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| Deberes sociales y políticos |
Los derechos llevan en sí mismos una fuerte carga de
deberes, tanto para el hombre individual como para quienes ejercen
el poder en la sociedad. Pero quizá no esté de
más hacer mención de dos deberes fundamentales, sin cuyo ejercicio
no es viable una sociedad justa.
Deberes de las autoridades
públicas «En la época actual se considera que el bien
común consiste principalmente en la defensa de los derechos y
deberes de la persona humana. De aquí que la misión
principal de los hombres de gobierno deba tender a dos
cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover
tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento
de sus respectivos deberes. "Tutelar el campo intangible de los
derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento
de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder
público" (Pío XII, rm 1-VI-1941, CE 675/9, DP-111 8701[151)» (Juan
XXIII, Pacem in Terris, 60, CE 2545, OGM 227s).
«Por
eso, los poderes públicos que no reconozcan los derechos del
hombre, o los violen, faltan a su propio deber y
carecen, además de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten» (cfr
Pío XI, Mit Brennender Sorge, CE 146s/27-31, DP-11 657ssl[34-38]; Id,
Divini Redemptoris, CE 161s/29 y 30, DP-11 686s/[29-301; Pío XII,
rm 24-XII-1942, CE 347-360, DP-11 840-855)» (Ibid, 61, 1. c.).
Deber de obediencia a las leyes justas
«Es obligación muy
verdadera la de prestar reverencia a la autoridad y obedecer
con sumisión a las leyes justas, quedando así los ciudadanos
libres de la injusticia de los malvados, gracias a la
fuerza y vigilancia de la ley. La potestad legítima viene
de Dios, y el qué resiste a la potestad, resiste
a la ordenación de Dios (cfr Rom 13, 1-2); y
con ello queda muy ennoblecida la obediencia, porque ésta se
presta a la más justa y elevada autoridad; pero cuando
falta el derecho de mandar, o se manda algo contra
la razón, contra la ley eterna, o los mandamientos divinos,
entonces, desobedecer a los hombres por obedecer a Dios se
convierte en un deber. Cerrado así el paso a la
tiranía, el Estado no lo absorberá todo, y quedarán a
salvo los derechos de los individuos, los de la familia,
los de todos los miembros de la sociedad, usando así
todos de la libertad verdadera, que está en que cada
uno pue- da vivir según las leves y la recta
razón» (León XIII, Libertas Praestantissimum, CÉ 68115, DP-11 236/FIO], efr
-Id, Sapientiae Christianae, CE Slss/6ss, DP-11 267ss/[3ss]).
El deber de
obediencia a las leyes justas corresponde a los ciudadanos, pero
no están exentos los investidos de poder. Por eso enseña
el Vaticano II, como expresión de la doctrina tradicional de
la Iglesia, que
«el ejercicio de la autoridad política, así
en la comunidad en cuanto tal como en las instituciones
representativas, debe realizarse siempre dentro de los límites del orden
moral para procurar el bien común -concebido dinámicamente- según el
orden jurídico legítimamente establecido o por establecer. Es entonces cuando
los ciudadanos están obligados en conciencia a obedecer (cfr Rom
13, S). De todo lo cual se deducen la responsabilidad,
la dignidad y la importancia de los gobernantes. Pero cuando
la autoridad pública, rebasando su competencia, oprime a los ciudadanos,
éstos no deben rehuir las exigencias objetivas del bien común;
sin embargo, les es lícito defender sus derechos y los
de sus conciudadanos contra el abuso de tal autoridad, guardando
los límites que señala la ley natural y evangélicas (Gaudium
et Spes, n. 74; cfr Pío XII, rm 24-XII-1944, CE
37117, DP-11 8751[14]). Esta legítima actitud de los ciudadanos se
llama derecho de resistencia.
Fuentes
- Sagrada Escritura.
- León
XIII (1878-1903)
encíclica Libertas Praestantissimum, de 20 de junio de
1888, sobre la libertad humana.
encíclica Sapientiae Christianae, de 10
de enero de 1890, sobre los deberes de los ciudadanos
cristianos.
encíclica Rerum Novarum, de 15 de mayo de 1891,
sobre la situación de los obreros.
- Pío XI (1922-1939)
encíclica Divini lllius Magistri, de 31 de diciembre de 1929,
sobre la educación cristiana de la juventud.
encíclica Casti Connubii,
de 31 de diciembre de 1930, sobre el matrimonio cristiano.
encíclica Quadragesimo Anno, de 15 de mayo de 1931, sobre
la restauración del orden social y su perfeccionamiento, de conformidad
con la ley evangélica.
encíclica Mit Brennender Sorge, 14 de
marzo de 1937, sobre la situación de la Iglesia en
el Reich alemán.
encíclica Divin iRedemptoris, de 19 de marzo
de 1937, sobre el comunismo ateo.
- Pío XII (1939-1958)
encíclica Sertum Laetitiae, de 1 de noviembre de 1939, a
los obispos norteamericanos.
radiomensaje de 1 de junio de 1941,
sobre la cuestión social.
radiomensaje de 24 de diciembre de
1941, sobre el nuevo orden internacional.
radiomensaje de 24 de
diciembre de 1942, sobre el orden interior de las naciones.
radiomensaje de 24 de diciembre de 1944, sobre e1 problema
de la democia liberal.
alocución de 20 de febrero de
1946, sobre la supranacionalidad de la Iglesia y la restauración
del mundo.
discurso de 17 de febrero de 1950, sobre
la prensa y la opinión pública.
discurso de 5 de
agosto de 1950, sobre la verdadera noción del Estado.
discurso
de 18 de septiembre de 1951, sobre la familia humana.
radiomensaje de 23 de marzo de 1952, sobre la inviolabilidad
de la conciencia. radiomensaje de 24 de diciembre de 1952,
sobre la esperanza y el consuelo de Cristo.
discurso de
13 de octubre de 1955, sobre la Iglesia y los
conflictos de los pueblos. radiamensaje de 24 de diciembre de
1955, sobre la técnica y la seguridad del hombre.
alocución
de 9 de marzo de 1956, a la Unión Internacional
de Institutos de Ar- queología.
discurso de 10 de abril
de 1958, sobre la persona
- Juan XXIII (1958-1963)
encíclica
Mater et Magistra, de 15 de mayo de 1961, sobre
el reciente desarrollo de la cuestión social a la luz
de la doctrina cristiana.
encíclica Pacem in Terris, de 11
de abril de 1963, sobre la paz entre todos los
pueblos.
- Concilio Vaticano 11 (1962-1965)
constitución dogmática Lumen Gentium,
de 21 de noviembre de 1964, sobre la Iglesia.
declaración
Gravissimum Educarionis, de 28 de octubre de 1965, sobre la
edu- cación cristiana.
declaración Dignitatis Humanae, de 7 de diciembre
de 1965, sobre la libertad religiosa.
constitución pastoral Gaudium et
Spes, de 7 de diciembre de 1965, sobre la Igle-
sia en el mundo actual.
- Pablo VI (1963-1978)
encíclica
Ecelesiam Suam, de 6 de agosto de 1964, sobre los
caminos que )si Iglesia católica debe seguir en la actualidad
para cumplir su misión.
encíclica Populorum Progressio, de 26 de
marzo de 1967, sobre la necesidad de promover el desarrollo
de los pueblos.
radiomensaje del 22 de diciembre de 1964,
sobre algunas necesidades del mundo. Pont. Coffi. para los Medios
de Comunicación Social: Instr. pastoral Communio et Progressio, de 23
de mayo de 1971, sobre los medios de comunicación social.
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