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Autor: Paulina de la Mora | Fuente: A&A
Corte Europea de Derechos Humanos: no es discriminación el impedir el “matrimonio” a parejas homosex
Se pronunció a favor del Estado austriaco en el caso Schalk y Kopf vs. Austria
 
Corte Europea de Derechos Humanos: no es discriminación el impedir el “matrimonio” a parejas homosex
Corte Europea de Derechos Humanos: no es discriminación el impedir el “matrimonio” a parejas homosex
Estrasburgo, Francia a 30 de junio de 2010.-


La Corte Europea de Derechos Humanos se pronunció a favor del Estado austriaco en el caso Schalk y Kopf vs. Austria determinando que no hubo violación al derecho a contraer matrimonio ni discriminación respecto al derecho a la vida privada y familiar, según la Convención Europea de Derechos Humanos.

Y es que, en septiembre de 2002 los austriacos Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf solicitaron a las autoridades municipales el permiso para contraer matrimonio. Su solicitud fue denegada por la Oficina Municipal de Viena, aludiendo que sólo las parejas de sexo opuesto pueden contraer matrimonio. Ellos interpusieron una apelación ante el Gobernador Regional de Viena, quien confirmó el punto de vista de la Oficina Municipal.

En una demanda constitucional posterior, alegaron que su imposibilidad legal para contraer matrimonio, constituye una violación a su derecho al respeto de la vida privada y familiar y al principio de no discriminación.

La Corte Constitucional desestimó su demanda sosteniendo que ni la Constitución austriaca ni la Convención Europea de Derechos Humanos exigen que el concepto de matrimonio, que está orientado a la posibilidad de la paternidad, se extienda a relaciones de otro tipo y que la protección a las relaciones de parejas del mismo sexo no establece la obligación de cambiar la ley del matrimonio.

Los demandantes presentaron una solicitud para la revisión del caso a la Corte Europea de Derechos Humanos el 5 de agosto del 2004 y ésta fue admitida.

Sin embargo, ante la solicitud de que el artículo 12 de la Convención debiera interpretarse como una obligación de los Estados miembros de proporcionar el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo la Corte observó que en el Consejo Europeo no hubo consenso y que dicho artículo no impone una obligación al Gobierno austriaco de conceder el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo. Por lo tanto, se sostuvo por unanimidad que no hubo una violación a tal artículo.

La Corte asumió que las parejas del mismo sexo son capaces de tener relaciones estables y comprometidas y hubo en consecuencia una situación similar de respetar su necesidad de un reconocimiento legal a su relación.

Sin embargo, dado que la Convención debía entenderse como un todo, y tomando en cuenta la conclusión a la que se llegó de que el artículo 12 no impone una obligación a los Estados de otorgar el acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, la Corte no pudo compartir el punto de vista de los promoventes, de que esa obligación podría derivar del artículo 14 en relación a la prohibición de la discriminación.

No se convenció a la Corte con el argumento de que, si un Estado eligió proporcionar a las parejas del mismo sexo un medio alternativo de reconocimiento, esto lo obliga a conferirles un estatus que corresponda al matrimonio en todos los aspectos y con una votación de cuatro contra tres, se concluyó que tampoco existió una violación al artículo 14 en el sentido de que no hubo discriminación en relación con el derecho al respeto de la vida privada y familiar.

La resolución de la Corte Europea de Derechos Humanos sucede una semana antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación comience el debate acerca de la Acción de Inconstitucionalidad presentada en contra de la reforma al Código Civil del DF que redefine el concepto de matrimonio y permite la adopción conjunta a las parejas del mismo sexo.

Esta sentencia está disponible en el sitio oficial de la Corte Europea de Derechos Humanos: http://www.echr.coe.int.
 

 
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