto de
continua conversión a la verdad y al bien. Es análoga
la exhortación del Apóstol a no conformarse con la mentalidad
de este mundo, sino a «transformarse renovando nuestra mente» (cf.
Rm 12, 2). En realidad, el corazón convertido al Señor
y al amor del bien es la fuente de los
juicios verdaderos de la conciencia. En efecto, para poder «distinguir
cuál es la voluntad de Dios: lo bueno, lo agradable,
lo perfecto» (Rm 12, 2), sí es necesario el conocimiento
de la ley de Dios en general, pero ésta no
es suficiente: es indispensable una especie de «connaturalidad» entre el
hombre y el verdadero bien 110 .
Tal connaturalidad se fundamenta y se desarrolla en las actitudes
virtuosas del hombre mismo: la prudencia y las otras virtudes
cardinales, y en primer lugar las virtudes teologales de la
fe, la esperanza y la caridad. En este sentido, Jesús
dijo: «El que obra la verdad, va a la luz»
(Jn 3, 21). Los cristianos tienen —como afirma el Concilio— en
la Iglesia y en su Magisterio una gran ayuda para
la formación de la conciencia: «Los cristianos, al formar su
conciencia, deben atender con diligencia a la doctrina cierta y
sagrada de la Iglesia. Pues, por voluntad de Cristo, la
Iglesia católica es maestra de la verdad y su misión
es anunciar y enseñar auténticamente la Verdad, que es Cristo,
y, al mismo tiempo, declarar y confirmar con su autoridad
los principios de orden moral que fluyen de la misma
naturaleza humana» 111 . Por tanto, la autoridad
de la Iglesia, que se pronuncia sobre las cuestiones morales,
no menoscaba de ningún modo la libertad de conciencia de
los cristianos; no sólo porque la libertad de la conciencia
no es nunca libertad con respecto a la verdad, sino
siempre y sólo en la verdad, sino también porque el
Magisterio no presenta verdades ajenas a la conciencia cristiana, sino
que manifiesta las verdades que ya debería poseer, desarrollándolas a
partir del acto originario de la fe. La Iglesia se
pone sólo y siempre al servicio de la conciencia, ayudándola
a no ser zarandeada aquí y allá por cualquier viento
de doctrina según el engaño de los hombres (cf. Ef
4, 14), a no desviarse de la verdad sobre el
bien del hombre, sino a alcanzar con seguridad, especialmente en
las cuestiones más difíciles, la verdad y a mantenerse en
ella. Documento completo Encíclica Veritatis splendor 101. Const.
past. sobre la Iglesia en el mundo actual Gaudium et
spes, 16. regresar 102. Ibid. 103. In
II Librum Sentent., dist. 39, a. 1, q.3, concl.: Ed.
Ad Claras Aquas, II, 907 b. regresar 104.
Discurso (Audiencia general, 17 agosto 1983), 2: Insegnamenti, VI, 2
(1983), 256. regresar 105. Suprema S. Congregación del
Santo Oficio, Instrucción sobre la «ética de situación» Contra doctrinam
(2 febrero 1956): AAS 48 (1956), 144. regresar
106. Carta enc. Dominum et vivificantem (18 mayo 1986), 43:
AAS 78 (1986), 859; Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const.
past. sobre la Iglesia en el mundo actual Gaudium et
spes, 16; Declaración sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae, 3. regresar 107. Const. past. sobre la Iglesia en
el mundo actual Gaudium et spes, 16. regresar
108. Cf. S. Tomás de Aquino, De Veritate, q. 17,
a. 4. regresar 109. Conc. Ecum. Vat. II,
Const. past. sobre la Iglesia en el mundo actual Gaudium
et spes, 16. regresar 110. Cf. S. Tomás
de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q. 45. regresar
111. Declaración sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae, 14.
regresar
Todos los servicios de Catholic.net son gratuitos.
Sólo nos mantenemos gracias a los donativos que, voluntariamente, nos hacen algunos de nuestros visitantes.
Necesitamos de tu ayuda para continuar anunciando el mensaje de Cristo a través de la Red.
Ayúdanos, Dios te lo recompensará.
DA CLICK AQUÍ PARA DONAR
Herramientas
del Artículo:
Escribir un comentario sobre este artículo
Inicio
|
Secciones
|
Comunidades
|
Servicios
|
Consultorios
|
Alianzas
|
Foros
|
Contacto