Autor: Juan Claudio Sanahuja | Fuente: noticiasglobales.org México: inicua reforma de la Constitución
De forma poco transparente, el Senado mexicano aprobó en comisiones la reforma constitucional en materia de derechos humanos
México: inicua reforma de la Constitución
De forma poco transparente, el Senado mexicano aprobó en comisiones
la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que incluye
la protección del derecho a la preferencia sexual. El dictamen
estaba redactado desde el 13 de diciembre de 2010.
Las modificaciones
a la Constitución fueron avaladas por senadores de todos los
partidos, luego de una reunión con diputados federales, con quienes
trabajaron en conjunto para acelerar el dictamen de la reforma.
El
proyecto comenzará a tratarse en el congreso el martes 22
de febrero, con la intención de que sea votado el
jueves 24, para ser refrendado posteriormente por las legislaturas de
los estados para su aprobación.
Dictamen mentiroso
El dictamen dice apoyarse
en los tratados internacionales, que en ningún caso han definido
ni reconocen el mentado derecho a la preferencia sexual, ni
a la orientación sexual. A la vez, el documento adopta
la antijurídica teoría del carácter evolutivo de los derechos humanos
que circula en ambientes de la ONU, y que ya
ha sido plasmada en algunos documentos como los informes del
Comité de Seguimiento de la CEDAW. Dicha teoría justifica la
reinterpretación de los derechos humanos, es decir, su perversión, para
imponer los pseudo derechos al aborto, a la esterilización y
al reconocimiento social y jurídico de la homosexualidad, al margen
de la letra de los convenios internacionales.
“En el proceso evolutivo
de los derechos humanos, las naciones han ido creando la
normatividad que en el ámbito internacional se requiere para fortalecerlos,
como han sido: la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, entre otros”, se lee en el
documento.
Insistimos que, en ninguno de los tratados mencionados, aparecen referencias
a la preferencia sexual, y, mucho menos, al carácter evolutivo
de los derechos humanos.
Conviene aclarar también, que los documentos
finales de la Conferencias Internacionales, las recomendaciones de los comités
de seguimiento de los tratados internacionales, etc., citados por el
feminismo y el lobby gay entre los convenios de derechos
humanos, no forman parte de cuerpo de tratados internacionales de
derechos humanos.
Reconocimiento del pseudo matrimonio gay
En el dictamen se afirma:
“Para los efectos del establecimiento de los derechos que no
podrán ser restringidos ni suspendidos, es importante destacar como lo
establece Kofi Annan que: ‘A medida que la sociedad pasa
por constantes cambios culturales, políticos y sociales, también las familias
se vuelven más diversas. La obligación de proteger a las
familias, inscrita en la Declaración Universal de Derechos Humanos, requiere
que las sociedades y los Estados reconozcan y respeten dicha
diversidad, y que ayuden a toda familia a garantizar el
bienestar y la dignidad de todos sus integrantes, independientemente de
las decisiones que tomen en la vida’”, y a continuación
incluye la antigua reivindicación homosexual de reconocer diversas “formas de
familia”.
Es más, para que no quede duda, el documento del
senado de México, continúa: “En virtud de dicha realidad y
dado que la diversidad sustenta el principio de igualdad y
no discriminación, que es básico para el derecho internacional de
los derechos humanos, se establece que el término familia, al
que se refiere el artículo 29 de la presente reforma
constitucional debe entenderse en plural: “las Familias”, es decir que
en dicho término se consideran contenidos los distintos tipos de
familias”. (…)
El texto del artículo 1°
Por lo que se refiere
a las llamadas preferencias sexuales, en el artículo 1° de
la Constitución mexicana se incluiría el siguiente texto:
“Todas las autoridades,
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca
la ley. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico
o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas”. (…) “Por
lo que se refiere al último párrafo de este artículo,
las Comisiones Unidas han considerado necesario explicitar la prohibición de
toda discriminación por motivo de las preferencias sexuales de las
personas. Esta modificación obedece a la realidad a la que
se enfrentan por estos motivos muchos hombres y mujeres que
llegan a ser discriminadas en los ámbitos familiar, escolar, laboral
y social, que ha producido agresiones físicas, verbales, psicológicas, tortura
e incluso la muerte”.
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