Autor: Paulina de la Mora | Fuente: A&A Corte Europea de Derechos Humanos: no es discriminación el impedir el “matrimonio” a parejas homosex
Se pronunció a favor del Estado austriaco en el caso Schalk y Kopf vs. Austria
Corte Europea de Derechos Humanos: no es discriminación el impedir el “matrimonio” a parejas homosex
Estrasburgo, Francia a 30 de junio de 2010.-
La Corte
Europea de Derechos Humanos se pronunció a favor del Estado
austriaco en el caso Schalk y Kopf vs. Austria determinando
que no hubo violación al derecho a contraer matrimonio ni
discriminación respecto al derecho a la vida privada y familiar,
según la Convención Europea de Derechos Humanos.
Y es que,
en septiembre de 2002 los austriacos Horst Michael Schalk y
Johann Franz Kopf solicitaron a las autoridades municipales el permiso
para contraer matrimonio. Su solicitud fue denegada por la Oficina
Municipal de Viena, aludiendo que sólo las parejas de sexo
opuesto pueden contraer matrimonio. Ellos interpusieron una apelación ante el
Gobernador Regional de Viena, quien confirmó el punto de vista
de la Oficina Municipal.
En una demanda constitucional posterior, alegaron
que su imposibilidad legal para contraer matrimonio, constituye una violación
a su derecho al respeto de la vida privada y
familiar y al principio de no discriminación.
La Corte
Constitucional desestimó su demanda sosteniendo que ni la Constitución austriaca
ni la Convención Europea de Derechos Humanos exigen que el
concepto de matrimonio, que está orientado a la posibilidad de
la paternidad, se extienda a relaciones de otro tipo y
que la protección a las relaciones de parejas del mismo
sexo no establece la obligación de cambiar la ley del
matrimonio.
Los demandantes presentaron una solicitud para la revisión del
caso a la Corte Europea de Derechos Humanos el 5
de agosto del 2004 y ésta fue admitida.
Sin embargo,
ante la solicitud de que el artículo 12 de la
Convención debiera interpretarse como una obligación de los Estados miembros
de proporcionar el acceso al matrimonio a las parejas del
mismo sexo la Corte observó que en el Consejo Europeo
no hubo consenso y que dicho artículo no impone
una obligación al Gobierno austriaco de conceder el acceso al
matrimonio a las parejas del mismo sexo. Por lo tanto,
se sostuvo por unanimidad que no hubo una violación a
tal artículo.
La Corte asumió que las parejas del mismo
sexo son capaces de tener relaciones estables y comprometidas y
hubo en consecuencia una situación similar de respetar su necesidad
de un reconocimiento legal a su relación.
Sin embargo,
dado que la Convención debía entenderse como un todo, y
tomando en cuenta la conclusión a la que se llegó
de que el artículo 12 no impone una obligación a
los Estados de otorgar el acceso al matrimonio a las
parejas del mismo sexo, la Corte no pudo compartir el
punto de vista de los promoventes, de que esa obligación
podría derivar del artículo 14 en relación a la prohibición
de la discriminación.
No se convenció a la Corte con
el argumento de que, si un Estado eligió proporcionar a
las parejas del mismo sexo un medio alternativo de reconocimiento,
esto lo obliga a conferirles un estatus que corresponda al
matrimonio en todos los aspectos y con una votación de
cuatro contra tres, se concluyó que tampoco existió una violación
al artículo 14 en el sentido de que no hubo
discriminación en relación con el derecho al respeto de la
vida privada y familiar.
La resolución de la Corte Europea
de Derechos Humanos sucede una semana antes de que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación comience el debate
acerca de la Acción de Inconstitucionalidad presentada en contra de
la reforma al Código Civil del DF que redefine el
concepto de matrimonio y permite la adopción conjunta a las
parejas del mismo sexo.
Esta sentencia está disponible en el
sitio oficial de la Corte Europea de Derechos Humanos: http://www.echr.coe.int.
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