Autor: . | Fuente: Análisis Digital Estado tiene la obligación de proteger la vida humana
El Tribunal Europeo niega que los Estados tengan la obligación positiva de proveer a los ciudadanos de los medios para quitarse la vida; al contrario, tiene la obligación de proteger la vida.
Estado tiene la obligación de proteger la vida humana
el Estado tiene la obligación de proteger la vida
humana
Redacción - 27/01/2011 Aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
reconoce de algún modo el llamado "derecho al suicidio", una
decisión tomada el pasado jueves niega que los Estados tengan
la obligación positiva de proveer a los ciudadanos de los
medios para quitarse la vida; al contrario, tiene la obligación
de proteger la vida.
La sentencia cierra un caso de
suicidio asistido de alto perfil, Haas vs. Suiza. El caso
es el de un hombre que sufría una depresión maníaca
y que acusó al Estado suizo de violar su derecho
a la vida privada por obligarle a tener una receta
para obtener una sustancia letal y así poderse quitar la
vida. Ninguno de los psiquiatras contactados por el demandante le
hubiera dado una receta; su condición no era grave.
La
apelación a la vida privada estaba basada en el significado
de este término, en el art. 8 del Convenio Europeo,
previamente garantizada por el Tribunal de Derechos. En 2002, el
tribunal dictaminó que la elección del demandante de cómo iba
a acabar con su vida pertenecía al ámbito de su
vida privada defendido por el Convenio Europeo. El tribunal confirmó
de esta manera el derecho al suicidio, pero lo condicionó
con dos restricciones: que el individuo fuera capaz de tomar
esa decisión y de llevar a cabo la acción. Por
tanto, el tribunal protegía una especie de derecho al suicidio,
pero con la decisión del pasado jueves, rechaza la existencia
de un derecho de asistencia al suicidio, que deriva del
Convenio Europeo.
Grégor Puppinck, director del Centro Europeo de Derecho y
Justicia, afirmó que esta nueva sentencia confirma que no se
puede invocar al Convenio para reclamar un presunto derecho a
la eutanasia o al suicidio asistido. Además, el tribunal hizo
referencia al artículo 2 del Convenio Europeo, que protege el
derecho a la vida. Se dice que las autoridades están
obligadas a preservar a la persona de quitarse la vida
si la decisión no está tomada “libremente y con total
conocimiento”. Y con respecto al deseo del demandante de obtener
drogas letales sin receta, el tribunal afirmó que esta decisión
tiene por objeto prevenir los abusos y preservar a los
individuos de una toma de decisiones apresurada.
Un comunicado del Centro
Europeo de Derecho y Justicia resumió la decisión de esta
manera: “Por lo tanto, a pesar de un todavía problemático
reconocimiento de una especie de derecho al suicidio, como una
extensión peculiar y discutible del derecho a la vida privada,
el tribunal no respalda las alegaciones del demandante según las
cuales el Estado tendría la obligación positiva de adoptar medidas
que permitan un suicidio rápido y sin dolor”. “Por el
contrario, según el artículo 2 que garantiza el derecho a
la vida, el Estado debe asegurar la protección de la
vida de la gente que tiene bajo su jurisdicción. Incluso
en el caso en el que el suicidio asistido esté
permitido, como en Suiza, el Estado debe prevenir abusos en
el empleo de esta facultad, porque su obligación es la
de proteger la vida”.
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