Autor: . | Fuente: VIS Libertad de conciencia y de religión
El arzobispo Dominique Mamberti, ha sido entrevistado por Radio Vaticano, en ocasión del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre diversos casos relacionados con la libertad de conciencia
Libertad de conciencia y de religión
Ciudad del Vaticano, 16 enero 2013
El 15 de
enero, dicho Tribunal ha dado a conocer su fallo en
cuatro casos relacionados con la libertad de conciencia y religión
de los empleados en el Reino Unido.
Estos casos se
refieren a dos de ellos, la capacidad de los empleados
para llevar una pequeña cruz en el cuello en su
lugar de trabajo, y los otros dos, el derecho a
objetar en conciencia a celebrar una unión civil entre personas
del mismo sexo y al asesoramiento conyugal entre personas del
mismo sexo.
Hace algún tiempo, la Misión de la Santa
Sede ante el Consejo de Europa publicó una nota sobre
la libertad y la autonomía institucional de la Iglesia. El
arzobispo explica que dicha nota nació en el contexto de
“la cuestión de la libertad de la Iglesia en sus
relaciones con las autoridades civiles” que “está siendo examinada por
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en dos casos relacionados
con la Iglesia Ortodoxa Rumana y la Iglesia Católica. Se
trata de las causas Sindicatul ´Pastorul cel Bun´ contra Rumania
y Martínez Fernández contra España. En esta ocasión, la Representación
Permanente de la Santa Sede ante el Consejo de Europa
elaboró una nota explicando el magisterio sobre la libertad y
la autonomía institucional de la Iglesia Católica”. “En estos casos -
ha dicho el arzobispo- el Tribunal Europeo debe decidir si
la autoridad civil ha respetado el Convenio Europeo de Derechos
Humanos, al negarse a reconocer a un sindicato de sacerdotes
( en el caso rumano), y rechazando el nombramiento de
un profesor de religión que sostiene públicamente posiciones contrarias a
la doctrina de la Iglesia (en el caso español). En
ambos casos, los derechos a la libertad de asociación y
la libertad de expresión son invocados para obligar a las
comunidades religiosas a actuar en contra de su estatuto canónico
y del magisterio. Por lo tanto, estos casos llaman en
causa a la libertad de la Iglesia de funcionar según
sus propias reglas, de no estar sujeta a otras normas
civiles que las necesarias para el respeto del bien común
y del orden público justo. La Iglesia siempre ha tenido
que defenderse para preservar su autonomía frente a la autoridad
civil y las ideologías. Hoy en día, un problema importante
en los países occidentales es saber cómo la cultura dominante,
fuertemente marcada por el individualismo materialista y el relativismo, pueda
comprender y respetar la naturaleza inherente de la Iglesia, que
es una comunidad basada en la fe y la razón”. Ante
esta situación “la Iglesia es consciente de la dificultad de
determinar, en una sociedad pluralista, la relación entre las autoridades
civiles y las diversas comunidades religiosas con respecto a las
exigencias de la cohesión social y el bien común. En
este contexto, la Santa Sede llama la atención sobre la
necesidad de preservar la libertad religiosa en su dimensión colectiva
y social. Esta dimensión corresponde a la naturaleza esencialmente social
tanto de la persona como del fenómeno religioso en general.
La Iglesia no exige que las comunidades religiosas sean “zonas
sin ley” sino que se reconozcan como “espacios de libertad”
en virtud del derecho a la libertad religiosa, en el
respeto del orden público justo . Esta doctrina no se
limita a la Iglesia Católica, los criterios de los que
se deriva se basan en la justicia y, por consiguiente,
son de aplicación general”. “Por otra parte -ha añadido el prelado-
el principio jurídico de la autonomía institucional de las comunidades
religiosas es ampliamente reconocido por los Estados que respetan la
libertad religiosa y el derecho internacional. El Tribunal Europeo de
Derechos Humanos lo ha declarado con regularidad en varios casos
importantes. Otras instituciones también han afirmado este principio. Es el
caso de la la OSCE (Organización para la Seguridad y
la Cooperación en Europa), o el Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, respectivamente, en el Documento Final de
la Conferencia de Viena de 19 de enero 1989 y
la Observación General no. 22 sobre el derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión del 30
de julio de 1993. Es útil recordar y defender este
principio de la autonomía de la Iglesia y el poder
civil”.
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